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ROFAS

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ROFAS

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ROFAS "

Fecha de Creación: 2022/08/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 94

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Señale la correcta. Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Ley 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Artículo 3. Primer deber del militar. La disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario, constituye el primer y más fundamental deber del militar, que ha de tener su diaria expresión en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en la. Constitución,. en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional,. en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en estas Reales Ordenanzas. Todas son correctas.

Actuación del militar como servidor público. Deberá actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental. Deberá actuar con arreglo a los principios de no objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental.

Características del comportamiento del militar. Ajustará su comportamiento a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad, indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción. Ajustará su comportamiento a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad, indispensables para conseguir la mínima eficacia en su acción.

Unidad de las Fuerzas Armadas. Se comportará en todo momento con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de sus misiones, contribuyendo de esta forma a la unidad de las mismas. Se comportará en todo momento con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir insolidariamente con los demás miembros de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de sus misiones, contribuyendo de esta forma a la unidad de las mismas.

TÍTULO I Del militar CAPÍTULO I Principios básicos. Artículos del 14 al 23.

Artículo 15. Primacía de los principios éticos. Dará primacía a los principios éticos que responden a una exigencia de la que hará norma de vida. De esta forma contribuirá a la fortaleza de las Fuerzas Armadas, garantía de paz y seguridad. Dará primacía a los principios éticos que responden a una exigencia de la que hará norma de vida. De esta forma contribuirá a la fortaleza de las Fuerzas Armadas, garantía de defensa y seguridad.

Artículo 16. Cumplimiento del deber. Cumplirá con exactitud sus deberes y obligaciones impulsado por. el sentimiento del honor inspirado en estas Reales Ordenanzas. el poco sentimiento del honor inspirado en estas Reales Ordenanzas.

Artículo 17. Virtudes fundamentales. Tendrá presente que la disciplina, valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el servicio son virtudes a las que nunca ha de faltar. Tendrá presente que la disciplina, valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el servicio son virtudes a las que siempre ha de faltar.

Artículo 18. Justicia en las Fuerzas Armadas. Propiciará, con su actuación, que la justicia impere en las Fuerzas Armadas de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad. Propiciará, con su actuación, que la justicia impere en las Fuerzas Armadas de tal modo que todos tengan nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.

Artículo 19. Dedicación del militar. Ejercerá su profesión con dedicación y espíritu de sacrificio, subordinando la honrada ambición profesional a la íntima satisfacción del deber cumplido. Deberá tener amor al servicio y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga. Ejercerá su profesión con poca dedicación y espíritu de sacrificio, subordinando la honrada ambición profesional a la íntima satisfacción del deber cumplido. Deberá tener amor al servicio y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga.

Artículo 20. Disponibilidad para el servicio. Estará en disponibilidad permanente para el servicio, que se materializará de forma adecuada al destino que se ocupe y a las circunstancias de la situación,. y realizará cualquier tarea o servicio con la máxima diligencia y puntualidad, tanto en operaciones como para garantizar el funcionamiento de las unidades. y no realizará cualquier tarea o servicio con la máxima diligencia y puntualidad, tanto en operaciones como para garantizar el funcionamiento de las unidades.

Artículo 21. Tradición militar en los Ejércitos. Los miembros de las Fuerzas Armadas se sentirán herederos y depositarios de la tradición militar española. El homenaje a los héroes que la forjaron y a todos los que entregaron su vida por España es un deber. de gratitud y un motivo de estímulo para la continuación de su obra. de poca gratitud y un motivo de estímulo para la continuación de su obra.

Artículo 22. Prestigio de las Fuerzas Armadas. El militar velará por el prestigio de las Fuerzas Armadas y por el suyo propio en cuanto miembro de ellas. Se esforzará en que con su aportación personal su unidad, de la que se sentirá orgulloso, mantenga los mayores niveles de. preparación, eficacia, eficiencia y cohesión, con objeto de que merezca ser designada para las más importantes y arriesgadas misiones. preparación, eficacia, eficiencia y cohesión, con objeto de que merezca ser designada para las menos importantes y arriesgadas misiones.

CAPÍTULO II Normas de actuación. .

Artículo 24. Funciones del militar. El militar ejercerá funciones. operativas, técnicas, logísticas y administrativas. operativas, técnicas, logísticas.

