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RESPONSABILIDAD PENAL - PARTE ESPECIAL - TEMA 3

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Título del Test:
RESPONSABILIDAD PENAL - PARTE ESPECIAL - TEMA 3

Descripción:
TEMA 3. SUJETO ACTIVO Y PASIVO DE DELITOS ESPECIALES

Fecha de Creación: 2026/05/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 156

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Temario:

Según el art. 24 CP —concepto penal de autoridad—, tiene consideración de autoridad quien: Manda o ejerce jurisdicción propia. Trabaja siempre para la Administración. Desarrolla cualquier función pública menor. Realiza actividades privadas de vigilancia.

Conforme al art. 24 CP —concepto penal de autoridad—, también se consideran autoridad: Miembros del Ministerio Fiscal. Todo empleado municipal. Cualquier contratista público. Toda seguridad privada habilitada.

Según el art. 24.2 CP —concepto de funcionario público—, funcionario público es quien participa en funciones públicas por: Ley, elección o nombramiento. Contrato mercantil privado. Actividad económica propia. Decisión sindical.

En relación entre autoridad y funcionario público, el temario establece que: Ninguna autoridad es funcionario. Todo funcionario es autoridad. Toda autoridad es funcionario público. Son categorías excluyentes.

El agente de la autoridad se caracteriza esencialmente por: Ser representante político electo. Ejercer jurisdicción constitucional. Dictar normas con rango legal. Ejecutar mandatos de autoridad.

Según la Ley Orgánica 13/86 citada en el temario, miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen: Carácter de agentes. Solo función administrativa. Exclusiva naturaleza civil. Condición judicial automática.

La evolución jurisprudencial respecto a seguridad privada determinó que, desde 1991, como regla general: Asume jurisdicción penal. Equivale a funcionario público. Se integra plenamente como autoridad. Sale del concepto de agente.

Uno de los fundamentos del cambio jurisprudencial de 1991 sobre seguridad privada fue: Expansión sindical. Analogía penal. Mayor riesgo operativo. Reserva de ley.

El concepto restringido de orden público acogido penalmente se refiere a: Toda infracción administrativa. Cualquier ilícito penal. Todo incumplimiento legal. Paz en manifestaciones colectivas.

La concepción amplia de orden público no resulta válida penalmente porque: Niega autoridad pública. Solo protege patrimonio. Excluye la paz social. Sería excesivamente expansiva.

En el art. 550.1 CP —delito de atentado, tipo básico—, el bien jurídico protegido es: Libertad ambulatoria. Salud individual. Integridad patrimonial. Función pública correcta.

El delito de atentado del art. 550.1 CP se configura como delito de: Peligro. Resultado lesivo. Omisión impropia. Imprudencia grave.

En el art. 550.1 CP —delito de atentado—, el sujeto activo es: Solo funcionario. Solo autoridad. Exclusivamente reincidente. Común.

En el art. 550.1 CP —delito de atentado—, el sujeto pasivo básico debe ser: Cualquier ciudadano. Solo particular. Autoridad o agente. Únicamente empresario.

Según el temario, también reciben protección específica en el delito de atentado: Periodistas y abogados. Comerciantes y transportistas. Empresarios y banqueros. Docentes y sanitarios.

La protección penal de docentes o sanitarios en atentado exige que actúen: Solo dentro de edificio público. En ejercicio o con ocasión. Exclusivamente uniformados. Bajo orden judicial.

La protección del sujeto pasivo cesa cuando existe: Lesión leve. Falta de uniforme. Ausencia de denuncia. Extralimitación notoria.

En el art. 550.1 CP —delito de atentado—, acometimiento significa: Agresión corporal directa. Solo amenaza verbal. Desobediencia leve. Resistencia pasiva.

En el art. 550.1 CP, la agresión implica: Violencia corporal efectiva. Solo desobediencia administrativa. Omisión de auxilio. Intimidación patrimonial.

