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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS AA.PP

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Título del Test:
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS AA.PP

Descripción:
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS AA.PP

Fecha de Creación: 2023/07/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

Valoración:(8)
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Según el art. 106 de la CE de 1978. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, incluso en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los españoles, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

La CE de 1978 establece, en su art. 121, que. Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. La responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por los daños causados por error judicial así como los que sean consecuencia del funcionamiento de la misma. La CE de 1978 no hace referencia alguna a la responsabilidad de la Administración de Justicia. Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo de la Administración Pública, conforme a la ley.

Escoge la respuesta correcta. La LPACAP (Ley 39/2015, de 1 de octubre) regula un procedimiento administrativo especial en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La actual LPACAP no regula un procedimiento administrativo especial en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, sino que lo contempla como una especialidad dentro del procedimiento administrativo ordinario.

El procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial. Únicamente puede iniciarse de oficio. Únicamente puede iniciarse a solicitud de interesado. Puede iniciarse tanto de oficio, como a solicitud de interesado.

En relación al inicio de oficio del procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial. Será necesario que los interesados se personen en el procedimiento para que éste pueda instruirse. La Administración puede en cualquier momento iniciar el procedimiento. El procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial no puede iniciarse de oficio. Será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67 de la LPACAP.

El acuerdo de iniciación del procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de quince días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado no se instruirá si los particulares presuntamente lesionados no se personan en el plazo establecido. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de quince días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado no se instruirá si los particulares presuntamente lesionados no se personan en el plazo establecido.

Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá a los tres años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá a los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. El derecho a reclamar no prescribe en ningún caso.

En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. El informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable es preceptivo y su emisión no puede exceder el plazo de tres meses. El informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable es facultativo y su emisión no puede exceder el plazo de diez días. El informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable es facultativo y su emisión no puede exceder el plazo de tres meses. El informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable es preceptivo y su emisión no puede exceder el plazo de diez días.

Según el art. de la Ley del Consejo de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, es preceptivo el dictamen de este último cuando se trate. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, incluidas las que tramiten las Entidades Locales, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o superior a seiscientos un euros. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, incluidas las que tramiten las Entidades Locales, cuando la cuantía de la reclamación sea superior a seiscientos un euros. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, incluidas las que tramiten las Entidades Locales, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o superior a quince mil un euros. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, incluidas las que tramiten las Entidades Locales, cuando la cuantía de la reclamación sea superior a quince mil un euros.

Según el art. de la LPACAP. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 15.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía superior a 15.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía superior a 25.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

Dictamen del Consejo de Estado. El dictamen se emitirá en el plazo de diez dias y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley. El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley. El dictamen se emitirá en el plazo de tres meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley. El dictamen se emitirá en el plazo de seis meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.

En el caso de emitir dictamen por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Los dictámenes serán emitidos en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del expediente. Cuando en la petición de dictamen se haga constar la urgencia del mismo, el plazo máximo para su despacho será de un mes. Los dictámenes serán emitidos en el plazo máximo de un mes desde la recepción del expediente. Cuando en la petición de dictamen se haga constar la urgencia del mismo, el plazo máximo para su despacho será de 15 días. Los dictámenes serán emitidos en el plazo máximo de quince días desde la recepción del expediente. Cuando en la petición de dictamen se haga constar la urgencia del mismo, el plazo máximo para su despacho será de 10 días. Los dictámenes serán emitidos en el plazo máximo de un mes desde la recepción del expediente. Cuando en la petición de dictamen se haga constar la urgencia del mismo, el plazo máximo para su despacho será de 10 días.

Las resoluciones de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial. No precisan motivación. Deben motivarse solamente si se deniega la indemnización. Deben motivarse solamente si se concede la indemnización. Deben motivarse en todo caso.

Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial. Transcurridos tres meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es favorable a la indemnización del particular. Transcurridos tres meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es favorable a la indemnización del particular.

Según el art. 32 de la LRJSP (Ley 40/2015). Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, incluidos los casos de fuerza mayor, salvo daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Según el art. 32 de la LRJSP. El Consejo del Poder Judicial fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en latramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad. El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad. El Ministro de Justicia fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad. El Ministro de Justicia fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento normal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.

Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma mancomunada. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma subsidiaria. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular cuando así esté previsto de forma solidaria.

Según el art. 34 de la LRJSP. La indemnización procedente no podrá sustituirse en ningún caso por una compensación en especie. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado. La indemnización procedente no podrá ser en ningún caso abonada mediante pagos periódicos. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, aun cuando no exista acuerdo con el interesado.

Según el art. 36 de la LRJSP. Los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. Los particulares exigirán directamente las indemnizaciones a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública causantes de los daños y perjuicios. En todo caso, la Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, previa instrucción del correspondiente procedimiento. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento. En todo caso, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos. La Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.

Según el art. 37 de la LRJSP. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente. a responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la presente ley. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá en ningún caso los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan.

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