Artículo 25. Formación. Mantendrá una sólida formación. moral, intelectual, humanística y técnica, un elevado conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física, que le capaciten para contribuir a la eficacia de las Fuerzas Armadas y faciliten su adaptación a la evolución propia de la sociedad y del entorno internacional, así como a la innovación en medios y procedimientos. intelectual, humanística y técnica, un elevado conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física, que le capaciten para contribuir a la eficacia de las Fuerzas Armadas y faciliten su adaptación a la evolución propia de la sociedad y del entorno internacional, así como a la innovación en medios y procedimientos.

Artículo 26. Competencia profesional. Se preparará para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional,. especialmente en los ámbitos operativo, técnico y de gestión de recursos, y para desarrollar su capacidad de adaptarse a diferentes misiones y escenarios. especialmente en los ámbitos técnico y de gestión de recursos, y para desarrollar su capacidad de adaptarse a diferentes misiones y escenarios.

Artículo 27. Acción conjunta. Será consciente de la importancia de la acción conjunta de las Fuerzas Armadas,. entidad única e integradora de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes. entidad múltiple e integradora de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes.

Artículo 29. Acatamiento y transmisión de la decisión. Antes de que su jefe haya tomado una decisión, podrá proponerle cuantas sugerencias estime adecuadas; pero una vez adoptada, la aceptará y defenderá como si fuera propia, desarrollándola y transmitiéndola con. fidelidad, claridad y oportunidad para lograr su correcta ejecución. fidelidad, claridad y oportunidad para lograr su incorrecta ejecución.

Artículo 31. En el ámbito internacional. Cuando se integre temporalmente en ejércitos y órganos de defensa de otros países o en organizaciones internacionales, le será de aplicación lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas,. sin perjuicio de las peculiaridades previstas en los tratados, convenios y demás acuerdos internacionales suscritos por España. Observará en su trato con los miembros de los ejércitos de otras naciones las mismas reglas de comportamiento que rigen en las Fuerzas Armadas españolas. con perjuicio de las peculiaridades previstas en los tratados, convenios y demás acuerdos internacionales suscritos por España. Observará en su trato con los miembros de los ejércitos de otras naciones las mismas reglas de comportamiento que rigen en las Fuerzas Armadas españolas.

Artículo 35. No influencia en resolución de trámites. No influirá en la agilización o resolución de los trámites o procedimientos sin justa causa y, en ningún caso,. cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. cuando suponga un menoscabo de los intereses de cuartos.

Artículo 37. Novedades o irregularidades. Si observara alguna novedad o tuviera noticia de cualquier irregularidad que pudiera afectar al buen funcionamiento de su unidad, intentará remediarlo y lo pondrá en conocimiento de sus superiores mediante parte. verbal o escrito, según la urgencia e importancia del hecho. escrito, según la urgencia e importancia del hecho.

Artículo 38. Quejas y reclamaciones. Si tuviera alguna queja o reclamación sobre asuntos del servicio que pudieran afectar o perjudicar sus intereses,. lo pondrá en conocimiento de sus superiores, haciéndolo de buen modo y por el conducto reglamentario. lo pondrá en conocimiento de sus jefes, haciéndolo de buen modo y por el conducto reglamentario.

Artículo 39. Conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Será consciente de la importancia que tiene para su unidad y para quienes forman parte de ella, la aplicación de las normas sobre conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Facilitará esa conciliación en todo aquello que sea de su competencia, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Dará igual la importancia que tiene para su unidad y para quienes forman parte de ella, la aplicación de las normas sobre conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Facilitará esa conciliación en todo aquello que sea de su competencia, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Artículo 40. Cuidado de la salud. Prestará especial atención y cuidado a todos los aspectos que afecten a la salud y a la prevención de conductas que atenten contra ella. Considerará la educación física y las prácticas deportivas como.. elementos básicos en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional y que, además, favorecen la solidaridad y la integración. elementos secundarios en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional y que, además, favorecen la solidaridad y la integración.

Artículo 42. Manejo y uso de las armas. Pondrá máxima atención en todo lo concerniente al manejo de las armas. especialmente en la aplicación de las normas de seguridad, consciente de su gran importancia. Para hacer uso de ellas, se atendrá estrictamente a la normativa vigente, órdenes recibidas y reglas de enfrentamiento. especialmente en la aplicación de las normas de seguridad, inconsciente de su gran importancia. Para hacer uso de ellas, se atendrá estrictamente a la normativa vigente, órdenes recibidas y reglas de enfrentamiento.