En el art. 550.1 CP—delito de atentado—, la intimidación grave supone: Amenaza inmediata grave. Crítica política. Resistencia silenciosa. Huida simple.

La resistencia grave en el delito de atentado exige: Error de identidad. Solo negativa verbal. Pasividad absoluta. Oposición activa intensa.

En el art. 550.1 CP —elemento subjetivo del delito de atentado—, el dolo requiere conocer: La condición funcional del sujeto pasivo. El patrimonio de la víctima. Su ideología política. Su estado civil.

Según el temario, para el dolo del atentado no es imprescindible: Relación con funciones públicas. Conocimiento funcional. Uniforme obligatorio. Voluntad de ofensa.

El elemento volitivo del art. 550.1 CP —delito de atentado—exige actuar con propósito de: Obtener lucro económico. Ofender o menospreciar autoridad. Lesionar patrimonio público. Defender propiedad privada.

El tipo imprudente en el delito de atentado (art. 550.1 CP): No existe. Es básico. Es residual. Es automático.

Una clave diferencial del delito de atentado frente a simples desórdenes es que protege: Ejercicio funcional público. Solo tranquilidad privada. Exclusivamente bienes muebles. Patrimonio estatal.

En el ámbito de seguridad, el profesional suele afrontar estas figuras penales desde la perspectiva de: Víctima patrimonial. Consumidor protegido. Autor habitual. Sujeto pasivo frecuente.

La desaparición de la antigua agravante por sujeto activo especial implica que hoy el atentado: Puede cometerlo cualquiera. Solo lo comete funcionario. Exige banda armada. Requiere terrorismo.

En el art. 550.2 CP —delito de atentado, tipo básico contra agente o funcionario público—, la pena prevista es: Prisión de 6 meses a 3 años. Prisión de 1 a 4 años. Multa de 6 a 12 meses solo. Prisión de 2 a 5 años.

En el art. 550.2 CP —delito de atentado, tipo básico contra autoridad—, la pena privativa de libertad es: Prisión de 1 a 4 años. Prisión de 6 meses a 3 años. Multa exclusiva de 3 a 6 meses. Prisión de 2 a 6 años.

En el art. 550.3 CP —delito de atentado cualificado por sujeto pasivo—, el tipo se agrava cuando el sujeto pasivo pertenece a: Altos organismos del Estado. Seguridad privada ordinaria. Cualquier ciudadano. Consumidores públicos.

En el art. 550.3 CP —delito de atentado cualificado—, la penalidad prevista incluye: Prisión de 6 meses a 3 años. Prisión de 2 a 5 años. Prisión de 1 a 6 años. Multa de 1 a 3 meses.

En el art. 551 CP —delito de atentado agravado por medios o resultado—, una agravación típica aparece por: Falta leve de respeto. Desobediencia pasiva. Omisión de denuncia. Uso de armas.

En el art. 551 CP —delito de atentado agravado—, también agrava el tipo: Error sobre cargo público. Ausencia de lesiones. Uso de vehículo a motor. Falta de identificación.

En el art. 551 CP —delito de atentado agravado—, el resultado agravatorio puede consistir en: Riesgo grave para vida. Desprecio leve. Solo daño patrimonial. Infracción administrativa.

En el art. 551 CP —delito de atentado agravado—, también se contempla agravación específica cuando el hecho ocurre: En centro comercial. En domicilio particular. En centro penitenciario por motín. En vía privada.

El art. 554.1 CP —delito de atentado impropio a fuerza armada— protege específicamente a: Cualquier vigilante privado. Fuerzas Armadas uniformadas. Todo funcionario civil. Solo autoridades políticas.

En el art. 554.2 CP —ampliación del delito de atentado a sujetos comunes que acuden en auxilio—, se protege a: Auxiliadores de autoridad. Solo jueces. Exclusivamente policías. Únicamente sanitarios.

Según el art. 554.2 CP —ampliación de protección del atentado—, la pena aplicable es: Igual que atentado básico. Siempre inferior en grado. Solo multa. Exclusivamente inhabilitación.

