ROR (135-158)
|
|
Título del Test:
![]() ROR (135-158) Descripción: ROR (135-158) |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
De conformidad con la literalidad del Artículo 135 del Reglamento Orgánico Municipal, ¿cómo se organiza el Ayuntamiento de Córdoba "funcionalmente"?. En Concejalías de Barrio y Tenencias de Alcaldía. En Áreas de Gobierno. En órganos de gestión integrada en los distritos. En la Alcaldía y Junta de Gobierno Local. Según la estructura administrativa definida en el Artículo 135 del ROM de Córdoba, ¿qué tipo de órganos se integran específicamente en los distritos?. Los órganos superiores de deliberación política sectorial. Los órganos de gestión territorial integrada. Las secretarías técnicas de fiscalización presupuestaria. Los comités de participación e iniciativa legislativa. De conformidad con el Artículo 136 del Reglamento Orgánico Municipal, los Órganos Territoriales de Gestión ejercen sus funciones de forma desconcentrada. Desde un punto de vista estrictamente jurídico-administrativo, determine la implicación que tiene dicha técnica organizativa sobre la personalidad jurídica de los Distritos: Los Distritos adquieren personalidad jurídica propia y patrimonio diferenciado del Ayuntamiento matriz, lo que les permite actuar de forma descentralizada y autónoma. Los Distritos carecen de personalidad jurídica propia independiente, integrándose dentro de la personalidad jurídica única del Ayuntamiento de Córdoba, y actúan bajo la sujeción a los principios generales para preservar la unidad de gobierno y administración de la ciudad. La desconcentración confiere a los Distritos la potestad exclusiva de dictar reglamentos fiscales propios aplicables a su ámbito territorial. Los Distritos pasan a depender orgánicamente de la Junta de Andalucía, rompiéndose la unidad de la administración municipal. De conformidad con la literalidad del Artículo 136 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, relativo a los Órganos Territoriales de Gestión Desconcentrada, ¿qué órgano municipal es el competente para asignarles sus funciones y a través de qué instrumento normativo específico se debe articular dicha asignación?. La persona titular de la Alcaldía, mediante el dictado de un Decreto de Delegación de Competencias de carácter sectorial. La Junta de Gobierno Local, a través de la aprobación de un Acuerdo de Encomienda de Gestión Desconcentrada. El Pleno de la Corporación, a través de la regulación de las competencias en su respectivo Reglamento. El Consejo del Movimiento Ciudadano, mediante la tramitación de una Propuesta de Inclusión en las Juntas de Distrito. Según el art 137 del ROM, ¿Cómo se clasifican los órganos directivos?. Señala según la categoría a la que pertenezca cada uno. Órganos Directivos Ejecutivos. Órganos Directivos No Ejecutivos. De conformidad con el Artículo 137.1 del Reglamento Orgánico Municipal, los órganos del Ayuntamiento de Córdoba se clasifican en superiores y directivos. ¿Qué consideración jurídica exacta tienen los y las componentes de la Junta de Gobierno?. Son órganos directivos ejecutivos, al tener encomendada la gestión diaria de las áreas de gobierno. Son órganos superiores de control político, pero carecen de la condición de órganos de administración. Son órganos superiores de gobierno y administración del Ayuntamiento de Córdoba. Tienen carácter mixto, siendo órganos superiores si son concejales y órganos directivos si son miembros no electos. Atendiendo a la clasificación orgánica detallada en el Artículo 137.2 del ROM de Córdoba, ¿cuál de las siguientes personas titulares de la función pública local tiene la consideración de órgano directivo NO ejecutivo?. Las personas que ostenten las distintas Coordinaciones Generales de las áreas. Las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los Organismos Autónomos. La persona titular de la Intervención General. Los Gerentes de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal. Según el Artículo 137.2.a) del ROM, los Gerentes de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal tienen carácter directivo a los efectos del Reglamento. ¿Bajo qué condiciones específicas se reconoce dicho carácter?. De forma automática por el mero hecho de ser contratados bajo el régimen laboral común. De acuerdo con lo previsto en el artículo 85 ter de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y atendiendo a las funciones y forma de designación prevista en los Estatutos. Únicamente si el Pleno les delega de forma expresa la potestad sancionadora en materia tributaria. Siempre que formen parte de la plantilla de funcionarios de carrera del Subgrupo A1 del propio Ayuntamiento. Según el artículo 137, ¿atendiendo a qué criterio se clasifican los órganos del Ayto de Córdoba en superiores y directivos?. Atendiendo al puesto que desempeñan. Atendiendo a las funciones que desarrollan. Atendiendo al nombramiento. Atendiendo al área de gobierno en que desarrollen su actividad. Según el art 137 señala la incorrecta: "Toda la organización del Ayuntamiento de Córdoba_____________ se hallan bajo la dependencia de los órganos anteriores en el ámbito de sus respectivas competencias. Adjuntías. Servicios. Departamentos. Unidades. Equipos. Direcciones. De conformidad con la literalidad del Artículo 137.5 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, ¿a qué régimen normativo quedan sometidas las personas titulares de los órganos SUPERIORES Y DIRECTIVOS en materia de incompatibilidades, y qué declaraciones obligatorias deben presentar?. Al régimen de incompatibilidades que fije de forma exclusiva el ROM del Ayuntamiento de Córdoba, debiendo presentar únicamente una declaración jurada de bienes ante el Pleno. Al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa estatal y autonómica, debiendo presentar declaración de posible incompatibilidad y actividades y declaración de bienes y derechos patrimoniales. Al régimen general del personal eventual de las Entidades Locales, quedando exentos de presentar declaración de actividades si son funcionarios de carrera. Al control exclusivo de la Intervención General Municipal, mediante la presentación de una copia de su declaración de la renta anual. De conformidad con la literalidad del Artículo 138.1 del Reglamento Orgánico Municipal, ¿a través de qué instrumento jurídico específico y por qué órgano se establece, modifica o suprime la denominación, funciones y número de los órganos directivos del Ayuntamiento de Córdoba?. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal de Recursos Humanos. Por Decreto de la persona titular de la Alcaldía. Por Decreto del Alcalde. Por Decreto de la Junta de Gobierno. Según el artículo 138.2, señala la respuesta correcta: Las subdirecciones generales, adjuntías, servicios, departamentos, unidades, equipos, etc.. se crean, modifican y suprimen a propuesta del titular del Área de Gobierno respectivo, a través de la RPT, que se aprobará de acuerdo con su regulación especifica. Las subdirecciones generales, adjuntías, servicios, departamentos, unidades, equipos, etc.. se crean, modifican y suprimen a propuesta del titular del Área de Gobierno respectivo, a través de la RPT, que se aprobará de acuerdo con el presente Reglamento. Las direcciones generales, adjuntías, servicios, departamentos, unidades, equipos, etc.. se crean, modifican y suprimen a propuesta del titular del Área de Gobierno respectivo, a través de la RPT, que se aprobará de acuerdo con su regulación especifica. Las direcciones generales, adjuntías, servicios, departamentos, unidades, equipos, etc.. se crean, modifican y suprimen a propuesta del titular del Área de Gobierno respectivo, a través de la RPT, que se aprobará de acuerdo con el presente Reglamento. De conformidad con el Artículo 138.2 del Reglamento Orgánico Municipal, la creación, modificación y supresión de subdirecciones generales, adjuntías, servicios, departamentos, unidades o equipos se realizará a través de la relación de puestos de trabajo (RPT), requiriéndose con carácter preceptivo: La propuesta vinculante y unánime de los sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación. La propuesta del titular del Área de Gobierno respectiva. La propuesta exclusiva de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos. El dictamen previo y favorable de la Comisión Plenaria de Administración Pública. Según el Artículo 138.2 del ROM, para la creación, modificación y supresión de subdirecciones generales, adjuntías, servicios, departamentos, unidades o equipos, ¿qué requisitos acumulativos se exigen obligatoriamente?. Decreto directo del Alcalde, oído el parecer de la Junta de Distrito afectada. A propuesta del titular del Área de Gobierno respectiva, a través de la relación de puestos de trabajo, que se aprobará de acuerdo con su regulación específica. Informe preceptivo y vinculante de la Asesoría Jurídica Municipal y votación por mayoría simple en el Pleno. Aprobación unánime del Consejo del Movimiento Ciudadano e inclusión en los Presupuestos Generales. Señala si la siguiente definición es verdadera o falsa según el art 138.3: "La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas de los organismos públicos se rige por lo previsto en el presente reglamento cuando le sea de aplicación.". Verdadero. Falso. Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 138.3 del Reglamento Orgánico Municipal, ¿por qué normas se rige de forma preferente la creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas de los organismos públicos municipales?. Por los Decretos organizativos dictados por el Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local. Por las directrices de la Consejería de Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía. Por sus Reglamentos o Estatutos Específicos y por lo previsto en el presente reglamento en cuanto le fuese de aplicación. Únicamente por el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la correspondiente entidad. Según el art 139, señala la opción incorrecta con respecto a la persona titular de la alcaldía. La persona titular de la Alcaldía ostenta la máxima representación del municipio y le corresponden las competencias establecidas en la Legislación de Régimen Local y las demás que le confieran las leyes. La persona titular de la Alcaldía tendrá tratamiento de Excelencia y desempeñará su cargo en régimen de dedicación exclusiva. La persona titular de la Alcaldía tendrá tratamiento de Ilustrísima y desempeñará su cargo en régimen de dedicación exclusiva. La persona titular de la Alcaldía responde de su gestión política ante el Pleno. Según la delegación de competencias por la persona titular de la Alcaldía en el art 140: "La persona titular de la Alcaldía podrá delegar mediante Decreto las competencias atribuidas al mismo, en los términos y condiciones previstos en las leyes, en..... (señala las 2 incorrectas). La Junta de Gobierno Local. En sus miembros de la Junta de Gobierno Local. En las demás personas titulares de una Concejalía. En los concejales no adscritos. En las personas titulares de una Coordinación General o Dirección General. En los Subdirectores Generales. De conformidad con la literalidad del Artículo 140.1 del Reglamento Orgánico Municipal, la persona titular de la Alcaldía puede delegar sus competencias mediante Decreto. ¿En cuál de los siguientes sujetos u órganos NO contempla este apartado la posibilidad de delegar sus atribuciones?. En las personas titulares de una Coordinación General o Dirección General. En el Pleno de la Corporación o en sus Comisiones Permanentes. En la Junta de Gobierno Local o en sus miembros de forma individual. En las demás personas titulares de una Concejalía. Según lo dispuesto en el Artículo 140.2 del ROM de Córdoba, si el Decreto de delegación de la Alcaldía no especifica lo contrario, ¿qué facultad se entiende incluida de forma general en dicha delegación?. Únicamente la representación protocolaria en actos oficiales, quedando excluida la firma de contratos. Exclusivamente la potestad de dictar instrucciones internas sin afección a terceros. La facultad de dirigir los servicios correspondientes y la de gestionarlos en general, incluida la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo que expresamente se disponga lo contrario. La competencia para modificar las ordenanzas fiscales del Área delegada. Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 140.2 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, ¿a través de qué instrumento o norma se determinará, de forma preceptiva, la extensión de las facultades delegadas por la persona titular de la Alcaldía?. En el propio Reglamento Orgánico Municipal, mediante un anexo de competencias tasadas e invariables. En el correspondiente decreto de delegación. Mediante un Acuerdo adoptado por la mayoría simple del Pleno de la Corporación a propuesta de la Junta de Portavoces. En las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de cada ejercicio económico. Según el art 140 Delegación de competencias por la persona titular de la Alcaldía: (señala la correcta). Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la resolución que las confiera salvo que en la misma se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la Provincia. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la publicación que las confiera salvo que en la misma se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la Provincia. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la aprobación que las confiera salvo que en la misma se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la Provincia. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente hábil al de la fecha de la publicación que las confiera salvo que en la misma se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la Provincia. Señala si es verdadero o falso: "140.4 La delegación de competencias por la persona titular de la Alcaldía le exime de su responsabilidad política ante el Pleno de la Corporación". Verdadero. Falso. De conformidad con el Artículo 141 del Reglamento Orgánico Municipal, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Alcalde, ¿cómo se articula formalmente su sustitución?. Mediante la firma obligatoria de un Decreto de Alcaldía accidental de carácter urgente. Por las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía por el orden de su nombramiento, sin necesidad de un acto declarativo expreso. Por el Concejal de mayor edad de la lista electoral más votada, requiriéndose ratificación del Pleno. Por el miembro de la Junta de Gobierno Local que determine libremente el Órgano de Apoyo. Según el régimen de control del Artículo 141 del ROM de Córdoba, la ausencia de la persona titular de la Alcaldía se inscribirá en un registro habilitado al efecto. ¿Quiénes están expresamente facultados por el texto literal para consultar dicho registro?. Exclusivamente los miembros de la Junta de Gobierno Local y el Secretario General del Pleno. Todas las personas titulares de una Concejalía y las personas que reúnan la condición de interesados de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo. Todas los miembros del Pleno y las personas que reúnan la condición de interesados de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo. Todas los miembros de la corporación y las personas que reúnan la condición de interesados de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo. Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 141 del Reglamento Orgánico Municipal, ¿qué trámites formales quedan legalmente sustituidos y eximidos gracias a la posibilidad de consulta del Registro de Ausencias de la Alcaldía?. La fiscalización previa de la Intervención General y el visto bueno de la Junta de Andalucía. La dación de cuenta al Pleno y su publicación. La firma del acta por la Secretaría General y la comunicación a la Subdelegación del Gobierno. La comparecencia pública en rueda de prensa y el posterior debate del estado de la ciudad. De conformidad con la literalidad del Artículo 142 del Reglamento Orgánico Municipal, ¿qué consecuencia jurídica inmediata tiene la renuncia de la persona titular de la Alcaldía respecto a su condición de miembro de la Corporación?. Implica la pérdida automática y simultánea tanto de la condición de Alcalde como de su acta de Concejal. La persona titular de la Alcaldía podrá renunciar a su cargo sin perder la condición de titular de una Concejalía. Queda suspendido provisionalmente de su condición de concejal hasta que la Junta Electoral Central expida la nueva credencial. Pasa automáticamente a adquirir la condición jurídica de miembro no adscrito de la Corporación. Según el procedimiento tasado en el Artículo 142 del ROM de Córdoba, ¿ante qué órgano debe hacerse efectiva por escrito la renuncia de la Alcaldía y de qué plazo dispone dicho órgano para adoptar el correspondiente acuerdo de conocimiento?. Ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. Ante la Secretaría General del Pleno, debiendo darse cuenta en la primera sesión ordinaria que se celebre. Ante la Secretaría General del Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. Ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días hábiles siguientes. Pregunta: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 142 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, en el caso de que se haga efectiva la renuncia de la persona titular de la Alcaldía, ¿en la forma de qué norma o cuerpo legal específico se determina que se cubrirá la vacante producida?. En la forma establecida en el presente Reglamento Orgánico Municipal, mediante votación exclusiva en el seno de la Junta de Gobierno Local. En la forma establecida en la legislación electoral. Según el procedimiento de urgencia fijado en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). Conforme a las directrices dictadas en materia de función pública por los Estatutos de Autonomía de Andalucía. Según la definición literal establecida en el Artículo 143.1 del Reglamento Orgánico Municipal, los Bandos de la persona titular de la Alcaldía podrán adoptar medidas que excepcionen la aplicación de las normas por razones de extraordinaria urgencia, ¿bajo qué condiciones precisas y cumulativas?. De forma general e indefinida, hasta que el Pleno de la Corporación proceda a la derogación de la norma afectada. De manera singular y temporalmente. Con carácter permanente y sectorial, previa autorización del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno. De forma subsidiaria y condicional a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia. Según el art 143. Señala la respuesta correcta con respecto a los Bandos. Los bandos deberán ser recordatorios de obligaciones o deberes contenidos en disposiciones de carácter general o de adopción de medidas que excepcionen, singular y temporalmente, la aplicación de las normas por razones de extraordinaria urgencia. Los Bandos serán publicados en el tablón de edictos del Ayuntamiento y por cualesquiera otros medios que se estimen oportunos en orden a su debido conocimiento por la ciudadanía. De los Bandos adoptados por razones de extraordinaria urgencia se podrá dar inmediata cuenta al Pleno de la Corporación. La persona titular de la Alcaldía podrá dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran la Administración municipal mediante órdenes internas dirigidas a los servicios municipales que se denominarán «Instrucciones». De conformidad con el Artículo 144 del Reglamento Orgánico Municipal, ¿cómo se denominarán los actos dictados por la persona titular de la Alcaldía en el ejercicio de sus competencias que no estén comprendidos en el artículo anterior (Bandos e Instrucciones)?. Se denominarán «Órdenes de Alcaldía» o «Edictos presidenciales». Se denominarán «Decretos». Se denominarán «Disposiciones Corporativas Ejecutivas». Se denominarán «Providencias de Jefatura». Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, ¿qué término se considera jurídicamente equivalente al de «Decreto» con respecto a los actos dictados por la Alcaldía?. Dictamen. Resolución. Acuerdo. Circular. Según el régimen de fiscalización establecido en el Artículo 145.1 del Reglamento Orgánico Municipal, ¿quiénes están expresamente facultados por la norma para acceder al Libro de Resoluciones y bajo qué condición procedimental específica?. Todas las personas titulares de una Concejalía de forma estrictamente personal y directa, estando prohibida cualquier tipo de delegación interposita. Todas las personas titulares de una Concejalía, directamente o a través del personal de apoyo a su Grupo, debidamente acreditados. Cualquier miembro de la Corporación Local, directamente o mediante autorización verbal comunicada a la Secretaría General del Pleno. Únicamente las personas titulares de una Concejalía que ostenten la condición de Portavoces de los Grupos Políticos con representación institucional. Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 145.1 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, en el marco del libre acceso al Libro de Resoluciones, ¿cuál es el alcance literal de las facultades de obtención de información documental?. Pudiendo tomar nota de su contenido de forma manuscrita o digital, quedando supeditada la obtención de copias a la autorización de la Alcaldía. Pudiendo tomar nota de su contenido u obtener copias puntuales de algún documento en concreto. Pudiendo tomar nota de su contenido u obtener copias puntuales de algún documento. Pudiendo tomar nota de su contenido u obtener testimonios íntegros de las series documentales completas del trimestre vencido. De conformidad con el Artículo 145.2 del Reglamento Orgánico Municipal, el derecho de libre acceso en las mismas condiciones señaladas para el Libro de Resoluciones se extiende de forma literal a: Las actas íntegras y borradores de las sesiones deliberantes de la Junta de Gobierno Local. Las certificaciones de los acuerdos adoptados en Junta de Gobierno Local. Las propuestas de dictamen de los Coordinadores Generales presentadas ante la Junta de Gobierno Local. Los expedientes de contratación tramitados con carácter reservado por la Junta de Gobierno Local. Según el Artículo 145.3 del Reglamento Orgánico Municipal, ¿cuál es el efecto jurídico-procesal que produce la facultad de libre acceso en todo momento a las resoluciones y acuerdos de los órganos decisorios del Gobierno Municipal?. Suple la dación de cuenta formal de los mismos en cada sesión plenaria. Exime de la obligación legal de proceder a su inserción obligatoria en el Portal de Transparencia municipal. Conlleva la convalidación automática de los vicios de anulabilidad que pudieran afectar a dichos actos administrativos. Determina el inicio del cómputo de los plazos para la interposición del recurso potestativo de reposición por los concejales. En el marco del régimen de control y fiscalización regulado en el Título II del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, ¿en cuál de los siguientes supuestos la facultad de consulta o libre acceso por los miembros de la Corporación suple, de forma expresa y literal, TANTO la dación de cuenta formal al Pleno COMO su publicación?. En el acceso al Libro de Resoluciones de la Alcaldía regulado en el Artículo 145. En la inscripción de la ausencia de la persona titular de la Alcaldía en el registro habilitado al efecto, regulada en el Artículo 141. En la consulta de las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local regulada en el Artículo 145. En todos los supuestos anteriores se suple de igual manera tanto la dación de cuenta formal al Pleno como la obligación legal de su publicación. Según el art 146. "El Gabinete de la persona titular de la Alcaldía es el órgano de asistencia y asesoramiento inmediato y permanente a la Alcaldía, en el que se integra el personal que realiza a su servicio.... tareas de colaboración, confianza o especial asesoramiento, además de las competencias y responsabilidades que le sean encomendadas. tareas, confianza o especial asesoramiento, además de las competencias y responsabilidades que le sean encomendadas. labores de colaboración, confianza o especial asesoramiento, además de las competencias y responsabilidades que le sean encomendadas. tareas de colaboración, confianza o especial asesoramiento, además de las competencias, delegaciones y responsabilidades que le sean encomendadas. De conformidad con la regulación del Gabinete de la persona titular de la Alcaldía contenida en el Artículo 146 del Reglamento Orgánico Municipal, ¿cuál de las siguientes afirmaciones respecto a su personal y cese es la única jurídicamente CORRECTA y fiel al texto literal?. Todo el personal que se integre en la estructura física del Gabinete de la Alcaldía cesará, en todo caso, de forma automática cuando cese la persona titular de la Alcaldía. Las personas que se integren en el Gabinete que ostenten la condición de personal eventual serán nombrados y cesados libremente, por éste, mediante decreto. Cesando, en todo caso, automáticamente cuando cese la persona titular de la Alcaldía. El personal eventual del Gabinete será nombrado por Decreto de Alcaldía, pero su cese precisará de una dación de cuenta formal ante el Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria. El personal del Gabinete que realice tareas de mera colaboración o confianza no requerirá nombramiento por decreto, bastando una resolución de la Delegación de Recursos Humanos. Según la definición estricta del Artículo 146.1 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, el Gabinete de la persona titular de la Alcaldía se define literalmente como: El órgano superior de dirección y coordinación del sector público institucional del municipio de Córdoba. El órgano de asistencia y asesoramiento inmediato y permanente a la Alcaldía, en el que se integra el personal que realiza a su servicio tareas de colaboración, confianza o especial asesoramiento. El órgano deliberante de gestión ejecutiva adscrito de forma preceptiva a la Junta de Gobierno Local. El servicio administrativo de carácter técnico encargado de la fiscalización material de los Decretos de la Alcaldía. Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 146.3 del Reglamento Orgánico Municipal, ¿cuál es la obligación legal expresa que el ROM impone al Gabinete de la Alcaldía en el ejercicio de su potestad de recabar antecedentes, datos o informaciones del sector público municipal?. La obligación de recabar autorización previa de la Intervención General antes de acceder a los datos de las empresas mercantiles. La obligación de preservar, cuando así proceda, la confidencialidad de la información que le sea facilitada. La obligación de publicar de forma inmediata en el Portal de Transparencia todos los datos económicos obtenidos. La obligación de motivar por escrito ante el Pleno la necesidad de cada una de las consultas formuladas. El art 146 dice: "El Gabinete de la persona titular de la Alcaldía podrá recabar de .... aquellos antecedentes, datos o informaciones que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, estando obligado a preservar, cuando así proceda, la confidencialidad de la información que le sea facilitada (Señala incorrecta). Servicios Generales. Coordinaciones y Direcciones Generales. Organismos Autónomos. Empresas Mercantiles. