Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir
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Título del Test:![]() Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir Descripción: Zonas y Actividades Permitidas y Comisión Seguimiento |




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En la Reserva del Río Gualquivir se pueden distinguir: Tres zonas (A, B y C), en las que se llevó a cabo una regulación específica adecuada a las características del medio físico y biológico de cada una de ellas. Dos zonas (A y B), en las que se llevó a cabo una regulación específica adecuada a las características del medio físico y biológico de cada una de ellas. Cuatro zonas (A, B, C y D) en las que se llevó a cabo una regulación específica adecuada a las características del medio físico y biológico de cada una de ellas. La Reserva de Pesca se declaró en el año: 2002. 2003. 2004. Actualmente, la superficie total de la Reserva de Pesca de la Desembocadura del río Guadalquivir es de: 202 km2. 402,06 km2. 602,06 km2. La zona A de la Reserva de Pesca, se localiza: Completamente dentro del cauce del río Guadalquivir, está formada por el área comprendida entre ambas orillas del cauce, la línea que pasa por los vértices 1 y 2 (Caño de la Esparraguera) , y la línea que pasa por los vértices 3 y 4 (Bajo de Guía). Parcialmente dentro del cauce del río Guadalquivir, está formada por el área comprendida entre la línea que pasa por los vértices 1 y 2 (Caño de la Esparraguera) , y la línea que pasa por los vértices 3 y 4 (Bajo de Guía). En el cauce del río Guadalquivir, está formada por el área comprendida entre la línea que va desde el vértice 1 (Caño de la Esparraguera) , y el vértice 2 (Bajo de Guía). La zona más protegida de la Reserva es: La zona A, debido a que numerosas especies marinas en su fase juvenil, se desplazan hacia la parte más alta de la desembocadura para completar su ciclo de vida. La zona D, ya que esta zona es propia de desove y cría de juveniles. La zona B, pues es la que coincide con la parte del Coto de Doñana. En la zona A de la Reserva, se permite: El mariqueo a pie. El marisqueo a pie y la pesca deportiva. El marisqueo a pie, la pesca deportiva y las artes menores. Para realizar el marisqueo a pie en la zona A de la Reserva, será necesario disponer de: Carné de mariscador a pie profesional, emitido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, autorización de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente (Huelva y/o Cádiz) y para la Playa de Doñana: Autorización del Espacio Natural de Doñana. Carné de mariscador a pie profesional, emitido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y para la Playa de Doñana: Autorización del Espacio Natural de Doñana. Carné de mariscador a pie profesional, emitido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y autorización de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente (Huelva y/o Cádiz), que conlleva implícita la autorización para realizar la actividad dentro del Espacio Natural de Doñana. Las especies autorizadas para el marisqueo a pie en la zona A de la Reserva serán: Coquinas y chirlas. Actualmente no existe zona de producción de moluscos bivalvos para esta zona de la Reserva de Pesca, por lo que, no está autorizada el marisqueo de ninguna especie de molusco bivalvo (coquina, chirla, longueiron, ….). Las indicadas en la autorización, que son coquinas, chirlas y longuerones. La jornada autorizada para el marisqueo a pie en la Reserva del Gualdalquivir: De lunes a viernes, con descanso obligatorio: sábado y domingo (para la playa de Doñana también los festivos nacionales y autonómicos). De lunes a viernes, con descanso obligatorio: sábado y domingo y los festivos nacionales y autonómicos. De lunes a sábado, con descanso obligatorio los festivos nacionales y autonómicos. El horario de marisqueo a pie en la zona A de la Reserva del Río Gualdalquivir será: Entre las 05:00 y las 22:00 horas. Entre las 05:00 y las 22:00 horas y para la Playa de Doñana, un único período de bajamar, entre