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Responsabilidad

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Título del Test:
Responsabilidad

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Responsabilidad ab

Fecha de Creación: 2026/03/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 46

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Para que pueda establecerse la responsabilidad civil del abogado, habrá de determinarse: Error o negligencia, nexo causal, perjuicio. Error o negligencia, reincidencia en su actuación. Nexo causal, pérdida de oportunidad. Error o negligencia.

¿Sobre quién recaerá probar la concurrencia de ERROR O NEGLIGENCIA, NEXO CAUSAL Y PERJUICIO (PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD) para el establecimiento de la responsabilidad civil del abogado?. sobre la parte demandada (abogado). sobre la parte demandante (cliente). ambas partes deberán probar sus pretensiones.

Si un abogado es contratado para un asunto cuyo objeto es reclamar la responsabilidad civil de otro abogado, ¿tiene que cumplir con alguna obligación previa?. No, es facultativo comunicar al colegio. Sí, es preceptivo comunicar con anterioridad dicha intención al colegio. Tendrá que avisar al colegio, pero no con anterioridad necesariamente. Tendrá que avisar al colegio y al abogado personalmente.

¿Cuál de los siguientes delitos tipificados en el CP no se encuentra relacionado con el ejercicio de la abogacía?. Revelación de secretos art 199 CP. intrusismo art 403 CP. falso testimonio art 461 CP. obstrucción a la justicia arts 463.1 y 2, 464, 465.1 466.1 CP. deslealtad profesional art 467 CP. desobediencia a la autoridad art. 556 CP.

¿en qué tipo de responsabilidad disciplinaria puede incurrir un abogado?. la prevista en la LEC. la prevista en la LOPJ. la prevista en la normativa colegial. todas son correctas.

Los profesionales de la abogacía y las sociedades profesionales están sujetas a responsabilidad disciplinaria. ¿Qué órganos ostentan potestad para imponer sanciones disciplinarias?.

¿Cuál no es una infracción disciplinaria de los abogados prevista en la LOPJ?. Faltar oralmente por escrito o por obra el respeto debido a los jueces y tribunales fiscales, abogados, LAJ o cualquier persona que intervenga su relaciones con el proceso. No obedecer a las llamadas de atención en las alegaciones orales de forma reiterada. No comparecer ante el tribunal sin causa justificada, una vez citados en forma. Renunciar injustificadamente a la defensa dentro de los siete días anteriores, a la celebración del juicio o vistas señaladas. Negarse a llevar a cabo una pretensión, carente de sentido o contraria a las normas de antológicas.

¿Cuáles son las dos sanciones que prevé la LOPJ para las infracciones disciplinarias de los abogados?.

El procedimiento a seguir para imponer las correcciones a los abogados según la LOPJ, por la autoridad, ante la que se sigan, las actuaciones podrá imponerse:

En la LOPJ contra el acuerdo de imposición de la corrección, podrá imponerse: No cabe ningún recurso. Recurso de audiencia en justicia ante el LAJ, juez o sala en el plazo de 5 días. Recurso de audiencia en justicia ante el LAJ, juez o sala en el plazo de 3 días. Recurso de audiencia en justicia ante el LAJ, juez o sala en el plazo de 10 días.

Contra el acuerdo o contra la imposición de sanción, en el procedimiento de corrección a los abogados, en el caso de que no se haya utilizado el recurso de audiencia en justicia, ¿que habrá algún recurso??. No. El recurso de apelación. El recurso de alzada. El recurso de queja.

El artículo 247 LEC establece multas por el incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal o con abuso del servicio público de justicia, señala las características de dichas multas. En pieza separada, mediante acuerdo motivado, respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de 170 a 1000 €, sin que ningún caso pueda superar la cuarta parte de la cuantía del litigio. En pieza separada, mediante acuerdo motivado, respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de 170 a 1000 €, sin que ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio. En pieza separada, mediante acuerdo motivado, respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de 180 a 6000 €, sin que ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio. En pieza separada, respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de 180 a 6000 €, sin que ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.

