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TEST RESPONSABLE DE APROVECHAMIENTOS 2020

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Título del Test:
TEST RESPONSABLE DE APROVECHAMIENTOS 2020

Descripción:
Aurreko OPEko testa

Fecha de Creación: 2026/02/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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La caracterización y propuestas para el río Alegría se realiza: En el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro Occidental. En el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. En el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. En el Plan Hidrológico de las Cuencas Internas del País Vasco.

En el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental las extracciones de agua más importantes para usos consuntivos son: Las destinadas a usos industriales procedentes de tomas propias. Las destinadas al abastecimiento de poblaciones. Las destinadas a regadío. Ninguna de las anteriores.

De acuerdo con la normativa del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del cantábrico Oriental, la zona de salvaguarda estará constituida, en el caso de captaciones superficiales, con carácter general, por una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre sobre la cuenca vertiente de: 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15.000 habitantes. 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15.000 habitantes. 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15.000 habitantes. 50 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15.000 habitantes.

De acuerdo con lo estipulado en el texto refundido de la Ley de Aguas, ¿cuál se las opciones NO es un principio rector de la gestión en materia de aguas?. Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios. Respeto a la delimitación territorial de las administraciones locales. Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

De acuerdo con lo estipulado en el texto refundido de la Ley de Aguas, son usos comunes, mientras discurren por sus cauces naturales,. Beber, bañarse y otros usos domésticos, así como abrevar el ganado, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos. Beber, bañarse, navegar y abrevar el ganado, siempre y cuando se cuente con la correspondiente autorización administrativa. Beber, bañarse y navegar, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos. Beber, bañarse, navegar y abrevar el ganado, siempre que se tramite la correspondiente declaración responsable.

De acuerdo con lo estipulado en el texto refundido de la Ley de Aguas, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen anual no sobrepase los. 20.000 litros. 100.000 litros. 7.000 metros cúbicos. 10.000 metros cúbicos.

De acuerdo con lo estipulado en el texto refundido de la Ley de Aguas,. La administración hidráulica estará obligada a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados. Los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados. Los titulares de las concesiones administrativas de aguas, estarán obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales ecológicos aguas arriba del aprovechamiento. La administración hidráulica, solicitará a los titulares de las concesiones administrativas la información disponible sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados.

Las concesiones de agua se otorgarán,. Con carácter temporal las que superen los 5.000 metros cúbicos anuales. Con carácter temporal y plazo no superior a setenta y cinco años. Limitando el plazo de las mismas salvo en las que tengan como uso el abastecimiento a la población y el regadío, sin superar los setenta años. Sin límite temporal siempre y cuando la masa de agua de la que se tome el agua esté en buen estado ecológico.

Los caudales ecológicos,. No tienen el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. Deberán considerarse como una restricción en caso de que la masa de agua de la que se detraen los caudales no alcance el buen estado ecológico. Se impondrán como condición a la concesión de aprovechamiento en periodos de estiaje. Se impondrán como condición a la concesión de aprovechamiento siempre que el uso no sea de abastecimiento a la población o regadío.

Se denomina caudal ecológico de un cauce a: Mínimo circulante que permite la conservación de los ecosistemas fluviales. Caudal medio en periodo de estiaje. Caudal mínimo en periodo de estiaje. 10% del caudal medio anual.

El orden de preferencia de usos del agua. Se establece en función del orden de entrada de las solicitudes de concesión en el Organismo de Cuenca. Se establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas sin que dicho orden se pueda alterar en los Planes Hidrológicos de la cuenca correspondiente. Se establece en la normativa que cada Comunidad Autónoma apruebe al respecto. Se establecerá en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.