el orto y el ocaso. Entre el orto y el ocaso. La Zona B de la Reserva, está formada por: El polígono limitado por la línea de costa, la línea que pasa por los vértices 3 y 4 y la línea que pasa por los vértices 5 (situado en el faro de Chipiona), 6, 7 y 8 (situado en Torre Zalabar). La zona que comprende el área dentro de la línea que pasa por los vértices 1 y 2 (Caño de la Esparraguera), y la línea que pasa por los vértices 3 y 4 (Bajo de Guía). La superficie comprendida entre el vértice 8 (ubicado en la Torre Zalabar), el vértice 7 y 9 (localizado en las proximidades de la población de Matalascañas). La zona B de la Reserva del Gualdalquivir se caracteriza por: Poseer una gran riqueza planctónica, constituyendo una importante área de reproducción y alevinaje de todas aquellas especies que desarrollan sus fases iniciales en el interior del río. Constituir un refuerzo para la zonas más sensible a proteger (zona A). Aunque posee una actividad pesquera más amplia que las zonas anteriores, está sujeta a ciertas limitaciones. Tener la función de amortiguar los impactos producidos por determinadas modalidades de pesca, evitando que las zonas más sensibles se vean afectadas. Las actividades pesqueras permitidas en la zona B de la Reserva del Guadalquivir son: Marisqueo a pie, artes menores (solamente artes de red) y pesca de recreo. Marisqueo a pie y pesca de recreo. Marisqueo a pie, artes menores (artes de red y anzuelo) y pesca de recreo. Las especies autorizadas para el marisqueo a pie en la zona B y C de la Reserva del Río Guadalquivir son: Solamente la Coquina. La coquina y la chirla. Las indicadas en la autorización. Para realizar el marisqueo a pie en la zona B y C de la Reserva, será necesario disponer de: Carné de mariscador a pie profesional, emitido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, autorización de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente (Huelva y/o Cádiz) y para la Playa de Doñana: Autorización del Espacio Natural de Doñana. Carné de mariscador a pie profesional, emitido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y para la Playa de Doñana: Autorización del Espacio Natural de Doñana. Carné de mariscador a pie profesional, emitido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y autorización de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente (Huelva y/o Cádiz), que conlleva implícita la autorización para realizar la actividad dentro del Espacio Natural de Doñana. La tara máxima de captura en la actividad de marisqueo en la zona B y C de la Reserva del Guadalquivir: 25 Kg de Coquinas por mariscador y día. 25 kg de Coquinas y Chirlas por mariscador y día. 25 kg de Coquinas, Chirlas y Longuerones por mariscador y día. El horario de marisqueo a pie en la zona B y C de la Reserva del Río Gualdalquivir será: Para la Playa de Doñana: un único período de bajamar, entre el orto y el ocaso. Entre las 05:00 y las 22:00 horas y para la Playa de Doñana, un único período de bajamar, entre el orto y el ocaso. Entre las 05:00 y las 22:00 horas. La zona de producción para la zona B de la Reserva de Pesca del Guadalquivir es: AND-108 DOÑANA SUR. AND-106 DOÑANA NORTE. AND-107 DOÑANA NORTE. Podrán realizar la actividad pesquera con artes menores en la zona B y C de la Reserva de Pesca: Únicamentea, las embarcaciones que a fecha 31 de julio de 2004, se encontraran incluidas en el censo de embarcaciones de artes menores y tuvieran su base en los puertos de Rota, Chipiona o Sanlúcar de Barrameda. En un principio, las embarcaciones que a fecha 31 de julio de 2004, se encontraran incluidas en el censo de embarcaciones de artes menores y tuvieran su base en los puertos de Rota, Chipiona o Sanlúcar de Barrameda y, con posterioridad, se ha ido modificando de oficio con la entrada en servicio de una de nueva construcción, siempre que sustituya a otra que se aporte como baja. Únicamente, las embarcaciones que a fecha 15 de julio de 2004, se encontraran incluidas en el censo de embarcaciones de artes menores y tuvieran su base en los puertos de Rota, Chipiona o Sanlúcar de Barrameda, aunque la relación de embarcaciones autorizadas se modificará de oficio con la entrada en servicio de una de nueva construcción, siempre que sustituya a otra que se aporte como baja. La longitud máxima para las artes de red en la Reserva (zonas B, C y D) es: 3.000 m. 3000 m para la red de enmalle y 1500 m para red de trasmallo. 