El art. 554.3 CP —ampliación del delito de atentado a sujetos especiales— incluye expresamente como protegidos a: Bomberos o sanitarios. Comerciantes locales. Consumidores públicos. Arrendadores privados.

En el art. 554.3 CP —delito de atentado sobre sujetos especiales—, el personal de seguridad privada debe estar: Fuera de servicio. Desarmado. Debidamente identificado. Sin coordinación policial.

En el art. 554.3 CP —delito de atentado sobre seguridad privada—, además se exige actuación: Solo en propiedad privada. Exclusivamente nocturna. Sin intervención pública. En cooperación con FCS.

En el art. 556 CP —delito de resistencia o desobediencia grave, tipo residual—, se aplica cuando: Solo concurre lesión. Existe terrorismo. Hay siempre acometimiento. No encaja en atentado.

En el art. 556 CP —delito de resistencia—, el sujeto pasivo principal es: Autoridad o agente. Cualquier ciudadano. Solo funcionario docente. Consumidor afectado.

En el art. 556 CP —delito de resistencia—, tras la LO 1/2015 se amplía protección a seguridad privada cuando actúe: Autónomamente siempre. Como autoridad plena. Bajo mando FCS. Fuera de servicio.

En el art. 556 CP —delito de resistencia—, la resistencia típica se caracteriza por: Simple crítica verbal. Omisión administrativa. Falta de saludo. Oposición activa grave.

En el art. 556 CP —delito de desobediencia grave—, un requisito esencial es: Orden expresa formal. Riesgo patrimonial. Lesión consumada. Violencia física necesaria.

En el art. 556 CP —delito de desobediencia grave—, además de orden expresa debe existir: Resultado lesivo. Lucro económico. Oposición obstinada. Violencia armada.

En el art. 556 CP —delito de resistencia o desobediencia—, el elemento subjetivo exige: Dolo. Imprudencia leve. Caso fortuito. Responsabilidad objetiva.

En el art. 556 CP —delito de resistencia o desobediencia—, el dolo incluye conocimiento de: Orden personal directa. Solo daño económico. Intención patrimonial. Violencia ajena.

En el art. 556.2 CP —delito leve de falta de respeto a la autoridad—, se sanciona: Falta de respeto. Desobediencia leve penal. Hurto leve. Omisión de socorro.

Según el temario, tras la reforma LO 1/2015, la antigua desobediencia leve: Se despenaliza. Se agrava. Se convierte en atentado. Se equipara a resistencia grave.

Según STS 1/1/1972 —concepto penal de desorden público—, este consiste en: Alteración del ritmo ciudadano. Toda infracción legal. Cualquier protesta social. Solo violencia política.

En los arts. 557-559 CP —delitos de desórdenes públicos graves—, el elemento diferencial esencial es: Valor patrimonial. Condición política. Gravedad del desorden. Consumo individual.

En el art. 560 CP —delito de daños en telecomunicaciones, vías férreas o suministros—, se ubica entre delitos contra orden público porque: Puede generar desorden. Solo protege patrimonio. Regula consumo. Es delito leve.

En el art. 561 CP —delito de alarma infundada—, la conducta típica consiste en: Crear falsa alarma. Desobedecer autoridad. Resistirse pasivamente. Omitir socorro.

En el art. 561 CP —delito de alarma infundada—, para su consumación se exige: Dolo eventual. Solo llamada falsa. Movilización de servicios públicos. Lesión efectiva.

El bien jurídico afectado en el art. 561 CP —delito de alarma infundada— es principalmente: Propiedad industrial. Libertad sexual. Patrimonio privado. Paz pública.

En el art. 562 CP —agravación por sujeto activo especial en desórdenes públicos—, la agravación recae cuando el autor es: Autoridad. Menor. Consumidor. Particular casual.

