option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

ROR (159-

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
ROR (159-

Descripción:
ROR (159-

Fecha de Creación: 2026/06/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

De conformidad con el artículo 159.1 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, la Junta de Gobierno podrá acordar la creación de Comisiones Delegadas: Con carácter exclusivamente temporal, para la preparación y estudio de asuntos que afecten a la competencia de un Área, la elaboración de directrices de programas de actuación sectorial y el estudio de las cuestiones que le encomiende la Alcaldía. Con carácter temporal o permanente, para la preparación y estudio de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Áreas, la elaboración de directrices de programas o actuaciones de interés común y, en general, el estudio de cuantas cuestiones se estimen convenientes. Con carácter permanente, para la resolución de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Áreas, la aprobación de directrices de programas o actuaciones de interés común y, en general, la adopción de acuerdos ejecutivos. Con carácter temporal o permanente, para la preparación y estudio de asuntos que afecten a la competencia de la Junta de Gobierno, la elaboración de directrices de programas o actuaciones de interés sectorial y, en general, la resolución de cuantas cuestiones se estimen convenientes.

Según el artículo 159.2 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, el Acuerdo de constitución de una Comisión Delegada determinará: Su carácter temporal o permanente, las funciones que se le encomienden, su régimen de funcionamiento y los miembros que la integren, de entre quienes se designará la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría. Su carácter ordinario o extraordinario, las competencias que se le deleguen, el régimen de sesiones y los miembros que la integren, de entre quienes se designará la persona titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia. Su carácter temporal o permanente, las funciones que se le encomienden, su régimen económico y los miembros que la integren, de entre quienes se designará la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría General del Pleno. Su carácter permanente, las funciones que se le encomienden, su régimen de funcionamiento y los miembros que la integren, de entre quienes se designará la persona titular de la Presidencia, de la Secretaría y de la Intervención.

Conforme al artículo 159.2 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos objeto de estudio, el Acuerdo de constitución de una Comisión Delegada establecerá la participación en la Comisión: De los miembros designados por los Grupos Municipales y por las organizaciones sindicales, así como de otras Entidades Locales, teniendo dicha participación carácter obligatorio cuando afecte a intereses sociales. De miembros designados por organizaciones representativas de los intereses sociales afectados así como de otras Administraciones Públicas, teniendo en todo caso dicha participación carácter voluntario para las organizaciones y Administraciones Públicas indicadas. De representantes de los órganos territoriales de gestión desconcentrada y de otras Administraciones Públicas, teniendo dicha participación carácter preceptivo cuando afecte a competencias de dos o más Áreas. De miembros designados por organizaciones representativas de intereses generales, así como de personal directivo municipal, teniendo dicha participación carácter voluntario únicamente para las organizaciones indicadas.

De acuerdo con el artículo 159.3 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, las deliberaciones de las Comisiones Delegadas y la forma de sus acuerdos se ajustarán a la siguiente regla: Las deliberaciones serán públicas salvo que se acuerde su carácter reservado, y sus acuerdos adoptarán la forma de propuesta. Las deliberaciones serán secretas en todo caso, y sus acuerdos adoptarán la forma de resolución. Las deliberaciones serán secretas si así se determina en el Acuerdo de constitución, y sus acuerdos adoptarán la forma de dictamen. Las deliberaciones serán reservadas cuando afecten a dos o más Áreas, y sus acuerdos adoptarán la forma de acuerdo ejecutivo.

De conformidad con el artículo 160.1 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, señale la afirmación correcta respecto de la Oficina de la Junta de Gobierno: Es el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y a la persona titular de la Alcaldía, y estará integrada por la persona titular de la Secretaría General del Pleno y por el personal funcionario adscrito a las distintas Áreas municipales. Es el órgano de asistencia a la persona que ejerce las funciones de Secretaría de la Junta de Gobierno, y estará integrada exclusivamente por el Titular del Órgano de Apoyo previsto en el artículo 126.4 de la Ley 7/1985. Es el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y al Pleno, y estará integrada por el Titular del Órgano de Apoyo previsto en el artículo 126.4 de la Ley 7/1985 y por el personal municipal adscrito a las unidades dependientes de la Secretaría General del Pleno. Es el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y a la persona que ejerce las funciones de Secretaría de la misma, y estará integrada por el Titular del Órgano de Apoyo previsto en el artículo 126.4 de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 57/2003, y por el personal municipal adscrito a las diferentes unidades dependientes de aquella.