1500 m para la red de enmalle y 3000 m para red de trasmallo. Las jornadas autorizadas para las artes de red en la Reserva (zonas B, C y D) son: De lunes a viernes, con descanso obligatorio de sábado y domingo, sin perjuicio de la salida del domingo para el calado del arte. De lunes a viernes, con descanso obligatorio: sábado y domingo (para la playa de Doñana también los festivos nacionales y autonómicos). De lunes a sábados, con descanso obligatorio: domingo, sin perjuicio de la salida del domingo para el calado del arte. Los artes de red en la Reserva (zonas B, C y D) podrán estar calados desde: Desde las 0 horas del lunes hasta las 15 horas del viernes. Desde las 0 horas del lunes hasta las 15 horas del sábado. Desde las 0 horas del lunes hasta las 17 horas del sábado. Une con flecha los horarios correspondientes de salida y entrada a puerto para las embarcaciones de artes de red en la Reserva (zonas B, C y D): De octubre a marzo, los lunes. De octubre a marzo, del martes al miércoles. De octubre a marzo, del miércoles al jueves. De octubre a marzo, del jueves al viernes. De abril a septiembre, del domingo al lunes. De abril a septiembre, del lunes al martes. De abril a septiembre, del martes al miércoles. De abril a septiembre, del miércoles al jueves. De abril a septiembre, del jueves al viernes. Los requisitos legales para poder ejercer la pesca recreativa en la Reserva (zonas B, C y D) son: Estar en posesión de la licencia expedida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de la clase correspondiente a la modalidad que se pretenda realizar (clase 1, 2, 3 ó 4). Estar en posesión de la licencia expedida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de la clase correspondiente a la modalidad que se pretenda realizar: sólo clase 1, en zona B y en zonas C y D: 1,2 y 3. Estar en posesión de la licencia expedida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de la clase correspondiente a la modalidad que se pretenda realizar (clase 1, 2 ó 3) y en las zonas C y D también de la 4 por estar permitida la pesca submarina. Los artes de pesca permitidos para realizar la pesca recreativa en la zona B de la reserva son: Unicamente podrán emplearse líneas o aparejos de anzuelo, con un máximo de seis anzuelos por licencia, los señuelos artificiales se considerarán aparejos de un anzuelo. Podrán emplearse líneas o aparejos de anzuelo, con un máximo de cinco anzuelos por licencia, los señuelos artificiales no se considerarán aparejos de un anzuelo. Podrán emplearse líneas o aparejos de anzuelo, con un máximo de cinco anzuelos por licencia, los señuelos artificiales se considerarán aparejos de un anzuelo. En la pesca recreativas las especies que pueden pescarse son: Sólo se podrán capturar peces. Las indicadas en la autorización. Cualquier especie permitida en la pesca deportiva. Las jornadas de pesca recreativa autorizadas en la Reserva de Pesca del Guadalquivir serán: Sin limitación. De lunes a sábados, con descanso obligatorio: domingo. Sábados y domingos. Se establece una veda para la captura de: La corvina desde el 1 de abril al 30 de junio. La lubina desde el 1 de mayo al 30 de junio. La corvina desde el 1 de mayo al 30 de junio. La zona C de la Reserva de Pesca, se localiza: En el polígono limitado por la línea de costa, la línea que pasa por los vértices 4 y 9 y la línea que pasa por los vértices 5 (situado en el faro de Chipiona), 6, 7 y 8 (situado en Torre Zalabar). La superficie comprendida entre el vértice 8 (ubicado en la Torre Zalabar), el vértice 7 y 9 (localizado en las proximidades de la población de Matalascañas). Desde el vértice 9 (localizado en las inmediaciones del núcleo de población