En el art. 562 CP —agravación por sujeto activo especial—, además de la pena principal puede imponerse: Atenuación automática. Solo multa leve. Inhabilitación. Perdón judicial.

En el art. 153.1 CP —delito de violencia de género—, el sujeto pasivo puede ser: Cualquier familiar conviviente. La esposa o mujer análoga. Solo un menor tutelado. Cualquier persona vulnerable.

En el art. 153.1 CP —violencia de género—, el sujeto activo es: Solo autoridad pública. Necesariamente funcionario. Un sujeto común. Exclusivamente cónyuge actual.

En el art. 153.1 CP —violencia de género—, la conducta típica puede consistir en causar: Solo lesiones graves del art. 149 CP. Menoscabo psíquico leve o lesión leve. Únicamente resultado de muerte imprudente. Privación de libertad con condición.

Únicamente resultado de muerte imprudente. Golpear sin causar lesión. Hurto entre familiares. Daño informático leve. Desobediencia administrativa.

En el art. 153.1 CP —violencia de género—, no es necesario que entre autor y víctima exista: Dolo en la conducta. Sujeto pasivo especial. Vínculo de pareja previo. Relación afectiva actual.

La pena principal del art. 153.1 CP —violencia de género— puede consistir en prisión de: 3 meses a 1 año. 6 meses a 1 año. 1 a 3 años. 2 a 5 años.

En el art. 153.1 CP —violencia de género—, la privación del derecho a tenencia y porte de armas es de: 1 a 3 años. 3 a 6 meses. 6 a 12 años. 31 a 80 días.

En el art. 153.2 CP —violencia doméstica o familiar—, el elemento que cambia respecto al art. 153.1 CP es principalmente: El sujeto pasivo. El dolo. La acción típica. El bien jurídico.

En el art. 153.2 CP —violencia doméstica o familiar—, pueden ser sujetos pasivos: Exclusivamente funcionarios públicos. Solo mujeres pareja del autor. Descendientes, ascendientes o hermanos. Únicamente personas desconocidas.

En el art. 153.2 CP —violencia doméstica o familiar—, también se incluye como sujeto pasivo a: Persona integrada en convivencia familiar. Cualquier comerciante perjudicado. Solo quien tenga cargo público. Únicamente un consumidor afectado.

En el art. 153.2 CP —violencia doméstica o familiar—, las personas especialmente vulnerables protegidas son aquellas sometidas a custodia o guarda en: Centros públicos o privados. Cualquier espacio público. Locales abiertos al público. Centros penitenciarios únicamente.

La pena de prisión del art. 153.2 CP —violencia doméstica o familiar— es: 6 meses a 1 año. 3 meses a 1 año. 3 meses a 1 año. 2 a 6 años.

En los arts. 153.1 y 153.2 CP —violencia de género y violencia doméstica—, el aspecto subjetivo exige: Dolo. Imprudencia leve. Caso fortuito. Error administrativo.

En el art. 153.3 CP —tipo agravado de violencia de género o doméstica—, se aplica pena en mitad superior si los hechos se cometen: En presencia de menores. Sin resultado lesivo. Por imprudencia grave. Sin relación personal.

En el art. 153.3 CP —tipo agravado de violencia de género o doméstica—, también agrava la conducta: Usar armas. Pedir auxilio. Confesar después. Actuar sin dolo.

En el art. 153.4 CP —tipo privilegiado de violencia de género o doméstica—, la pena inferior en grado se aplica atendiendo a: Circunstancias del autor y del hecho. Exclusivamente la edad de la víctima. La inexistencia de todo vínculo previo. La ausencia total de comportamiento típico.

Según el Tribunal Constitucional citado en el temario, los delitos contra la integridad moral exigen violencia: Solo económica. Únicamente patrimonial. Física o psíquica. Exclusivamente institucional.

En los delitos contra la integridad moral, además de violencia, debe existir: Ánimo de lucro. Sustracción de cosa mueble. Resultado de muerte. Contrariedad a la voluntad.