¿cuál de las siguientes no es una sanción por responsabilidad disciplinaria de un abogado tutor de prácticas externas prevista por la normativa colegial?. Represión privada. La expulsión del colegio de abogados del que forme parte. Apercibimiento verbal o por escrito. Multa. Pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor. Inhabilitación para ejercer la tutoría en cualquier curso o Máster de acceso.

¿las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado o en el particular de la sociedad profesional?. Verdadero. Falso.

¿cuáles son las sanciones por responsabilidad disciplinaria prevista por la normativa colegial para los abogados?. Apercibimiento oral, multa pecuniaria, suspensión del ejercicio y expulsión del colegio. Apercibimiento por escrito, multa pecuniaria, suspensión del ejercicio y expulsión del colegio. Apercibimiento por escrito, multa pecuniaria y suspensión del ejercicio. Suspensión del ejercicio y expulsión del colegio.

¿es cierto que la normativa colegial prevé la baja del registro colegial correspondiente en los términos de la EGAE por sanciones por responsabilidad disciplinaria?. Verdadero. Falso.

Respecto a la competencia de los colegios de la abogacía, en cuyo ámbito territorial se haya cometido la infracción, ¿cuál será el órgano encargado?. La junta de gobierno. La Asamblea General. El decano. El colegio no tiene potestad disciplinaria, será ejercida por el pleno del Consejo de la abogacía española.

Señala la respuesta incorrecta, ¿cuándo ostenta el Consejo General de la abogacía española, la potestad disciplinaria?. Cuando se trate de un miembro del CGAE por las acciones llevadas en el ejercicio de tal condición. Cuando se trate de miembros de la junta de gobierno, de los colegios y de los colegios autonómicos. En ningún caso, el Consejo General de la abogacía española ostentar la potestad disciplinaria, será el colegio de la abogacía, en cuyo ámbito territorial se haya cometido la infracción, la que ostente dicha potestad.

¿qué tipo de infracción cometen los profesionales de la abogacía cuando realizan actos de publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos del artículo 20.2 c (oferta de sus servicios profesionales a víctima directas o indirectas de accidentes o desgracias, habiendo transcurrido menos de 45 días del suceso)?. Infracción muy grave. Infracción grave. En fracción leve.

¿qué tipo de infracción cometen los profesionales de la abogacía, cuando incumple la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero sustituido?. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve.

¿qué tipo de infracción cometen los profesionales de la abogacía, cuando no atienden con la diligencia de debida, las visitas comunicaciones, escritas o telefónicas de otros profesionales de la abogacía?. Infracción muy grave. Infracción grave. Infracción leve. No es una infracción.

¿comete alguna infracción, el profesional del abogacía que renuncia a la defensa que le haya sido confiada cuando se causa indefensión al cliente?. Sí, se trata de una infracción grave. No. Sí, se trata de una infracción muy grave.

Antonio lleva ejerciendo la abogacía desde hace cuatro años, y su primo Juan amante del Derecho. A veces finge ser profesional en ejercicio. Antonio lo sabe, pero decide no hacer nada al respecto. ¿está cometiendo algún infracción?. No, pues él sí es abogado. La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional, es una infracción muy grave. Se trata de una infracción grave. Se trata de una infracción leve.

¿Existe alguna diferencia entre la apropiación o retención de documentos o archivos, relativos a clientes del despacho en el que haya sido integrado previamente, salvo autorización expresa del cliente y y la retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones?. Sí, la primera es una infracción muy grave, mientras que la segunda es una infracción grave. Ambas son infracciones graves. Ninguna es una infracción. La primera es una infracción grave, mientras que la segunda es una infracción muy grave.

¿cuál es la sanción por una infracción muy grave?. La expulsión del colegio o la suspensión del ejercicio de abogacía, por plazo superior a un año sin exceder de dos. La expulsión del colegio únicamente. La expulsión del colegio, la suspensión del ejercicio de abogacía por un plazo superior a dos años sin exceder de tres. La suspensión del ejercicio de abogacía mínimo seis meses.

