Romano
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Título del Test:
![]() Romano Descripción: romano 1 |



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¿Cómo se denominan los acontecimientos que no dependen de la voluntad del hombre pero tienen relevancia jurídica?. Actos jurídicos. Negocios jurídicos. Hechos jurídicos. Delitos privados. El negocio jurídico se define como: Un hecho involuntario con efectos jurídicos. Una declaración de voluntad privada a la que la ley concede efectos apetecidos. Un comportamiento humano consciente sin efectos jurídicos. Una imposición del pretor sin voluntad de las partes. ¿Cuáles son los elementos esenciales del negocio jurídico?. Condición, término y modo. Manifestación de voluntad, causa y contenido. Acreedor, deudor y prestación. Sujeto, objeto y vínculo. La condición suspensiva es aquella en la que: Los efectos del negocio cesan si se cumple. El negocio es nulo desde el principio. Los efectos del negocio comienzan cuando se cumple. El cumplimiento depende exclusivamente del azar. ¿Qué tipo de condición depende de la voluntad de la persona a quien se dirige la manifestación?. Casual. Mixta. Potestativa. Resolutoria. El término (dies) se diferencia de la condición en que: El término es un hecho incierto. La condición es un hecho cierto. El término es un acontecimiento futuro y cierto. No hay diferencia jurídica entre ambos. Los elementos naturales del negocio jurídico son aquellos que: Son esenciales para la validez del negocio. Acompañan ordinariamente al negocio pero pueden ser suprimidos por las partes. Deben ser expresamente incluidos para existir. Hacen nulo el negocio si faltan. Un testamento es un ejemplo de negocio jurídico: Bilateral. Inter vivos. Oneroso. Unilateral. Si la condición no se ha cumplido ni podrá cumplirse en lo sucesivo, se habla de: Pendente conditione. Existente conditione. Deficiente conditione. Optima conditione. El modo o gravamen es un elemento accidental que se impone en: Las compraventas. Los arrendamientos. Los actos de liberalidad (donación o legado). Los contratos literales. ¿Qué actos legítimos NO admiten condición ni término?. La compraventa y el arrendamiento. La mancipatio y la acceptilatio. El mandato y la sociedad. El depósito y el comodato. Los actos jurídicos "mortis causa" producen sus efectos: En el momento del acuerdo. Cuando se produce la defunción del causante. Al cumplirse una condición potestativa. Cuando lo decide el pretor. En la condición resolutoria, si se cumple el evento (existente conditione): El negocio comienza a surtir efectos. Los efectos del negocio cesan. El negocio se tiene por no celebrado. Se debe pedir una prórroga al juez. La causa del negocio jurídico se entiende como: El motivo subjetivo de cada parte. La función social objetiva o finalidad típica del negocio. El precio pactado en el contrato. La voluntad oculta del declarante. ¿Qué nombre reciben los hechos jurídicos voluntarios?. Delitos. Actos jurídicos. Cuasicontratos. Hechos naturales. Un contrato de compraventa es un negocio jurídico: Unilateral. Bilateral. Mortis causa. Abstracto. La cláusula que hace depender los efectos del negocio de un acontecimiento futuro e incierto es: El término. El modo. La condición. La causa. El "dies a quo" supone: La cesación de los efectos jurídicos. La entrada en vigor de los efectos jurídicos. La nulidad del plazo. Un término imposible. Los elementos accidentales del negocio (condición, término, modo) influyen sobre: La validez del negocio. La capacidad de las partes. La eficacia del negocio. La forma del negocio. ¿Cuál de los siguientes NO es un elemento esencial del negocio jurídico?. La manifestación de voluntad. El contenido. La causa. El término. Según las Instituciones de Justiniano, la obligación es un vínculo jurídico por el que: Adquirimos la propiedad de una cosa. Se nos constriñe a cumplir alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad. Nos sometemos físicamente al acreedor. Podemos ejercer un derecho real sobre cosa ajena. El objeto de la obligación o prestación debe ser: Posible, lícito, indeterminado y moral. Posible, lícito, determinado y con carácter patrimonial. Imposible, lícito y determinado. Lícito, determinado y sin valor económico. La prestación de "facere" implica: Transmitir la propiedad de una cosa. Garantizar una deuda ajena. Observar un determinado comportamiento, hacer o no hacer. Constituir un derecho real. ¿Qué ley transformó la vinculación personal del deudor por la patrimonial?. Ley Aquilia. Ley Poetelia Papiria. Ley de las XII Tablas. Ley Falcidia. Las obligaciones parciarias son aquellas en las que: Cada acreedor puede exigir la totalidad de la deuda. El acreedor solo puede exigir su cuota o parte de la deuda. El deudor debe pagar la totalidad si se le exige. No existe división de la deuda. La "solutio" consiste en: La extinción de la obligación por confusión. El perdón de la deuda. El exacto y voluntario cumplimiento de la prestación debida. El retraso en el pago. ¿Qué es la "mora debitoris"?. El retraso del acreedor en recibir el pago. La extinción de la deuda por muerte. El retraso culpable del deudor en el pago de la prestación. La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento. La extinción de la obligación "pe exceptionis" significa que: La obligación desaparece totalmente. El deudor puede paralizar la acción del acreedor, aunque el débito persiste. Se paga la deuda voluntariamente. Se compensan las deudas automáticamente. La novación es: La confusión de acreedor y deudor en una persona. El perdón de la deuda por pacto. La sustitución de una obligación anterior por otra nueva con algo diferente. El pago parcial de la deuda. ¿Qué es la obligación natural?. Aquella que tiene plena protección procesal. La contraída por ciudadanos romanos libres. La contraída por esclavos o alieni iuris, que carece de acción para exigirse. La que nace de los delitos públicos. Según la clasificación de Gayo, las obligaciones nacen de: Ley y contrato. Contrato y delito. Contrato, delito y cuasicontrato. Civil y pretorio. El "Praestare" consiste en: Dar una cosa. Hacer una obra. Responder de algo o garantizar. No hacer nada. Si la obligación es indivisible: Puede cumplirse por partes. No puede dividirse sin alterar su finalidad económica. Siempre es solidaria. Solo puede ser de "dare". En las obligaciones solidarias (cumulativas), el acreedor puede exigir: Solo la parte proporcional a cada deudor. La totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores. Que se pague solo en especies. La deuda solo al deudor principal. La confusión extingue la obligación cuando: Se pierde la cosa debida. Coinciden en una misma persona la cualidad de acreedor y deudor. Se pacta no pedir la deuda. Pasan 30 años sin exigirse. ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito del objeto de la prestación?. Ser posible. Ser lícito. Ser abstracto. Tener valor patrimonial. La compensación como modo de extinción consiste en: El pago de lo indebido. La igualación recíproca de débitos y créditos entre dos personas. La transmisión de la deuda a un tercero. La renuncia del acreedor. ¿Qué garantía personal implica que un tercero solvente asegure la deuda?. La prenda. La hipoteca. La fiducia. La fianza. La clasificación justinianea de las fuentes de las obligaciones añade a los contratos y delitos: La ley y el senadoconsulto. Los cuasi-contratos y los cuasi-delitos. El pacto y la estipulación. El derecho honorario. La "mora creditoris" se produce cuando: El deudor no paga a tiempo. El acreedor se niega injustificadamente a aceptar el pago ofrecido. La deuda no ha vencido. El deudor es insolvente. |