Según el temario, para apreciar afectación a la integridad moral debe concurrir sufrimiento o padecimiento de: Carácter patrimonial. Naturaleza contractual. Resultado mortal. Cierta entidad.

Otro elemento propio de los delitos contra la integridad moral es la existencia de: Humillación o envilecimiento. Error de tipo invencible. Fuerza en las cosas. Ánimo de apropiación.

La problemática de los delitos contra la integridad moral reside en que sus rasgos pueden coincidir con otros delitos, como: Lesiones o coacciones. Hurto y robo de uso. Daños informáticos. Tráfico de drogas.

Según el temario, la tortura se caracteriza porque solo puede ser cometida por: Sujetos activos especiales. Cualquier particular. Consumidores públicos. Personas jurídicas.

En el ámbito de seguridad, la relevancia de los delitos contra la integridad moral se vincula a que pueden cometerse también por: Imprudencia leve. Caso fortuito. Error civil. Omisión impropia.

En el art. 173.1 CP —delito de trato degradante—, la reforma de 2010 añadió supuestos de actos hostiles o humillantes en relación: Laboral o funcionarial. Exclusivamente familiar. Patrimonial o mercantil. Sanitaria o alimentaria.

En el art. 173.1 CP —trato degradante—, esos actos hostiles o humillantes deben prevalerse de una relación de: Superioridad. Vecindad. Consumo. Propiedad.

En el art. 173.1 CP —trato degradante—, el párrafo segundo exige que los actos hostiles u humillantes supongan: Hurto leve. Riesgo abstracto. Denuncia previa. Grave acoso.

En el art. 173.1 CP —trato degradante—, el párrafo tercero añade actos hostiles o humillantes realizados de forma: Imprudente. Reiterada. Fortuita. Contractual.

En el art. 173.1 CP —trato degradante—, los actos hostiles reiterados del párrafo tercero deben tener como objetivo impedir: La circulación de un vehículo ajeno. La venta de productos alimentarios. El legítimo disfrute de la vivienda. El funcionamiento de un sistema informático.

Según la jurisprudencia citada en el temario, algunos actos serán trato degradante solo si presentan: Duración y persistencia. Valor superior a 400 euros. Uso de vehículo a motor. Denuncia de la autoridad.

La diferencia entre trato degradante del art. 173.1 CP y vejación leve del art. 173.4 CP se apoya en: Edad del sujeto activo. Reiteración e intensidad. Existencia de ánimo de lucro. Uso de arma de fuego.

En el art. 173.2 CP —violencia de género o doméstica habitual—, el bien jurídico protegido es: Libertad ambulatoria. Integridad moral. Patrimonio familiar. Salud pública.

En el art. 173.2 CP —violencia habitual—, el elemento diferencial respecto a los arts. 153.1 y 153.2 CP es: Habitualidad. Uso de armas. Imprudencia grave. Resultado mortal.

En el art. 173.2 CP —violencia habitual—, el sujeto activo es: Autoridad pública. Solo conviviente actual. Cualquier sujeto. Exclusivamente progenitor.

En el art. 173.2 CP —violencia habitual—, la habitualidad puede consistir en ejercicio de violencia: Solo física. Física o psíquica. Exclusivamente económica. Únicamente patrimonial.

El sujeto pasivo del art. 173.2 CP —violencia habitual— coincide sustancialmente con: Cualquier ciudadano. Solo esposa vigente. Solo menores tutelados. Ámbito familiar amplio.

En el art. 173.2 CP —violencia habitual—, la pena de prisión prevista es: 3 meses a 1 año. 1 a 4 años. 6 meses a 1 año. 6 meses a 3 años.

En el art. 173.2 CP —violencia habitual—, la privación del derecho a tenencia y porte de armas es de: 1 a 3 años. 6 meses a 3 años. 3 a 5 años. 31 a 80 días.

El art. 173.2 CP —violencia habitual— no excluye: Aplicación exclusiva del tipo habitual. Desaparición de lesiones previas. Concurso con delitos previos concretos. Atipicidad de actos individuales.