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Córdoba decida proceder a la creación de Gabinetes de Tenientes de Alcalde, ¿qué determina el Artículo 146.4 del Reglamento Orgánico Municipal respecto a su régimen jurídico aplicable?. Les será de aplicación las normas contenidas en el presente artículo. Les será de aplicación las normas contenidas en el presente reglamento. Les será de aplicación las normas contenidas en el presente reglamento y en la legislación de régimen local. Les será de aplicación la Legislación sobre Régimen Local. Según el Capítulo IV del título II del ROM: "Del Gobierno y su Administración". ¿cómo se llama y que artículos contiene dicho capítulo?. La Junta de Gobierno (147 al 163). De las tenencias de Alcaldía y de las Concejalías Delegadas (164 a 167). De la Administración del Ayuntamiento (168 a 180). Persona titular de la Alcaldía (139 a 146). De conformidad con la definición estricta y literal de su naturaleza establecida en el Artículo 147.1 del Reglamento Orgánico Municipal, la Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia de la persona titular de la Alcaldía: Colabora de forma corporativa en la función de dirección ejecutiva que a éste/a corresponde y ejerce las funciones políticas y administrativas que le atribuyen las leyes. Colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste/a corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes. Colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste/a corresponde y ejerce las funciones ejecutivas que le atribuyen las leyes. Colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste/a corresponde y ejerce las funciones administrativas y legislativas que le atribuye el presente reglamento. Según el art 148, señale la respuesta correcta: Corresponde a la persona titular de la Alcaldía nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además de la persona titular de la Alcaldía. Corresponde a la persona titular de la Alcaldía nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número corresponde a un tercio del número de miembros del Pleno, además de la persona titular de la Alcaldía. Corresponde a la persona titular de la Alcaldía nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número de miembros del Pleno, además de la persona titular de la Alcaldía. Corresponde a la persona titular de la Alcaldía nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, incluyendo la persona titular de la Alcaldía. Con respecto a la posibilidad de que la persona titular de la Alcaldía nombre como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, de conformidad con el artículo 126.2 de la Ley 7/1985 (LBRL) y la jurisprudencia constitucional constitucional aplicable, señale la opción CORRECTA: Es plenamente factible en el Ayuntamiento de Córdoba, siempre que el número de miembros no concejales supere la mitad de los componentes de la Junta de Gobierno Local. El texto literal de la Ley de Bases contempla dicha posibilidad siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde, si bien dicho precepto fue declarado inconstitucional, debiendo ser todos sus miembros concejales electos. Es una potestad discrecional del Alcalde que requiere la ratificación por mayoría de dos tercios del Pleno de la Corporación para los miembros no electivos. Dicha posibilidad está permitida exclusivamente para el nombramiento de la persona titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno Local. En relación con la composición cuantitativa de la Junta de Gobierno Local regulada en el Artículo 148.1 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, ¿cuál es el límite máximo riguroso que restringe el número de sus miembros y cómo se computa la persona titular de la Alcaldía?. No podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, computándose de forma preceptiva a la persona titular de la Alcaldía dentro de dicho tercio limitador. No podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además de la persona titular de la Alcaldía. No podrá ser inferior a un tercio del número de concejales que ostenten delegaciones de gobierno, excluyéndose del cómputo a la persona titular de la Alcaldía. No podrá exceder de la mitad del número legal de miembros de la Corporación, computándose a la persona titular de la Alcaldía de forma adicional a dicho límite. Atendiendo a las disposiciones literales del Artículo 148.2 del Reglamento Orgánico Municipal, ¿sobre quién debe recaer la designación de la Secretaría de la Junta de Gobierno Local y cuáles son sus competencias tasadas?. Sobre la persona titular de la Vicesecretaría General del Pleno, quien redactará las actas de las sesiones e instruirá los expedientes sancionadores. Sobre cualquiera de las personas titulares de una Concejalía de la Corporación, quien redactará las actas de las sesiones y ordenará la publicación de los acuerdos. Sobre la persona titular de la Concejalía [que sea miembro de la Junta de Gobierno] para ser Secretario/a de la misma, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Sobre el Portavoz del Grupo Político mayoritario de la JGL, quien refrendará los decretos de la Alcaldía y certificará sobre sus acuerdos. De conformidad con el orden de prelación procedimental establecido en el Artículo 148.2 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, en los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, ¿cómo se articula de forma exacta su sustitución en defecto de su suplente?. le sustituirá su suplente, o en su defecto, el Concejal/a que determine la persona titular de la Alcaldía. le sustituirá su suplente, o en su defecto, el Concejal/a de la Junta de Gobierno que determine la persona titular de la Alcaldía. le sustituirá su suplente, o en su defecto, el miembro legal de la Junta de Gobierno que determine la persona titular de la Alcaldía. Le sustituirá de forma automática el Concejal que ostente la condición de Primer Teniente de Alcalde, o en su defecto, el miembro de la JGL de mayor edad. Realizando un análisis comparativo del régimen de delegaciones regulado en el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, ¿cuál de los siguientes sujetos es un destinatario en el que la Junta de Gobierno Local puede delegar expresamente sus competencias (Art. 149.2) pero que, sin embargo, NO se contempla explícitamente en las facultades de delegación de la persona titular de la Alcaldía (Art. 140.1)?. Las personas titulares de una Coordinación o Dirección General. Los Presidentes de las Juntas de Distrito. Las personas titulares de las Concejalías de la Corporación. Los miembros que integren la Junta de Gobierno Local. Atendiendo a las reglas de eficacia temporal establecidas en el Reglamento Orgánico Municipal, marque la afirmación que sea rigurosamente CORRECTA con respecto al instrumento que marca el inicio de los efectos de las delegaciones: Las delegaciones de la Junta de Gobierno Local surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la resolución que las confiera. Las delegaciones de la Junta de Gobierno Local surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo que las confiera, mientras que las del Alcalde lo harán desde el día siguiente al de la fecha de la resolución. Las delegaciones del Alcalde surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo plenario que las ratifique de forma preceptiva. Tanto las delegaciones del Alcalde como las de la Junta de Gobierno Local surtirán efectos desde el mismo día de la firma del correspondiente decreto. De conformidad con la literalidad estricta del Artículo 149.4 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, ¿cuándo surtirán efectos, con carácter general, las delegaciones de competencias que