Según el artículo 160.2 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, corresponde al Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local: La asistencia a la persona titular de la Alcaldía, la elaboración de las convocatorias, el archivo y custodia de las órdenes del día y la ejecución material de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno. La asistencia a la persona titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno, la remisión de las convocatorias a sus miembros, el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las sesiones, y velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. La asistencia a la persona titular de la Secretaría General del Pleno, la remisión de las convocatorias a todos los miembros de la Corporación, la custodia del Libro de Resoluciones y la publicación de los acuerdos de la Junta de Gobierno. La asistencia a la persona titular de la Concejalía Secretario/a de la Junta de Gobierno, la aprobación del orden del día, la certificación de los acuerdos adoptados y la dirección ordinaria de los archivos municipales.

De acuerdo con el artículo 160.2.e), f), g) y h) del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, señale la respuesta correcta: Corresponden al Titular del Órgano de Apoyo las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales de la Corporación y las demás funciones de fe pública no atribuidas a los órganos expresamente señalados; la Secretaría de los Consejos Rectores de los Organismos Autónomos(delegable en otro personal funcionario); la remisión al Estado y a la Comunidad Autónoma de copia o extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios; y actuar como fedatario en la formalización de contratos en documento administrativo y, en su caso, de convenios y documentos análogos. Corresponden al Titular del Órgano de Apoyo las funciones de fe pública de todos los órganos colegiados y unipersonales de la Corporación, la Secretaría de los Consejos de Administración de las Entidades Públicas Empresariales, la remisión al Pleno de copia íntegra de todos los acuerdos municipales y la formalización de contratos en escritura pública. Corresponden al Titular del Órgano de Apoyo las funciones de fe pública de los actos del Pleno y de la Junta de Gobierno, la Secretaría de los Consejos Rectores de los Organismos Autónomos sin posibilidad de delegación y la remisión exclusiva a la Administración del Estado de copia de los actos y acuerdos municipales. Corresponden al Titular del Órgano de Apoyo las funciones de fe pública atribuidas a la Secretaría General del Pleno, la Secretaría de los Consejos Rectores de las Entidades Públicas Empresariales y la formalización de contratos y convenios únicamente cuando sean elevados a escritura pública.

Conforme al artículo 160.2 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, indique cuál de las siguientes afirmaciones se ajusta a las funciones del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local: Le corresponde aprobar el Inventario de Bienes y el Registro de Convenios, ejercer la dirección ordinaria de los archivos y registros, y resolver las obligaciones de publicidad en materia de contratación. Le corresponde ordenar la publicación de todos los actos y acuerdos municipales en los medios oficiales, custodiar exclusivamente el Inventario de Bienes y asumir las funciones que le delegue la Secretaría General del Pleno. Le corresponde, cuando sea preceptiva la publicación de actos y acuerdos, certificar o emitir diligencia acreditativa de su resultado si fuera preciso; llevar y custodiar el Inventario de Bienes y, en su caso, el Registro de Convenios; ejercer la superior dirección de los archivos y registros; coordinar las obligaciones de publicidad e información en materia de contratación; y ejercer las demás funciones que le encomiende el ordenamiento jurídico o le asigne la persona titular de la Alcaldía conforme al artículo 6 del Real Decreto 128/2018. Le corresponde autorizar la publicación de los actos y acuerdos municipales, aprobar el Inventario de Bienes, dirigir los archivos dependientes de la Junta de Gobierno y coordinar únicamente la publicidad contractual exigida por la Ley 9/2017.

De conformidad con los artículos 161 y 162.1 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, señale la afirmación correcta: Las relaciones de la Junta de Gobierno con el Pleno se regirán por lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, respondiendo cada uno de sus miembros solidariamente por la gestión de la Junta. Las relaciones de la Junta de Gobierno y de sus miembros con el Pleno se regirán por lo previsto en el Reglamento del Pleno, respondiendo la Junta directamente de su gestión y sus miembros de forma solidaria por la propia. Las relaciones de la Junta de Gobierno y de sus miembros con el Pleno se regirán por lo previsto al respecto por el Reglamento Orgánico, respondiendo políticamente la Junta ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. Las relaciones de la Junta de Gobierno con el Pleno serán determinadas por acuerdo de constitución, respondiendo políticamente la Junta ante la Alcaldía de forma solidaria y cada miembro ante el Pleno de forma subsidiaria.