Artículo 43. Conservación del material. Cuidará y conservará en perfectas condiciones de uso las. instalaciones, material, equipo y armamento que tenga a su cargo de acuerdo con la normativa aplicable. Asegurará el aprovechamiento de los recursos puestos a disposición de las Fuerzas Armadas y vigilará el cumplimiento de las medidas de seguridad y medioambientales pertinentes. instalaciones, material, equipo y armamento que no tenga a su cargo de acuerdo con la normativa aplicable. Asegurará el aprovechamiento de los recursos puestos a disposición de las Fuerzas Armadas y vigilará el cumplimiento de las medidas de seguridad y medioambientales pertinentes.

TÍTULO II De la disciplina. Artículos del 44 al 52.

Artículo 44. De la disciplina. La disciplina, en cuanto conjunto de reglas para mantener el orden y la subordinación entre los miembros de las Fuerzas Armadas, es virtud fundamental del militar que obliga. a todos por igual. La adhesión racional del militar a sus reglas garantiza la rectitud de conducta individual y colectiva y asegura el cumplimiento riguroso del deber. Es deber y responsabilidad del militar practicar, exigir y fortalecer la disciplina. a todos por igual. La adhesión irracional del militar a sus reglas garantiza la rectitud de conducta individual y colectiva y asegura el cumplimiento riguroso del deber. Es deber y responsabilidad del militar practicar, exigir y fortalecer la disciplina.

Artículo 45. Cumplimiento de órdenes. Obedecerá las órdenes,. que son los mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. que son los mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo y no omita una actuación concreta.

Artículo 45. Cumplimiento de órdenes. También deberá atender los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento. También no deberá atender los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.

Artículo 47. Responsabilidad en la obediencia. En el cumplimiento de las órdenes debe esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando,. con responsabilidad y espíritu de iniciativa. con irresponsabilidad y espíritu de iniciativa.

Artículo 47. Responsabilidad en la obediencia .Ante lo imprevisto,. tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina. tomará una decisión incoherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina.

TÍTULO IV De las operaciones CAPÍTULO I Conceptos generales. Artículos del 83 al 87.

Artículo 83. Preparación para el combate. En todo tipo de operaciones. el militar estará preparado para afrontar con valor, abnegación y espíritu de servicio situaciones de combate. el militar no estará preparado para afrontar con valor, abnegación y espíritu de servicio situaciones de combate.

Artículo 85. Principio de humanidad. Su conducta en el transcurso de cualquier conflicto u operación militar deberá ajustarse a las normas que resulten aplicables de los. de los tratados internacionales en los que España fuera parte, relativos al Derecho Internacional Humanitario. de los tratados internacionales en los que España fuera parte, relativos al Derecho nacional Humanitario.

Artículo 86. Aplicación de las reglas de comportamiento específicas en las operaciones. Tendrá presente que las reglas de comportamiento contenidas en este título. específicamente para cada tipo de operaciones, deben servir de guía de actuación en todas ellas. inespecíficamente para cada tipo de operaciones, deben servir de guía de actuación en todas ellas.

Artículo 87. Acciones distinguidas. El mando valorará como acciones distinguidas en las operaciones las que. constituyan un ejemplo de valor, moral o pericia militar y una excepcional superación en el cumplimiento del deber, así como aquéllas en las que se manifieste de forma excepcional el trato humanitario, las dotes de persuasión por medios pacíficos o la capacidad negociadora. no constituyan un ejemplo de valor, moral o pericia militar y una excepcional superación en el cumplimiento del deber, así como aquéllas en las que se manifieste de forma excepcional el trato humanitario, las dotes de persuasión por medios pacíficos o la capacidad negociadora.

CAPÍTULO II De las operaciones de combate. Artículos del 88 al 92.

Artículo 88. Cumplimiento de la misión. En caso de conflicto armado, alentado por la legalidad y legitimidad de su causa y el apoyo de la Nación, el militar actuará siempre con. inquebrantable voluntad de vencer. inquebrantable voluntad de perder.