En el art. 173.2 CP —violencia habitual—, la pena puede imponerse en mitad superior si el delito se comete: Sin convivencia. En domicilio ajeno. En presencia de menores. Sin armas.

Según el art. 173.3 CP —definición de habitualidad—, para valorar la habitualidad se atiende a: Valor económico del daño. Solo sentencia previa firme. Resultado lesivo grave. Número y proximidad temporal.

Según la jurisprudencia recogida en el temario, la habitualidad del art. 173.2 CP puede apreciarse desde: Dos actos. Un solo acto grave. Tres actos en un año. Cinco actos probados.

En el art. 173.4 CP —delito leve de vejaciones o injurias—, la conducta típica consiste en: Lesión física grave. Injuria o vejación injusta leve. Tortura institucional. Omisión de vigilancia.

En el art. 173.4 CP —vejaciones leves—, el sujeto activo es: Solo autoridad. Solo cónyuge actual. Cualquier sujeto. Únicamente funcionario.

El sujeto pasivo del art. 173.4 CP —vejaciones leves— se corresponde con: Cualquier ciudadano. El del ámbito del art. 173.2 CP. Solo menores de edad. Solo mujeres víctimas.

En el art. 173.4 CP —injurias leves—, la procedibilidad exige: Actuación de oficio. Solo querella fiscal. Denuncia del agraviado. Reincidencia previa.

En el art. 174 CP —delito de tortura—, el bien jurídico protegido no se limita a la integridad moral abstracta, sino que el temario destaca expresamente la protección de la: Libertad ambulatoria y patrimonio. Integridad física y psíquica. Seguridad ciudadana colectiva. Paz pública institucional.

En el art. 174 CP —delito de tortura—, el sujeto activo presenta carácter especial porque debe tratarse de: Cualquier particular en posición de dominio. Autoridad o funcionario público. Personal sanitario exclusivamente. Solo agente policial uniformado.

En el art. 174 CP —delito de tortura—, respecto al sujeto pasivo, el temario subraya que puede ser: Solo detenido o preso. Cualquier persona. Exclusivamente menor internado. Solo ciudadano extranjero retenido.

En el art. 174 CP —delito de tortura—, para apreciar la tipicidad se requiere una interacción en la que el sujeto pasivo se encuentre frente al activo en situación de: Igualdad jurídica plena. Relación mercantil ordinaria. Dependencia o sujeción. Vínculo exclusivamente familiar.

La conducta típica del art. 174 CP —delito de tortura— consiste en someter al sujeto pasivo a condiciones o procedimientos que, por su naturaleza o duración: Produzcan solo daño patrimonial. Generen mera incomodidad administrativa. Atenten contra su integridad. Supongan simple restricción horaria.

En el art. 174 CP —delito de tortura—, el resultado material típico no exige necesariamente lesiones físicas clásicas, bastando con: Pérdida económica acreditada. Publicidad del hecho. Sufrimientos físicos o mentales. Daño estructural permanente.

Entre los resultados materiales típicos del art. 174 CP —delito de tortura—, el temario incluye expresamente: Supresión o disminución del discernimiento. Exclusivamente muerte o lesión grave. Solo pérdida patrimonial. Restricción civil de derechos políticos.

En el art. 174 CP —delito de tortura—, también puede materializarse el resultado típico mediante: Únicamente daño corporal externo visible. Solo lesiones médicas curables. Envilecimiento o humillación. Exclusiva inmovilización física.

Según el temario, en el art. 174 CP —delito de tortura— debe valorarse el principio de proporcionalidad entre: Cargo público y sanción administrativa. Conducta y entidad del resultado. Edad del autor y víctima. Lugar del hecho y duración procesal.

El art. 174 CP —delito de tortura— admite, conforme al material, su realización por: Imprudencia profesional. Omisión impropia. Caso fortuito institucional. Responsabilidad objetiva.

