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Revisión de oficio de Actos

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Título del Test:
Revisión de oficio de Actos

Descripción:
Revision de oficio de los actos advos

Fecha de Creación: 2026/01/07

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 49

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¿En qué momento pueden las Administraciones Públicas declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos?. En cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado. Solo después de un año desde que se dictó el acto. Unicamente si no han sido recurridos en plazo. Nunca, la nulidad solo puede ser declarada por un juez.

¿Qué se requiere para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo?. Dictamen favorable del Consejo de Estado o equivalente, si lo hubiere. Solo la decisión de la Administración. Una sentencia judicial. El consentimiento del interesado.

¿En qué supuestos se declarará la nulidad de los actos administrativos?. En los supuestos previstos en el artículo 47.1. En todos los casos. Solo si son recurridos en plazo. Si son favorables al interesado.

¿En qué casos se puede inadmitir a trámite una solicitud de revisión de oficio?. Cuando no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1. Siempre que lo decida la Administración. Cuando el interesado no esté de acuerdo. En todos los casos.

¿Qué ocurre si un procedimiento de revisión de oficio iniciado de oficio excede los seis meses sin resolución?. Produce la caducidad del mismo. El acto se convierte en firme. Se considera aprobado automáticamente. El procedimiento se traslada al poder judicial.

¿Qué ocurre con el procedimiento si se inicia a solicitud del interesado y no hay respuesta en plazo?. Se puede entender desestimada por silencio administrativo. Se entiende aprobado por silencio administrativo. El procedimiento continua indefinidamente. Se debe acudir al contencioso administrativo.

¿Cómo pueden impugnar los actos favorables para los interesados las Administraciones Públicas?. Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Directamente, sin necesidad de otro procedimiento. Ante el Consejo de Estado. En cualquier momento y lugar.

¿Qué es necesario para impugnar actos favorables según el artículo 107?. Previa declaración de lesividad para el interés público. Una sentencia firme. El consentimiento del interesado. Que hayan pasado seis meses.

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para declarar la lesividad de un acto?. Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. Dos años. No hay plazo. Un año.

¿Qué se requiere antes de declarar la lesividad?. Previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados. La aprobación del interesado. El dictamen del Consejo de Estado. Una denuncia.

¿Qué ocurre si transcurren seis meses desde la iniciación del procedimiento de declaración de lesividad sin que se declare?. Se produce la caducidad del mismo. El acto se declara válido. Se pasa al juzgado. Se reinicia el procedimiento.

¿Quién adopta la declaración de lesividad si el acto proviene de la Administración General del Estado?. El órgano de cada Administración competente en la materia. El Consejo de Ministros. El Tribunal Supremo. El órgano que dictó el acto.

¿Quién adopta la declaración de lesividad si el acto proviene de las entidades de la Administración Local?. El Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, el órgano colegiado superior de la entidad. El Alcalde. El Pleno del Ayuntamiento. El órgano que dictó el acto.

¿Qué puede hacer el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad?. Suspender la ejecución del acto. Anular el acto inmediatamente. Modificar el acto. Iniciar un nuevo procedimiento.

¿En qué casos se puede suspender la ejecución del acto?. Cuando pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Siempre que lo decida el órgano. Si lo solicita el interesado. En ningún caso.

¿Cuándo pueden revocar los actos las Administraciones Públicas?. Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. En cualquier momento. Solo si son ilegales. Nunca.

¿Qué actos pueden revocar las Administraciones?. Actos de gravamen o desfavorables. Actos favorables. Todos los actos. Solo actos firmes.

¿Qué límites tiene la revocación de actos?. Que no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes. Que sea siempre favorable al interesado. Que no afecte al orden público. No tiene límites.

¿Qué pueden rectificar las Administraciones Públicas?. Errores materiales, de hecho o aritméticos. Cualquier tipo de error. Solo errores de derecho. Solo errores graves.

¿Cuándo pueden rectificar los errores las Administraciones Públicas?. En cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados. Solo a petición del interesado. Solo de oficio. Después de que transcurra un plazo.

¿Cuándo no se podrán ejercer las facultades de revisión?. Cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. Cuando el interesado esté de acuerdo con el acto. Cuando el plazo para recurrir haya finalizado. En cualquier momento.

¿Quién es competente para la revisión de oficio de los actos y disposiciones en el ámbito estatal?. El Consejo de Ministros y los Ministros. Solo el Consejo de Ministros. Solo los Ministros. El Tribunal Supremo.

¿Respecto a qué actos es competente el Consejo de Ministros?. Sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros. Los actos y disposiciones de los secretarios de Estado. Todos los actos administrativos. Ninguno.

¿Quién es competente en la Administración General del Estado respecto a los actos de los Secretarios de Estado?. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. El Consejo de Ministros. El Director General.

¿Quién es competente para la revisión de oficio de los actos dictados por los órganos directivos dependientes de ellos en la Administración General del Estado?. Los Secretarios de Estado. Los Ministros. El Consejo de Ministros. El Director General.

