RESPONSABILIDAD
|
|
Título del Test:
![]() RESPONSABILIDAD Descripción: responsabilidad 4 penal |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1) Se entenderá́ producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y esta acepte sus disculpas. v. f. 2) La conciliación en los delitos de violencia de género está prohibida en todo caso. v. f. 3) Un fiscal especializado realizará las labores de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado. v. f. 4) Si la víctima fuese menor de edad o una persona con discapacidad no sería posible la conciliación. v. f. 5) El equipo técnico está obligado a proponer en todo caso la conciliación entre la víctima y el menor. v. f. 6) Es obligatoria la admisión de la declaración del menor infractor en la instrucción, salvo que el expediente haya sido ya remitido al Juez de Menores. v. f. 7) La reparación del menor como forma de sobreseimiento puede acordarse en cualquier momento del expediente de menores. v. f. 8) La víctima no puede ser obligada a participar en el programa de conciliación. v. f. 9) Un acuerdo de reparación puede consistir en que la víctima renuncie a su derecho a la indemnización a cambio de que el menor infractor haga entrega de una cantidad a una entidad sin ánimo de lucro. v. f. 10) La conciliación y la reparación llevadas a cabo con buen fin tienen como efecto que el Ministerio Fiscal dé por concluida la instrucción y solicite al Juez el sobreseimiento de las actuaciones. v. f. 11) El Juez de Menores únicamente actúa durante la fase de interposición de la sentencia. v. f. 12) El Juez de Menores puede intervenir en la fase de instrucción para resolver recursos frente a las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal. v. f. 13) Si el menor alega un Habeas Corpus, el Juez competente será el Juez de lo Penal más cercano al lugar de los hechos. v. f. 14) El equipo técnico tiene dependencia funcional del Ministerio Fiscal. v. f. 15) No es necesario el informe del equipo técnico si se está enjuiciando un delito leve. v. f. 16) El sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación procede ante cualquier clase de delito siempre que no existan violencia o intimidación grave. v. f. 1) El principio de legalidad se proyecta sobre los delitos cometidos por menores, pero no afecta a su ejecución. v. f. 2) La detención del menor se comunica al Ministerio Fiscal, pero no a sus representantes legales. v. f. 3) La declaración del menor se realiza únicamente ante su letrado. v. f. 4) Las condenas impuestas a los menores de edad no generan antecedentes penales. v. f. 5) Las condenas por delitos de carácter sexual tendrán repercusión a efectos del Registro de Delincuentes Sexuales. v. f. 6) El informe psicosocial del Equipo técnico es preceptivo en todos los expedientes por delitos graves. v. f. 7) El proceso penal de menores distingue dos procedimientos en función de la gravedad del delito. v. f. 8) La decisión de inadmisión de una prueba por parte del fiscal instructor es recurrible ante la Fiscalía General del Estado. v. f. 9) El principio de legalidad en el Derecho penal de menores se proyecta se cumple en los hechos delictivos, pero no en la ejecución de la medida. v. f. 10) La declaración del menor detenido se llevará a cabo en presencia de su letrado y ante el Ministerio Fiscal. v. f. 11) La detención policial del menor tiene siempre como límite las 24 horas. v. f. 12) El letrado del menor solicitará al Juez de menores la práctica de las diligencias necesarias en fase de instrucción. v. f. 13) El menor puede estar detenido hasta 72 horas en caso de que haya cometido un delito de terrorismo. v. f. 14) El equipo técnico está formado por juristas de instituciones penitenciarias y abogados del Estado. v. f. 15) Al juez de menores le corresponde la concesión de permisos y la revisión de las medidas. v. f. |




