option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

RJAA II: Tema 4: Expropiación Forzosa

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
RJAA II: Tema 4: Expropiación Forzosa

Descripción:
test lección iv

Fecha de Creación: 2024/06/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La garantía de la propiedad privada frente a la potestad expropiatoria de los poderes públicos a que hace referencia el artículo 33.3 de la Constitución se refiere exclusivamente a: Un fin de utilidad pública o interés social. El derecho del expropiado a la correspondiente indemnización. A la realización de la expropiación forzosa de conformidad con lo dispuesto en las leyes. A todas las anteriores garantías hace referencia dicho precepto.

El ejercicio de la potestad de expropiación sólo puede ejercitarse: Por el Estado. Por el Estado y las Comunidades Autónomas. Por los entes públicos territoriales. Por cualquier Administración Pública.

Quedan excluidos de la expropiación: Los bienes de dominio público hasta tanto conserven la afectación. Los bienes demaniales y patrimoniales de las Administraciones Públicas. Los derechos e intereses patrimoniales legítimos distintos a la propiedad privada. Los bienes patrimoniales de las Administraciones Púbicas.

El procedimiento expropiatorio se inicia: Con la declaración de utilidad pública o interés social. Con el acuerdo de la necesidad de ocupación. Con el inicio de la fase de justiprecio. Con la ocupación material de la finca objeto de la expropiación.

La resolución relativa a la fijación del justiprecio del Jurado Provincial de Expropiación es: Un acto que agota la vía administrativa. Un acto de trámite no impugnable. Un acto firme. Es un acto que no requiere estar motivado.

En el supuesto de que sobre un mismo bien expropiado recaigan derechos distintos: El precio expropiatorio se reparte entre los correspondientes titulares, sin que ninguno reciba indemnización independiente con la excepción a favor de los arrendatarios rústicos o urbanos que sí percibirán su indemnización con independencia de la que se acuerde a favor del dueño. El precio expropiatorio se reparte entre los correspondientes titulares sin excepción alguna y sin que ninguno reciba indemnización independiente. En cualquier caso, los titulares de derechos o intereses sobre el bien expropiado, incluidos los arrendatarios rústicos o urbanos, perciben indemnizaciones independientes. Los arrendatarios rústicos o urbanos no tienen derecho a indemnización alguna.

Los intereses de demora en la fijación del justiprecio: Se devengan sólo previa reclamación del expropiado. Se devengan ope legis en todo caso, es decir, de forma automática aunque no hayan sido solicitados por el expropiado. Se devengan automáticamente en el caso de que sean reclamados en vía de recurso. Se devengan sólo previa reclamación del beneficiario.

La LEF prevé la retasación de las cosas o derechos objeto de expropiación: Cuando hayan transcurrido cuatro años desde la fijación del justiprecio y ello sin haber tenido lugar el pago o su consignación. Cuando hayan transcurrido tres años desde la fijación del justiprecio y ello sin haber tenido lugar el pago o su consignación. Cuando hayan transcurrido dos años desde la fijación del justiprecio y ello sin haber tenido lugar el pago o su consignación. La retasación como nueva valoración de las cosas o derechos objeto de expropiación no se recoge en la LEF.

En el supuesto de que no se haya iniciado la ejecución de la obra o la implantación del servicio y la Administración no lo hubiera notificado, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado o sus causahabientes: Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados. Cuando hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados. Cuando hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados. Cuando hubieran transcurrido quince años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados.

La ocupación temporal: Es una expropiación provisional y transitoria del bien afectado, teniendo que ser éste reintegrado a su titular una vez cumplida la función que le fuere asignada. No tiene consideración de expropiación. Está prevista exclusivamente para realizar estudios o practicar operaciones facultativas de corta duración, con el objeto de recoger datos para la formación del proyecto o para el replanteo de una obra pública. Está prevista exclusivamente para la extracción de materiales de toda clase necesarios para la ejecución de obras previamente declaradas de utilidad pública, que se hallen diseminados por la propiedad, o hayan de ser objeto de una explotación formalmente organizada.

Denunciar Test