¿cuál es la sanción por una infracción grave?. La sanción de suspensión del ejercicio de abogacía por un plazo superior a 15 días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 10001 € y 20000 €. La sanción de suspensión del ejercicio de abogacía por un plazo superior a 5 meses sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1001 € y 10000 €. La sanción de suspensión del ejercicio de abogacía por un plazo superior a 15 días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1001 € y 10000 €. La sanción de suspensión del ejercicio de abogacía por un plazo superior a 15 días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1001 € y 3000 €.

¿cuál es la sanción por una infracción leve?. Apercibimiento escrito o suspensión del ejercicio de abogacía por un plazo no superior a 15 días o multa pecuniaria por importe de hasta 1000 €. Apercibimiento oral o suspensión del ejercicio de abogacía por un plazo no superior a 15 días o multa pecuniaria por importe de hasta 1000 €. Apercibimiento escrito y suspensión del ejercicio de abogacía por un plazo no superior a 15 días o multa pecuniaria por importe de hasta 1000 €. Apercibimiento escrito o suspensión del ejercicio de abogacía por un plazo no superior a 10 días o multa pecuniaria por importe de hasta 10000 €.

¿cuáles son las sanciones por infracciones cometidas por el abogado en su intervención en el turno de oficio?. Por infracción muy grave la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo de entre uno y dos años. Por infracción grave, la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año. Por las infracciones leves las exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo superior a seis meses. Por infracción muy grave la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo de entre dos y tres años. Por infracción grave, la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo mínimo de seis meses e inferior a dos años. Por las infracciones leves las exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo superior a seis meses. Por infracción muy grave la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo de cinco años. Por infracción grave, la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo tres. Por las infracciones leves, la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo superior a seis meses.

La falta de un seguro en vigor o garantía equivalente que cubra la responsabilidad en la que pueden ocurrir en el ejercicio de sus actividades, cuando la obligación de contratar dichos régimen de garantías así este prevista por ley supone una infracción muy grave de la sociedades profesionales¿qué sanción conllevará para la sociedades profesionales, la comisión de la infracción tipificada como muy grave?. Supondrá la baja de la sociedad en el registro del colegio correspondiente. Supondrá la multa pecuniaria de 15.000 €. Apercibimiento escrito. Represión pública.

Qué sanción conllevará para la sociedades profesionales la comisión de una infracción grave. Apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1501 y 15.000 €. Apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 15001 y 30.000 €. Apercibimiento. Multa pecuniaria por importe de entre 1501 y 15.000 €.

Qué sanción conllevará para la sociedades profesionales la comisión de la infracción leve?. Apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 300 hasta 1500 €. Apercibimiento y multa pecuniaria por importe de 300 hasta 1500 €. Apercibimiento y multa pecuniaria por importe de 301 hasta 2500 €. Apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 3000 hasta 5000 €.

Cuál de los siguientes no es un derecho del abogado afectado por el procedimiento disciplinario?. Derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan. Derecho a formular alegaciones. Derecho a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico. Derecho a que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a los principios de sumariedad y preferencia.

De qué formas será iniciado de oficio por acuerdo del órgano competente el procedimiento sancionador del abogado?. Por iniciativa del propio órgano y como consecuencia de una denuncia. Solo por iniciativa del propio órgano. Solo como consecuencia de una denuncia. Por iniciativa del propio órgano, como consecuencia de una denuncia y por reincidencia en sus actuaciones.

Señala la respuesta falsa con respecto al procedimiento sancionador: En el caso de infracciones leves, se aplicará un procedimiento simplificado. De forma previa al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente podrá abrir un periodo de información previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento sancionador. El órgano competente para ejecutar la sanciones disciplinarias es el mismo órgano que las impone. Si bien dicho órgano, debe preceptivamente comunicar la sanción al Consejo General de la abogacía española. En cuanto a la ejecución de las sanciones disciplinarias, estas solo serán ejecutivas una vez que sean firmes vía administrativa, produciendo sus efectos solo en el ámbito del colegio de abogados del territorio de donde hubiera ocurrido la infracción.

