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RESUMEN DE RECURSOS HUMANOS

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Título del Test:
RESUMEN DE RECURSOS HUMANOS

Descripción:
recursos humanos

Fecha de Creación: 2025/07/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 52

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constituye el activo más valioso con que cuenta la secretaría de marina armada de México y el de mayor importancia para hacer frente a los retos actuales y futuros. el recurso humano. el recurso financiero. el recurso material.

es la responsable de determinar y actualizar las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos navales, así como de comunicar la cantidad de vacantes que deberán ser cubiertas anualmente en la institución. la oficialía mayor del ramo. el estado mayor. la oficialía.

donde están registrados los datos generales del militar durante su permanencia en el servicio activo de la armada de México. (SIPAM) sistema de información de personal de la armada de México. (SAAM) servicio activo de la armada de México.

es la aplicación de un conjunto de técnicas y procedimientos para captar personal calificado y capaz de ocupar una vacante dentro de las unidades y establecimientos navales y comprende el reclutamiento interno, reclutamiento externo y selección de personal. obtención de recursos humanos. recursos materiales. obtención de recursos financieros.

es el conjunto de actividades orientadas a obtener personal de la propiedad de la propia institución para cubrir las necesidades de un puesto determinado en una unidad o establecimiento naval, con base a su perfil y competencia para el puesto, derivado de los procesos de promociones cambios de adscripción cambio de cuerpo o servicio y ecuación de grado. reclutamiento o redistribución internos del personal. reclutamiento externo.

es un proceso técnico administrativo que consiste en hacer del individuo del medio civil, candidato a ocupar una vacante dentro de la institución, desarrollando un proceso sistemático de selección de personal que reúna el perfil necesario. reclutamiento externo. reclutamiento interno. reclutamiento de personal.

El personal seleccionado para ingresar al servicio activo de la armada de México, como oficiales, clases o marinería milicia auxiliar, firmará un contrato de prestación del servicio que es gestionado, mediante el sistema de información de personal de la armada de México (SIPAM), de acuerdo a los requisitos establecidos en el manual para el reclutamiento del personal de nuevo ingreso al servicio activo de la armada de México y causará alta voluntariamente y por el tiempo que dure su contrato en las unidades y establecimientos navales. contratación del personal. adiestramiento del personal. capacitación del personal.

El proceso de captación, selección, reclutamiento y posterior contratación del hombre y mujer como cadetes y alumnos dicentes, será llevado a cabo por la --------------------------------------. rectoría de la universidad naval. oficialía mayor. rectoría.

REQUISITOS ESPECÍFICOS CON RELACIÓN A LA JERARQUÍA: personal masculino o femenino con estudios de secundaria o bachillerato, ya sea como infante de marina o de los diferentes servicios. edad máxima 30 años a la fecha de contratación. marinero. tercer maestre. segundo maestre.

REQUISITOS ESPECÍFICOS CON RELACIÓN A LA JERARQUÍA: personal masculino o femenino con estudios a nivel técnico profesional con estudios y cédula profesional. edad 30 años a la fecha de contratación. tercer maestre. marinero. segundo maestre.

REQUISITOS ESPECÍFICOS CON RELACIÓN A LA JERARQUÍA: personal masculino o femenino con estudios a nivel técnico profesional con especialidad con título y cédula profesional. edad máxima 35 años a la fecha de contratación. segundo maestre. tercer maestre. primer maestre.

REQUISITOS ESPECÍFICOS CON RELACIÓN A LA JERARQUÍA: personal masculino o femenino con estudios a nivel técnico profesional superior universitario con título y cédula profesional. edad máxima 35 años a la fecha de contratación. primer maestre. segundo maestre. teniente de corbeta.

REQUISITOS ESPECÍFICOS CON RELACIÓN A LA JERARQUÍA: personal masculino o femenino con estudio a nivel licenciatura con título y cédula profesional. edad máxima 35 años a la fecha de contratación. teniente de corbeta. primer maestre. teniente de fragata.

REQUISITOS ESPECÍFICOS CON RELACIÓN A LA JERARQUÍA: personal masculino o femenino con estudio a nivel de especialidad o maestría a fin de su formación profesional con título y cédula profesional. edad máxima 40 años a la fecha de contratación. teniente de fragata. teniente de corbeta. teniente de navío.

REQUISITOS ESPECÍFICOS CON RELACIÓN A LA JERARQUÍA: personal masculino o femenino con estudios a nivel de licenciatura con sub especialidad y o doctorado afín a su formación profesional. con título y cédula profesional edad máxima 40 años a la fecha de contratación. teniente de navío. teniente de fragata. teniente de corbeta.