Artículo 88. Cumplimiento de la misión. El combatiente concentrará su. atención y esfuerzo en el cumplimiento de la misión de su unidad con plena entrega, sacrificio y energía para conseguir el objetivo asignado. atención y esfuerzo en el cumplimiento de la misión de su unidad con plena entrega, sacrificio y poca energía para conseguir el objetivo asignado.

Artículo 89. Cualidades del combatiente. ¿Qué cualidades ha de poseer todo combatiente?. La moral de victoria, el valor, la acometividad, la serenidad y el espíritu de lucha. La moral de victoria, el valor, la acometividad, la poca serenidad y el espíritu de lucha.

Artículo 90. Conservación del puesto. El que tuviere orden de conservar su puesto lo hará. A toda costa. De cualquier forma.

Artículo 91. Subordinación a la finalidad general. Subordinará el objeto inmediato de su acción en el combate a la finalidad general de las operaciones,. sin caer en la vana satisfacción de un éxito limitado o personal. sin caer en la vana satisfacción de un éxito ilimitado o personal.

Artículo 92. Moral de victoria. Todo mando en combate ha de inspirar a sus subordinados. valor y serenidad para afrontar los riesgos. valor e inserenidad para afrontar los riesgos.

Artículo 92. Moral de victoria. Todo mando en combate ha de inspirar a sus subordinados valor y serenidad para afrontar los riesgos. Dedicará su capacidad a. conservar la moral de victoria, la disciplina y el orden, y a evitar que alguien intente cejar en la acción, abandonar su puesto o desobedecer las órdenes recibidas. conservar la moral de victoria, la disciplina y el orden, y a evitar que alguien intente cejar en la acción, abandonar su puesto o obedecer las órdenes recibidas.

CAPÍTULO III De las operaciones de paz y ayuda humanitaria. Artículos del 93 al 97.

Artículo 93. Misiones de paz, estabilidad, seguridad y ayuda humanitaria. Cuando el militar actúe en misiones para contribuir al mantenimiento de la paz, estabilidad y seguridad y apoyar la ayuda humanitaria, lo hará como instrumento de la Nación española al servicio de dichos fines. en estrecha colaboración con ejércitos de países aliados y en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forme parte. en colaboración con ejércitos de países aliados y en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forme parte.

Artículo 93. Misiones de paz, estabilidad, seguridad y ayuda humanitaria. Cuando el militar actúe en misiones para contribuir al mantenimiento de. de la paz, estabilidad y seguridad y apoyar la ayuda humanitaria. de la paz, inestabilidad y seguridad y apoyar la ayuda humanitaria.

Artículo 94. Respuesta ante situaciones cambiantes. El conocimiento y cumplimiento de las reglas de enfrentamiento le permitirán hacer frente a las situaciones. cambiantes de cada momento, debiendo estar preparado para asumir la protección de la población afectada y los riesgos consiguientes. cambiantes de cada momento, debiendo no estar preparado para asumir la protección de la población afectada y los riesgos consiguientes.

Artículo 95. Adaptación a situaciones complejas. El militar utilizará toda su capacidad. de análisis e iniciativa para hacer frente a las situaciones complejas, diversas e imprevisibles en las que pueda verse involucrado y se adaptará a ellas con mentalidad abierta, atendiendo al cumplimiento de la misión, aplicando el principio de humanidad y sin descuidar su seguridad y la de su unidad. de análisis e iniciativa para hacer frente a las situaciones poco complejas, diversas e imprevisibles en las que pueda verse involucrado y se adaptará a ellas con mentalidad abierta, atendiendo al cumplimiento de la misión, aplicando el principio de humanidad y sin descuidar su seguridad y la de su unidad.

Artículo 96. Preparación y actuación en operaciones de paz o humanitarias. Se instruirá y pondrá todo su interés en el. conocimiento y comprensión de los elementos identificadores de la cultura y las costumbres propias de la zona de despliegue, elementos que respetará salvo que comprometan la misión encomendada o la seguridad propia y la de sus subordinados. conocimiento y comprensión de los elementos identificadores de la cultura y las costumbres propias de la zona de despliegue, elementos que respetará salvo que comprometan la misión encomendada o la seguridad y la de sus subordinados.

