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ROR PART 5

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Título del Test:
ROR PART 5

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ROR PART 5

Fecha de Creación: 2026/04/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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¿Cuál es el nombre del título V del ROM del Ayuntamiento?. De la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria. Procedimiento de aprobación de normas de carácter municipal. Procedimiento de aprobación de normas de carácter orgánico. Procedimiento de aprobación de normas de carácter general.

¿De qué artículos se compone el título V del ROM?. Del 210 al 220. Del 210 al 215. Del 211 al 220. Del 211 al 215.

Señala la respuesta correcta en función con el art 211. La iniciativa para la elaboración de Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales de carácter general corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a las Concejalías y a la iniciativa popular, de conformidad con el Reglamento Orgánico Municipal de Participación Ciudadana. La iniciativa para la elaboración de Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales de carácter general corresponderá a la Junta de Gobierno Local y a la iniciativa popular, de conformidad con el Reglamento Orgánico Municipal de Participación Ciudadana. La iniciativa para la elaboración de Ordenanzas y Reglamentos corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a las Concejalías y a la iniciativa popular, de conformidad con el Reglamento Orgánico Municipal de Participación Ciudadana.

Señale la respuesta correcta con respecto al artículo 211.2: Semestralmente, el 30 de marzo y el 30 de octubre, el Ayuntamiento aprobará su Plan Normativo, con las iniciativas reglamentarias que se pretenda aprobar en el año siguiente. Este Plan Anual se publicará en la sede electronica. Cada año, antes del 30 de octubre, el Ayuntamiento aprobará su Plan Normativo, con las iniciativas reglamentarias que se pretenda aprobar en el año siguiente. Este Plan Anual se publicará en la Sede Electrónica. Cada año, antes del 30 de junio, el Ayuntamiento aprobará su Plan Normativo, con las iniciativas reglamentarias que se pretenda aprobar en el mismo año. Este Plan Anual se publicará en la sede electrónica. Cada año, antes del 30 de octubre, el Ayuntamiento aprobará su Plan Normativo, con las iniciativas reglamentarias que se pretenda aprobar en el año siguiente. Este Plan Anual se publicará en el Portal de la Transparencia.

Según el art 133 de la ley 39/2015. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de: (señala incorrecta). Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. La necesidad y oportunidad de su aprobación. Los objetivos de la norma. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Los objetivos de sus reglamentos.

Según el art 212 del ROM, ¿Dónde se publicará la consulta pública previa de la norma que se prevé aprobar y cuál va a ser el periodo?. En el tablón de anuncios. No inferior a 10 días ni superior a 15. En el portal web. No inferior a 10 días ni superior a 15. En el boletín oficial de la provincia, ya que deberán ponerse a disposición los documentos que sean necesarios, claros, concisos y reunir toda la información precisa. Mínimo 20 días. En el boletín oficial de la provincia. No inferior a 10 días ni superior a 15.

¿Cuántos días tiene la Asesoría Jurídica para emitir el informe y devolver el expediente al Área de Procedencia?. 10. 15. 7. 20.

¿A qué órgano se le reenvía el anteproyecto de las ordenanzas fiscales en el Ayto de Córdoba?. Al interventor. A cualquier funcionario FNH, a excepción de los de presupuestación. Asesoría Jurídica. CREA (Consejo municipal para la resolución de reclamaciones económico-administrativas).

¿Debe dar la conformidad la Concejalía delegada del anteproyecto de la norma después de haber sido revisada por la Asesoría Jurídica o el CREA en 15 días?. Sí. No.

Según el art 213. Proyectos: Los proyectos de ordenanzas y reglamentos aprobados por la Junta de Gobierno Local se remitirán a: Consejo Social de la Ciudad. Consejo del Movimiento Ciudadano. Ambas son correctas. Ninguna es correcta.

Los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos aprobados por la Junta de Gobierno Local, junto con su correspondiente expediente y, en su caso, con la documentación complementaria expuesta en el punto primero, se remitirán a: Los miembros no electos para su Dictamen. Los titulares de las Concejalías para su Dictamen. a los miembros del Pleno para su Dictamen. Comisión del Pleno competente para su Dictamen.

En relación con la planificación normativa anual, ¿cuál es el requisito formal de publicidad para el Plan Normativo una vez aprobado?. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia antes del 30 de octubre. Publicación en el Portal de la Transparencia. Inserción obligatoria en el Tablón de Edictos y el BOP. Notificación individualizada al Consejo del Movimiento Ciudadano.

