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RG CIR C TIT 6

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Título del Test:
RG CIR C TIT 6

Descripción:
xyb bss

Fecha de Creación: 2026/10/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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152.1) Las aceras son. el espacio de la vía reservado para la movilidad y estancia de los peatones, estando prohibida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo. el espacio de la vía reservado para la movilidad y estancia de los peatones, estando prohibida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo a motor. el espacio de la vía reservado para la movilidad y estancia de los peatones, estando permitida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo de movilidad personal.

152.1) siempre que vayan a cargo de un adulto que circule a pie, las ordenanzas municipales podrán permitir la circulación por las aceras de niños de. hasta doce años en bicicletas. hasta diez años en bicicletas. hasta catorce años en bicicletas.

153.1) En ausencia de carril o vía específica, las bicicletas circularán. por la calzada. por la acera. por el arcen.

153.1) En relación con la circulación de bicicletas, si hay carril bici o vía específica, su uso es preferente, si bien la autoridad competente podrá hacerlo obligatorio mediante. la señal R–407a. la señal R–509a. la señal R–408a.

153.2) Los ciclistas. no podrán circular por las aceras, con las excepciones previstas en el artículo 152.1 para los menores de doce años cuando así lo establezca la Autoridad municipal, pero sí por el resto de las zonas peatonales, con las limitaciones o restricciones que pueda establecer la Autoridad municipal, y respetando siempre la prioridad y la seguridad de los peatones en estas zonas. podrán circular por las aceras, con las excepciones previstas en el artículo 152.1 para los menores de siete años cuando así lo establezca la Autoridad municipal, pero no por el resto de las zonas peatonales, con las limitaciones o restricciones que pueda establecer la Autoridad municipal, y respetando siempre la prioridad y la seguridad de los peatones en estas zonas. no podrán circular por las aceras, con las excepciones previstas en el artículo 152.1 para los menores de quince años cuando así lo establezca la Autoridad municipal, ni tampoco por el resto de las zonas peatonales.

153.3) en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, los ciclistas circularán preferentemente. por el centro del carril. por la parte derecha del carril. por la parte izquierda del carril.

153.3) En vías que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán. por el carril derecho. por el carril que mejor les convenga para su destino. por el carril izquierdo.

153.3) los ciclistas, podrán circular por los otros carriles cuando. vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen por razones de seguridad. vayan a cambiar de sentido, o cuando lo precisen por razones de seguridad. vayan a efectuar un adelantamiento, o cuando lo precisen por razones de seguridad.

153.4) Los conductores de vehículos a motor deberán dejar con los ciclistas que les precedan en el mismo carril. una separación mínima de cinco metros. una separación mínima de un metro. una separación mínima de tres metros.

153.5) Los ciclistas podrán adelantar a otros vehículos. por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. por la derecha siempre que sea seguro para ambos. por la izquierda siempre que sea seguro para ambos.

153.5) Los ciclistas, en intersecciones reguladas por semáforo y en retenciones de tráfico. podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos o sometidos a paradas frecuentes, a efectos de la correcta utilización de las marcas de zona de espera adelantada. deberán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos o sometidos a paradas frecuentes, a efectos de no ser un estorbo a la hora de que se reinicie la marcha. no podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos o sometidos a paradas frecuentes, ni si quiera para la utilización de las marcas de zona de espera adelantada.

153.6) la Autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación. En las vías urbanas con un solo carril donde la velocidad esté limitada a 30 km/h o inferior, y previa señalización. En las vías urbanas con dos carriles donde la velocidad esté limitada a 20 km/h o inferior, y previa señalización. En las vías urbanas con un solo carril donde la velocidad esté limitada a 50 km/h o inferior, y previa señalización.

154.1) En las bicicletas y demás ciclos se podrá transportar carga y pasajeros si. el conductor es mayor de edad. el conductor es mayor de dieciseis años de edad. el conductor es mayor de catorce años edad.

154.2) Las bicicletas y demás ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar menores de hasta. 22 kg que sean capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior. 32 kg que sean capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior. 30 kg que sean capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior.

154.4) Se podrán utilizar en las bicicletas y demás ciclos remolques, semirremolques u otros elementos que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior, para el transporte de. personas, de animales de hasta 15 kg de peso o de carga, con las restricciones que pueda imponer la autoridad municipal. personas, de animales de hasta 18 kg de peso o de carga, con las restricciones que pueda imponer la autoridad municipal. personas, de animales de hasta 25 kg de peso o de carga, con las restricciones que pueda imponer la autoridad municipal.

155.3) No podrán conducir vehículos de movilidad personal. los menores de quince años. los menores de doce años. los menores de dieciseis años.

155.4) para advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar, los conductores de vehículos de movilidad personal deberán. utilizar siempre el brazo. utilizar siempre un dispositivo luminoso. utilizar o bien el brazo o bien un dispositivo luminoso.

155.5) Los vehículos de movilidad personal deberán. llevar siempre encendido el alumbrado. durante la circulación nocturna aunque la vía este alumbrada el alumbrado. durante la circulación bajo condiciones medioambientales que disminuyan la visibilidad el alumbrado.

154.6) A los efectos previstos en el presente reglamento, las personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal al paso de persona. tendrán la consideración de peatones. tendrán la consideración de ciclo. tendrán la consideración de ciclomotor.

156.1) Los Ayuntamientos, mediante sus ordenanzas municipales, podrán regular la retirada del vehículo o su inmovilización, como medida correctora de incumplimiento, cuando éste no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o. rebase el triple del tiempo abonado, hasta que se logre la identificación del conductor. rebase el doble del tiempo abonado, hasta que se logre la identificación del conductor. rebase el tiempo abonado, hasta que se logre la identificación del conductor.

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