Según el artículo 162.2 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, la responsabilidad política de la Junta de Gobierno será exigible: En la forma prevista en el Reglamento Orgánico, en la legislación de procedimiento administrativo, en la legislación de régimen electoral y en las demás normas reglamentarias de aplicación. En la forma prevista en el Reglamento del Pleno, en la Ley de Bases de Régimen Local, en la legislación de régimen electoral y en las demás normas jurídicas de aplicación. En la forma prevista exclusivamente en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación de régimen electoral, sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por la Junta de Gobierno. En la forma prevista en el Reglamento del Pleno, en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en la legislación electoral autonómica y en las demás normas jurídicas de aplicación.

Conforme al artículo 162 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, la responsabilidad política derivada de la gestión de la Junta de Gobierno y de sus miembros se configura de manera que: La Junta de Gobierno responde directamente ante el Pleno por su gestión, mientras que cada uno de sus miembros responde solidariamente por las actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo. La Junta de Gobierno responde políticamente ante la Alcaldía de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de cada miembro ante el Pleno por su gestión. Cada miembro responde exclusivamente por su propia gestión, sin que exista responsabilidad política conjunta de la Junta de Gobierno como órgano colegiado. La Junta de Gobierno responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, la delegación de competencias de la persona titular de la Alcaldía: En una persona titular de una Concejalía la exime de responsabilidad política ante el Pleno, salvo que la delegación se haya realizado también en otro órgano. En una persona titular de una Concejalía o en otro órgano desplaza la responsabilidad política al órgano delegado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Alcaldía. En una persona titular de una Concejalía o en otro órgano no exime a aquella de responsabilidad política ante el Pleno. En otro órgano únicamente conserva la responsabilidad política ante el Pleno cuando la delegación tenga carácter temporal.

Según el artículo 163 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, el criterio conforme al cual la delegación no exime de responsabilidad política: Es aplicable exclusivamente a las delegaciones efectuadas por la persona titular de la Alcaldía en las personas titulares de las Concejalías. Es aplicable también cuando la Junta de Gobierno o sus miembros tengan delegadas atribuciones de su competencia. Es aplicable a la Junta de Gobierno, pero no a sus miembros considerados individualmente. Es aplicable a los miembros de la Junta de Gobierno únicamente cuando hayan recibido atribuciones delegadas directamente por el Pleno.

De conformidad con el artículo 164.1 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, señale la respuesta correcta: La persona titular de la Alcaldía podrá nombrar a las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía entre las personas titulares de una Concejalía que formen parte de la Junta de Gobierno, que la sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, conforme a las disposiciones contenidas en la legislación de bases de régimen local. La persona titular de la Alcaldía podrá nombrar a las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía entre todos los miembros de la Junta de Gobierno, incluidos quienes no ostenten la condición de concejal, y estas la sustituirán por el orden que determine el correspondiente decreto. La persona titular de la Alcaldía nombrará y cesará libremente a las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía entre los miembros electivos de la Junta de Gobierno, que la sustituirán en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento. La persona titular de la Alcaldía podrá nombrar a las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía entre las personas titulares de una Concejalía que formen parte de la Junta de Gobierno, que la sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, conforme a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Según los apartados 1 y 2 del artículo 164 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía: Sustituirán a la persona titular de la Alcaldía por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán las competencias que les deleguen la Alcaldía o la Junta de Gobierno. Sustituirán a la persona titular de la Alcaldía por orden de antigüedad en la Corporación en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán exclusivamente las competencias que aquella les delegue. Ejercerán las atribuciones que les deleguen la Alcaldía, el Pleno o la Junta de Gobierno y sustituirán a la persona titular de la Alcaldía únicamente en los casos de ausencia o enfermedad. Sustituirán a la persona titular de la Alcaldía cuando esta delegue expresamente la totalidad de sus funciones, sin que resulte aplicable el orden de nombramiento cuando la vacante sea definitiva.

Conforme al artículo 164 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, señale la afirmación correcta: Las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía tendrán el tratamiento de Excelencia y perderán su condición por cese, renuncia expresa o pérdida de la condición de concejal. Las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía tendrán el tratamiento de Ilustrísima y perderán su condición por cese, renuncia formulada ante el Pleno o pérdida de la condición de miembro de la Corporación. Las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía tendrán el tratamiento de Ilustrísima y perderán su condición, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito o por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno. Las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía tendrán el tratamiento de Señoría y únicamente perderán su condición por cese acordado por la Alcaldía o por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

Indique cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA, de acuerdo con el artículo 164 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba: Las competencias ejercidas por las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía pueden haber sido delegadas por la persona titular de la Alcaldía o por la Junta de Gobierno. Cualquier miembro de la Junta de Gobierno puede ser nombrado titular de una Tenencia de Alcaldía, aunque no ostente la condición de titular de una Concejalía. La sustitución de la persona titular de la Alcaldía se produce por el orden de nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. La pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno determina la pérdida de la condición de titular de una Tenencia de Alcaldía.