Cuál de las siguientes causas no extingue la responsabilidad disciplinaria de los abogados y la cancelación de la anotación de la sanciones?. El cumplimiento de la sanción. El fallecimiento del profesional de la abogacía. La prescripción de la sanción. La prescripción de la infracción. La donación de 50.000 € al colegio de abogados del territorio donde hubiera cometido la infracción.

Señala la respuesta correcta: Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Comenzando dicho plazo a contar desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Comenzando dicho plazo a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las gradas a los tres años y las leves a al año. Comenzando dicho plazo a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Qué ocurre si tras la sanción por una infracción el abogado causa baja en el colegio?. Se extingue la responsabilidad disciplinaria. No se extingue la responsabilidad disciplinaria, sino que quedarán suspenso para ser cumplida, en caso de que el abogado causare nuevamente alta en el colegio. Tendrá que cumplir con la sanción impuesta igualmente. Prescribe automáticamente.

En un procedimiento disciplinario contra Estefanía profesional de la abogacía por la Comisión de una infracción grave, se impone la sanción de suspensión en el ejercicio de la abogacía por dos meses ¿cuando prescribirá?. A los tres años, desde el día en que pudo ser ejecutada. A los seis meses desde el día siguiente, aquel en que pudo ser ejecutada. Al año desde el día siguiente a aquel en que pudo ser ejecutada. A los dos años desde el día siguiente, a aquel en que pudo ser ejecutada.

Señala la respuesta incorrecta con respecto a la cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente personal del profesional de la abogacía: La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando haya transcurrido los siguientes plazos en que aquel hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: 6 meses en caso de sanciones de apercibimiento, suspensión del ejercicio de abogacía por un plazo no superior a 15 días, o a multa pecuniaria de hasta 1000 €. 1 año en caso de sanción de suspensión superior a 15 días sin exceder de un año o multa pecuniaria entre 1001 y 10.000 €. 3 años en caso de sanción de suspensión por un plazo superior a 1 año sin exceder de 2 años. Y 5 años en el caso de expulsión. Estos plazos se computarán desde el día en que se haya cumplido la sanción. La canción de la anotación por hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

A qué órgano corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los profesionales de la abogacía, tutores de prácticas externas?. De la universidad, en donde estudia el estudiante que cursa las prácticas. Al colegio de la abogacía del cual dependan las prácticas externas del curso o más de acceso a la profesión. Al Consejo General de la abogacía española. Al Consejo autonómico de la abogacía.

En encomendar al alumno tareas ajenas al ejercicio de la abogacía y no dar traslado al centro organizador de las prácticas externas del comportamiento de los alumnos que considere contrarios a las reglas de ontológicas y estatuarios de la profesión, son infracciones graves del profesional de la abogacía, tutor. ¿Qué sanción conllevará para el profesional de la abogacía tutor, la comisión de la infracción tipificada como grave?. Las infracciones graves serán sancionadas con inhabilitación de hasta tres años para ejercer la tutoría en cualquier curso o Master de acceso, así como con la pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor. La pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor. Las infracciones graves serán sancionadas con inhabilitación de hasta tres años para ejercer la tutoría en cualquier curso o Master de acceso. Las infracciones graves serán sancionadas con inhabilitación de hasta 5 años para ejercer la tutoría en cualquier curso o Master de acceso, así como con la pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor.