¿Quién es competente para la revisión de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de los Organismos públicos?. Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público. El Ministerio al que están adscritos. El Tribunal de Cuentas. El Consejo de Ministros.

¿Quién es competente para la revisión de los actos y disposiciones dictados por los órganos dependientes de los Organismos públicos?. Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público. Los Ministros correspondientes. El Consejo de Ministros. El Defensor del Pueblo.

¿En qué consiste la revisión de oficio de los actos administrativos?. En la potestad de la Administración para revisar sus propios actos. En la potestad del ciudadano para recurrir actos. En la potestad del juez para revisar actos administrativos. En un proceso de mediación.

¿Cuál es el objetivo principal de la revisión de oficio?. Garantizar la legalidad de los actos administrativos. Proteger los intereses de los particulares. Agilizar los procedimientos administrativos. Reducir la carga de trabajo de los tribunales.

¿Quién puede iniciar el procedimiento de revisión de oficio?. La Administración de oficio o a solicitud de interesado. Solo la Administración. Solo el interesado. El Tribunal Contencioso-Administrativo.

¿Qué tipo de actos administrativos pueden ser objeto de revisión de oficio?. Actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. Todos los actos administrativos. Solo los actos favorables al interesado. Solo los actos desfavorables al interesado.

¿Qué ocurre si un acto administrativo es nulo de pleno derecho?. Debe ser declarado nulo por la Administración. Es válido hasta que un juez lo declare nulo. Se convalida automáticamente. Se convierte en un acto anulable.

¿En qué se diferencia la nulidad de la anulabilidad de un acto?. La nulidad es más grave y la anulabilidad menos. La anulabilidad es más grave y la nulidad menos. No hay diferencia. La nulidad solo la declara el juez y la anulabilidad la Administración.

¿Quién debe emitir dictamen favorable en la revisión de oficio?. El Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente. El órgano que dictó el acto. El interesado. El Tribunal Contencioso-Administrativo.

¿Qué ocurre si la solicitud de revisión de oficio carece manifiestamente de fundamento?. Se puede inadmitir a trámite. Se debe estimar la solicitud. Se debe requerir al interesado. Se traslada al ámbito judicial.

¿Qué efectos tiene la declaración de nulidad de un acto administrativo?. Anula el acto desde su origen (ex tunc). Produce efectos solo para el futuro (ex nunc). Depende de la decisión de la Administración. No tiene efectos.

¿Qué se puede incluir en la resolución que declara la nulidad de un acto?. Indemnizaciones, si procede. Sanciones al funcionario responsable. Una nueva resolución que sustituye al acto nulo. Ninguna de las anteriores.

¿Qué ocurre si, tras la declaración de nulidad, la Administración quiere reclamar la responsabilidad patrimonial?. Debe seguir el procedimiento adecuado. Debe iniciar un nuevo procedimiento de revisión. No puede reclamar. Se resuelve automáticamente.

¿Qué es la declaración de lesividad?. Un procedimiento para impugnar actos favorables a los interesados. Un procedimiento para sancionar a funcionarios. Un procedimiento para anular actos desfavorables. Un proceso de mediación.

¿Cuál es el plazo para declarar la lesividad de un acto administrativo?. Cuatro años desde que se dictó el acto. Un año. Cinco años. No hay plazo.

¿Qué es necesario antes de declarar la lesividad de un acto?. Declaración de lesividad para el interés público. Una sentencia firme. Consentimiento del interesado. Solo basta la decisión administrativa.

¿Dónde se impugnan los actos declarados lesivos?. Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ante el Consejo de Estado. Ante el órgano que dictó el acto. Ante el mismo organismo que emitió el acto.

¿Qué ocurre si se supera el plazo para declarar la lesividad?. El acto se convierte en firme. Se puede declarar la lesividad igualmente. Se inicia otro procedimiento. Se traslada a otro organismo.

¿Quién adopta la declaración de lesividad si el acto proviene de la Administración Local?. El Pleno de la Corporación. El Alcalde. El Secretario. El Interventor.

¿Qué es la suspensión de la ejecución del acto?. La paralización temporal de los efectos del acto. La anulación definitiva del acto. La modificación del acto. Un recurso.

¿En qué casos se puede suspender la ejecución del acto?. Cuando pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. En todos los casos. Cuando lo solicite el interesado. Solo si es ilegal.

¿Qué son los actos de revocación?. La potestad de la Administración para dejar sin efecto actos favorables. La potestad del ciudadano para revocar actos. La anulación de un acto por un juez. La modificación de un acto.

¿Qué tipo de actos pueden ser revocados?. Actos de gravamen o desfavorables. Actos favorables. Todos los actos. Solo actos firmes.

¿Qué ocurre con los errores materiales en los actos administrativos?. Pueden ser rectificados en cualquier momento. Solo pueden ser rectificados si el interesado lo solicita. Nunca pueden ser rectificados. Solo pueden ser rectificados por un juez.

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