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Título del test:
La revision

Descripción:
actos administrativos

Autor:
Antonio
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Fecha de Creación:
18/05/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 46
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Temario:
El recurso de alzada contra actos que no agotan la vía administrativa es: Extraordinario. La regla general Especial. Inexistente.
El recurso de alzada se presentará: Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. Ante el Tribunal contencioso competente. Ante el órgano que dictó el acto. Indistintamente, ante el órgano que dictó el acto o el superior jerárquico que deba decidirlo.
El recurso extraordinario de revisión por manifiesto error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, debe plantearse A los tres meses desde que se produjo A los cuatro años desde que se conoció Dentro de los cuatro años desde la notificación del acto. No puede darse nunca aisladamente.
Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones que estimen procedentes, en un plazo: No inferior a diez días ni superior a quince. De veinte días. No inferior a cinco días ni superior a veinte. De treinta días.
¿Contra qué actos se interpone el recurso extraordinario de revisión? Contra cualquier acto administrativo. Contra los actos que no agotan la vía administrativa. Contra los actos que agotan la vía administrativa Contra los actos firmes exclusivamente.
La resolución de un recurso: Debe circunscribirse a lo solicitado por el recurrente. Resolverá cuantas cuestiones se deduzcan del expediente. No es necesario que se motive. Debe aceptar las razones en que se fundamente el propio recurso.
¿Qué clase de recurso se puede sustituir en determinados supuestos por procedimientos de mediación y arbitraje? a El recurso de alzada b El recurso de revisión. c EL recurso de reposición d La respuestas a) y c) son ciertas.
¿Cuándo se dará la terminación presunta del recurso extraordinario de revisión? A los tres meses de su interposición. Al mes de su interposición. Únicamente en el supuesto de que se base en manifiesto error de derecho. No cabe.
Si el acto fuera expreso, el plazo para la interposición del recurso de reposición sera de: Tres meses Diez días Quince días. Un mes.
El recurso de alzada contra actos que no agotan la vía administrativa es Extraordinario. La regla general Especial. Inexistente.
El recurso de reposición contra actos que no agotan la vía administrativa es: Ordinario. Extraordinario. Especial. Inexistente.
El recurso de alzada se presentará: Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. Ante el Tribunal contencioso competente. Ante el órgano que dictó el acto Indistintamente, ante el órgano que dictó el acto o el superior jerárquico que deba decidirlo.
La resolución presunta del recurso de alzada se dará, si no recae resolución, al/a los: Quince días de interponerlo. Mes de su interposición. Tres meses de su interposición En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El silencio administrativo en el recurso de alzada puede ser positivo en el siguiente caso: Cuando el recurso se presentó contra un acto presunto desestimatorio de la solicitud del ciudadano. Cuando perjudique al ciudadano. Siempre que beneficie al interés público. En ningún supuesto es positivo.
El recurso extraordinario de revisión se interpone contra: Cualquier acto administrativo Actos que no agotan la vía administrativa. Los actos que agotan la vía administrativa Los actos firmes exclusivamente.
La terminación presunta del recurso extraordinario de revisión se dará: A los tres meses de su interposición. Al mes de su interposición. No cabe. Solo en el supuesto de que se base en manifiesto error de derecho.
El recurso extraordinario de revisión por manifiesto error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, debe plantearse: A los tres meses desde que se produjo A los cuatro años desde que se conoció Dentro de los cuatro años desde la notificación del acto. No puede darse nunca aisladamente.
Se han reinstaurado las reclamaciones económico-administrativas, como recurso administrativo propio, en los/las: Corporaciones Locales en general Municipios de régimen común. Municipios de gran población. Diputaciones Provinciales cuando gestionen los tributos de los Municipios de la Provincia.
Para plantear un recurso administrativo: Hay que tener capacidad jurídica, sin requerirse la capacidad de obrar. Basta con la capacidad de obrar. Se requiere, siempre, ser titular de un derecho subjetivo afectado por el acto que se recurre. Puede hacerlo quien ostente la condición de interesado.
Se puede sustituir en determinados supuestos por procedimientos de mediación y arbitraje el: a Recurso de alzada. b Recurso de revisión c Recurso de reposición. d Las respuestas a) y c) son ciertas.
Cuando una persona interpone un recurso de alzada denominándolo como recurso de revisión: Deberá desestimarse el recurso por improcedente. Deberá notificársele el error para que lo subsane No se admitirá el recurso. Deberá resolverse, si del propio recurso se deduce su carácter.
Como consecuencia del principio de congruencia, al resolver un recurso, la Administración Pública: Podrá agravar la situación inicial del recurrente. Deberá ajustarse a las peticiones del recurrente. Lo desestimará, manteniendo el acto administrativo. Solo decidirá sobre las cuestiones planteadas por el recurrente sin entrar en otras que deriven del procedimiento.
Pone fin a la vía administrativa un acto de un Director General de un Ministerio en la siguiente materia en la que tenga competencia Cualquier materia. Una materia que esté descentralizada. De personal. En ningún caso sus actos ponen fin a esta vía administrtiva.
