RITE Parte 1 Test 01
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Título del Test:![]() RITE Parte 1 Test 01 Descripción: Instalaciones térmicas RITE Parte 1 Test 01 |




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El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de... las personas. las personas y edificios. las instalaciones industriales. las instalaciones domesticas. ¿Están las instalaciones con caldera eléctrica destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas Incluidas en el RITE ?. Si. Si, pero con potencia inferior a 100 Kw. Si, si son mixtas. No. A una caldera que produce agua caliente le será de aplicación el RITE... Si está destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. Si el fluido que calienta puede estar en contacto con las personas. Si la potencia térmica nominal es mayor o igual que 5 kW. Si la potencia térmica nominal es mayor que 70 kW. El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios RD 1027/2007 es de aplicación en: Sustitución o reposición de un generador de frio o calor por otro de similares características cuando no suponga modificación del proyecto o memoria técnica. Cambio de uso previsto de un edificio. El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables. Todas son correctas. Una Instalación térmica destinada al bienestar térmico de las personas que trabajan en las oficinas dentro de un edificio cuya actividad es la Industria Química: No es una instalación de aplicación del RITE por tratarse de una instalación de proceso industrial. Se trata de una instalación dentro del ámbito de aplicación del RITE. Únicamente se le aplicaría la normativa de Seguridad y Salud en el trabajo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El RITE en su artículo 2 establece que se entenderá como reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas: a) La incorporación nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes. b) La sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares característica, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica. c) Cambio de uso previsto del edificio. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. Según el artículo 2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y a efectos de su ámbito de aplicación, la sustitución de un generador de calor o frío por otro de similares características: No se considera reforma de una instalación térmica. Se considerará reforma aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica. Se considerará reforma si ello supone una modificación del proyecto o memoria técnica. No se considera reforma de una instalación térmica, pero necesita memoria técnica. Según lo indicado en el RITE, establece el ámbito de aplicación en las instalaciones. Indicad qué instalación no está afectada esta normativa: Instalaciones térmicas en edificios residenciales construidos. Instalaciones térmicas en Hospitales. Instalaciones térmicas de procesos industriales. Instalaciones térmicas en los edificios residenciales de nueva construcción. Los documentos reconocidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio podrán tener el contenido siguiente: Especificaciones, guías técnicas o códigos de buena práctica que incluyan procedimientos de diseño, dimensionado, montaje, mantenimiento, uso o inspección de las instalaciones térmicas. Métodos de evaluación, modelos de soluciones, programas informáticos y datos estadísticos sobre las instalaciones térmicas. Guías de aplicación con criterios que faciliten la aplicación técnico-administrativa del RITE. Todas las alternativas son ciertas. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse, de forma que se cumplan las exigencias técnicas de: Control de la temperatura del aire y del agua, reducción del ruido y de las vibraciones, contabilización de consumos y recuperación de energía. Bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad. Calidad térmica del ambiente, calidad del aire interior, higiene, calidad del ambiente acústico, seguridad. Calidad térmica del ambiente, calidad del aire interior, calidad del ambiente acústico y mantenimiento. Conforme se establece en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse, de forma que se cumplan las exigencias: De bienestar e higiene, así como eficiencia energética. De eficiencia energética y calidad ambiental. De eficiencia energética y calidad térmica. De bienestar e higiene, así como eficiencia energética y seguridad que establece el RITE. De acuerdo con el Reglamento RITE, las instalaciones térmicas estarán dotadas de sistemas de regulación y control necesario para mantener las condiciones de diseño previstas... Cuando su potencia sea superior a 40 Kw. Cuando su potencia sea superior a 20 Kw. Cuando su potencia sea superior a 70 Kw. En cualquier caso. Según lo dispuesto en el RITE, cuando será necesario la recuperación de la energía en las Instalaciones Térmicas que se aplica dicha norma: En todos los casos las instalaciones térmicas incorporarán subsistemas que permitan el ahorro, la recuperación de energía. Para los sistemas de climatización de los edificios. Para los sistemas de calefacción de los edificios. