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RG CIR C TIT 3

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Título del Test:
RG CIR C TIT 3

Descripción:
xon noxc

Fecha de Creación: 2026/07/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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114// se entrará y saldrá del vehículo. por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando aquél se halle parado. por el lado más próximo de donde se encuentre el conductor y sólo cuando aquél se halle parado. por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando exista via peatonal.

115// deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posición todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel u otro lugar cerrado. por un período de tiempo superior a dos minutos. por un período de tiempo superior a un minuto. por un período de tiempo superior a tres minutos.

117// En todo caso, deberán utilizar sistemas de retención infantil. los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros. los ocupantes de estatura igual o inferior a 135 centímetros. los menores de edad de estatura inferior a 135 centímetros.

117// deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor. los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros de tres o más años. los menores de edad de estatura igual o inferior a 115 centímetros de dos o más años. los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros de dos o más años.

117// los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros, excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por ocupantes. ambas son correctas.

117// los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros, excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores. Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil. ambas son correctas.

118// Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar los siguientes elementos de protección. Cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías. Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. ambas son correctas.

118// Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar los siguientes elementos de protección. Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías. Guantes de protección cuando circulen por vías urbanas. ambas son incorrectas.

118// Cuando las motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad» cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del ciclomotor, sus conductores y pasajeros. quedarán exentos de utilizar el casco de protección, los guantes de protección y el calzado cerrado, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen en todo tipo de vías. quedarán obligados de utilizar el casco de protección, los guantes de protección y el calzado cerrado, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen en todo tipo de vías. solo quedarán obligados de utilizar los guantes de protección, el calzado cerrado y el referido cinturón de seguridad cuando circulen en todo tipo de vías.

118// El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente. en las vías interurbanas, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años en todo tipo de vías. en las vías interurbanas, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciocho años en todo tipo de vías. en las vías interurbanas, siendo obligatorio su uso por los menores de catorce años en todo tipo de vías.

118// Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos. están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías. están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado en vías interurbanas y travesías. están exentos a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías.

118// Los conductores de bicicletas que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible. a una distancia mínima de 150 metros, si circulan en vía interurbana. a una distancia mínima de 150 metros, si circulan en vía urbana. a una distancia mínima de 100 metros, si circulan en vía interurbana.

118// los conductores de vehículos de movilidad personal que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible. a una distancia mínima de 150 metros. a una distancia mínima de 100 metros. a una distancia mínima de 200 metros.

118// Los conductores de motocicletas, turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad. cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de cualquier via. cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de cualquier via en poblado.

118// Los conductores que desarrollen su actividad profesional, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual. cuando circulen en todo tipo de vías. cuando circulen en todo tipo de vías en poblado. cuando circulen en todo tipo de vías interurbanas.

119// Podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados. Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento. Los conductores, al efectuar la maniobra de estacionamiento. Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás.

119// Podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados. Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento. ambas son correctas.

120// Se considerará que afecta a la seguridad vial. el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso. el exceso en más del 20 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 20 por ciento en los tiempos de descanso. el exceso en más del 100 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 100 por ciento en los tiempos de descanso.

121// La regulación del tránsito y estancia de los peatones en zonas urbanas se establece. en el título VI. en el título VII. en el título V.

122// En los supuestos en los que no exista zona peatonal practicable, los peatones deberán circular. por el arcén izquierdo en el sentido de su marcha, si existe y es practicable o, en su defecto, por la calzada. por el arcén derecho en el sentido de su marcha, si existe y es practicable o, en su defecto, por la calzada. por el arcén que crea conveniente, si existe y es practicable o, en su defecto, por la calzada.

122// será obligatorio circular por la derecha, y estarán obligados a cumplir las órdenes de los agentes de la autoridad y las señales de tráfico que se encuentren a su paso. Quienes empujen o arrastren un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, vehículo de movilidad personal o vehículos de similares características. Todo grupo de peatones dirigido por una persona. ambas son correctas.

123// Los peatones que transiten por la calzada o por el arcén en vías interurbanas entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso, al menos, de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima. de 150 metros para los conductores que se les aproximen. de 100 metros para los conductores que se les aproximen. de 50 metros para los conductores que se les aproximen.

123// los grupos de peatones llevarán, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, que serán. de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás y que, en su caso, podrán constituir un solo conjunto. de color blanco o rojo hacia adelante y amarillo hacia atrás y que, en su caso, podrán constituir un solo conjunto. de color rojo o amarillo hacia adelante y blanco hacia atrás y que, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.

125// Los peatones. no podrán circular por autopistas ni autovías, salvo en los casos y condiciones que se determinan en el artículo 130. podrán circular por autopistas ni autovías, salvo en los casos y condiciones que se determinan en el artículo 130. no deberan circular por autopistas ni autovías, salvo en los casos y condiciones que se determinan en el artículo 130.

127// Los animales deben ir conducidos. al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento. al menos, por una persona mayor de 16 años, capaz de dominarlos en todo momento. al menos, por una persona mayor de 14 años, capaz de dominarlos en todo momento.

127// Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán. por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan. por el arcén del lado izquierdo, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde derecho, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan. por el arcén del lado derecho, y sin posibilidad de utilizar la calzada, por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.

127// Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso. lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación. lo más cerca posible del borde izquierda de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación. lo más cerca posible a cualquier borde de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación.

127// Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán. de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto. de color blanco hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto. de color amarillo hacia delante, y blanco hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.

129// estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él. Los conductores de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico.

130// Los vehículos que habiendo sufrido un accidente o avería precisaran de un servicio de auxilio. deberán abandonar lo antes posible los carriles de circulación y dirigirse hacia la primera salida disponible utilizando para ello el arcén derecho. deberán abandonar lo antes posible los carriles de circulación y dirigirse hacia la primera salida disponible utilizando para ello el arcén izquierdo. deberán abandonar lo antes posible los carriles de circulación y dirigirse hacia la primera salida disponible utilizando para ello el arcén que mejor les convenga.

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