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RGDN CCSM 2026

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Título del Test:
RGDN CCSM 2026

Descripción:
LEYES SECUNDARIAS

Fecha de Creación: 2026/06/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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Temario:

área de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento de la Armada que se asigna a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros. Cargo. Comisión. Doctrina Naval.

destino que se da al personal naval de acuerdo a su jerarquía, para ocuparse de asuntos específicos y de interés para el servicio. Comisión. Doctrina Naval. Cargo.

norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales;. Disciplina. Deber. Honor.

es el conjunto de principios, normas y procedimientos que guían la actuación del personal naval para el cumplimiento de las funciones asignadas. Doctrina Naval. Cargo. Deber.

El personal de la jerarquía de ________________podrá solicitar su cambio de adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen. Marinero a Teniente de Navío. Marinero a Capitán de corbeta. Marinero a Capitán de Navío.

Los superiores respetarán el ejercicio del derecho de ________de sus subordinados, siempre que lo ejerzan en forma individual, por escrito, de manera respetuosa y por los conductos regulares, mismo que deberá ser resuelto a la brevedad posible. Petición. Replica. Contestación.

Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral. Acoso laboral. Acoso sexual. Conflicto de Intereses.

Forma de violencia de carácter sexual, en la que si bien, no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del Código de Ética, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Acoso sexual. Hostigamiento sexual. Acoso laboral.

El instrumento emitido por el titular de la Secretaría de Marina para orientar la actuación de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y que deriven de las funciones y actividades propias de la Institución. Código de Conducta. Código de Ética. Comité de Ética.

Posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Conflicto de Intereses. Acoso laboral. Acoso sexual.

La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuible a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, al Código de Conducta o a las Reglas de Integridad. Denuncia. Hostigamiento sexual. Presunta víctima.

Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente Código de Ética. Discriminación. Denuncia. Hostigamiento sexual.

Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Hostigamiento sexual. Discriminación. Denuncia.

Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. Imparcialidad. Discriminación. Denuncia.

La persona que ha sido afectada en su esfera jurídica al ser objeto de un presunto hostigamiento sexual, acoso sexual/laboral y/o discriminación. Presunta víctima. Persona Servidora Pública. Persona denunciante.

Es la cualidad moral que lleva a la persona al estricto cumplimiento de los compromisos establecidos con su nación, la Institución, sus conciudadanos y con conduciéndose con dignidad, integridad y espíritu de justicia en todo momento dentro y fuera del servicio. Honor, Como Principio Personal. Deber, como Principio Profesional. Lealtad, como Principio Institucional.

Es la vocación que muestra la persona servidora pública de la Secretaría de Marina, para cumplir cabalmente con las obligaciones que la sociedad y el servicio exigen. Deber, como Principio Profesional. Lealtad, como Principio Institucional. Honor, Como Principio Personal.

Es la convicción de fidelidad hacia la nación, la Institución, sus superiores, iguales y subalternos. Lealtad, como Principio Institucional. Honor, Como Principio Personal. Deber, como Principio Profesional.

Es el amor, devoción y compromiso que se tiene que por México y sus símbolos, anteponiéndola siempre a cualquier interés personal y de grupo. Patriotismo, como Principio Constitucional. Espíritu de Cuerpo. Espíritu de Sacrificio.

Es el ánimo colectivo que se nutre de los valores comunes y que se basa en la cohesión y de la solidez del sistema institucional de esos valores; se manifiesta principalmente en el incremento sorprendente de los efectos al sumar los esfuerzos individuales y en un vivo orgullo de pertenecer a la Secretaría de Marina. Espíritu de Cuerpo. Espíritu de Sacrificio. Patriotismo, como Principio Constitucional.

Es un valor que distingue la personalidad de un miembro de la Institución, al soportar con orgullo y convicción, el compromiso que impone el servicio público, marchando valiente y decididamente para cumplir con la misión asignada, ante las dificultades encontradas y haciendo a un lado las comodidades, los intereses y aspiraciones personales, en caso necesario enfrentará a la adversidad, por lo que es consiente que se tenga que ofrendar su propia vida para los fines supremos de la patria. Espíritu de Sacrificio. Patriotismo, como Principio Constitucional. Espíritu de Cuerpo.

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