de Matalascañas), hasta los vértices 8 y 10 (ubicados en las proximidades del núcleo de población de Mazagón) y la línea que pasa por los vértices 6 y 7. La zona C de la Reserva tiene como función: Amortiguar los impactos producidos por determinadas modalidades de pesca, evitando que las zonas más sensibles se vean afectadas; ademas contribuye a potenciar la afluencia de individuos adultos de las principales especies pesqueras al estuario con el objeto de desovar. Reforzar las zonas más sensibles a proteger. Aunque posee una actividad pesquera más amplia que las zonas anteriores, está sujeta a ciertas limitaciones. Constituir una importante área de reproducción y alevinaje. Las actividades pesqueras permitidas enla zona C de la Reserva son: Marisqueo a pie, Marisqueo desde embarcación (Rastro remolcado y Draga hidráulica), Artes menores (artes de red) y pesca de recreo. Marisqueo a pie, Marisqueo desde embarcación (Rastro remolcado), Artes menores (artes de red) y pesca de recreo. Marisqueo a pie, Marisqueo desde embarcación (Rastro remolcado), Artes menores (artes de red y anzuelos) y pesca de recreo. La zona de producción para la zona C de la Reserva de Pesca del Guadalquivir es: AND-107 DOÑANA NORTE. AND-108 DOÑANA SUR. AND-106 DOÑANA NORTE. Los requisitos legales para poder ejercer el marisqueo desde embarcación en la zona C de la Reserva son: Pertenecer al Censo de embarcaciones marisqueras del Golfo de Cádiz. Pertenecer al Censo de embarcaciones marisqueras del Golfo de Cádiz y autorización de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente. Pertenecer al Censo de embarcaciones marisqueras de Andalucía y autorización de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente. Une con flecha las características técnicas del rastro remolcado que correspondan: Para COPO METÁLICO, la separación mínima de las varillas será de. Para COPO METÁLICO, la separación mínima varillas para captura exclusiva de chirla será de. Para COPO DE RED, la abertura mínima de malla será de. Para COPO DE RED, la abertura mínima de malla para captura exclusiva de chirla será de. Las especies autorizadas al marisqueo desde rastro remolcado en las zonas C y D de la Reserva de Pesca serán: Coquina y Chirla. Solamente Coquina. En la zona C solamente coquina y el la zona D, coquina y chirla. La tara máxima permitida en las zonas C y D de la Reserva para los rastros remolcados es: 90 Kg de Coquinas al día por embarcación y 130 kg de Chirla al día por embarcación. De la última se permite una tolerancia en peso del 3%. 90 Kg de Coquinas al día por embarcación y de Chirla no hay limitación en peso. 130 kg de coquinas al día por embarcación y 200 kg de chirla al día por embarcación. El periodo autorizado para el marisqueo desde embarcación en la zona C de la Reserva es: Entre los meses de Julio y Marzo, ambos inclusive. Entre los meses de Septiembre y Febrero, ambos inclusive. Entre los meses de mayo y febrero, ambos inclusive. Los horarios de la actividad de marisqueo mediante rastro remolcado en la zona C y D de la Reserva son (marca los correctos): Salida de puerto: a partir de las 05:00 horas. Entrada a puerto: hasta las 16:00 horas. Inicio actividad marisquera: 07:00 horas. Fin actividad marisquera: 14:00 horas. Salida de puerto: a partir de las 06:00 horas. Entrada a puerto: hasta las 17:00 horas. Inicio actividad marisquera: 08:00 horas. Fin actividad marisquera: 15:00 horas. Marca las opciones correctas con respecto a la actividad de rastro remolcado en la zona C y D de la Reserva: Está prohibido el uso de patines en el rastro remolcado. Está prohibido el ejercicio de esta actividad en zonas situadas a menos de 25 m de la línea mayor de bajamar (veril cero o cero hidrográfico) definida en las cartas náuticas oficiales. Está prohibido el ejercicio de la actividad a una distancia inferior a 50 m de los mariscadores a pie profesionales. Está prohibido el uso de patines en las dragas hidráulicas. La tara máxima permitida en las zonas C y D de la Reserva para las dragas hidráulicas es: 180 kg de Chirla por embarcación y día con una tolerancia permitida del 3 %. 