GENERALIDADES DE CONTRATACIÓN: la duración de los contratos de prestación del servicio para el personal de la milicia auxiliar será la siguiente: para oficiales hombres y mujeres del servicio de justicia naval, núcleo licenciado en derecho. 6 meses. un año. 3 meses.

GENERALIDADES DE CONTRATACIÓN: la duración de los contratos de prestación del servicio para el personal de la milicia auxiliar será la siguiente: para oficiales hombres y mujeres no encuadrados en el punto anterior. un año. 6 mese. 3 meses.

GENERALIDADES DE CONTRATACIÓN: la duración de los contratos de prestación del servicio para el personal de la milicia auxiliar será la siguiente: para el personal de clases y marinería de la milicia auxiliar, será de. 6 meses. 3 meses. 7 meses.

GENERALIDADES DE CONTRATACIÓN: la duración de los contratos de prestación del servicio para el personal de la milicia auxiliar será la siguiente: para el personal de marinería de la milicia auxiliar asignado como personal de seguridad y apoyo. 3 meses. 6 meses. 1 mes.

se dará de alta al personal de nuevo ingreso, los días. 1 y 16 de cada mes. 31 de cada mes. 1 de cada mes.

es el proceso de orientación y adiestramiento por medio del cual, una vez que cause alta en el servicio activo de la armada de México, los nuevos elementos de extracción civil se integra como marinos militares en los centros de capacitación establecidos. inducción de personal. capacitación del personal.

este proceso les permite familiarizarse con las normas, valores y doctrina de la institución, así como, las rutinas y en específico con el área de trabajo donde quedarán comisionados, logrando así su pronta y efectiva adaptación al medio. inducción del personal. reclutamiento del personal. capacitación del personal.

es el acto jurídico celebrado entre la secretaría de marina y el personal de la milicia auxiliar, mediante el cual se establece el compromiso de continuidad en el servicio activo y la prestación de servicio de forma voluntaria y temporal, en el que se asienta los derechos y obligaciones que adquiera con motivo del mismo. contrato de reenganche. contratación de personal. firma de contrató.

REQUISITOS QUE DEBE CUBRIR EL PERSONAL DE LA MILICIA AUXILIAR: para poder renovar el contrato de reenganche, el personal de oficiales, clases y marinería deberá cumplir los siguientes requisitos. a) Estar apto para el desempeño de las actividades navales, acreditándose mediante un certificado médico. b) Tener conceptuado conducta militar y civil buena. c) Tener actitud militar y profesional como mínimo suficiente. d) Registrar de ser el caso sus señas particulares en el sistema de sanidad naval. a) No estar apto para el desempeño de las actividades navales, acreditándose mediante un certificado médico. b) Tener conceptuado conducta militar y civil mala. c) Tener actitud militar y profesional como mínimo insuficiente. d) Registrar de ser el caso sus señas particulares en el sistema de sanidad naval.

se caracteriza por su estabilidad en el servicio y los que a ella pertenecen no pueden ser destituidos de su jerarquía, sino por sentencia ejecutoriada del órgano de justicia competente referente al artículo 36 de la ley orgánica de la armada de México. milicia permanente. milicia auxiliar.

ADECUACIÓN DE GRADO: personal de la milicia permanente y milicia auxiliar. 1. El personal naval que realice estudio por su cuenta, acorde a su profesión y sin perjuicio del servicio, que resulte de utilidad para la institución, obteniendo un título o diploma y cédula profesional, según corresponda, siempre y cuando exista vacante. 2.-El proceso de adecuación de grado del personal de la milicia permanente y milicia auxiliar de la armada de México, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el DAM 1. 1. 1. 5. 1. El personal naval que realice estudio por su cuenta, acorde a su profesión y sin perjuicio del servicio, que no resulte de utilidad para la institución, sin un título o diploma y cédula profesional, según corresponda, siempre y cuando exista vacante. 2.-El proceso de adecuación de grado del personal de la milicia permanente y milicia auxiliar de la armada de México, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el DAM 2.