efectúe la Junta de Gobierno Local?. Desde el mismo día de la publicación íntegra del texto del acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia. Desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo que las confiera salvo que en el mismo se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la Provincia. Al día siguiente de la notificación personal del acuerdo de delegación a la persona titular de la Concejalía afectada, requiriéndose su aceptación expresa por escrito. Desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo que las confiera, siendo la publicación en el boletín oficial de la Provincia un requisito indispensable y previo para su eficacia ordinaria. Según lo dispuesto expresamente en el Artículo 149.2 del Reglamento Orgánico Municipal, ¿en cuál de los siguientes sujetos NO puede la Junta de Gobierno Local delegar las competencias que tiene atribuidas?. En las personas titulares de una Coordinación o Dirección General. En las personas titulares de Concejalías y Presidentes de las Juntas de Distrito. En el Secretario/a de la Junta de Gobierno Local en su condición de fedatario público del órgano colegiado. En las personas titulares de una Tenencia de Alcaldía y miembros de la Junta de Gobierno. De conformidad con el Artículo 150.5 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, para que la Junta de Gobierno Local pueda conocer de un asunto en una sesión extraordinaria y urgente celebrada sin necesidad de convocatoria previa, ¿qué requisitos acumulativos se exigen rigurosamente?. Que lo decida la persona titular de la Alcaldía, se encuentre presente la mayoría absoluta de los miembros y se apruebe la inclusión del asunto por mayoría simple. Que lo decida la persona titular de la Alcaldía, se encuentren presentes todos/as los/as miembros que la integran, y en ella sólo podrá conocerse de aquellos asuntos en que así se acuerde por unanimidad. Que lo proponga la tercera parte de los miembros, estén presentes al menos tres concejales y el asunto sea ratificado por el Secretario/a de forma preceptiva. Que lo decida la Junta de Gobierno por acuerdo unánime, se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros y el asunto se publique en el tablón de edictos. Según lo dispuesto en el Artículo 150.6 del Reglamento Orgánico Municipal, en el supuesto de que la Junta de Gobierno Local tenga que constituirse en SEGUNDA CONVOCATORIA, ¿cuál es el quórum mínimo exigido de asistencia de sus miembros y qué plazo temporal debe transcurrir desde la primera?. Media hora después de la señalada en primera, requiriéndose la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros. Una hora después de la señalada en primera, se requiere la asistencia de, al menos, la tercera parte de sus miembros, en un número no inferior a tres. Una hora después de la señalada en primera, se requiere la asistencia de, al menos, la cuarta parte de sus miembros, en un número no inferior a dos. Inmediatamente después de constatar la falta de quórum en primera, requiriéndose la asistencia del Alcalde, el Secretario y al menos un Concejal. Según el Artículo 150.4 del Reglamento Orgánico Municipal, ¿con qué antelación mínima debe realizar la persona titular de la Alcaldía la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y qué requisito procedimental se exige para las extraordinarias y urgentes antes de entrar a conocer los asuntos?. Con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas; debiendo ser declarada la urgencia por el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes. Con una antelación mínima de veinticuatro horas y a la que se acompañará el correspondiente orden del día, salvo para las extraordinarias y urgentes en las que deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de sus miembros. Con una antelación mínima de veinticuatro horas y a la que se acompañará el correspondiente orden del día, salvo para las extraordinarias y urgentes en las que deberá ser declarada la urgencia por unanimidad de sus miembros. Con una antelación mínima de veinticuatro horas; requiriéndose para las extraordinarias y urgentes que la urgencia sea declarada por acuerdo unánime de los asistentes antes de leer el orden del día. De conformidad con las reglas organizativas contenidas en los apartados 1 y 2 del Artículo 150 del ROM, marque la afirmación que describa de forma rigurosa y fiel el régimen de publicidad, lugar y alteración de la periodicidad de las sesiones ordinarias de la JGL: Sus sesiones serán públicas, se celebrarán obligatoriamente en el Salón de Plenos y su periodicidad aprobada por la Junta podrá ser superior o inferior a la semanal según las necesidades. Sus sesiones no serán públicas, se celebrarán, preferentemente, en el edificio donde tenga su sede la Alcaldía, y si la Junta aprueba otra periodicidad distinta para las ordinarias, en ningún caso podrá ser superior a la señalada [cada semana]. Sus sesiones no serán públicas, se celebrarán obligatoriamente en la sede de la Delegación de Recursos Humanos y su periodicidad podrá ser quincenal o mensual si así se aprueba por unanimidad. Sus sesiones serán secretas, se celebrarán preferentemente en la Subdelegación del Gobierno y la periodicidad ordinaria podrá prorrogarse en épocas estivales hasta un máximo de quince días. Atendiendo a lo regulado en el Artículo 150 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, ¿qué quórum se requiere para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local en PRIMERA CONVOCATORIA y bajo qué condición pueden asistir concejales no pertenecientes a la misma?. La presencia del Alcalde, el Secretario y la tercera parte de sus miembros, pudiendo asistir cualquier concejal de la Corporación por derecho propio y libre iniciativa. La presencia de la persona titular de la Alcaldía y de la persona que ejerza como Secretario/a, o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros; pudiendo asistir concejales no pertenecientes a la Junta cuando sean convocados por la persona titular de la Alcaldía. La presencia de la persona titular de la Alcaldía y de la persona que ejerza como Secretario/a, o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros; pudiendo asistir concejales no pertenecientes a la Junta cuando sean convocados por la persona titular de la Alcaldía. La presencia exclusiva de la persona titular de la Alcaldía y el Secretario General del Pleno, quedando prohibida la asistencia de cualquier otro empleado municipal o concejal no miembro. De conformidad con el Artículo 151.1 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, ¿a quién corresponde la competencia de elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno Local?. Corresponde de forma exclusiva a la persona titular de la Alcaldía, quien podrá delegar su redacción material en el Secretario General del Pleno. Corresponde al Secretario/a de la Junta de Gobierno, siguiendo las instrucciones de la persona titular de la Alcaldía, elaborar el orden del día de sus sesiones. Corresponde a