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Resoluciones de los Órganos Judiciales (IV)

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Título del Test:
Resoluciones de los Órganos Judiciales (IV)

Descripción:
Artículos 141 a 162 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fecha de Creación: 2026/05/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 41

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Las providencias se utilizarán para. resolver cuestiones procesales reservadas al Juez que no requieren legalmente de la forma de auto. decidir incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse. resolver definitivamente la cuestión criminal. resolver la cuestión criminal y además, si no cabe contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.

Los autos se utilizarán para. contener el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. decidir incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse. resolver definitivamente la cuestión criminal. resolver la cuestión criminal y además, si no cabe contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.

Las sentencias se utilizarán para. contener el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. decidir incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse. resolver definitivamente la cuestión criminal. resolver la cuestión criminal y además, si no cabe contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.

Las sentencias firmes se utilizarán para. contener el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. decidir incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse. resolver definitivamente la cuestión criminal. resolver la cuestión criminal y además, si no cabe contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.

Las ejecutorias se utilizarán para. contener el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. decidir incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse. resolver definitivamente la cuestión criminal. resolver la cuestión criminal y además, si no cabe contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.

¿Son las providencias fundamentadas?. Sí. Sólo se motivará cuando se estime conveniente*. En general, no y su fórmula se limitará a determinar lo mandado y el Juez o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha que se acuerde, la firma del Juez y la firma del Secretario Judicial*. Las dos marcadas son correctas.

¿Son los autos motivados?. Sólo cuando interese al Juez. Previa petición de la parte. Sí, siempre. No.

Las sentencias comenzarán expresando, ¿cuál de los siguientes no aparecerá?. Lugar, fecha en que se dicten y los hechos que hayan dado lugar a la formación de la causa. Nombres y apellidos de los actores particulares, si los hubiere y de los procesados, con los sobrenombres o apodos con que sean conocidos, su edad, estado, naturaleza, domicilio, oficio o profesión. El nombre y apellido del LAJ. El nombre y apellido del Magistrado Ponente.

En Resultandos, se consignarán. las conclusiones definitivas de la acusación, la defensa y lo que haya propuesto el Tribunal. los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos probados y en relación a la participación de los acusados, junto a las atenuantes, agravantes o eximentes. Así, se tratará la responsabilidad civil. de forma numerada, los hechos que estuviesen enlazados con las cuestiones que se deban resolver en el fallo, haciendo declaración de los que se consideran probados. ninguna es correcta.

En el Considerando se consignarán. las conclusiones definitivas de la acusación, la defensa y lo que haya propuesto el Tribunal. los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos probados y en relación a la participación de los acusados, junto a las atenuantes, agravantes o eximentes. Así, se tratará la responsabilidad civil. de forma numerada, los hechos que estuviesen enlazados con las cuestiones que se deban resolver en el fallo, haciendo declaración de los que se consideran probados. ninguna es correcta.

La absolución es. libre. discrecional. técnica. forzada.

Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominan. diligencias y decretos. providencias y autos. sentencias. ejecutorias.

La diligencia de ordenación se dictará cuando. se pretenda dar a los autos el curso que la Ley establezca. se quiera reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal. el Secretario Judicial resuelva y sea preciso o conveniente razonar su decisión. se razone en la LEC.

La diligencia de constancia, comunicación o ejecución se dictará cuando. se pretenda dar a los autos el curso que la Ley establezca. se quiera reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal. el Secretario Judicial resuelva y sea preciso o conveniente razonar su decisión. se razone en la LEC.

Las diligencias no contienen. expresión de lo que se disponga. expresión del lugar y la fecha. expresión del nombre y la firma del Secretario Judicial. la firma del acusado.

El Decreto se dictará cuando. se pretenda dar a los autos el curso que la Ley establezca. se quiera reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal. el Secretario Judicial resuelva y sea preciso o conveniente razonar su decisión. se razone en la LEC.

¿Son los Decretos motivados?. Sí, siempre. No. Depende. Ninguna es correcta.

Algo común a todas las resoluciones del Secretario Judicial es que. incluyen la mención de si son firmes o si cabe recurso. en caso de caber recurso, cuál procede. en caso de caber recurso, el órgano ante el que se debe interponer y el plazo. todas son correctas.

Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán. cinco Magistrados. tres Magistrados. siete Magistrados. nueve Magistrados.

Para dictar sentencias en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán. cinco Magistrados. tres Magistrados. siete Magistrados. nueve Magistrados.

Para dictar autos y sentencias en los asuntos de que conozcan las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastan. cinco Magistrados. tres Magistrados. siete Magistrados. nueve Magistrados.

Para dictar providencias en unos y otros Tribunales bastan. cuatro Magistrados. dos Magistrados. siete Magistrados. nueve Magistrados.