CAMBIO DE CUERPO ESCALA O SERVICIO: El personal de la armada de México, podrá ser cambiado de cuerpo, escala o servicio. POR SOLICITUD O POR NECESIDAD DEL SERVICIO: a) No perderá la antigüedad en el grado, si el cambio es por necesidad del servicio. b) Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad, si es a solicitud del interesado, la nueva antigüedad contará a partir de la fecha del cambio. c) Cuando el trámite se efectúe a propuesta del mando naval de conformidad a la fracción primera del artículo 67 de la ley orgánica de la armada de México, estará condicionado a la existencia de vacantes en adscripción solicitada. d) Cuando la solicitud sea elevada a petición del interesado y no existan vacantes en su adscripción, pero sí en la plantilla orgánica general de la armada de México, previa aprobación de exámenes correspondientes, se le comunicará el cambio de servicio y/o escala y se propondrá su cambio. a) El cambio de cuerpo o servicio, núcleo y/o escala por prescripción médica se realizará bajo las mismas reglas contenidas en el manual para el cambio de servicio, con excepción de la aplicación de exámenes académica. b) Si el padecimiento del militar fue contraído en actos del servicio, el trámite se encuadrará en la fracción primera del artículo 67 de la ley orgánica de la armada de México. c) Si el padecimiento del militar no fue contraído en actos del servicio, el trámite se encuadrará en la fracción segunda del artículo 67 de la ley orgánica de la armada de México. d) El escalón de sanidad naval propondrá a que servicio y escala puede cambiar el militar de acuerdo al padecimiento que presenta.

CAMBIO DE CUERPO ESCALA O SERVICIO: El personal de la armada de México, podrá ser cambiado de cuerpo, escala o servicio. CAMBIO DE CUERPO O SERVICIO NÚCLEO Y O ESCALA POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: a) El cambio de cuerpo o servicio, núcleo y/o escala por prescripción médica se realizará bajo las mismas reglas contenidas en el manual para el cambio de servicio, con excepción de la aplicación de exámenes académica. b) Si el padecimiento del militar fue contraído en actos del servicio, el trámite se encuadrará en la fracción primera del artículo 67 de la ley orgánica de la armada de México. c) Si el padecimiento del militar no fue contraído en actos del servicio, el trámite se encuadrará en la fracción segunda del artículo 67 de la ley orgánica de la armada de México. d) El escalón de sanidad naval propondrá a que servicio y escala puede cambiar el militar de acuerdo al padecimiento que presenta. a) No perderá la antigüedad en el grado, si el cambio es por necesidad del servicio. b) Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad, si es a solicitud del interesado, la nueva antigüedad contará a partir de la fecha del cambio. c) Cuando el trámite se efectúe a propuesta del mando naval de conformidad a la fracción primera del artículo 67 de la ley orgánica de la armada de México, estará condicionado a la existencia de vacantes en adscripción solicitada. d) Cuando la solicitud sea elevada a petición del interesado y no existan vacantes en su adscripción, pero sí en la plantilla orgánica general de la armada de México, previa aprobación de exámenes correspondientes, se le comunicará el cambio de servicio y/o escala y se propondrá su cambio.

Es facultad del -----------------------, comunicar los nombramientos de mandos y autorizar los movimientos del personal operativo y de servicio de la armada de México. oficial mayor de marina. del alto mando. del estado mayor.

El personal de la jerarquía de -------------------------- podrá solicitar su cambio de adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacantes y motivos que lo justifiquen. marinero a teniente de navío. marinero a capitán de corbeta. marinero a primer maestre.

Las solicitudes de permuta podrán ser elevadas únicamente por el personal de ---------------------------------- aun cuando existan diferencia de un grado entre ellos. oficiales de escala de mar, clases y marinera. clases y marineria. oficiales.

Las solicitudes de permuta podrán ser elevadas únicamente por el personal de oficiales de escala de mar, clases y marinería aun cuando existan diferencia de ------------- entre ellos. un grado. dos grados. grado y grado.

El personal de capitanes, oficiales, clases y marinería escala al contar con ------------- en su adscripción serán susceptibles de comunicación de movimiento, permaneciendo en plaza hasta un periodo no mayor de 5 años. un año. dos años. tres años.

El personal de capitanes, oficiales, clases y marinería escala al contar con un año en su adscripción serán susceptibles de comunicación de movimiento, permaneciendo en plaza hasta un periodo no mayor de -----------------------. 5 años. 3 años. 10 años.

La dirección general adjunta de control de personal comunica los movimientos del personal con ------------ de anticipación. 15 dias. 30 dias. 60 días.

Al desincorporarse informará al oficial de guardia, quien ordenará se asiente en la copia del oficio de movimiento la leyenda. con esta fecha el interesado da parte de marchar a incorporarse a su nueva adscripción, fecha grado y sello y firma del oficial de guardia, además los almirantes, capitanes y oficiales se despedirán del comandante o director y del segundo comandante. los clases y marinería del segundo comandante y del oficial de guardia militar o administrativa. obligaciones del personal. obligaciones del comandante.