No mantener una conducta ejemplar durante el desarrollo de las prácticas, no coordinar con el responsable del equipo la tutoría de su actividad y no entrevistarse con los alumnos con la periodicidad que se establezca en la normativa, son infracciones leves del profesional de la abogacía tutor. ¿qué sanción conllevará para el profesional del abogacía tutor, la comisión de la infracción tipificada como leve??. Apercibimiento verbal o represión privada, apercibimiento por escrito o multa de hasta 500 €. Apercibimiento verbal, represión privada, apercibimiento por escrito y multa de hasta 500 €. Apercibimiento verbal o represión privada, apercibimiento por escrito o multa de hasta 600 €. Apercibimiento verbal, represión privada, apercibimiento por escrito y multa de hasta 600 €.

Señala la correcta. Para poder ejercer como tutor, responsable de prácticas externas, deben cumplirse los siguientes requisitos: El tutor, responsable de cada equipo de tutoría debe haber ejercido la profesión durante al menos 15 años, los demás tutores deben haberle ejercido durante al menos tres años. No puede ser responsable ni participar en un equipo de tutoría. El profesional de la abogacía que haya sido objeto de sanción disciplinaria. En tanto no lo haya cumplido. El tutor, responsable de cada equipo de tutoría debe haber ejercido la profesión durante al menos 5 años, los demás tutores deben haberle ejercido durante al menos tres años. No puede ser responsable ni participar en un equipo de tutoría. El profesional de la abogacía que haya sido objeto de sanción disciplinaria. En tanto no lo haya cumplido. El tutor, responsable de cada equipo de tutoría debe haber ejercido la profesión durante al menos 15 años, los demás tutores deben haberle ejercido durante al menos 5 años. No puede ser responsable ni participar en un equipo de tutoría. El profesional de la abogacía que haya sido objeto de sanción disciplinaria. En tanto no lo haya cumplido. El tutor, responsable de cada equipo de tutoría debe haber ejercido la profesión durante al menos 15 años, los demás tutores deben haberle ejercido durante al menos 10 años. No puede ser responsable ni participar en un equipo de tutoría. El profesional de la abogacía que haya sido objeto de sanción disciplinaria. En tanto no lo haya cumplido.

Si un abogado es acusado de haberse apropiado de fondos de su cliente y se está tramitando un procedimiento penal contra el mismo ¿cuál debe ser la actuación del colegio de abogados donde se cometieron los hechos al tener conocimiento de los mismos?. Tendrá que incoar obligatoriamente el procedimiento sancionador y deberá suspender su tramitación hasta que se notifique al colegio o Consejo, donde recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial. Ninguna. Podrá incoar un procedimiento sancionador por dichos hechos y suspender su tramitación hasta la terminación del procedimiento penal. No deberá llevar a cabo ninguna actuación hasta la terminación del procedimiento penal por los mismos hechos.

Un abogado sufre un accidente de tráfico el día que tenía que acudir al tribunal a una vista, por conducir bajo los efectos del alcohol y drogas. Este caso llega a la Comisión de Deontología de su colegio, ¿será sancionado al abogado?. No, pues no estaba ejerciendo su profesión en el momento de la comisión del delito. Una vez iniciado el procedimiento de disciplinario, en cualquier momento en que se aprecie que la presunta infracción pudiese, además ser constitutiva de delito, se pondrá inmediatamente en conocimiento del órgano que hubiese ordenado la incubación de expediente para que decida sobre la comunicación de los hechos al ministerio fiscal y en su caso, acude lo procedente sobre la posible suspensión del procedimiento disciplinario hasta que se notifique al colegio o Consejo, que ha recaído pronunciamiento firme de la autoridad, judicial o resolución del ministerio fiscal. No. Sí.

Un abogado presenta una queja ante su colegio de abogados contra una compañera. Tras ello se incoa y tramita el correspondiente expediente y antes de la propuesta de resolución, decide retirar la queja ¿cómo procederá el colegio?. Continuar el expediente hasta su resolución, que habrá de ser necesariamente absolutoria por el desistimiento del denunciante. Continuar con el expediente hasta su resolución, que ha de ser motivada, en caso de ser sancionada. Archivar el expediente de plano y sin más trámite, por carencia de objeto. Archivar el expediente, dada la condición de interesado de denunciante.

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