130 kg de Chirla por embarcación y día con una tolerancia permitida del 3 %. 180 kg de Chirla por embarcación y día con una tolerancia permitida del 5 %. Los horarios de la actividad de marisqueo mediante draga hidráulica en las zonas C y D de la Reserva son: Salida de puerto a partir de las 06:00 horas y entrada a partir de las 15:00. Salida de puerto a partir de las 05:00 horas y entrada a partir de las 16:00. Inicio actividad marisquera a las 07:00 horas y finalización a las 14:00. El tiempo de actividad de marisqueo con draga hidráulica en las zonas C y D de la Reserva será: 5 horas actividad máxima por buque y día. 3 horas actividad máxima por buque y día. 4 horas actividad máxima por buque y día. El tiempo de actividad se computará durante el tiempo que la embarcación esté navegando entre: 0,3 y 3,5 nudos. 3,5 y 5 nudos. 5 y 6,5 nudos. Exceptuando las maniobras de aproximación y entrada a puerto, las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica no podrán entrar ni permanecer en zonas prohibidas para el marisqueo. Sólo podrán atravesarlas navegando a una velocidad mínima de: 6 nudos con motivo de su travesía hacia puerto o hacia zonas autorizadas. 3,5 nudos con motivo de su travesía hacia puerto o hacia zonas autorizadas. 5 nudos con motivo de su travesía hacia puerto o hacia zonas autorizadas. Para la draga hidráulica está prohibido: La instalación de pórticos a popa de la embarcación. El uso de patines. Está prohibido el ejercicio de esta actividad en zonas situadas a menos de 50 m de la línea mayor de bajamar (veril cero o cero hidrográfico) definida en las cartas náuticas oficiales. Para la pesca recreativa, en el caso de licencia de clase 3 o colectiva, el máximo de seis anzuelos se entenderá: Por persona embarcada. El total de anzuelos para el total de personas embarcadas. El máximo de anzuelos son 24. El horario para la pesca submarina (clase 4) será: Únicamente podrá practicarse entre la salida y la puesta de sol. Sin limitación. Desde las 07:00 a las 18:00. La zona D es la más extensa de la Reserva de Pesca, cuya superficie total asciende a 200 Km2 que comprende desde: El vértice 9 (localizado en las inmediaciones del núcleo de población de Matalascañas), hasta los vértices 10, 11 y 12 (ubicados en las proximidades del núcleo de población de Mazagón) y la línea que pasa por los vértices 6 y 13. La zona que comprende el área dentro de la línea que pasa por los vértices 1 y 2 (Caño de la Esparraguera), y la línea que pasa por los vértices 3 y 4 (Bajo de Guía). El vértice 8 (ubicado en la Torre Zalabar), el vértice 7 y 9 (localizado en las proximidades de la población de Matalascañas) y la línea que pasa por los vértices 11 y 12. La zona D tiene como función: Amortiguar los impactos producidos por determinadas modalidades de pesca, evitando que las zonas más sensibles se vean afectadas; ademas contribuye a potenciar la afluencia de individuos adultos de las principales especies pesqueras al estuario con el objeto de desovar. Constituir un refuerzo para el resto de las zonas. Aunque posee una actividad pesquera más amplia que las zonas anteriores, está sujeta a ciertas limitaciones. Ser una importante área de reproducción y alevinaje. Las especies autorizadas para el marisqueo a pie en la zona D de la Reserva de pesca del Gualdalquivir son: Únicamente la coquina. La coquina y la chirla. La coquina, la chirla y el longuerón. La tara máxima para las especies permitidas en el marisqueo a pie en la zona D de la Reserva es: 25 Kg de Coquina por mariscador y día. 25 Kg de Coquina y de Chirla por mariscador y día. 25 Kg de Coquina y 15 kg de Chirla por mariscador y día. La zona de producción para la zona D de la Reserva de Pesca del Guadalquivir es: AND-106 MATALASCAÑAS. AND-107 DOÑANA NORTE. AND-105 DOÑANA SUR. El periodo autorizado para el marisqueo desde embarcación en la zona D de la Reserva es: Entre los meses de Julio y Marzo, ambos inclusive. Entre los meses de Septiembre y Febrero, ambos inclusive. Entre los meses de mayo y febrero, ambos inclusive. Únicamente podrán realizar la actividad pesquera con alcatruces en la zona D de la Reserva de Pesca, las embarcaciones que (marca la/s opción/es correctas): Pertenezcan al Censo de embarcaciones de artes menores del Golfo de Cádiz. Pertenecer al Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz (Acceso al Censo de pulpo). Posean la Licencia de pesca para dicha modalidad y caladero. El número máximo de alcatruces por embarcación serán: 1000. 