Artículo 97. Relaciones con organizaciones civiles. Colaborará, dentro de las posibilidades de la misión encomendada, con aquellas. organizaciones civiles que desempeñen tareas en favor de la paz, seguridad, estabilidad o de ayuda humanitaria. organizaciones civiles que desempeñen tareas en favor de la paz, seguridad, inestabilidad o de ayuda humanitaria.

CAPÍTULO IV De las operaciones de seguridad y bienestar de los ciudadanos. Artículos del 98 al 103.

Artículo 98. Seguridad y bienestar de los ciudadanos. El militar pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos durante la actuación de las Fuerzas Armadas en supuestos de... grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. grave riesgo, catástrofe, calamidad.

Artículo 99. Rapidez de reacción. Se esforzará desde los primeros momentos en que su rápida intervención suponga una respuesta. eficaz que infunda confianza y tranquilidad a la población civil. eficaz que infunda desconfianza y tranquilidad a la población civil.

Artículo 100. Repercusión en la imagen de las Fuerzas Armadas. Actuará con la máxima competencia y. espíritu de sacrificio, afrontando las situaciones críticas con serenidad, consciente de que su intervención, por la proximidad a la población civil, tendrá una enorme trascendencia en la imagen que la sociedad tenga de las Fuerzas Armadas. espíritu de sacrificio, afrontando las situaciones críticas con valentía, consciente de que su intervención, por la proximidad a la población civil, tendrá una enorme trascendencia en la imagen que la sociedad tenga de las Fuerzas Armadas.

Artículo 101. Competencia en la actuación. En la ejecución de la misión que tenga encomendada, cumplirá sus cometidos con la. máxima pericia, basada en su competencia profesional, para proteger la vida e integridad de todos los afectados y evitar riesgos innecesarios. mínima pericia, basada en su competencia profesional, para proteger la vida e integridad de todos los afectados y evitar riesgos innecesarios.

Artículo 102. Intervención coordinada con otras instituciones y colectivos. Buscará la. perfección en la ejecución de sus cometidos, siempre en beneficio del conjunto, teniendo presente que la unidad de la que forme parte deberá intervenir de forma coordinada con otras instituciones y colectivos que atiendan a las emergencias. perfección en la ejecución de sus cometidos, siempre en beneficio del conjunto, teniendo presente que la unidad de la que forme parte deberá intervenir de forma coordinada con otras instituciones y colectivos que atiendan a las urgencias.

Artículo 103. Apoyo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuando se le asignen tareas de colaboración y apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrá su máximo empeño en proteger el. libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana y militar.

CAPÍTULO V De las operaciones de evacuación y rescate. Artículos 104 y 105.

Artículo 104. Evacuación de españoles en el extranjero. Actuará con la mayor.. diligencia, en colaboración con otros organismos nacionales o internacionales, en misiones de evacuación de españoles en el extranjero. rapidez, en colaboración con otros organismos nacionales o internacionales, en misiones de evacuación de españoles en el extranjero.

Artículo 104. Evacuación de españoles en el extranjero. Cuando circunstancias de inestabilidad en el país pongan. en grave riesgo su vida o sus intereses. En su caso, actuará de igual forma en relación con ciudadanos de otros países. en grave riesgo sus intereses. En su caso, no actuará de igual forma en relación con ciudadanos de otros países.

Artículo 105. Rescate de personal en territorio hostil. En operaciones de rescate para recuperar al personal que se encuentre aislado en territorio hostil, el militar tendrá muy presente que. con su actuación contribuye a elevar la moral de la unidad y a proporcionar confianza en el mando y seguridad al combatiente. con su actuación contribuye a elevar la poca moral de la unidad y a proporcionar confianza en el mando y seguridad al combatiente.

CAPÍTULO VI De la ética en operaciones. Artículos del 106 al 114.

