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📝 Resolución 3207 del 13/09/2024 – Reglamento del Servicio de Policía

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Título del Test:
📝 Resolución 3207 del 13/09/2024 – Reglamento del Servicio de Policía

Descripción:
EXNEIDER LOAIZA MUÑOZ

Fecha de Creación: 2026/04/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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El objeto del Reglamento del Servicio de Policía es: Definir únicamente el régimen disciplinario del personal uniformado. Establecer normas, criterios y lineamientos para la ejecución eficiente del servicio de policía en concordancia con Constitución, ley, DD. HH. y doctrina. Regular exclusivamente la investigación criminal y la inteligencia. Determinar el procedimiento penal para capturas en flagrancia.

Si existe incompatibilidad entre el Reglamento del Servicio de Policía y otro acto administrativo institucional, se debe aplicar: El documento más reciente. El documento de la unidad con jurisdicción territorial. El Reglamento del Servicio de Policía. La decisión del comandante de guardia.

El alcance del Reglamento comprende, entre otros, la estructura y organización del servicio, así como: Únicamente la estructura orgánica del Ministerio de Defensa. Procesos institucionales, mecanismos, medios y procedimientos para la prestación del servicio de policía. Exclusivamente la gestión disciplinaria y de talento humano. La creación de delitos y penas.

Los fundamentos constitucionales que el Reglamento destaca expresamente incluyen: Artículos 1, 4 y 5 de la Constitución. Artículos 2, 216 y 218 de la Constitución. Artículos 29, 44 y 67 de la Constitución. Artículos 90, 91 y 93 de la Constitución.

Según el Reglamento, el personal de Policía no podrá someter a una persona a arresto o detención ni registrar domicilio, salvo: Por orden verbal del superior jerárquico. Por decisión de la autoridad administrativa local. Por mandamiento escrito de autoridad judicial competente y con formalidades legales. Por sospecha razonable sin necesidad de documento.

El principio de prevención indica que el servicio de policía: Es principalmente sancionatorio para disuadir. Es de naturaleza preventiva y se orienta a mecanismos y medidas anticipativas para evitar o disminuir riesgos sociales. Solo se activa después del delito. Depende exclusivamente de la autoridad judicial.

En coordinación para asegurar convivencia y seguridad, las órdenes se aplican de forma inmediata y preferente en el orden: Alcaldes → gobernadores → presidente. Presidente → gobernadores → alcaldes (con excepción de distritos especiales). Gobernadores → alcaldes → presidente. Ministerio Público → presidente → alcaldes.

Para la prestación del servicio, el uniformado debe actuar conforme a necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, atendiendo además: Únicamente el criterio de antigüedad. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar, inmediatez y oportunidad. Solo la disponibilidad presupuestal. La opinión pública.

Los actos de policía y decisiones de fondo deben ser motivadas bajo un enfoque: Subjetivo y discrecional. Político y coyuntural. Sistemático, lógico y objetivo, conforme a Constitución. Reservado y sin exposición de razones.

Cuando un procedimiento no esté contemplado en las normas descritas, se aplicarán en su orden instrumentos internacionales DD. HH. y códigos (Penal, Proc. Penal, Civil, etc.), siempre que: Sean más favorables al funcionario. No contradigan el derecho de policía y la autonomía del acto y procedimiento de policía. Los autorice un juez en cada caso. Lo apruebe el PMU.

La naturaleza del servicio es preventiva y su finalidad incluye proteger a las personas y asegurar convivencia, generando: Únicamente control estadístico institucional. Confianza y legitimidad institucional. Exclusivamente recaudo por multas. Prioridad de procesos administrativos.

Las características esenciales del servicio se enuncian como: Público, obligatorio y monopolizado. Público, voluntario y delegado. Privado, obligatorio y desconcentrado. Judicial, preventivo y sancionatorio.

La disponibilidad del servicio significa que los integrantes de la institución: Solo prestan servicio dentro de su jornada. Pueden negarse a prestar servicio fuera del horario. Deben estar disponibles incluso fuera de jornada cuando el servicio sea demandado por sus mandos, por prevalencia del interés general. Solo cumplen disponibilidad en eventos masivos.

La notificación del servicio puede ser verbal o escrita; si es por correo institucional o herramienta tecnológica, el uniformado queda notificado cuando: El mensaje sea enviado, sin más. Exista acuse de recibido / evidencia de ingreso que confirme recepción. Lo confirme un tercero. Se publique en un grupo informal.

¿Cuál afirmación es correcta?. La Policía puede crear puestos de mando distintos al PMI si lo exige el servicio. El PMU lo convoca siempre y exclusivamente la Policía Nacional. La Policía contará única y exclusivamente con PMI; el PMU lo convoca la autoridad administrativa de la jurisdicción. PMI y PMU son lo mismo.

La Policía Nacional contará con tres modalidades del servicio misional: Prevención y control; inteligencia policial; investigación criminal. Vigilancia; turismo; infancia. Operativa; administrativa; educativa. Convivencia; sanción; coerción.

La creación, modificación, supresión o reglamentación de una especialidad del servicio es competencia exclusiva de: Comandante de estación. Director de Educación Policial. Director General de la Policía Nacional de Colombia. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

La creación, modificación o supresión de los “servicios” a los que se refiere el Reglamento es competencia exclusiva de: Comité Institucional de Gestión y Desempeño (o quien haga sus veces). Inspector General. Comandante de distrito. Oficina de Atención al Ciudadano.

Los libros para el servicio de policía son: Documentos privados de archivo interno. Documentos públicos y su diligenciamiento es obligatorio por el personal uniformado; si son físicos, deben diligenciarse con tinta negra, sin enmendaduras. Registros opcionales según la unidad. Exclusivos de investigación criminal.

El informe de policía debe desarrollar interrogantes como ¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde? y ¿Por qué?, y además incluir: Solo el nombre del comandante. Motivo de policía, medios utilizados, procedimientos aplicados y medidas correctivas, explicando progresividad y principios. Opiniones personales del uniformado. Únicamente fotos y anexos.

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