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RITE Parte 2 IT 3.8. Test 01

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Título del Test:
RITE Parte 2 IT 3.8. Test 01

Descripción:
RITE P2 IT 3.8 LIMITACIÓN DE TEMPERATURAS Test 01

Fecha de Creación: 2020/10/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

Valoración:(27)
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Se limitarán las temperaturas interiores en establecimientos de edificios y locales que tengan uso: Administrativo. Comercial y de Publica Concurrencia. Únicamente en locales de Pública Concurrencia. Administrado, Comercial y de Publica Concurrencia.

Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos: Administrativo. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares. Pública concurrencia. Todas son correctas.

Se limitarán las temperaturas interiores en establecimientos habitables que tengan uso: Administrativo. Comercial y de Pública Concurrencia. Únicamente en locales de Pública Concurrencia. Administrativo, Comercial y de Pública Concurrencia.

La I.T.3., establece valores límite de la temperatura del aire por razones de ahorro energética, para recintos habitables calefactados: No será superior a 23 °C, accede para ello se requiera consumo de energía convencional por parte del sistema de calefacción. No será superior a 22 °C, cuando para ello se requiera consume de energía convencional por parte del sistema de calefacción. No será superior a 21 °C, cuando pare ello se requiera consume de energía convencional por parte del sistema de calefacción. No será superior a 20 °C, cuando pare ello se requiera consume de energía convencional por parte del sistema de calefacción.

En un cine, cuando se utilice energía convencional para la generación de frió por parte del sistema de refrigeración, la temperatura del aire en los recintos refrigerados, no será inferior a: 26° C. 24° C. 21º C. 25° C.

En general y por razones de ahorro de energía, la temperatura del aire en el interior de los recintos habitables acondicionados calefactados, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor por parte del sistema de calefacción, no será superior a: 22 ºC. 21 ºC. 20 ºC. 23 ºC.

En una oficina calentada con energía convencional, ¿La temperatura del aire en invierno?. No será superior a 21°C. Comprendida entre 21 y 23°C. Estará comprendida entre 21 y 23°C para una actividad sedentaria de 1,2 met, en invierno. Comprendida entre 21 y 25°C.

El RITE establece como temperaturas máxima y mínima respectivamente en recintos calefactados y refrigerados, cuando se consume energía convencional, las siguientes. 21 °C y 26 °C. 20 °C y 25 °C. 21 °C y 24 °C. 19 °C y 23 °C.

La temperatura en un restaurante en verano, refrigerado con energía convencional: No será superior a 26°C. No será inferior a 26°C. Se comprenderá entre 23°C y 25°C. Se comprenderá entre 21°C y 25°C.

En general y por razones de ahorro de energía, la temperatura del aire en el interior de los recintos habitables acondicionados refrigerados, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de frío por parte del sistema de refrigeración no será inferior a: 25 ºC. 24 ºC. 26 ºC. 27 ºC.

¿Cuándo es necesario instalar una separación física?. Entre locales de distinto uso. Entre locales que no tengan que cumplir las limitaciones de temperatura fijadas en la IT 3.8 y locales que la tengan que cumplir. Entre locales que tengan que cumplir las limitaciones de temperatura fijadas en la IT 3.8. Ninguna de las anteriores.

Según el RITE, por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados. En el caso de uso administrativo: La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 30°C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional. La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21°C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional. La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 25°C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional. No existe limitación.

Para recintos administrativos, comerciales y de publica concurrencia la temperatura del aire y la humedad relativa registradas en cada momento. En recintos cuya superficie sea superior a 1.000 m2, la temperatura y la humedad relativa se visualizará en un dispositivo visible y frecuentado por las personas, de dimensiones mínimas 297x420mm (DIN A2) con una exactitud de ±0,5°C. En recintos cuya superficie sea superior a 1.000 m2, la temperatura y la humedad relativa se visualizará en un dispositivo visible y frecuentado por las personas, de dimensiones mínimas 420x594mm (DIN A2) con una exactitud de ±1°C. En recintos cuya superficie sea superior a 1.000 m2, la temperatura y la humedad relativa se visualizará en un dispositivo visible y frecuentado por las personas, de dimensiones mínimas 297x420mm (DIN A3) can una exactitud de ±1°C. En recintos cuya superficie sea superior a 1.000 m2, la temperatura y la humedad relativa se visualizará en un dispositivo visible y frecuentado por las personas, de dimensiones mínimas 297x420mm (DIN A3) can una exactitud de ±0,5°C.

¿Qué exactitud de medida de la temperatura del aire, deberá tener el dispositivo de visualización de la misma, que estará situado en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto en cuestión?. ± 0,5 ºC. ± 0,4 ºC. ± 0,6 ºC. ± 0,3 ºC.