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Las instalaciones térmicas que dan servicio a más de un usuario: Dispondrán de algún sistema que permita únicamente, el reparto de los gastos de ACS entre los diferentes usuarios. Dispondrán de algún sistema que permita el reparto de los gastos de calor, frío y ACS, entre los diferentes usuarios. No es obligatorio que dispongan de algún sistema que permita el reparto de los gastos. Dispondrán de algún sistema que permita el reparto de los gastos de calor, frío y ACS entre los diferentes usuarios únicamente si se utilizan energías residuales. Para justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el ártículo 14 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, podrán adoptarse soluciones alternativas, bajo responsabilidad del: Instalador autorizado. Proyectista previa conformidad de la propiedad. Técnico titulado competente en coordinación con el autor del proyecto general del edificio. Instalador autorizado previa conformidad de la propiedad. Según el RITE: Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, para instalaciones de generación de calor o frío se requerirá la realización de un proyecto: . En todo caso. . Cuando la potencia térmica nominal a instalar sea mayor que 5 kW. . Cuando la potencia térmica nominal a instalar sea mayor que 50 kW. . Cuando la potencia térmica nominal a instalar sea mayor que 70 kW. . Según el RITE: Una instalación de climatización con potencia instalada de 150 kw para su autorización: Precisa la presentación previa de un proyecto. Es suficiente la documentación técnica del instalador. Solo le afecta el Reglamento de Instalaciones Figroríficas. Depende de las zonas servidas. Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, debe adoptar una de las siguientes modalidades: a) Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto. b) Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica. c) a y b son falsas. d) a y b son verdaderas. De acuerdo con lo establecido en articulo 15 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), es necesaria la realización de proyecto técnico en una instalación cuando la potencia térmica nominal a instalar, en generación de calor o frío... sea mayor que 50 kW. sea mayor que 60 kW. sea mayor que 70 kW. sea mayor que 100 kW. Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito del Reglamento de instalaciones térmicas en edificios, deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, requerirá la realización de un proyecto cuando: La potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea igual o mayor que 70 kW. Para el resto de las instalaciones de potencia inferior a 70 kW este proyecto será sustituido por una memoria técnica. La potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW. Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, este proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica. La potencia térmica nominal a instalar en generación de calor sea mayor que 70 kW. Para instalaciones de generación de frío se requerirá proyecto cuando la potencia térmica nominal supere los 100 kW. La potencia térmica nominal a instalar en generación de calor sea igual o mayor que 70 kW. Sólo en el caso de instalaciones de generación de calor con potencia térmica nominal mayor que 5 kW y menor que 70 kW, este proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica. Están excluidos de la presentación del proyecto los edificios cuya instalación térmica en régimen de generación de calor o frío, tengan una potencia nominal: Superior o igual a 70 Kw. Inferior o igual a 70 Kw, pudiendo ser sustituida por una memoria técnica. Superior a 70.000 Kcal/h. Inferior o igual a 70.000 Kcal/h. En una instalación térmica existente se pretende realizar una sustitución de un generador térmico de 100 Kw de potencia, por otro de 90 Kw, para ello será preciso: No requiere documentación por ser de menor potencia. El instalador presentará la documentación técnica de la modificación. La realización de un proyecto justificativo. No necesita nada, la reforma no es significativa. Cuando haya un cambio del uso previsto de un edificio: No será necesario realizar proyecto o memoria, siempre que la variación de la potencia útil nominal no supere el 25 % de la inicial. Habrá de realizarse proyecto o memoria, que justifique la adaptación de los equipos generadores, sus nuevos rendimientos energéticos y las medidas de seguridad complementarias que demande el local para la nueva fuente de energía, de acuerdo con el RITE y la normativa vigente que le afecte. Habrá de realizarse proyecto o memoria que analice y justifique su explotación energética y la idoneidad de las instalaciones existentes, así como la necesidad de modificaciones que obliguen a contemplar la zonificación y el fraccionamiento de las demandas, de acuerdo con las exigencias técnicas del RITE y la normativa vigente que le afecte. Ninguna de las anteriores es correcta. El RITE, en su artículo 15 establece la documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas para acreditar el cumplimiento reglamentario ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma. En caso de una instalación con 2 bombas de calor con potencias nominales en generación de calor de 35 kW/cada una y en generación de frío de 32 kW/cada una: a) requerirá proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente. b) requerirá memoria técnica por instalador habilitado. c) requerirá memoria técnica por técnico titulado competente. d) Son correctas b y c. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en su artículo 15 establece la documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas para acreditar el cumplimiento reglamentario. En caso de una instalación de 28 KW proporcionados con una caldera y una bomba de calor con potencias nominales en generación de calor 20 KW y 17 KW en generación de frío: a) Requerirá memoria técnica por instalador habilitado. b) Requerirá proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente. c) Requerirá memoria técnica por técnico titulado competente. d) Son correctas la a) y c). Según lo dispuesto en el RITE, para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de reforma de las existentes, será necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación, para lo cual la empresa instaladora debe presentar a la misma documentación. Indicar cuál de los siguientes documentos no hay que presentar el órgano competente de la Comunidad Autónoma: Proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada. Certificado de inspección inicial con calificación aceptable, cuando sea preceptivo. Una relación de los materiales y los equipos realmente instalados, en la que se indiquen sus características técnicas y de funcionamiento, junto con la correspondiente documentación de origen y garantía. Los planos o esquemas de las instalaciones. La memoria técnica para la legalización de la instalación definida en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios incluirá: Planos detallados de la instalación. Planos o esquemas de la instalación. Es una memoria, no tiene que incluir planos. Esquema de principio unicamente. Según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio, la memoria técnica de una instalación de climatización: Será elaborada por instalador autorizado, o por técnico titulado competente. Será elaborada exclusivamente por instalador autorizado. Será elaborada por la empresa de fabricación de las máquinas. Todas son falsas. Las calderas de calefacción a gas requieren para su comercialización y puesta en funcionamiento: Que lleven el marcado CE de acuerdo con la Directiva Europea 90/396/CEE. Que cumplan la norma UNE 60810. Que sean homologadas por el órgano territorial competente. Que sean homologadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Según el RITE, los equipos y materiales deberán llevar el marcado CE: Cuando se incorporen con carácter permanente o transitorio al edificio, en función de su uso previsto, si se ha establecido su entrada en vigor, de conformidad con la normativa vigente. Cuando se incorporen con carácter permanente al edificio, en función de su uso previsto, si se ha establecido su entrada en vigor, de conformidad con la normativa vigente. Solo los generadores de calor o frío con potencia térmica nominal superior a 70 kW han de llevar el marcado CE. Solo los generadores de calor o frío con potencia térmica nominal igual o mayor a 5 kW han de llevar el marcado CE. Las modificaciones que se puedan realizar al proyecto o memoria técnica: Se autorizarán y documentarán por el director de la instalación, si su participación es preceptiva. Para instalaciones térmicas con potencia térmica nominal en generación de calor o frío mayor o igual a 5 kW y menor o igual que 70, se autorizarán y documentarán por el instalador habilitado. Siempre se requiere la previa conformidad de la propiedad. Todas las anteriores son correctas. Según el RITE, el control de la recepción de obra de equipos y materiales: Solo es obligatoria en caso de que se requiera proyecto. Solo es obligatoria para equipos y materiales que hayan de ser sometidos a ensayos y pruebas, exigidos por la normativa en vigor o establecidos en el pliego de condiciones. Siempre conlleva comprobar que los equipos y materiales son los especificados en el pliego de condiciones del proyecto o en la memoria técnica y cumplen las propiedades exigidas en dichos documentos. Siempre ha de ser realizada por el director de la instalación. ¿Para la puesta en funcionamiento de una instalación sujeta al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de potencia nominal 60 Kw, será necesaria la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma ?. No, por ser inferior a 70 Kw. Sólo lo tiene que autorizar la empresa Suministradora. No, por ser necesario un proyecto. Si, dado que debe ser registrada en el órgano competente de la Comunidad autonoma. ¿En qué momento podrá realizarse la puesta en servicio de la instalación?. En cualquier momento después de haber suscrito el Certificado de Instalación, el instalador y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva. Cuando el Certificado de instalación indique. Una vez haya sido registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el Certificado