En el aspecto subjetivo del art. 174 CP —delito de tortura—, no basta el dolo genérico, pues además se exige: Ánimo de lucro. Imprudencia consciente. Motivación política necesaria. Finalidad trascendente específica.

En el art. 174 CP —delito de tortura—, una de las finalidades específicas típicas puede ser: Asegurar orden patrimonial. Recuperar objeto sustraído. Obtener confesión o información. Impedir circulación vial.

Otra finalidad típica del art. 174 CP —delito de tortura—, según el temario, consiste en: Neutralizar riesgo económico. Castigar por hechos cometidos. Restaurar disciplina contractual. Evitar daño reputacional.

El temario destaca que en el art. 174 CP —delito de tortura—, por su especial antijuridicidad: Se admite obediencia debida amplia. No operan causas de justificación. Cabe consentimiento válido del sujeto pasivo. Solo responde disciplinariamente.

En el art. 174.2 CP —tortura especial—, la especificidad añadida se vincula principalmente a: Violencia de género reiterada. Seguridad vial. Ámbito penitenciario. Salud pública institucional.

En el art. 175 CP —atentado contra la integridad moral—, este tipo funciona de forma residual respecto al art. 174 CP cuando: Hay imprudencia leve. Existe parentesco familiar. Falta la finalidad específica de tortura. No concurre sujeto especial.

En el art. 175 CP —atentado contra la integridad moral—, el sujeto activo sigue siendo: Cualquier particular. Sujeto activo especial. Solo conviviente familiar. Persona jurídica pública.

El art. 176 CP —delito contra la integridad moral por omisión— se configura expresamente como delito de: Omisión impropia genérica. Omisión propia. Imprudencia administrativa. Desobediencia funcional.

En el art. 176 CP —omisión en delitos contra integridad moral—, la posición de garante puede derivar de: Simple presencia casual. Deberes de mando o jurisdicción. Relación afectiva previa. Propiedad del centro.

El art. 176 CP —omisión— también puede alcanzar a quienes, sin ejecutar directamente actos materiales, tienen deber de: Cooperación económica. Inspección o supervisión funcional. Representación política. Asistencia sanitaria general.

En el art. 176 CP —omisión en delitos contra la integridad moral—, el elemento subjetivo admite: Solo dolo directo de primer grado. Dolo en todas sus formas. Exclusiva imprudencia grave. Responsabilidad automática por cargo.

En el art. 316 CP —delito contra la seguridad e higiene en el trabajo, modalidad dolosa—, el bien jurídico protegido inmediato es: Patrimonio empresarial. Seguridad de trabajadores. Orden socioeconómico general. Libertad sindical colectiva.

Según el temario, el art. 40.2 CE sirve como base constitucional del art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo— al reconocer: Derecho al empleo estable. Seguridad e higiene laboral. Libertad de empresa. Derecho de huelga.

En el art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo—, nos hallamos ante una: Norma penal cerrada. Ley administrativa pura. Norma penal en blanco. Infracción civil especial.

La primera remisión normativa del art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo— se dirige a: Estatutos autonómicos. Normas de prevención laboral. Convenios particulares. Jurisprudencia exclusiva.

La segunda remisión normativa del art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo— afecta a: Sujetos pasivos colectivos. Legalmente obligados. Responsables civiles subsidiarios. Órganos judiciales.

En el art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo—, el sujeto activo tiene carácter: Común. Impropio residual. Especial propio. Exclusivamente funcionarial.

En el art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo—, el empresario responde penalmente cuando ostenta: Titularidad mercantil formal. Propiedad accionarial parcial. Solo representación fiscal. Posición de garante.

Según el temario, el concepto penal de empresario en el art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo— se interpreta con criterio: Registral estricto. Material y funcional. Puramente documental. Exclusivamente societario.

En el art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo—, también puede responder como sujeto activo el encargado cuando: Firma contratos laborales. Ejerce poder directivo autónomo. Posee cargo honorífico. Supervisa sin capacidad real.