Un dispositivo de visualización de la humedad relativa y la temperatura establecido en la I.T. 3.8.3. se colocará en: Prioritariamente en los vestíbulos de acceso. Donde están las personas que utilizan el recinto. En cualquier sitio visible. En zona reservada al personal de mantenimiento.

Según el RITE, en los edificios destinados a use administrativo, comercial o publica concurrencia se colocaren dispositivos pare la visualización de la humedad relativa y temperatura en los recintos cuya superficie supere los: 500 m2. 1.000 m2. 800 m2. 5000 m2.

¿Cuándo es obligatorio colocar uno o varios dispositivos de visualización de la temperatura del aire y de la humedad relativa en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a usos administrativos, comerciales y/o de pública concurrencia?. Cuando los recintos tengan una superficie superior a 1.000 m2. Cuando los recintos tengan una superficie superior a 500 m 2. Cuando los recintos tengan una superficie superior a 800 m 2. Cuando los recintos tengan una superficie superior a 900 m 2.

¿Cuándo es obligatorio colocar uno o varios dispositivos de visualización de la temperatura del aire y de la humedad relativa en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a usos administrativos, comerciales y/o de pública concurrencia?. Cuando los recintos tengan una superficie superior a 1.000 m2. Cuando los recintos tengan una superficie superior a 500 m 2. Cuando los recintos tengan una superficie superior a 800 m 2. Cuando los recintos tengan una superficie superior a 900 m 2.

¿Qué exactitud de medida de la temperatura del aire, deberá tener el dispositivo de visualización de la misma, que estará situado en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto en cuestión?. ± 0,5 ºC. ± 0,4 ºC. ± 0,6 ºC. ± 0,3 ºC.

En un centro comercial, en una tienda de ropa con superficie de 500 m2 cuyo acceso da a la galería interior de dicho Centro Comercial. ¿Es obligatorio que el local disponga de un sistema de cierre de puertas adecuado que impida que estas permanezcan abiertas permanentemente?: No, al no superar los 1.000 m2. No, al no tener acceso desde la calle. Sí, de forma independiente a la superficie. Sí, de forma independiente al lugar donde se localice el acceso.

Los edificios y locales con acceso desde la calle. Dispondrán de un sistema de ventilación especial sobre las puertas para evitar la entrada del aire exterior. Dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado para evitar el despilfarro energético. Dispondrán de un sistema de cierre automático de adsorción exterior de aire para evitar la entrada del aire exterior. Dispondrán de un sistema de cierre automático de adsorción exterior de aire para evitar el despilfarro energético.

Los edificios y locales con acceso desde la calle: En la temporada de verano pueden tener las puertas del local a la calle abiertas. Dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, cuando se requiera consumo de energía renovable o residual. Dispondrán de un sistema de cierre de puertas, cuando se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor y frió por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según el RITE 2007, se considerare que en recinto cumple can la limitación de temperatura del apartado 1 de In I.T. 3.8.2 cuando la temperatura media del recinto no supere en ± 1 °C, los límites de temperatura que no indican. La medición se realizare cumpliendo el siguiente requisito, entre otros: La medición se realizará a una altura de 1,3 m del suelo. Se realizare como mínima una medición de la temperatura del aire cada 100 m2 de superficie. La exactitud del instrumento de medida será como mínimo de ± 1. La exactitud del instrumento de medida será como mínimo de ± 0,9 ºC.

¿Cuándo debe realizarse la verificación del cumplimiento de los valores límite de la temperatura del aire?. Una vez durante la temporada de verano y otra durante el invierno. En recintos administrativos, comerciales y locales de pública concurrencia, que deban suscribir un contrato de mantenimiento, la empresa mantenedora autorizada lo verificara una vez durante la temporada de verano y otra durante el invierno, y lo documentare en el Registro de las operaciones de mantenimiento de la instalación. A efectos de verificaciones e inspecciones se considerare que un recinto cumple con la limitación de temperatura cuando la temperatura máxima del recinto no supere en ±1°C los límites. Todas las anteriores respuestas son correctas.

¿Qué margen de temperatura media es admisible en la verificación e inspección de un recinto?. No supere en ± 1 °C, los límites que se indican en la IT 3.8 del RITE. No supere en ± 2 °C, los límites que se indican en la IT 3.8 del RITE. No supere en ±0,50 ºC, los límites que se indican en la IT 3.8 del RITE. No supere en ±3 °C, los límites que se indican en la IT 3.8 del RITE.

¿Cómo se realizará la medición de la temperatura de un recinto para verificar que cumple con el límite de temperatura?. Se realizará como mínimo una medición de la temperatura del aire cada 100 m2 de la superficie. La medición se realizará a una altura de 1,7 m del suelo. La exactitud del instrumento de medida será come mínimo + 0.5°C. Todas las anteriores son correctas.

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