El recurso de revisión es: Unitario. Ordinario. Especial. Extraordinario.
Contra los actos dictados por un Tribunal de Oposiciones No cabe recurso alguno. Puede presentarse recurso de alzada ante su Presidente. El recurso de alzada debe entablarse ante la autoridad que nombró al Preside Solo es posible el recurso de revisión.
No es motivo bastante para interponer un recurso de revisión que: Se haya incurrido en manifiesto error de hecho al dictar el acto. Hubiere mediado cohecho en la resolución. Se haya dictado por órgano manifiestamente incompetente Hayan influido documentos declarados falsos por sentencia judicial firme.
Para que pueda entablarse un recurso extraordinario de revisión por error de hecho, este: Ha de ser declarado por sentencia judicial firme. Ha de haberse adoptado por cohecho Ha de derivar de documentos habidos en el expediente. Nada de lo anterior es cierto.
La revocación por la Administración Pública de un acto administrativo de gravamen o no declarativo de derechos: Ha de efectuarse a instancia de los particulares. Está prohibida. Se podrá revocar mientras que no haya transcurrido el plazo de prescripción, siempre que no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Requiere previo dictamen del Consejo de Estado.
En la Administración Local (en concreto, en un Ayuntamiento), la declaración de lesividad de un acto se efectúa a través del/de la: Presidente de la Corporación Local Junta de Gobierno Local. Pleno. Cualquiera de los anteriores.
Un acto anulable, ¿puede ser revisado de oficio por la Administración Pública, una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó? Sí, cuando así lo dictamine el Consejo de Estado. No Sí, cuando incurra en nulidad de pleno derecho y así lo dictamine el Consejo de Estado. Sí, cuando la ilegalidad sea manifiesta y así lo dictamine el Consejo de Estado.
Entre los límites de la revisión de los actos administrativos se encuentra: La prescripción de la acción. Su ilegalidad manifiesta. Que atente a derechos subjetivos. Que incurra en nulidad de pleno derecho.
Las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, del de octubre En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento, a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
Atendiendo al artículo117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la ejecución del acto impugnado se entedera suspendída: Si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado y notificado resolucion expresa al respecto Si transcurridos 60 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto Si transcurridos 90 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto Si transcurridos 15 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.
Dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su artículo,119.3, que el órgano que resuelva el recurso: Decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo plantee el procedimiento, si han sido alegados por los interesados. Decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso, no se les dará audiencia Decidirá cuantas cuestiones de fondo plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso, se les oirá previamente. Decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso, se les oirá previamente.
Respecto al recurso de alzada, transcurrido el plazo para dictar y notificar resolución sin que se produzca, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: Se podrá entender estimado el recurso. Se podrá entender desestimado el recurso. Se producirá la caducidad del recurso. Se producirá la suspensión del recurso. .
Ponen fin a la vía administrativa al que se refiere el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: (Señale la incorrecta): Las resoluciones de los recursos de alzada. Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 de la Ley 39/2015 Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, en todo caso Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Las resoluciones de los recursos de alzada Son susceptibles de recurso extraordinario de revision,en los casos establecidos en el artículo 125.1 No ponen fin a la via administrativa Son susceptibles de recurso de alzada ante el superior jerárquico. Son susceptibles de recurso potestativo de reposicion.
Según establece el art 112.3 Ley 39/2015 de 1 octubre LPACAP, los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general. Podrán interponerse directamente ante el superior jerárquico del que dicto dicha disposición Podrán interponerse directamente ante el órgano que dicto dicha disposición No podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición Ninguna de las anteriores .
Podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión, según establece el art 125.1 de la Ley 39/2015 de 1 octubre LPACAP Contra los actos firmes en vía administrativa Contra los actos de trámite Contra actos presuntos en vía administrativa Ninguna de las anteriores .
Según establece el art 125.2 de la Ley 39/2015 de 1 octubre LPACAP, el recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado 1 de dicho artículo dentro del plazo de: Cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada un año desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada cinco años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada dos años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el Recurso extraordinario de revisión: El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales En el ámbito de la Administración Local no cabe el Recurso Extraordinario de Revisión. .
En virtud del artículo 109.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas : Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico Las Administraciones Públicas no podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, cuando tal revocación constituya dispensa o exención no permitida por las ley Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación constituya dispensa o exención permitida·por las leyes, y sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Según el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el recurso de alzada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de Tres meses Dos meses Un mes. Quince días.
En virtud del artículo 106. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las Administraciones Públicas. en cualquier momento, a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. Las Administraciones Públicas, por iniciativa propia , y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia , y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. .
En virtud del literal del artículo 109.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las Administraciones Públicas no podrán, asimismo, rectificar , de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, exclusivamente de oficio, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De acuerdo con el articulo 112 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común, ¿qué actos de trámite se consideran "cualificados" y cabe interponer contra ellos recursos en vía administrativa? No cabe recurso contra los actos de trámite en ningún caso. No existen actos de trámite. Los actos de trámite son siempre recurribles. Los que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto. Los que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento. Los que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
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