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📝 Resolucion 1528 del 15052024 Reglamento de Doctrina Policia Nacional de Colo

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Título del Test:
📝 Resolucion 1528 del 15052024 Reglamento de Doctrina Policia Nacional de Colo

Descripción:
EXNEIDER LOAIZA MUÑOZ

Fecha de Creación: 2026/04/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Un comandante pretende emitir lineamientos doctrinales locales que contradicen lo dispuesto en el Reglamento de Doctrina. ¿Qué regla aplica?. Se aplica el lineamiento local por cercanía territorial. Se aplica el acto administrativo más reciente sin importar la materia. Prevalece el Reglamento de Doctrina frente a otro acto administrativo incompatible. Se aplica el criterio del jefe de talento humano de la unidad.

¿A quién cobija el cumplimiento del Reglamento de Doctrina?. Solo al personal uniformado operativo. Solo a la Dirección General y Oficina de Planeación. A todo el personal que integra la institución, incluyendo estudiantes en formación según lo indicado. Únicamente a comandantes de región, metropolitana y departamento.

¿Cuál enunciado se ajusta mejor al concepto de doctrina del reglamento?. Conjunto de procedimientos tácticos para capturas en flagrancia. Conjunto de principios que, aplicados a un medio con particularidades, generan conocimiento para alcanzar una finalidad específica. Listado de sanciones internas por incumplimiento del servicio. Sistema de archivos y formatos de gestión documental.

Para la Policía Nacional, la doctrina policial se entiende principalmente como: Reglamentos disciplinarios y sancionatorios. Enseñanzas, preceptos éticos, filosóficos, legales y conceptos oficialmente aceptados que fundamentan el servicio de policía. Planes operativos de corto plazo por jurisdicción. Manuales locales emitidos por estaciones.

¿Cuál opción NO corresponde a una fuente de doctrina policial listada en el Reglamento?. Jurisprudencia de altas cortes. Historia policial. Pactos, tratados y convenciones internacionales de DD. HH. ratificados. Opiniones personales del comandante de unidad.

La gestión de la doctrina se define como: Un sistema sancionatorio de control interno. Actividades orientadas a generar/actualizar, transferir, apropiar, aplicar y valorar conocimiento policial con observancia normativa y de DD. HH. Un proceso exclusivo de escuelas de formación. Un mecanismo de evaluación física del uniformado.

El ciclo de gestión de doctrina se compone de: Tres componentes: planeación, ejecución y control. Cuatro componentes: generación/actualización, transferencia, apropiación y aplicación/evaluación. Cinco componentes: diagnóstico, planeación, atención, intervención y evaluación. Dos componentes: prevención e intervención.

Según el reglamento, la Oficina de Planeación tiene responsabilidad de: Aprobar todas las sanciones disciplinarias por fallas doctrinales. Direccionar y aprobar el desarrollo de actividades relacionadas con los componentes del ciclo doctrinal. Firmar exclusivamente todos los manuales de las escuelas. Expedir permisos de porte y tenencia.

La revisión técnica/doctrinal de documentos doctrinales se asigna a: Secretaría General (técnica) y Oficina de Planeación (jurídica). Oficina de Planeación (técnica/doctrinal) y Secretaría General (jurídica). Talento Humano (técnica) y Control Interno (jurídica). Comandante de estación (técnica) y comandante de distrito (jurídica).

Un patrullero propone una actualización doctrinal sobre un tema del servicio. Según el reglamento, ¿quién aprueba exclusivamente esa generación/actualización?. El patrullero que la propone. El dueño del proceso temático. El director general de la Policía Nacional de Colombia. El comandante de estación.

¿Cuál es la idea central del componente de transferencia?. Elaborar sanciones por desconocimiento doctrinal. Transmitir/difundir doctrina mediante formación, capacitación, entrenamiento e instrucción y comprobar que el personal la reciba. Sustituir documentos doctrinales por actas internas. Limitar la doctrina a una sola especialidad.

En transferencia doctrinal, el suboficial o mando ejecutivo de comando actúa como: Autoridad exclusiva de aprobación de doctrina. Responsable y garante de la transferencia en su unidad, según el reglamento. Único firmante de directivas nacionales. Encargado de la revisión jurídica de documentos doctrinales.

