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Requisitos indispensables en el procedimiento por Art. 10 bis de la LOP

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Título del Test:
Requisitos indispensables en el procedimiento por Art. 10 bis de la LOP

Descripción:
ascenso 2026

Fecha de Creación: 2026/03/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 6

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Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Nro. 7395. Art. 10 bis. La regla es que el personal policial no podrá detener o restringir la libertad corporal de las personas sin orden de autoridad competente, salvo los casos de flagrancia, que son: a) fuera sorprendido en el momento de intentar o de cometer el hecho; b) fuera en el momento y lugar de intentar o cometer el hecho indicado por la víctima o un tercero como autor o partícipe de un delito; c) fuera perseguido o aparezca en un registro audiovisual inmediatamente después de su comisión; d) tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el delito; e) se hubiese fugado de un establecimiento penitenciario o de cualquier otro lugar de detención. a) fuera sorprendido en el momento de intentar o de cometer el hecho; b) fuera en el momento y lugar de intentar o cometer el hecho indicado por la víctima o un tercero como autor o partícipe de un delito; c) fuera perseguido o aparezca en un registro audiovisual inmediatamente después de su comisión; d) tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el delito.

Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Nro. 7395. Art. 10 bis. 1. Podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad. 2. Causa objetiva: Cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública. (en el acta debe argumentarse) 3. Dar aviso en forma inmediata al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. 4. La demora no podrá exceder las seis (6) horas corridas. 5. Los que sean trasladados a dependencias policiales, no podrán ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones. 6. Tendrán derecho a una llamada telefónica. 1. Podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad. 2. Causa objetiva: Cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública. (en el acta debe argumentarse) 3. Dar aviso en forma inmediata al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. 4. La demora no podrá exceder las seis (6) horas corridas. 5. Los que sean trasladados a dependencias policiales, no podrán ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones. 6. No Tendrán derecho a una llamada telefónica.

Requisitos indispensables en el procedimiento por Art. 10 bis de la LOP Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Nro. 7395. Art. 10 bis. Se impondrá a la persona demorada de sus derechos y garantías: 1° Su demora no podrá exceder de seis horas corridas; 2° No será alojado en lugares destinados a detenidos por delitos o contravenciones; 3° Tiene derecho a realizar una llamada telefónica tendiente a plantear su situación y a colaborar con su individualización personal; 4° Se halla en carácter de Comunicado; 5° Que por la presente se le hace conocer la causa de su demora, fecha, hora de la medida adoptada, que son firmadas por las partes intervinientes en el acto; 6° A recibir una copia de la presente. Se impondrá a la persona demorada de sus derechos y garantías: 1° Su demora no podrá exceder de seis horas corridas; 2° No será alojado en lugares destinados a detenidos por delitos o contravenciones; 3° Tiene derecho a realizar una llamada telefónica tendiente a plantear su situación y a colaborar con su individualización personal; 4° Se halla en carácter de Comunicado; 5° Que por la presente se le hace conocer la causa de su demora, fecha, hora de la medida adoptada, que son firmadas por las partes intervinientes en el acto; 6° no dar copia de la presente.

como debe confeccionarse el acta de 10bis. 8. Se labrará de inmediato, acta individual o colectiva, en la que constará la causa de la demora, fecha y hora de la medida, debiendo ser firmado por el funcionario actuante, por la persona demorada y dos testigos que hubieran presenciado el procedimiento, si los hubiere, con entrega de las copias respectivas a los interesados. 8. Se labrará de inmediato, acta individual o colectiva, en la que constará la causa de la demora, fecha y hora de la medida, debiendo ser firmado por el funcionario actuante, por la persona demorada y un testigos que hubieran presenciado el procedimiento, si los hubiere, con entrega de las copias respectivas a los interesados.

que medida se debe adptar y como debe actuar el personal. 9. Se deberán adoptar todas las medidas de seguridad para preservar su integridad, la del personal actuante, y especialmente de terceros. 10. El personal interviniente, actuará con firmeza y respeto; se identificará ante los ciudadanos, con la debida formalidad (Jerarquía/Cargo, Apellido y Nombre), informando a estos, que se encuentra realizando operativo de control. 9. Se deberán adoptar todas las medidas de seguridad para preservar su integridad, la del personal actuante. 10. El personal interviniente, actuará con firmeza y respeto; se identificará ante los ciudadanos, con la debida formalidad (Jerarquía/Cargo, Apellido y Nombre), informando a estos, que se encuentra realizando operativo de control.

como se reliza los chequeos en cuanto a vehiculos y ocupantes. 11. Cuando deba realizarse en automóviles (autos, camionetas, furgón, etc), éste deberá ser exhaustivo, es decir, tanto exterior, interior, baúl, vano motor, pasa ruedas, etc., obrando sospecha fundada de que en el mismo se esconden o transportan elementos relacionados con un delito. 12. En caso de motovehículos no sólo se realizará el correspondiente chequeo e identificación al conductor y acompañante, sino que también se tendrá especial atención en los elementos por ellos portados, ej. Mochilas, bolsos, riñoneras, baúl de la motocicleta. 11. Cuando deba realizarse en automóviles (autos, camionetas, furgón, etc), éste deberá ser exhaustivo, es decir, tanto exterior, interior, baúl, vano motor, pasa ruedas, etc., no necesariamente con sospecha fundada de que en el mismo se esconden o transportan elementos relacionados con un delito. 12. En caso de motovehículos no sólo se realizará el correspondiente chequeo e identificación al conductor y acompañante, sino que también se tendrá especial atención en los elementos por ellos portados, ej. Mochilas, bolsos, riñoneras, baúl de la motocicleta.

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