Al presentarse a su nueva adscripción se presentará ante el oficial de guardia. los almirantes, capitanes y oficiales, lo harán además ante el comandante, de requerirse, los interesados presentarán su credencial de identidad militar y comprobarán la fecha de desembarco con la anotación del oficial de guardia en la copia de su oficio de movimiento. obligaciones del personal. obligaciones del recluta.

es el acto mediante el cual el mando promueve al militar en servicio activo al grado inmediato superior en el orden jerárquico dentro del cuerpo o servicio que fija la ley orgánica de la armada de México, realizándose estos por facultad del mando supremo y por facultad del alto mando. ascenso. promoción. escalafón.

ES FACULTAD DEL --------------: ascender al vicealmirante, contralmirante, capitanes de navío y capitanes de fragata, así como a los demás oficiales de la armada de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 fracción cuarta y quinta de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de ascenso de la armada de México. mando supremo. alto mando.

EL ------------- ASCENDERÁ AL PERSONAL DE: oficiales y capitanes de corbeta previo acuerdo con el mando supremo, según lo establecido en la ley de ascenso y otras disposiciones reglamentarias aplicables. alto mando. mando supremo. mando superior en jefe.

POR LOS ------------------------------------------: por acuerdo del alto mando, ascender el personal de clases y marinería según lo establecido en la ley de ascensos de la armada México y en los reglamentos que de ella se deriven. mandos superiores en jefe. mandos superiores. mandos de las fuerzas navales.

es el documento con validez legal, en el cual se conceptúa la actuación de los almirantes, capitanes y oficiales durante determinado período de su servicio dentro de la armada de México, evaluando la actuación profesional y conducta militar civil, teniendo como sustento documentos oficiales mismos que deberán obrar en el expediente personal del militar. los comandantes, jefes de unidades o directores serán los responsables de supervisar la formulación de las hojas de actuación en tiempo y forma en su unidad o establecimiento naval. hoja de actuación. memorial del servicio.

es el documento con validez legal, en el cual se conceptúa la actuación del personal de clases y marinería, durante un término dentro de un determinado periodo de su vida dentro de la armada y tiene como objetivo registrar los datos biográficos, datos del servicio y notas de las actividades que realiza el personal, así como promover un medio para evaluar su desempeño laboral y disciplinario en las unidades y establecimientos, convirtiéndose en una herramienta capaz de brindar al mando la oportunidad de detención de necesidades de capacitaciones y adiestramiento, al igual que información en relación a los aspectos cualitativos y cuantitativos del citado desempeño y actuación militar, necesario para una adecuada toma de decisiones en materia del puesto con visión promociones reenganche premios y recompensas. memorial del servicio. hoja de actuación.

es el acto mediante el cual se realiza la entrega oficial del mando de armas o cuerpo en una unidad o establecimiento naval, oficializándose con la designación de un representante de la superioridad para la toma de protesta (acto protocolario) y de un interventor para el acto administrativo, debiéndose formular la documentación correspondiente apegándose a las normas establecidas por la secretaría de marina y de la función pública asignados en los siguientes documentos. entrega recepción del mando de armas o cargos. entrega de cargos de las armas. entrega de armas.

ENTREGA RECEPCIÓN PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN: Entrega recepción del mando de armas de unidades o de cargo de direcciones de establecimientos. a) El alto mando a través del estado mayor general designará a un representante en la entrega recepción de los mandos superiores en jefe para la toma de protesta acto protocolario, mientras que para efecto del acto administrativo en el caso del mando superior en jefe, fungirá como interventor el inspector del mando que corresponda. b) Los mandos superiores en jefe correspondientes, al recibir la comunicación del alto mando referente al movimiento del titular de un mando de unidades o establecimientos subordinados, fungirá como representante para la toma de protesta acto protocolario o designará a alguien para tal efecto en caso de no asistir a dicho acto, y para efecto del acto administrativo, en el caso del mando superiores y mandos subordinados fungirá como interventor el inspector del mando inmediato superior correspondiente. c) El interventor para el acto administrativo se responsabilizará de que éste se realice de acuerdo a las normas oficiales establecidas para tal fin y dará parte al mando naval que lo designó de las novedades que haya surgido durante el citado acto. d) Una vez que se haya llevado a cabo la entrega recepción del mando naval de armas o dirección de la unidad o establecimiento de que se trate, el mando naval que designó al interventor informará al alto mando, vía radiograma la fecha y hora en que se realizó dicho acto, grado nombre de quien intervino y novedades. e) El mando naval correspondiente designará al interventor inspector del mando para la entrega recepción como acto administrativo de los de la comandancia de flotillas navales. a) El alto mando a través del estado mayor general designará a un representante en la entrega recepción de los mandos superiores en jefe para la toma de protesta acto protocolario, mientras que para efecto del acto administrativo en el caso del mando superior en jefe, fungirá como interventor el inspector del mando que corresponda. b) Los mandos superiores en jefe correspondientes, al recibir la comunicación del alto mando referente al movimiento del titular de un mando de unidades o establecimientos subordinados, fungirá como representante para la toma de protesta acto protocolario o designará a alguien para tal efecto en caso de no asistir a dicho acto, y para efecto del acto administrativo, en el caso del mando superiores y mandos subordinados fungirá como interventor el inspector del mando inmediato superior correspondiente. c) Una vez que se haya llevado a cabo la entrega recepción del mando naval de armas o dirección de la unidad o establecimiento de que se trate, el mando naval que designó al interventor informará al alto mando, vía radiograma la fecha y hora en que se realizó dicho acto, grado nombre de quien intervino y novedades.