¿Qué órgano tiene atribuida la iniciativa normativa para la elaboración de disposiciones municipales de carácter general?. Exclusivamente la Junta de Gobierno Local. El Pleno, la Junta de Gobierno y el Alcalde. La Junta de Gobierno Local, las Concejalías y la iniciativa popular. El Alcalde, los Portavoces y el Consejo Social de la Ciudad.

Respecto al anuncio de consulta pública previa a través del portal web, ¿qué límites temporales establece el articulado?. Un plazo fijo de quince días hábiles. Un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince días hábiles. Un plazo mínimo de quince días naturales. No se establece un plazo mínimo, quedando a discreción de la Delegación.

Tras la fase de consulta previa y estudios, ¿qué plazo tiene la Asesoría Jurídica para emitir su informe una vez recibido el expediente?. 10 días hábiles. 15 días. 1 mes, prorrogable por otros 15 días. No se establece un plazo máximo en este reglamento.

En el caso específico de anteproyectos de ORDENANZAS FISCALES, ¿ante qué órgano se remite el expediente para la emisión de informe tras la consulta previa?. A la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento. Al Consejo municipal para la resolución de reclamaciones económico-administrativas. Al Interventor General de fondos. Directamente a la Junta de Gobierno Local.

¿En qué momento exacto un texto adquiere la condición de "Proyecto" para su posterior remisión al Pleno?. Tras el informe de la Asesoría Jurídica. Tras recibir la conformidad de la Concejalía Delegada. Tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local. Tras el dictamen de la Comisión del Pleno.

Según el artículo 213.3, ¿cuál es el requisito para que una enmienda sea admitida a trámite durante el debate en la Comisión si no es para subsanar errores técnicos?. Que cuente con el visto bueno del Secretario General. Que tienda a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las ya formuladas y el texto del artículo. Que sea presentada por al menos tres grupos municipales. No se admiten enmiendas que modifiquen el fondo del asunto en esta fase.

¿A qué órganos se debe remitir obligatoriamente el Proyecto aprobado por la Junta de Gobierno para la emisión de dictamen?. Al Consejo Social de la Ciudad y al Consejo del Movimiento Ciudadano. Al Consejo de Estado y a la Junta de Andalucía. A la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Únicamente a la Comisión del Pleno competente por razón de la materia.

En la fase de aprobación definitiva, si se han presentado reclamaciones, ¿qué órgano es el responsable de realizar la "ponderación y estudio" de las mismas para fundamentar el texto final?. La Junta de Gobierno Local. El Centro directivo promotor de la norma. La Comisión Plenaria competente. El Secretario General del Pleno.

¿Qué canales de publicación son obligatorios para el anuncio del Acuerdo de aprobación inicial y el proyecto de norma?. BOP y Tablón de anuncios. BOP, Tablón de anuncios y Portal de transparencia. Portal de transparencia y Web municipal exclusivamente. BOP y Diario local de mayor circulación.

Sobre la Publicidad de los Motivos (Art. 212.3): ¿Qué documento específico debe publicarse en el Portal de Transparencia para explicar por qué se han aceptado o rechazado las sugerencias ciudadanas?. El acta de la sesión de la Junta de Gobierno. Un Informe razonado de la decisión, elaborado por el Centro directivo promotor. Una diligencia simple del Secretario General. El dictamen del Consejo del Movimiento Ciudadano.

Sobre las Enmiendas en Comisión (Art. 213.3): Además de las enmiendas "por aproximación", ¿qué otra finalidad específica permite la admisión a trámite de una enmienda en la Comisión?. Aumentar o disminuir la partida presupuestaria de la norma. Subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Adaptar el texto a una nueva ley estatal publicada tras el proyecto. Incluir la firma de un nuevo grupo municipal que no estaba en el inicio.

Sobre la Documentación del Proyecto (Art. 213.2): ¿Qué debe acompañar obligatoriamente al Proyecto de Ordenanza cuando se remite a la Comisión del Pleno?. Solo el texto de la norma. El texto, su expediente correspondiente y, en su caso, la documentación complementaria. El informe de impacto de género exclusivamente. La firma del Alcalde autorizando el debate.

En la fase de aprobación inicial e información pública, ¿en qué tablón debe publicarse obligatoriamente el anuncio según el reglamento?. Solo en el Tablón de Edictos de la Subdelegación del Gobierno. En el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. En el Tablón de la Junta de Andalucía por ser administración superior. No es obligatoria la publicación en tablón físico, solo en el digital (BOP).

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