responsabilidad patrimonial de las administraciones
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Título del Test:![]() responsabilidad patrimonial de las administraciones Descripción: responsabilidad patrimonial de las administraciones publicas |




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La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, incluso cuando la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial. No suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, incluso cuando la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial. Suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial. No suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial. Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para la audiencia será de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Según el artículo 81 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses. En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por: El Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga. El órgano correspondiente o por el Consejo de Estado en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga. Lo contencioso-administrativo o por lo civil en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga. El Consejo de Estado o por una Comisión Permanente en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga. La indemnización de las lesiones producidas al particular se calculará, según la Ley de Régimen Jurídico: Con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal. Con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa y demás normas aplicables. Ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. Todas son correctas. El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará, según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por: El Ministerio Fiscal, con audiencia al Consejo de Ministros. El Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado. El Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Ministros. El Ministerio Fiscal, con audiencia al Consejo de Estado. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste: Tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Tenga o no el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Ninguna es correcta. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular en todo caso: De forma subsidiaria. De forma solidaria. De forma mancomunada. De forma individual. En los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que la sentencia disponga otra cosa, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de: Los 2 años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea. Los 5 años posteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea. Los 2 años posteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea. Los 5 años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea. Respecto a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas el daño alegado habrá de ser: Efectivo. Evaluable económicamente. individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Todas son correctas. Respecto a las solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial no es correcto: Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. Cuando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la Administración Pública competente, deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de: 5 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente. 10 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente. 15 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente. 20 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente. Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para la formulación de la propuesta de resolución será de: 5 días desde la finalización del trámite de audiencia. 10 días desde la finalización de la práctica de las pruebas. 5 días desde la finalización de la práctica de las pruebas. 10 días desde la finalización del trámite de audiencia. Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, la resolución declaratoria de responsabilidad: No pondrá fin a la vía administrativa. Pondrá fin a la vía administrativa. Pondrá fin a la vía administrativa en determinados casos. Ninguna es correcta. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe: Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización. A los dos años de manifestarse el efecto lesivo del daño. Si se trata de daños de carácter físico o psíquico a las personas, a los tres años computados desde la curación o de la determinación del alcance de las secuelas. A los tres años de manifestarse el efecto lesivo. Será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a: 10.000 euros. 20.000 euros. 50.000 euros. 100.000 euros. Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que: Se realice una propuesta por el órgano competente. No haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado. El interesado sea una persona físico. Todas son correctas. Cuál de los siguientes principios no lo es de la regulación de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Principio de exigencia directa de responsabilidad a las Administraciones Públicas. Principio de iniciación del procedimiento exclusivamente a instancia de parte. Procedimiento común de responsabilidad de la Administración derivada de sus relaciones tanto de Derecho público como privado. Posibilidad de permitir la indemnización en especie. Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para realizar alegaciones será de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la: Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa recaída en el procedimiento para exigir la responsabilidad patrimonial a la Administración es de: 3 meses desde que se inició el procedimiento, entendiéndose, a falta de resolución expresa, estimada la reclamación del particular. 6 meses desde que se inició el procedimiento, entendiéndose, a falta de resolución expresa, estimada la reclamación del particular. 3 meses desde que se inició el procedimiento, entendiéndose, a falta de resolución expresa, desestimada la reclamación del particular. 6 meses desde que se inició el procedimiento, entendiéndose, a falta de resolución expresa, desestimada la reclamación del particular. En cuanto a los informes, según la LPAC, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será: Facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 5 días el plazo de su emisión. Facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su emisión. Preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su emisión. Preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 5 días el plazo de su emisión. Respecto a la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, o, cuando éste no sea preceptivo: Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. Una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. Una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano competente someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, los particulares exigirán: Directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. Directamente a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública las indemnizaciones por los daños y perjuicios que hayan ocasionado. Indiferentemente a la Administración Pública correspondiente o a las autoridades y personal a su servicio las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por estas últimas. Ninguna es correcta. Respecto al inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá siempre que los particulares presuntamente lesionados se personen en el plazo establecido. Todas son correctas. |