es el documento que muestra a todo el personal adscrito a una unidad o establecimiento y se utiliza para conocer tanto el estado de fuerza con el grado y nombre, entre otros datos de todos los elementos que conforman la planilla orgánica autorizada incluyendo comisionados y excedentes, siendo responsabilidad de su formulación oportuna los titulares de las unidades y dependencias navales. relación nominal. lista de personal. nómina de pago.

Dentro de los primeros 5 días de cada mes se remite vía correo institucional a la dirección general adjunta de control de personal naval sistema de información para el personal de la armada de México. el original deberá ser legalizado con las firmas de los funcionarios responsables y conservándose en el archivo correspondiente. relación nominal. estado de fuerza. nómina de pago.

es la separación del servicio activo de la armada de México, de conformidad con lo establecido con los artículos 85 de la ley orgánica de la armada de México y 24 de la ley del instituto de seguridad social para las fuerzas armadas mexicanas, y puede darse por baja o retiro, ambas en sus diversas modalidades como se especifica a continuación: baja. licencia.

CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA BAJA: a) defunción. b) sentencia ejecutoriada dictada por órgano de justicia competente. c) ser declarado prófugo de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente. d) el personal de la milicia auxiliar, por faltar injustificadamente 3 días consecutivos. e) cuando se adquiera otra nacionalidad. f) por resolución firme de órgano de disciplina competente para el personal de la milicia auxiliar. a) defunción. b) sentencia ejecutoriada dictada por órgano de justicia competente. c) no ser declarado prófugo de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente. d) el personal de la milicia auxiliar, por faltar injustificadamente 10 días consecutivos. e) cuando se adquiera otra nacionalidad. f) por resolución firme de órgano de disciplina competente para el personal de la milicia auxiliar.

POR ACUERDO DEL ALTO MANDO: a) Ausencia durante un periodo mayor de 2 meses comprobando por partes oficiales y procedimientos judiciales. b) solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de almirantes, capitanes y oficiales. c) tratándose del personal de la milicia auxiliar, por incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, en los casos siguientes: d) encontrándose sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federales o común, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad caucional. e) Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridades médicas navales competentes, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de 5 años de servicio en la armada. f) tratándose del personal de la milicia auxiliar, por determinación de su contrato o anticipadamente por no ser necesario en su servicio conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales. a) defunción. b) sentencia ejecutoriada dictada por órgano de justicia competente. c) ser declarado prófugo de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente. d) el personal de la milicia auxiliar, por faltar injustificadamente 3 días consecutivos. e) cuando se adquiera otra nacionalidad. f) por resolución firme de órgano de disciplina competente para el personal de la milicia auxiliar.

POR ACUERDO DE LOS MANDOS SUPERIORES EN JEFE Y MANDOS SUPERIORES: a) a solicitud del interesado cuando no exista causas comprobadas que lo obliguen a permanecer en el servicio. b) por observar mala conducta determinada por el consejo de honor de las unidades o dependencia a que pertenezca. c) por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la armada de México. d) por determinación de su contrato o anticipadamente por no ser necesario su servicio o cuando se detecten hecho de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes. a) defunción. b) sentencia ejecutoriada dictada por órgano de justicia competente. c) ser declarado prófugo de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente. d) el personal de la milicia auxiliar, por faltar injustificadamente 3 días consecutivos. e) cuando se adquiera otra nacionalidad. f) por resolución firme de órgano de disciplina competente para el personal de la milicia auxiliar.

CIRCUNSTANCIA PARA NEGAR LA BAJA: no se concederá la baja, licencia ilimitada, extraordinaria ni pase a depósito,. por solicitud del interesado cuando el país se encuentre en estado de emergencia o por necesidad del servicio. para trabajar en el extranjero. por sacar la visa.

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