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Resolución de conflictos Aquavita

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Título del Test:
Resolución de conflictos Aquavita

Descripción:
Apuntes básicos para el curioso

Fecha de Creación: 2026/06/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Según Ury, Brett y Goldberg, las disputas pueden resolverse principalmente mediante: Mediación, arbitraje y juicio. Intereses, derechos y poder. Conciliación, negociación y arbitraje. Derecho, economía y política.

¿Cuál es el orden que los autores consideran generalmente preferible?. Poder → Derechos → Intereses. Derechos → Poder → Intereses. Intereses → Derechos → Poder. Poder → Intereses → Derechos.

Los autores comparan intereses, derechos y poder utilizando cuatro criterios. ¿Cuál NO pertenece a ellos?. Costos de transacción. Satisfacción con los resultados. Cantidad de normas jurídicas. Recurrencia del conflicto.

Los costos de transacción incluyen: Solamente gastos económicos. Solamente honorarios. Tiempo, esfuerzo, recursos y oportunidades perdidas. Exclusivamente costos judiciales.

Según el texto, la conciliación de intereses suele ser: Más costosa que los derechos. Menos satisfactoria que los derechos. Menos costosa y más satisfactoria. Igual de costosa.

Una discusión centrada en quién tiene razón corresponde a: Intereses. Derechos. Poder. Mediación.

Una huelga es el ejemplo clásico de: Derechos. Intereses. Poder. Arbitraje.

Los intereses son: Reglas jurídicas. Necesidades, deseos, preocupaciones y temores. Decisiones judiciales. Amenazas.

Las posiciones son: Lo que una persona dice que quiere. Las necesidades reales. Los criterios jurídicos. Los valores morales.

La idea central de Fisher y Ury es: Concentrarse en posiciones. Concentrarse en intereses. Concentrarse en amenazas. Concentrarse en derechos.

¿Cuál NO es un principio de Fisher y Ury?. Separar personas y problema. Concentrarse en intereses. Imponer soluciones. Utilizar criterios objetivos.

El MAAN es: Una forma de arbitraje. Una estrategia judicial. La mejor alternativa a un acuerdo negociado. Un criterio objetivo.

Cuanto mejor es el MAAN: Menor es el poder negociador. Mayor es el poder negociador. Menor es la autonomía. Mayor es la dependencia.

La "problem-solving negotiation" busca: Determinar quién gana. Identificar intereses y resolver problemas conjuntos. Aplicar sanciones. Determinar responsabilidades.

La negociación colaborativa/cooperativa es equivalente a: Problem-solving negotiation. Lucha de poder. Litigio. Arbitraje.

Cuando las partes buscan satisfacer intereses mutuos estamos ante una negociación: Competitiva. Colaborativa. Distributiva pura. Coercitiva.

Cuando existe una suma limitada de dinero para repartir estamos ante una negociación principalmente: Colaborativa. Competitiva/distributiva. Transformativa. Preventiva.

El mediador debe: Imponer soluciones. Dictar una decisión. Facilitar la comunicación. Determinar quién tiene razón.

Antes de intervenir, el mediador debe: Resolver el conflicto. Clasificar intereses. Aplicar normas. Elaborar una sentencia.

Según Caram, Eilbaum y Risolía, los intereses pueden ser: Comunes, diferentes u opuestos. Legales o ilegales. Públicos o privados únicamente. Jurídicos o políticos.

La satisfacción con los resultados es uno de los criterios utilizados para comparar: Negociación y mediación. Intereses, derechos y poder. Jueces y árbitros. Mediación y conciliación.

El efecto sobre la relación se refiere a: El costo económico. El impacto futuro sobre el vínculo entre las partes. El resultado jurídico. La cantidad de acuerdos.

La recurrencia del conflicto evalúa: Si la disputa vuelve a aparecer. Si el conflicto es legal. Si hay mediación. Si hubo costos.

Una solución puede ser jurídicamente correcta y aun así: Mejorar siempre la relación. Deteriorar la relación. Eliminar el conflicto definitivamente. Generar intereses comunes.

Según los autores, el objetivo de un sistema de resolución de disputas es: Maximizar sentencias. Resolver la mayoría de los conflictos mediante intereses. Determinar responsabilidades. Utilizar poder cuando sea posible.

Los autores sostienen que los intereses suelen generar menores costos de transacción que los derechos. V. F.

Los derechos suelen producir resultados menos satisfactorios que el poder. V. F.

El mediador puede imponer un acuerdo si considera que es justo. V. F.

La negociación colaborativa se enfoca en los intereses subyacentes de las partes. V. F.

Existen conflictos cuyos intereses son tan opuestos que una solución basada en intereses puede resultar imposible. V. F.

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