Artículo 106. Deberes en relación con el Derecho Internacional Humanitario. El militar conocerá y difundirá, así como aplicará en el transcurso de cualquier conflicto armado u operación militar, los convenios internacionales ratificados por España relativos al alivio de la suerte de heridos, enfermos o náufragos de las fuerzas armadas, al trato a los prisioneros y a la protección de las personas civiles, así como los relativos a la protección de bienes culturales y a la prohibición o restricciones al empleo de ciertas armas. El militar conocerá y difundirá, así como aplicará en el transcurso de cualquier conflicto armado u operación militar, los convenios internacionales ratificados por España relativos al alivio de la suerte de heridos, enfermos o náufragos de las fuerzas armadas, al trato a los prisioneros y a la protección de las personas civiles, pero no a la protección de bienes culturales y a la prohibición o restricciones al empleo de ciertas armas. El militar conocerá y difundirá, así como aplicará en el transcurso de cualquier conflicto armado u operación militar, los convenios internacionales ratificados por España relativos al alivio de la suerte de heridos, enfermos o náufragos de las fuerzas armadas, al trato a los prisioneros y a la protección de las personas civiles, así como los relativos a la protección de bienes culturales, sin importar la prohibición o restricciones al empleo de ciertas armas.

Artículo 107. Protección de heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y población civil. Tratará y cuidará con humanidad y sin discriminación alguna a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y miembros de la población civil que estén en su poder. Tratará y cuidará con humanidad y con discriminación a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y miembros de la población civil que estén en su poder.

Artículo 108. Búsqueda de heridos, enfermos, náufragos y muertos. En la medida que lo permita el cumplimiento de la misión y la seguridad de su unidad, adoptará. sin tardanza cuantas medidas sean posibles para buscar a los heridos, enfermos y náufragos, ampararlos contra el saqueo y los malos tratos, así como para buscar a los muertos e impedir el despojo de unos y otros. sin tardanza cuantas medidas sean posibles para buscar a los heridos, enfermos y náufragos, ampararlos contra el saqueo y los malos tratos, así como para buscar a los muertos y limitar el despojo de unos y otros.

Artículo 109. Actitud como prisionero. Se esforzará en no ser capturado pero, en el caso de caer prisionero. todo combatiente tendrá en cuenta que sigue siendo un militar en su comportamiento ante el enemigo y ante sus compañeros de cautividad, manteniendo las relaciones de subordinación y las reglas de disciplina. No aceptará del enemigo ningún pacto ni favor especial. todo combatiente tendrá en cuenta que no sigue siendo un militar en su comportamiento ante el enemigo y ante sus compañeros de cautividad, manteniendo las relaciones de subordinación y las reglas de disciplina. No aceptará del enemigo ningún pacto ni favor especial.

Artículo 109. Actitud como prisionero. Se esforzará en no ser capturado pero, en el caso de caer prisionero,. Empeñará todos sus recursos para evitar responder a otras preguntas que no sean relativas a facilitar su nombre y apellidos, empleo, filiación y fecha de nacimiento y hará todo lo necesario para evadirse y ayudar a que sus compañeros lo hagan. Empeñará todos sus recursos para evitar responder a otras preguntas que no sean relativas a facilitar su nombre y apellidos, empleo, filiación y fecha de nacimiento y evitará todo lo necesario para evadirse y ayudar a que sus compañeros lo hagan.

Artículo 110. Trato a los prisioneros o detenidos. No someterá a tortura o vejación a los prisioneros y detenidos y los tratará con humanidad y respeto, suministrándoles los medios necesarios para su salud e higiene y evitando situarlos en zonas expuestas a los riesgos del combate. En el plazo más breve posible los evacuará lejos de la zona de combate para que queden fuera de peligro. En el plazo más largo posible los evacuará lejos de la zona de combate para que queden fuera de peligro.

Artículo 111. Principio de distinción. En el transcurso de cualquier operación tendrá en cuenta el principio de distinción entre. personas civiles y combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares para proteger a la población civil y evitar en lo posible las pérdidas ocasionales de vidas, sufrimientos físicos y daños materiales que pudieran afectarle. personas civiles y combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares para desproteger a la población civil y evitar en lo posible las pérdidas ocasionales de vidas, sufrimientos físicos y daños materiales que pudieran afectarle.

Artículo 112. Protección de población especialmente vulnerable. Protegerá a las personas indefensas o desvalidas, especialmente a las mujeres y a los niños, contra la violación, la prostitución forzada, los tratos humillantes y degradantes o cualquier forma de explotación o agresión sexual. Protegerá a las personas indefensas o desvalidas, especialmente a las mujeres y a los niños, contra la violación, la prostitución forzada, los tratos humillantes y degradantes o cualquier forma de explotación o y no agresión sexual.