De acuerdo con lo estipulado en el texto refundido de la Ley de Aguas,. La Administración que concede un aprovechamiento de aguas podrá imponer la sustitución de, como máximo, el 50% del volumen anual concedido, por otro de distinto origen, con el fin de racionalizar el aprovechamiento del recurso. La Administración que concede un aprovechamiento de aguas podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen, con el fin de racionalizar el aprovechamiento del recurso. La Administración que concede un aprovechamiento de aguas no podrá alterar las condiciones de la concesión hasta que venza el plazo otorgado para la misma. La Administración que concede un aprovechamiento de aguas podrá imponer la sustitución de parte del caudal concesional, únicamente cuando la persona titular de la concesión promueva un cambio en la misma.

De acuerdo con lo estipulado en el texto refundido de la Ley de Aguas, el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado. Por la interrupción permanente de la explotación durante cinco años consecutivos. Por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos siempre que aquélla sea imputable al titular. Por la interrupción permanente de la explotación durante dos años consecutivos siempre que sea imputable al titular. Unicamente cuando venza el plazo concesional.

De acuerdo con lo estipulado en el texto refundido de la Ley de Aguas, el Registro de Aguas. Se puede consultar por parte de cualquier persona física o jurídica siempre y cuando acredite ser parte interesada. Es el registro en el cual se inscriben, a instancias de la comunidad autónoma, las concesiones de agua, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad. Tiene carácter público y compete a las administraciones locales fijar las normas de su funcionamiento. Tiene carácter público y en el mismo se inscribirán de oficio las concesiones de agua, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características.

De acuerdo con lo estipulado en el texto refundido de la Ley de Aguas,. Las Administraciones competentes velarán por que las entidades locales establezcan un precio adecuado del agua, e incentiven un uso eficiente de la misma, no obstante, no podrán imponer nuevos cánones. Las Administraciones competentes establecerán mecanismos para repercutir los costes medioambientales y del recurso siempre y cuando no se alcance el buen estado de la masa de agua. Las Administraciones públicas competentes, en virtud del principio de recuperación de costes y teniendo en cuenta proyecciones económicas a largo plazo, establecerán los oportunos mecanismos para repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales. No existe ninguna obligación de las Administraciones competentes respecto a la recuperación de costes.

El apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico corresponde a: La Administración General del estado. La Administración Local. La Administración Autonómica. El titular de los terrenos adyacentes.

De acuerdo con lo indicado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el dueño del terreno sobre el que se trate de imponer la servidumbre forzosa de acueducto podrá oponerse,. Por no acreditar, el que la solicite, la disponibilidad del agua. Por no acreditar la propiedad del terreno en que intente utilizarla, para objeto de interés privado, si la disponibilidad se deriva de título distinto al concesional, al amparo de los supuestos excepcionales previstos en la Ley de Aguas. Por poderse establecer sobre otros predios con iguales ventajas para el que pretende imponerla y menores inconvenientes para el que haya de sufrirla. Por cualquiera de las causas expuestas en los puntos anteriores.

De acuerdo con lo indicado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la exigencia en el cumplimiento de los caudales ecológicos se mantendrá en todos los sistemas de explotación. Sin excepción. Con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad, y hayan planificado conforme al texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Con la única excepción del abastecimiento a poblaciones y del riego cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad. Con la única excepción de que el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente exima de dicho cumplimiento.

De acuerdo con lo indicado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para el control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos,. Se utilizarán, únicamente, las estaciones de aforo de la red de control de los organismos de cuenca. Los titulares de aprovechamientos de aguas están obligados a instalar y mantener sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos, solo en caso de que se disponga de una presa con embalse. Los titulares de aprovechamientos de aguas están obligados a instalar y mantener sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos. Los organismos de cuenca instalarán los elementos precisos para dicho seguimiento y control.

De acuerdo con lo indicado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el incumplimiento sistemático del régimen de caudales ecológicos en una masa de agua, conducirá a la clasificación de dicha masa como en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales en caso de que dicho incumplimiento se prolongue durante. Un mes completo. Dos meses consecutivos. Tres meses consecutivos. Cuatro meses consecutivos.

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