option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Revisión de actos administrativos

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Revisión de actos administrativos

Descripción:
Revisión de oficio

Fecha de Creación: 2026/06/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 7

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Señale cuál de los siguientes enunciados es CORRECTO, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 106.1: En cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen desfavorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento, por iniciativa propia y a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si no lo hubiere. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.

El artículo 106.2 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2 del mismo cuerpo legal: En el plazo de dos meses. En cualquier momento. En el plazo de un mes. En el plazo de un mes, siempre que previamente hayan sido recurridas.

El artículo 106.5 Revisión de disposiciones y actos nulos, nos indica que cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, producirá la caducidad del mismo: (TEST LEY 39/2015 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO). Al transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución. Al transcurso del plazo de cinco meses desde su inicio sin dictarse resolución. Al transcurso del plazo de cuatro meses desde su inicio sin dictarse resolución. Al transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución.

Según el artículo 106.4 Revisión de disposiciones y actos nulos, las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto: (TEST LEY 39/2015 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO). Podrán establecer, en distinta resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados si se dan las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados si se dan las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados si se dan las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Ninguna es correcta.

Artículo 106.5 Revisión de disposiciones y actos nulos, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio se producirá la caducidad del mismo si no se dicta resolución en el transcurso del plazo de: (TEST LEY 39/2015 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO). Seis meses desde su inicio. Tres meses desde su inicio. Tres meses desde que la solicitud fue registrada electrónicamente. Seis meses desde que la solicitud fue registrada electrónicamente.

Según dispone el artículo 106 de la LPACAP Revisión de disposiciones y actos nulos, en relación con la revisión de oficio: Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo a todos los efectos. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de un mes desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

Según el artículo 107.1 Revisión de disposiciones y actos nulos, las Administraciones públicas, podrán impugnar los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de dicha ley: (TEST LEY 39/2015 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO). Ante el órgano que dicto el acto lesivo, previa su declaración de lesividad para el interés público. Ante el órgano superior que dicto el acto lesivo, previo su declaración de lesividad para el interés público. Ante el órgano que dicto el acto lesivo, que deberá declarar su lesividad para el interés público. Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público.

Denunciar Test