Artículo 113. Protección de bienes culturales. No atacará ni hará objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes culturales o lugares de culto claramente reconocidos, que constituyen el patrimonio cultural y espiritual de los pueblos y a los que se haya otorgado protección en virtud de acuerdos especiales. Atacará ni hará objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes culturales o lugares de culto claramente reconocidos, que constituyen el patrimonio cultural y espiritual de los pueblos y a los que se haya otorgado protección en virtud de acuerdos especiales.

Artículo 114. Medios y métodos de combate. No utilizará medios o métodos de combate prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario que puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios, así como aquellos que estén dirigidos a causar. o puedan ocasionar extensos, graves y duraderos perjuicios al medio ambiente, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población. o no puedan ocasionar extensos, graves y duraderos perjuicios al medio ambiente, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población.

TÍTULO V De las demás funciones del militar CAPÍTULO I De las funciones técnicas, logísticas y administrativas. 115 al 122.

Artículo 115. Importancia y finalidad de estas funciones. El militar tendrá en cuenta que las funciones. técnicas, logísticas y administrativas son primordiales para asegurar la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas, mantener y perfeccionar el armamento, material y equipo y prestar apoyo al personal, contribuyendo a su bienestar. técnicas, logísticas y administrativas no son primordiales para asegurar la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas, mantener y perfeccionar el armamento, material y equipo y prestar apoyo al personal, contribuyendo a su bienestar.

Artículo 116. Modo de desempeñarlas. En el ejercicio de estas funciones trabajará. orden, método, claridad de juicio, diligencia y capacidad de organización, manteniendo la unidad de criterio en los procedimientos y resolviendo en plazo los expedientes o asuntos de su competencia. orden, método, claridad de juicio, diligencia y capacidad de organización, manteniendo la unidad de criterio en los procedimientos y resolviendo en plazo los expedientes o asuntos de su incompetencia.

Artículo 116. Modo de desempeñarlas. No dudará en proponer al mando. cuantas reformas y mejoras considere adecuadas, especialmente las que puedan redundar en una simplificación e informatización de los procedimientos. Aceptará de buen grado la realización de trabajos extraordinarios que el desempeño de estas funciones pueda suponerle. cuantas reformas y mejoras considere adecuadas, especialmente las que puedan redundar en una simplificación e informatización de los procedimientos. No aceptará de buen grado la realización de trabajos extraordinarios que el desempeño de estas funciones pueda suponerle.

Artículo 117. Valor de los trabajos técnicos. Tendrá presente que cualquier trabajo por. insignificante que parezca puede tener relevancia en el funcionamiento de su unidad o en el cumplimiento de la misión, ya que los defectos de ejecución podrían producir daños irreparables en personas o sistemas de armas o incluso el fracaso de la misión. gratificante que parezca puede tener relevancia en el funcionamiento de su unidad o en el cumplimiento de la misión, ya que los defectos de ejecución podrían producir daños irreparables en personas o sistemas de armas o incluso el fracaso de la misión.

Artículo 118. Actitud ante las funciones técnicas. El militar que desempeñe funciones técnicas las realizará con. entrega, conocimientos adecuados y profesionalidad. Se esforzará en actualizar y perfeccionar sus conocimientos, adaptándolos a la evolución de las técnicas, a la innovación en el desarrollo de los medios y a la creciente complejidad de los sistemas y equipos para estar en condiciones de realizar su cometido con la máxima perfección y rapidez, consciente de la importancia que tienen para aumentar el rendimiento del trabajo. entrega, conocimientos adecuados y profesionalidad. Se esforzará en actualizar y perfeccionar sus conocimientos, adaptándolos a la evolución de las técnicas, a la innovación en el desarrollo de los medios y a la creciente complejidad de los sistemas y equipos para estar en condiciones de realizar su cometido con la máxima perfección y rapidez, inconsciente de la importancia que tienen para aumentar el rendimiento del trabajo.

Artículo 119. Objetividad. Su actuación en funciones administrativas se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la. imparcialidad y el interés común. parcialidad y el interés común.

Artículo 120. Cumplimiento de objetivos. Actuará de acuerdo con los principios. de eficacia, economía y eficiencia y vigilará la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la unidad de la que forme parte. economía y eficiencia y vigilará la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la unidad de la que forme parte.