Según el temario, en contratas, subcontratas o ETT, para determinar sujeto activo del art. 316 CP se atiende principalmente a: Antigüedad empresarial. Poder de dirección efectivo. Volumen económico. Número de empleados.

Respecto a los Servicios de Prevención en el art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo—, la regla general expuesta es que: Siempre son autores directos. Nunca tienen obligación alguna. Son autoridad pública. No siempre ostentan garante.

El sujeto pasivo del art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo— se identifica como: Empresario lesionado. Trabajadores. Administración laboral. Sindicatos estatales.

En el art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo—, el concepto de trabajador protegido incluye: Solo asalariado fijo. Exclusivamente funcionario. Solo trabajador manual. Amplio y funcional.

El comportamiento típico del art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo— consiste esencialmente en: Acción lesiva directa. Desobediencia administrativa. Omisión de facilitar medios. Coacción empresarial.

La jurisprudencia citada en el temario entiende por “medios necesarios” del art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo—: Solo equipos físicos. Medios idóneos preventivos. Únicamente formación escrita. Exclusivo material técnico.

En el art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo—, el resultado material exigido es: Lesión consumada obligatoria. Daño patrimonial efectivo. Peligro grave concreto. Infracción formal abstracta.

Según el temario, para valorar la gravedad del riesgo en el art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo— se ponderan: Intención y lucro. Tiempo y salario. Coste y productividad. Probabilidad y severidad.

El dolo en el art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo— exige conocimiento de: Convenio individual. Sanción civil. Beneficio empresarial. Normativa y omisión.

Según el material, en el art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo—, jurisprudencialmente el dolo más habitual es: Directo exclusivo. Imprudente. Culpa leve. Eventual.

La pena básica del art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo, modalidad dolosa— incluye prisión de: 3 meses a 1 año. 1 a 4 años. 2 a 6 años. 6 meses a 3 años.

Además de prisión, el art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo— prevé multa de: 3 a 6 meses. 6 a 12 meses. 12 a 24 meses. 1 a 3 meses.

El art. 317 CP —seguridad e higiene en el trabajo, modalidad imprudente— exige: Imprudencia leve. Imprudencia grave. Dolo eventual. Riesgo abstracto.

En el art. 317 CP —modalidad imprudente—, la pena prevista respecto al art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo—es: Igual en extensión. Inferior en grado. Solo multa administrativa. Exclusiva inhabilitación.

Según el temario, la imprudencia del art. 317 CP —seguridad e higiene en el trabajo— se concreta en: Error técnico menor. Ausencia de reglamento normativo. Falta disciplinaria laboral. Omisión de diligencia elemental.

El art. 318 CP —consecuencias penales para persona jurídica— establece responsabilidad cuando los hechos de los arts. 316–317 CP sean atribuibles a: Personas jurídicas. Autónomos aislados. Solo autoridades públicas. Trabajadores lesionados.

En el art. 318 CP —persona jurídica—, la imputación afecta especialmente a administradores o encargados que: Desconozcan totalmente el hecho. No adopten medidas debidas. Renuncien al cargo. Deleguen formalmente.

Según el temario, el art. 318 CP —persona jurídica— no elimina ciertas dudas doctrinales porque: Deroga el art. 316. Excluye empresas privadas. Solo regula multas civiles. Desplaza parcialmente art. 31.

En el art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo—, el delito se configura como delito de peligro porque: Adelanta barrera punitiva. Exige muerte. Requiere lesión patrimonial. Precisa daño irreversible.

La dimensión colectiva del bien jurídico en el art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo— implica protección de: Solo representantes sindicales. Un empresario concreto. Colectivo de trabajadores. Administración estatal.

Según el enfoque del temario, la clave penal del art. 316 CP —seguridad e higiene en el trabajo— reside en que el sujeto activo sea quien realmente: Redacta convenios. Gestiona salarios. Puede evitar el riesgo. Representa judicialmente.

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