la Junta de Gobierno en sesión colegiada, a propuesta del Portavoz del Gobierno y bajo la supervisión de la Alcaldía. Corresponde al Secretario/a de la Junta de Gobierno Local, actuando con total autonomía técnica y sin vinculación a las directrices de la Alcaldía. Al amparo del Artículo 151.2 del Reglamento Orgánico Municipal, para que la Junta de Gobierno Local pueda conocer y tratar de un asunto que NO estaba incluido inicialmente en el orden del día de la sesión, ¿cuál es el procedimiento literal exigido?. Que el asunto se presente al Pleno antes de la sesión, el Alcalde lo admita y los miembros asistentes lo aprueben por mayoría simple. Que, presentado a la persona titular de la Alcaldía inmediatamente antes de su inicio, los admita y los miembros de la Junta, asistentes a la sesión, lo acuerden por unanimidad. Que se presente por escrito con 24 horas de antelación, lo visone el Secretario/a y la totalidad de los miembros integrantes de la JGL lo acuerden por mayoría absoluta. Que se presente al Alcalde en cualquier momento del debate, este dicte resolución de admisión y se apruebe por la mayoría de los miembros de la Junta. Al amparo de las restricciones procedimentales del Artículo 151.2 del Reglamento Orgánico Municipal, para que la Junta de Gobierno Local pueda conocer válidamente de un asunto no incluido en el orden del día original de una sesión convocada, se exige: Que, presentado a la persona titular de la Alcaldía inmediatamente antes de su inicio, los admita y los miembros de la Junta, asistentes a la sesión, lo acuerden por unanimidad. Que, presentado a la persona titular de la Alcaldía inmediatamente antes de su inicio, los admita y los miembros de la Junta, asistentes a la sesión, lo acuerden por mayoría absoluta de sus componentes. Que, presentado a la persona titular de la Alcaldía inmediatamente antes de su inicio, los admita y los miembros de la totalidad de la Junta de Gobierno Local lo acuerden por unanimidad. Que, presentado a la persona titular de la Alcaldía inmediatamente después de la lectura de actas, los admita y los miembros de la Junta, asistentes a la sesión, lo acuerden por unanimidad. Con arreglo a lo dispuesto taxativamente en el Artículo 152 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, el deber de guardar secreto sobre las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local se impone de forma literal: A los miembros corporativos integrados de pleno derecho en la Junta de Gobierno Local, exceptuando de dicha obligación restrictiva a los titulares de los órganos directivos o empleados municipales convocados. A la totalidad de los miembros electos de la Corporación Municipal, con independencia de su asistencia efectiva a las deliberaciones desarrolladas en el seno de dicho órgano colegiado. A los miembros de la Junta de Gobierno Local y al Secretario/a de la misma, quedando eximidos del deber de reserva aquellos concejales no pertenecientes al órgano que asistan por invitación. Quedando obligados sus asistentes a guardar secreto sobre las mismas, así como sobre la documentación reservada a la que hayan podido tener acceso por razón de su cargo. Con arreglo a lo dispuesto en la literalidad estricta del Artículo 153.2 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, en el acta de cada sesión de la Junta de Gobierno Local se hará constar de manera preceptiva: La fecha y hora de comienzo y finalización; los nombres de los asistentes; los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el sentido detallado de las deliberaciones secretas desarrolladas. La fecha y hora de comienzo y finalización; los nombres de los asistentes; los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y los votos particulares que se hubieran formulado por escrito. La fecha y hora de comienzo y finalización; los nombres de los asistentes; los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y los votos particulares que se hubieran formulado por escrito. La fecha y hora de comienzo y finalización; los nombres de los asistentes; los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía. ART. 153: La fecha y hora de comienzo y finalización; los nombres de los asistentes; los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta, que se extenderá y firmará por quien ejerza las funciones de Secretaría, y dicha acta será sometida a aprobación de la Junta de Gobierno en la/s siguiente/s sesión/es que celebre la misma. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta, que se extenderá y firmará por quien ejerza las funciones de Secretaría, y dicha acta será sometida a aprobación del Pleno municipal en la primera sesión ordinaria que este convoque. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta, que se extenderá y firmará por la persona titular de la Alcaldía, y dicha acta será sometida a aprobación de la Junta de Gobierno en la/s siguiente/s sesión/es que celebre la misma. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta, que se extenderá y firmará por quien ejerza las funciones de Secretaría, y dicha acta será sometida a aprobación de la Junta de Gobierno de forma preceptiva en la sesión ordinaria inmediatamente posterior. Según el artículo 154 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, la documentación de cada uno de los asuntos que se someta a la Junta de Gobierno estará constituida por: La propuesta de acuerdo, el acta de la sesión anterior y la certificación de Secretaría. La propuesta de acuerdo, las copias de los informes necesarios y la justificación de haber cumplimentado los demás trámites también preceptivos. La propuesta de la Alcaldía, el informe de Intervención y el dictamen de la Comisión Permanente correspondiente. El expediente completo, la certificación del acuerdo y la publicación en la web municipal. De acuerdo con el artículo 154 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, los miembros de la Junta de Gobierno podrán consultar: Únicamente la propuesta de acuerdo. Solo los informes necesarios incorporados al expediente. La documentación íntegra de los asuntos. información sobre el expediente completo. Según el artículo 154 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, la propuesta de acuerdo estará suscrita: Por la persona titular de la Secretaría General del Pleno. Por la persona titular de la Concejalía competente en la materia o por la persona titular de la Alcaldía. Por la Junta de Gobierno Local, una vez aprobado el asunto. Por la persona titular del órgano directivo que haya tramitado el expediente. Una vez formalizados los acuerdos, según el artículo 154 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, la documentación de cada sesión de la Junta de Gobierno estará a disposición: Solo de las personas titulares de Concejalías integradas en la Junta de Gobierno. De todos los miembros de la Corporación en la oficina del secretario/a de la Junta de Gobierno. Exclusivamente de la Alcaldía y de la Secretaría. De los Grupos Municipales, únicamente previa autorización