En cada causa, habrá un Magistrado ponente. En el cargo, turnarán los Magistrados del Tribunal. sin excepciones. a excepción del que presida. y el LAJ. con las excepciones de la LOPJ.

¿Cuál de las siguientes no es tarea del Ponente?. Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes y examinar todo lo referente a las pruebas para informar al Tribunal sobre la procedencia o improcedencia. Entrevistarse con las partes para averiguar sus pretensiones. Recibir las declaraciones de los testigos y practicar cualesquiera diligencias de prueba, cuando según la Ley no deban o puedan practicarse ante el Tribunal que las ordena, o se hagan fuera del pueblo en que éste se halle constituido y no se dé comisión a los Jueces de instrucción o municipales para que las practiquen. Leer en audiencia pública la sentencia.

Si no se pudiese fallar la causa en el día correspondiente. no se obstaculizará fallar otras posteriores. se obstaculizará fallar otras posteriores. se suspenderán todas las causas hasta que se falle la que iba en primer lugar. se anulará el proceso.

¿En qué plazo el Tribunal discutirá y votará todas las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juicio?. Inmediatamente después de celebrar el juicio oral o en el siguiente día, antes de las horas de despacho. En la semana que sigue a la celebración del juicio oral. Según la complejidad del caso. Después de las horas de despacho durante los días laborables.

La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales, antes o después de las horas para el despacho ordinario,. a puerta abierta. en audiencia pública. a puerta cerrada. bajo un régimen de publicidad restringida.

Discutida la sentencia propuesta por el Ponente. votará este primero y, después, los demás Magistrados, en orden inverso a la antigüedad. votará este en último lugar y, después, los demás Magistrados, en orden directo a su antigüedad. votará este primero y, después, los demás Magistrados, en orden proporcional a su antigüedad. se votará en orden alfabético.

Las providencias, autos y sentencias se dictarán por. mayoría absoluta de votos, siempre. mayoría simple de votos. dos tercios de la votación. mayoría absoluta de votos, salvo en los casos en que la Ley exija expresamente un mayor número.

Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto,. se deberá esperar a que desaparezca la causa de imposibilidad. dará su voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente*. en caso de no poder escribir ni firmar, se valdrá del Secretario*. las dos marcadas son correctas.

En caso de traslado, jubilación, separación o suspensión de algún Magistrado, las causas a la cuya vista haya asistido y que aún no se hubieran fallado. deberá votar. deberá exigir que se nombre a otras personas. no podrá hacer nada al respecto. debe pedir la suspensión y anulación de dichas causas.

Una vez que se haya iniciado la votación de una sentencia, su interrupción. no se podrá dar, salvo por algún impedimento insuperable. se podrá dar por las causas tasadas de la LOPJ. se podrá dar, siempre que haya una votación en su favor. ninguna es correcta.

Todo el que tome parte en la votación de una providencia, auto o sentencia firmará lo acordado, aunque hubiese disentido de la mayoría; pero podrá. redactar un voto particular. oponerse públicamente a la sentencia votada y firmada. hacer saber a los particulares su descontento. ninguna es correcta.

En las certificaciones o testimonios de sentencias que expidieren los Tribunales no se insertarán los votos reservados; pero se remitirán al Tribunal Supremo y se harán públicos cuando. se ordene por el Alto Tribunal. concurran las causas tasadas. se interponga y admita el recurso de casación. se interponga y admita el recurso extraordinario de revisión.

En cada Juzgado o Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, se llevará. un libro de sentencias, en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha de publicación. un libro de Decretos, en el que se incluirán todas las sentencias firmadas firmes. un libro de resoluciones, en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos y providencias, los votos particulares, que serán ordenados según su fecha de publicación. un registro de las resoluciones que se dictaminen.

Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral. en dos días hábiles. en el mismo día en que se firmen o, a lo más, en el siguiente. en la semana siguiente. todas son incorrectas.

Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación, se hará constar. en el Tablón Edictal Judicial Único. por diligencia y bastará la notificación hecha a los procuradores. por auto. por providencia.

¿Pueden los Tribunales variar las resoluciones que se pronuncien después de firmar?. No. Sí. Por regla general, no, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material que adolezcan. Sí, aunque sólo en relación con los fundamentos jurídicos para no generar indefensión.

Las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse. de oficio, por el Tribunal o Secretario Judicial. a petición de parte. a petición del Ministerio Fiscal. todas son correctas.

¿De qué plazo se dispondrá para hacer las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior?. Dos días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución. Dos días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución. Cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución. Tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución.

Las hojas de los libros de autos y de sentencias de los Tribunales estarán. numeradas. selladas. sin marca distintiva alguna. numeradas y selladas, además de rubricadas por el Presidente.

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