La apropiación doctrinal se entiende como: Publicar documentos en redes sociales institucionales. Interiorización de doctrina por el personal para fortalecer desempeño y toma de decisiones, mediante formación/capacitación/entrenamiento. Únicamente memorizar definiciones para un examen. Redactar actas de reunión.

¿Quiénes se señalan como responsables colectivos de establecer espacios de apropiación doctrinal en las unidades y remitir informe semestral?. Jefes de planeación, en coordinación con el suboficial o mando ejecutivo de comando. Oficina de Control Interno, sin apoyo de la unidad. Secretaría General y Talento Humano únicamente. Inspectores de policía y corregidores.

El componente de aplicación y evaluación se materializa principalmente en: Expedición de decretos nacionales. Prestación del servicio de policía y evaluación del dominio doctrinal mediante una herramienta. Elaboración de actas y memorandos. Revisión de presupuesto anual.

¿Cuál clasificación corresponde a la estructura de agrupación de documentos del artículo 14?. Solo “manuales” y “reglamentos”. Documentos doctrinales, actos administrativos y tipos documentales. Únicamente actos administrativos disciplinarios. Únicamente registros estadísticos de servicio.

Un documento usa lenguaje ambiguo y excesivo, con términos técnicos sin control. ¿Qué criterios se están vulnerando principalmente?. Claridad y terminología (entre otros). Coherencia y énfasis solamente. Oportunidad y seguridad jurídica únicamente. Brevedad y exactitud, pero no claridad.

El criterio “seguridad jurídica” exige: Citar únicamente normas internas. Sustentar el documento en marco constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial aplicable, sin excepción. Publicar el documento aunque no exista competencia. Evitar referencias normativas para no perder vigencia.

¿Qué afirmación refleja correctamente el artículo 17 sobre competencia en materia de policía?. Las autoridades territoriales pueden crear procedimientos distintos si lo necesitan. Los reglamentos territoriales pueden imponer medidas correctivas adicionales. Quien expide reglamentos no puede regular comportamientos ni crear procedimientos distintos salvo competencia otorgada por norma. El presidente no reglamenta leyes de policía.

La “jurisdicción policial” se refiere a: El lugar donde el ciudadano decide denunciar. Área geográfica asignada a una unidad para mando, supervisión y control del servicio. El territorio de competencia exclusiva del Ministerio Público. La zona de operación de una sola patrulla.

¿Cuál opción distingue mejor Tomo de Modelo?. Tomo = intervención operativa inmediata; Modelo = sanción disciplinaria. Tomo = lineamientos generales de política para competencias y planeación de mediano/largo plazo; Modelo = representación ordenada de relaciones para abordar una problemática, sin confundirse con procesos/procedimientos. Tomo = formato de acta; Modelo = formato de memorando. Tomo y Modelo son equivalentes y se sustituyen mutuamente.

Según la resolución, un Reglamento se diferencia del Manual porque: El Reglamento aplica solo a una dependencia; el Manual a toda la institución. El Reglamento fija reglas generales que impactan a toda la institución; el Manual regula lineamientos para quienes se desempeñan en su ámbito. Ambos tienen aplicación idéntica y general. El Manual solo puede expedirlo una escuela.

¿Cuál elemento sí está previsto dentro de la estructura básica del documento doctrinal Reglamento?. Incluir procedimientos paso a paso operativos. Incluir “Títulos I–IV” con generalidades, definición conceptual, líneas generales y disposiciones finales (y glosario/anexos si aplica). Excluir marcos normativos para evitar pérdida de vigencia. Reemplazar el Título I por anexos operativos.

Si existe contradicción entre una Circular y una Directiva, ¿cuál tiene mayor jerarquía conforme al artículo 45?. Directiva. Circular. Instructivo. Poligrama.

Una unidad expide una Orden de Servicios “permanente” sin fecha de culminación. Según el reglamento: Es válido si lo firma el comandante. Es válido si lo aprueba Control Interno. No es válido: la Orden de Servicios tiene vigencia determinada y no puede ser permanente; su culminación no puede exceder el límite señalado. Es válido si se publica como comunicación oficial.

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