1500. 2000. Cada alcatruz puede disponer de un máximo de: 5 líneas. 6 líneas. 10 líneas. La longitud máxima de cada línea de alcatruces será: 1 milla náutica. 1,5 millas náuticas. 3 millas náuticas. Señala las respuestas correctas con respecto a la señalización y el calado de las artes de alcatruz: Los artes de trampa deberán marcarse con una etiqueta identificativa, en la que figure de forma legible e indeleble la matrícula y el folio del buque al que pertenecen. La matrícula y folio deberán figurar a una altura media por encima del nivel del agua y serán de un color que contraste con el fondo. Los artes de trampa deberán balizarse en ambos extremos con una boya de señalización, en la que figure de forma legible e indeleble la matrícula y folio del buque al que pertenecen, e inicial del tipo de trampa empleado (A «Alcatruz»; N «Nasas»). Cada boya de señalización estará provista de un mástil de una altura mínima de 1,5 m metro que portará una bandera y una luz blanca o amarilla todo-horizonte visible hasta una distancia de dos millas náuticas por la noche. La línea madre y los cabos que unen las boyas de señalización con el arte deberán tener flotabilidad negativa, o en su defecto, disponer de lastres que los mantengan hundidos. La persona responsable de cada embarcación deberá comunicar, durante el mismo día al del calamento de las artes, las coordenadas de los extremos de cada cacea, indicando el número de trampas y tipo existentes en cada una de ellas, a la Delegación Territorial competente en materia de pesca y marisqueo en la provincia correspondiente a su puerto base. Los artes de trampa deberán ser calados perpendicularmente al rumbo de playa. Los artes de trampa deberán calarse a una distancia mínima de 300 metros, de cualquier arte fijo calado con anterioridad. La jornada autorizada para el pesca con alcatruces es: De lunes a viernes, con descanso obligatorio de sábado y domingo. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de trampa podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio, quedando prohibido durante dichas jornadas el levantamiento, comprobación y recogida de artes y capturas. De lunes a viernes, con descanso obligatorio de sábado y domingo. Pudiendo realizar en las jornadas de descanso la comprobación del estado de las artes, aunque no así su levantamiento a no ser que fuese por un motivo justificado previamente comunicado a la Delegación Territorial de pesca correspondiente a través de notificación telemática. De lunes a sábados, con descanso obligatorio de sábado y domingo. Pudiendo realizar en la jornada de descanso la comprobación del estado de las artes, aunque no así su levantamiento a no ser que fuese por un motivo justificado previamente comunicado a la Delegación Territorial de pesca correspondiente a través de notificación telemática. El horario para la pesca con arte de alcatruz es: Salida de puerto a partir de las 04:00 horas y entrada a puerto hasta las 18:00 horas. Salida de puerto a partir de las 05:00 horas y entrada a puerto hasta las 19:00 horas. Salida de puerto a partir de las 06:00 horas y entrada a puerto hasta las 17:00 horas. El cese temporal de la actividad de pesca con alcatruces es: Desde el 1 de mayo al 15 de junio y desde el 15 de septiembre al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive. Desde el 1 de abril al 15 de junio y desde el 15 de julio al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive. Desde el 1 de abril al 15 de mayo y desde el 15 de octubre al 31 de noviembre de cada año, ambos inclusive. |