Artículo 121. Respeto a las áreas de responsabilidad. Respetará las áreas de responsabilidad de los subordinados, debiendo considerar que las intromisiones injustificadas podrían perjudicar la realización de la labor encomendada. No respetará las áreas de responsabilidad de los subordinados, debiendo considerar que las intromisiones injustificadas podrían perjudicar la realización de la labor encomendada.

Artículo 122. Gestión de recursos. Administrará los recursos y bienes públicos con. austeridad, objetividad y transparencia, de acuerdo a los principios de legalidad y de salvaguarda de dichos bienes, y no los utilizará en provecho propio o de personas allegadas. Tendrá, asimismo, el deber de velar por su conservación. austeridad, objetividad y transparencia, de acuerdo a los principios de ilegalidad y de salvaguarda de dichos bienes, y no los utilizará en provecho propio o de personas allegadas. Tendrá, asimismo, el deber de velar por su conservación.

CAPÍTULO II De la función docente. Artículos del 123 al 128.

Artículo 123. Objetivo primordial de la enseñanza. Quien ejerza la función docente, actividad que es permanente a lo largo de la carrera militar tanto en el ámbito de la formación y perfeccionamiento como en el de la instrucción y adiestramiento, tendrá como objetivo primordial. enseñar a sus alumnos y subordinados. enseñar a sus alumnos.

Artículo 124. Cualidades necesarias. Tendrá presente que para desarrollar su labor y lograr el necesario ascendiente son imprescindibles. el prestigio y la ejemplaridad, alcanzados con profundo conocimiento de la materia que imparta, rigor intelectual, método, constante trabajo, competencia profesional y aptitud pedagógica. la ejemplaridad, alcanzados con profundo conocimiento de la materia que imparta, rigor intelectual, método, constante trabajo, competencia profesional y aptitud pedagógica.

Artículo 125. Desarrollo de la personalidad de los alumnos. Procurará que sus alumnos alcancen. madurez en su personalidad mediante el desarrollo del espíritu creativo y la capacidad de análisis crítico. madurez en su personalidad mediante el desarrollo del espíritu creativo y la capacidad de análisis cerrado.

Artículo 126. Formación militar y capacitación profesional. Pondrá todo su empeño, dentro del ámbito de sus competencias. para que sus alumnos adquieran la formación militar y la capacitación profesional necesarias para el correcto desempeño de sus cometidos y el adecuado ejercicio de sus funciones y facultades. para que sus alumnos adquieran la formación militar y la capacitación profesional necesarias para el correcto desempeño de sus cometidos y el inadecuado ejercicio de sus funciones y facultades.

Artículo 127. Métodos y técnicas. Conjugará las técnicas. más modernas con las ya consagradas por la experiencia, para desarrollar en sus alumnos las capacidades de integración, trabajo en equipo y actuación en diferentes misiones y escenarios. menos modernas con las ya consagradas por la experiencia, para desarrollar en sus alumnos las capacidades de integración, trabajo en equipo y actuación en diferentes misiones y escenarios.

Artículo 128. Obligación de aprovechar los medios y oportunidades. El militar aprovechará al máximo los medios y las oportunidades que las Fuerzas Armadas le proporcionan para. formarse o perfeccionarse profesionalmente a través de la enseñanza y también de la instrucción y el adiestramiento, poniendo en ello todo su empeño y capacidad. formarse o perfeccionarse profesionalmente a través de la enseñanza y también de la instrucción y el adiestramiento, poniendo en ello todo su empeño e incapacidad.

Artículo 129. Formación en valores. El que ejerza la función docente fomentará los principios. valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España, y promoverá en sus alumnos los principios éticos y las reglas de comportamiento del militar, con el objetivo de que todos los miembros de las Fuerzas Armadas fundamenten su ejercicio profesional en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en estas Reales Ordenanzas. valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España, y promoverá en sus alumnos los principios éticos y las reglas de comportamiento del militar, con el objetivo de que todos los miembros de las Fuerzas Armadas fundamenten su ejercicio profesional en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en en la ley de la carrera militar. valores inconstitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España, y promoverá en sus alumnos los principios éticos y las reglas de comportamiento del militar, con el objetivo de que todos los miembros de las Fuerzas Armadas fundamenten su ejercicio profesional en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en estas Reales Ordenanzas.

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