de Instalación. Cuando determine la empresa suministradora de energía. La sustitución de equipos de generación de calor o frío con potencia útil nominal inferior a 70 kW: Ha de ser registrada en todos los casos. Ha de ser registrada cuando la variación de potencia útil nominal supere el 25%. Ha de ser registrada cuando la variación de potencia útil nominal supere el 50%. Ha de ser registrada cuando la variación de potencia útil nominal supere el 70%. Según se recoge en el artículo 24 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), respecto a la puesta en servicio de instalaciones térmicas que precisen acreditación del cumplimiento reglamentario, tanto de nueva planta como de reforma de las existentes, indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Será necesario siempre que la instalación sea inspeccionada previamente por una Entidad de Inspección y Control Industrial que emita un certificado de inspección inicial con calificación aceptable. Será suficiente la presentación de una declaración responsable ante la Entidad de Inspección y Control Industrial. Será necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación, para lo cual se debe presentar: proyecto o memoria técnica, certificado de instalación y certificado de inspección inicial con calificación aceptable, cuando sea preceptivo. Será suficiente la presentación de un proyecto de obra ejecutada ante la Entidad de Inspección y Control Industrial. El Real Decreto 238/2013 añade un nuevo apartado 11 al artículo 24 del RITE, con la siguiente redacción: “No será necesario el registro previsto en el apartado 1 de este artículo en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor ó frío siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere: El 25% respecto al generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere 70 kW. El 20% respecto al generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere 70 kW. El 15% respecto al generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere 70 kW. El 10% respecto al generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere 70 kW. Para su puesta en servicio, precisan acreditación del cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma las siguientes instalaciones: Batería de termos eléctricos con potencia térmica nominal total de 7 kW. Sistema solar de producción de agua caliente consistente en un elemento prefabricado. Instalación de potencia térmica nominal instalada 25 kW. Instalación de producción de ACS por medio de calentador instantáneo. El responsable del cumplimiento del reglamento, (RITE), desde el momento que se realiza su recepción provisional es: La empresa contratada para el mantenimiento de las instalaciones térmicas. La empresa instaladora. La empresa constructora del edificio. El titular o usuario de las instalaciones térmicas. Según el RITE, el Manual de Uso y Mantenimiento que el titular ha de entregar a la empresa mantenedora habilitada, encargada de realizar las operaciones de mantenimiento. a) Solo es obligatorio para aquellas instalaciones térmicas que hayan requerido proyecto para su ejecución. b) Es un documento que ha de existir para todas las instalaciones térmicas y forma parte del Libro del Edificio. c) Lo redactará el instalador habilitado o el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva. d) La b y c son ciertas. Para realizar las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE, se debe suscribir un contrato con una empresa mantenedora en el siguiente caso: Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o de frío mayor que 5 KW. Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o de frío mayor que 70 KW. Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o de frío mayor que 1.000 KW. Siempre hay que suscribirlo. Según el RITE, el Manual de Uso y Mantenimiento deberá contener: Para las instalaciones térmicas con potencia térmica nominal superior a 70 kW: programa de mantenimiento preventivo, programa de gestión energética, instrucciones de seguridad, instrucciones de manejo y maniobra, y programa de funcionamiento. Para todas las instalaciones térmicas: programa de mantenimiento preventivo, programa de gestión energética, instrucciones de seguridad, instrucciones de manejo y maniobra, y programa de funcionamiento. Solo la que considere conveniente el instalador habilitado o director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva. Los protocolos de cambio de materiales. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en su artículo 26. Mantenimiento de instalaciones establece que para una instalación térmica compuesta por una caldera de 31 KW y una bomba de calor con potencias nominales en generación de calor 40 KW y 32 KW en generación de frío: Su mantenimiento será realizado de acuerdo a lo establecido en la IT 4. El mantenimiento se realizará por una empresa mantenedora habilitada con la que el titular no debe suscribir un contrato de mantenimiento. El mantenimiento se realizará por una empresa mantenedora habilitada realizando su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el “Manual de uso y mantenimineto” de la instalación térmica. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según el articulo 26 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Termicas en los Edificios, con relacion al mantenimiento de las instalaciones, el titular de la instalacion suscribira un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora cuando la potencia termica nominal instalada en generacion de calor o frfo sea: Mayor que 5 kW. Mayor que 25 kW. Mayor que 40 kW. Mayor que 70 kW. El RITE, en sus artículos 26 y 28 establece: Anualmente el mantenedor autorizado suscribirá el certificado de mantenimiento quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación. La empresa mantenedora será responsable de que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado correctamente de acuerdo con las instrucciones del “Manual de Uso y Mantenimiento” y con las exigencias del RITE. Si la potencia térmica nominal total instalada en generación de calor es mayor de 70 KW el titular deberá suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora autorizada. Todas las respuestas anteriores son correctas. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras habrán de presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan: Una declaración responsable, previa al inicio de la actividad, en la que manifiesten que cumplen los requisitos exigidos, disponen de la documentación que lo acredita y se comprometen a mantenerlos durante la vigencia de la actividad. Comunicación de todas las modificaciones respecto a los datos contemplados en la declaración responsable. Comunicación cuando cese la actividad. Todas las anteriores son correctas. El RITE en su artículo 29 establece que, en general, las instalaciones térmicas se inspeccionarán a fin de verificar el cumplimiento reglamentario por: a) agentes que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma. b) empresa mantenedora de instalaciones térmicas. c) organismos de control autorizados para el campo reglamentario del RITE. d) son correctas A y C. El RITE en su artículo 29 establece que, en general, las instalaciones térmicas se inspeccionarán a fin de verificar el cumplimiento reglamentario por: a) agentes cualificados o acreditados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. b) empresa mantenedora habilitada en instalaciones térmicas. c) organismos de control habilitados para el campo reglamentario del RITE. d) son correctas A y C. Según lo dispuesto en el RITE, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta?: Las inspecciones de eficiencia energética se realizarán de manera independiente por las entidades o agentes cualificados o acreditados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, elegidos libremente por el titular de la instalación de entre los habilitados para realizar estas funciones. Las inspecciones de eficiencia energética se realizarán de manera independiente por las entidades o agentes cualificados o acreditados por el órgano competente del Ministerio de industria, elegidos libremente por el titular de la instalación de entre los habilitados para realizar estas funciones. Las inspecciones de eficiencia energética se realizarán de manera independiente por las entidades o agentes cualificados o acreditados por el órgano competente del Ministerio de industria, elegidos libremente por el La Comunidad Autónoma a la que pertenezca la instalación de entre los habilitados para realizar estas funciones. Las inspecciones de eficiencia energética se realizarán de manera independiente por las entidades o agentes cualificados o acreditados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, elegidos libremente por el ayuntamiento donde se encuentra la instalación de entre los habilitados para realizar estas funciones. Si durante una inspección de eficiencia energética se detectase un defecto leve ya detectado en otra inspección anterior y que no haya sido corregido, la calificación de la instalación será: Aceptable, pero con plazo de 3 meses para su corrección. Condicionada. Negativa. Aceptable, pero con plazo de 30 días para su corrección. El RITE, en su artículo 32 califica las instalaciones a efecto de su inspección de eficiencia energética. A este respecto una instalación se califica como condicionada si: a) Se detecta la existencia de al menos un defecto grave. b) Cuando no se haya corregido un defecto leve ya detectado en una inspección anterior. c) Son válidas las dos anteriores. d) Se detecta la existencia de 5 ó más defectos leves. El RITE en su artículo 32 establece que, a efectos de su inspección de eficiencia energética cuando no se determine la existencia de algún defecto grave o muy grave esta se clasifica como: Aceptable. Condicionada. Negativa. Irregular. El RITE, en su artículo 32 establece que las instalaciones térmicas, a efectos de su inspección de eficiencia energética, cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave: aceptable. condicionada. negativa. grave. El RITE en su artículo 32 establece que, a efectos de su inspección de eficiencia energética si se detecta la existencia de, al menos, un defecto muy grave esta se clasifica como: Aceptable. Condicionada. Negativa. Irregular. |