De conformidad con el artículo 165 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, se denominarán Concejales/as Delegados: Las personas integrantes de la Junta de Gobierno que sean designadas por la Alcaldía para coordinar un Área de Gobierno, aunque no ostenten la titularidad de una Concejalía. Las personas titulares de una Concejalía que sean designadas para asumir bajo su dirección un determinado ámbito de competencias de gobierno por delegación de la persona titular de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno. Las personas titulares de una Concejalía que reciban de la Alcaldía funciones de representación política, aunque no impliquen la dirección de competencias de gobierno. Las personas titulares de las Tenencias de Alcaldía que ejerzan competencias propias o delegadas por la Alcaldía, el Pleno o la Junta de Gobierno.

Según el artículo 166 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de un Concejal/a Delegado/a: La Junta de Gobierno determinará mediante acuerdo cuál de sus miembros asumirá provisionalmente las competencias delegadas. La persona titular de la Alcaldía determinará mediante resolución el concejal que le sustituirá, debiendo dar cuenta al Pleno en su sesión inmediata posterior. La sustitución corresponderá automáticamente a la persona titular de la Tenencia de Alcaldía que siga en el orden de nombramiento. La determinación del cargo que le sustituya corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y se realizará mediante Decreto.

En relación con el Decreto de sustitución regulado en el artículo 166 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, señale la respuesta correcta: Se inscribirá en un registro electrónico habilitado al efecto, cuya inscripción sustituirá a la dación de cuenta al Pleno, mientras que la posibilidad de consulta sustituirá la publicación del Decreto. Se publicará necesariamente en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su inscripción en el registro electrónico y de la posterior dación de cuenta al Pleno. Se inscribirá en el registro electrónico exclusivamente para conocimiento de las Concejalías, pero dicha inscripción no sustituirá su publicación ni la dación de cuenta al Pleno. Su inscripción sustituirá su publicación, mientras que el acceso de las personas interesadas sustituirá la obligación de dar cuenta al Pleno.

Conforme al artículo 166 del Reglamento Orgánico Municipal y al concepto de interesado establecido en la Ley 39/2015, tendrán acceso al registro electrónico del Decreto de sustitución: odas las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, aunque no aleguen la existencia de ningún derecho o interés legítimo afectado. Exclusivamente las personas titulares de Concejalías y los miembros de la Junta de Gobierno, por tratarse de un registro de organización interna. Las Concejalías y también las personas que, conforme a los requisitos de la legislación de procedimiento administrativo, reúnan la condición de interesados. Únicamente quienes hayan promovido el procedimiento de sustitución como titulares de un derecho subjetivo individual.

De conformidad con el tenor literal del artículo 167 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, el régimen de dedicación de los cargos señalados en el Título II: Será determinado por el Pleno entre los regímenes de dedicación exclusiva, parcial o sin dedicación, a propuesta de la Alcaldía. Será determinado por la persona titular de la Alcaldía entre los regímenes de dedicación exclusiva o parcial, debiendo publicarse el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. Será determinado por la Junta de Gobierno entre los regímenes de dedicación plena o parcial, dando cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre. Será determinado por la persona titular de la Alcaldía como régimen de dedicación plena o parcial, dando cuenta al Pleno en la sesión inmediata posterior.

Atendiendo al tenor literal de los artículos 8 y 167 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Córdoba, señale la afirmación correcta: Ambos artículos emplean exclusivamente las categorías de dedicación exclusiva, parcial y sin dedicación. El artículo 8 contempla la dedicación plena y parcial, mientras que el artículo 167 emplea las expresiones dedicación exclusiva, parcial o sin dedicación. El artículo 8 contempla como sistemas retributivos la dedicación exclusiva, la dedicación parcial y la situación sin dedicación, mientras que el artículo 167 atribuye a la Alcaldía la determinación del régimen de dedicación plena o parcial. El artículo 167 atribuye al Pleno la determinación de la dedicación exclusiva o parcial y el artículo 8 atribuye a la Alcaldía la fijación de las correspondientes retribuciones.

Denunciar Test