de la Junta de Gobierno. Conforme al artículo 154 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, cuando se trate de documentación reservada o referida a procedimientos disciplinarios: No podrá ser consultada en ningún caso. Se consultará libremente por todos los miembros de la Corporación. La información ha de ser solicitada de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17. Requerirá acuerdo expreso del Pleno por mayoría absoluta. De conformidad con el artículo 155 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, indique cuál de las siguientes afirmaciones se ajusta a la forma de los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno: Los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno serán firmados por la persona titular de la Alcaldía, sin perjuicio de que la propuesta de acuerdo sea suscrita por la Concejalía competente en la materia o por quien ejerza las funciones de Secretaría. Los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno serán firmados por la persona que realice las funciones de Secretaría, diferenciándose de la propuesta de acuerdo, que conforme al artículo anterior corresponde suscribir a la Concejalía competente en la materia o a la Alcaldía. Los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno serán firmados por la persona titular de la Concejalía competente en la materia, correspondiendo a quien ejerza las funciones de Secretaría únicamente la extensión del acta de la sesión. Los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno serán firmados por la Junta de Gobierno en su conjunto, debiendo constar posteriormente en acta extendida por la persona titular de la Alcaldía o por quien legalmente le sustituya. De acuerdo con el artículo 156.1 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno: Se publicarán y notificarán en todo caso, con independencia de que afecten o no a derechos o intereses de terceros, en la forma que determine la persona titular de la Alcaldía. Se publicarán en la web municipal y se notificarán a los Grupos Municipales cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su posterior certificación por la Secretaría. Se publicarán y notificarán en los casos y en la forma prevista por la Ley. Se notificarán únicamente cuando tengan carácter individual y se publicarán cuando tengan carácter general, siempre mediante acuerdo previo de la Junta de Gobierno. Según el artículo 156.2 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, para facilitar la divulgación de los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno: Deberán publicarse necesariamente en la web municipal, sin perjuicio de su notificación individual en los casos previstos por la Ley. Se podrán publicar en la web o utilizar cualquier otro medio para su conocimiento general. Se publicarán exclusivamente en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo que la persona titular de la Alcaldía disponga su difusión en la web municipal. Se remitirán a todos los miembros de la Corporación y a los órganos directivos municipales, quedando prohibida su publicación por cualquier otro medio. De conformidad con el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, en relación con la certificación de los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, señale la afirmación correcta: La certificación de los Acuerdos adoptados corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, sin perjuicio de que el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local pueda expedir copias simples de los mismos cuando así lo soliciten los miembros de la Corporación. La certificación de los Acuerdos adoptados corresponderá a la persona titular de la Secretaría, incluyéndose dentro de las funciones de asistencia a dicha Secretaría, conferidas al Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, la expedición de certificaciones como función de fe pública de los Acuerdos adoptados. La certificación de los Acuerdos adoptados corresponderá a la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo expreso, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría únicamente la firma de los Acuerdos una vez adoptados. La certificación de los Acuerdos adoptados corresponderá al Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, previa conformidad o visado obligatorio de la persona titular de la Alcaldía en todos los casos. Según el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, si el sistema de firma electrónica que utilice el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local para la emisión de la certificación de los Acuerdos permite acreditar su identidad y cargo público: Si el sistema de firma electrónica que utilice el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local para la emisión de la certificación de los Acuerdos permite acreditar su voluntad y cargo público será necesaria la conformidad o visado por la persona titular de la Alcaldía respecto a dicha certificación. Si el sistema de firma electrónica que utilice el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local para la emisión de la certificación de los Acuerdos permite acreditar su voluntad y cargo público no será necesaria la conformidad o visado por la persona titular de la Alcaldía respecto a dicha certificación. Si el sistema de firma electrónica que utilice el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local para la emisión de la certificación de los Acuerdos permite acreditar su identidad y cargo público no será necesaria la conformidad o visado por la persona titular de la Alcaldía respecto a dicha certificación. Si el sistema de firma electrónica que utilice el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local para la emisión de la certificación de los Acuerdos permite acreditar su identidad y cargo público será necesaria la conformidad o visado por la persona titular de la Alcaldía respecto a dicha certificación. De acuerdo con los artículos 152 y 158 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, señale la afirmación correcta: El personal de apoyo a los miembros de la Junta de Gobierno podrá consultar expedientes y obtener copias de los mismos, quedando sujeto al mismo sigilo y deber de secreto que los miembros de la Junta en el art 152 del presente reglamento. El personal de apoyo a los miembros de la Corporación podrá consultar expedientes y obtener copias de los mismos, quedando sujeto al deber de secreto únicamente respecto de las deliberaciones declaradas reservadas por la Alcaldía. El personal de apoyo a los miembros de la Junta de Gobierno podrá consultar expedientes, pero la obtención de copias quedará limitada a la documentación no reservada, sin que le resulte aplicable el deber de secreto previsto para los asistentes a la Junta. El personal de apoyo a los miembros de la Junta de Gobierno podrá acceder a la documentación de las sesiones, pero no consultar expedientes completos ni obtener copias, salvo cuando lo autorice expresamente la persona titular de la Secretaría. |





