Rpografia
|
|
Título del Test:
![]() Rpografia Descripción: text primero |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. ¿Qué Titulo de dicha Ley recoge todo lo relativo a la actividad inspectora y a las infracciones y sanciones administrativas?. TITULO I. TITULO III. TITULO V. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. ¿Qué Titulo de dicha Ley recoge la regulación de los traslados de documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de CCMMM?. TITULO I. TITULO III. TITULO IV. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 2. Ámbito de aplicación ¿Esta ley será de aplicación a los documentos de titularidad pública?. Si, en todo caso. Si, en los términos establecidos en esta ley. No, solo en documentos antiguos que afectan a la CCMM. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 2. Ámbito de aplicación ¿Esta ley será de aplicación a los documentos de titularidad privada?. Si, en todo caso. Si, los que gocen de protección en los términos establecidos en esta ley. No, solo en documentos antiguos que afectan a la CCMM. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 2. Ámbito de aplicación ¿Esta ley será de aplicación tanto a los archivos públicos de titularidad estatal cuya gestión corresponda a la CCMM, como los documentos de titularidad pública estatal?. Si, en todo caso. Si, los que gocen de protección en los términos establecidos en esta ley. No, se regirán por la legislación estatal que les sea aplicable y por los convenios suscritos entre la Administración General del Estado y la Administración de la CCMM. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 3. Conceptos y definiciones generales. A efectos de esta ley, se entiende por: Toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte y en cualquier formato, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado (resultado de procesos regulados en una norma jurídica; o sin estar regulados por normas de procedimientos específicas, que sirvan como elementos de información; o los electrónicos). Documento. Documento de titularidad pública. Fondo documental. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 3. Conceptos y definiciones generales. A efectos de esta ley, se entiende por: documento de titularidad de una persona física o jurídica, tanto pública como privada, de las enumeradas en el artículo 70, producido y/o recibido en el ejercicio de las competencias y funciones que les son propias, sin perjuicio de la normativa estatal o internacional que le afecte...En estes sentido... se considera.. el documento que, autorizado por un funcionario competente a ello, acredita los hechos que refiere y su fecha. Documento. Documento de titularidad pública. Documento de titularidad privada. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 3. Conceptos y definiciones generales. A efectos de esta ley, se entiende por: documento con titularidad de una persona física o jurídica, de las enumerada en el artículo 76, producido y/o recibido en el ejercicio de competencias y funciones privadas. Documento. Documento de titularidad pública. Documento de titularidad privada. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 3. Conceptos y definiciones generales. A efectos de esta ley, se entiende por: conjunto orgánico de documentos producidos o reunidos por una persona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de sus funciones o actividades. Documento. Documento de titularidad pública. Fondo documental. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 3. Conceptos y definiciones generales. A efectos de esta ley, se entiende por: reunión de documentos que, sin poseer carácter orgánico, responde a criterio subjetivos. Documento. Colección. Fondo documental. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 3. Conceptos y definiciones generales. A efectos de esta ley, se entiende por: conjunto de documentos de similar tipología producidos en el ejercicio de una determinada competencia por una persona física o jurídica, pública o privada. Serie documental. Colección. Fondo documental. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 51. Transferencias de documentos. Las transferencias de documentos tienen carácter de un procedimiento administrativo especial consistente en la entrega, ordenada y relacionada, de los documentos de un archivo a otro. ¿esto incluye tambien el traspaso de las responsabilidades relativas a su custodia, tratamiento y servicio?. si. no. no, solo en la custudia. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 51. Transferencias de documentos. Los archivos públicos que forman parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid transferirán sus documentos una vez concluidos los plazos establecidos en las correspondientes Tablas de Valoración o, en su defecto, transcurridos los siguientes plazos. ¿Los archivos de gestión custodiarán los documentos y lo transferirán al archivo central correspondiente, pasado el plazo de?. documentos carentes de vigencia durante un máximo de cinco años desde el final de su tramitación. documentos carentes de vigencia durante un máximo de tres años desde el final de su tramitación. documentos carentes de vigencia durante un máximo de cinco años desde el inicio de su tramitación. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 51. Transferencias de documentos. Los archivos públicos que forman parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid transferirán sus documentos una vez concluidos los plazos establecidos en las correspondientes Tablas de Valoración o, en su defecto, transcurridos los siguientes plazos. ¿Los archivos centrales custodiarán los documentos y lo transferirán al archivo intermedio correspondiente, pasado el plazo de?. diez años desde su ingreso. cinco años desde su ingreso. quince años desde su ingreso. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 51. Transferencias de documentos. Los archivos públicos que forman parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid transferirán sus documentos una vez concluidos los plazos establecidos en las correspondientes Tablas de Valoración o, en su defecto, transcurridos los siguientes plazos. ¿Los archivos intermedios custodiarán los documentos y lo transferirán al archivo historico correspondiente, pasado el plazo de?. diez años desde su ingreso. cinco años desde su ingreso. quince años desde su ingreso. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 74. Transferencia de documentos por traspaso de funciones o por extinción de órganos, entes u organismos públicos. Cuándo un organismo público o un ente que dependa del mismo pase a ser de naturaleza privada o pierda la dependencia pública. ¿Qué sucede con los documentos anteriores al cambio de naturaleza?. mantendrán la titularidad pública. mantendrán la titularidad de la nueva naturaleza. pasan a ser titularidad privada. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 80. Concept y composición. "Del Patrimonio Documental Madrileño" esta formado por el conjunto de documentos de valor permanente producidos, reunidos, y conservados por cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada. ¿Se puede considerar Patrimonio Documental a aquellos documentos de titularidad públicas que no habiendo sido valorados (tanto por la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la CCMM o por la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid..) tengan una antigüedad superior a ?. treinta años. cuarenta años. veinte años. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 80. Concept y composición. "Del Patrimonio Documental Madrileño" esta formado por el conjunto de documentos de valor permanente producidos, reunidos, y conservados por cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada. ¿Se puede considerar Patrimonio Documental a aquellos documentos de titularidad privada (entidades religiosas, asociaciones politicas...) que no habiendo sido valorados (tanto por la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la CCMM o por la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid..) tengan una antigüedad superior a ?. treinta años. cuarenta años. veinte años. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas. La eliminación o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada pérdida, desaparición o daños irreparables a los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrileño inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la CCMM o en el Registro de los Bienes de Interés Patrimonial de la CCMM. ¿Qué tipo clasificación de infracción corresponde?. Muy grave. grave. leve. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas. Los daños o deterioros irreparables causado a los archivo integrantes del Sistema de Archivos de la CCMM. ¿Qué tipo clasificación de infracción corresponde?. Muy grave. grave. leve. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas. La eliminación de documentos de titularidad pública prescindiendo de lo establecido en los artículos 55,56 y 86 ¿Qué tipo clasificación de infracción corresponde?. Muy grave. grave. leve. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas. La disgregación no autorizada de archivos, fondos documentales o conjuntos orgánicos de documentos, así como cualesquiera otras colecciones documentales integrantes al Patrimonio Documental Madrileño. ¿Qué tipo clasificación de infracción corresponde?. Muy grave. grave. leve. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas. La ocultación de la existencia de documentos de titularidad pública para impedir su conocimiento y acceso a los mismos ¿Qué tipo clasificación de infracción corresponde?. Muy grave. grave. leve. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas. La comisión de más de una infracción grave en el término de un año, cuando así has sido declarado. ¿Qué tipo clasificación de infracción corresponde?. Muy grave. grave. leve. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas. La eliminación o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada pérdida, desaparición o daños irreparables en los documentos integrados del Patrimonio Documental Madrileño incluidos en el inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño o custodiados en archivos del Sistema de Archivos de la CCMM. ¿Qué tipo clasificación de infracción corresponde?. Muy grave. grave. leve. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas. Los daños o deterioros no irreparables causados a los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la CCMM, a los documentos que custodian o a sus instalaciones ¿Qué tipo clasificación de infracción corresponde?. Muy grave. grave. leve. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas. El incumplimiento del requerimiento de adopción de las medidas impuestas por la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental para garantizar la conservación, la seguridad y el acceso a los documentos, previsto en el artículo 90.1 ¿Qué tipo clasificación de infracción corresponde?. Muy grave. grave. leve. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas. El condicionamiento del acceso a los documentos de titularidad pública al pago de una contraprestación en los supuestos de acceso gratuito ¿Qué tipo clasificación de infracción corresponde?. Muy grave. grave. leve. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas. La obstaculización a los organismos productores de la documentación del préstamo y de la utilización de los datos contenidos en los documentos. ¿Qué tipo clasificación de infracción corresponde?. Muy grave. grave. leve. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas. La comisión de más de una infracción leve en el término de una año, cuan así haya sido declarado por resolución firme. ¿Qué tipo clasificación de infracción corresponde?. Muy grave. grave. leve. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 104. Clasificación de las infracciones administrativas. El incumplimiento de la obligación de identificar e inventariar los documentos que se transfieran por traspaso de funciones entre órganos o por extinción, según lo previsto en el artículo 74.3 ¿Qué tipo clasificación de infracción corresponde?. Muy grave. grave. leve. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 105. Responsables de las infracciones administrativas. Son responsables de las infracciones administrativas: las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en esta ley. Las personas titulares de los archivos privados serán responsables de las infracciones cometidas por su personal o por otras personas vinculadas a aquéllas por cualquier otro título. ambas son correctas. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 107. Sanciones administrativas. Las infracciones en materia de protección de los documentos de titularidad pública y de los constitutivos del PDM, así como las realativas a los archivos que formen parte del Sistema Archivos de la Comunidad de Madrid se sancionaran con multas. ¿para una falta leve?. multa de trecientos mil un euros (300.001 €) a un millón de euros (1.000.000€). mula de sesenta mil un euros (60.001 €) a trescientos mil euros (300.000 €). apercibimiento o multa de hasta sesenta mil euros (60.000€). Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 107. Sanciones administrativas. Las infracciones en materia de protección de los documentos de titularidad pública y de los constitutivos del PDM, así como las realativas a los archivos que formen parte del Sistema Archivos de la Comunidad de Madrid se sancionaran con multas. ¿para una falta grave?. multa de trecientos mil un euros (300.001 €) a un millón de euros (1.000.000€). mula de sesenta mil un euros (60.001 €) a trescientos mil euros (300.000 €). apercibimiento o multa de hasta sesenta mil euros (60.000€). Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 107. Sanciones administrativas. Las infracciones en materia de protección de los documentos de titularidad pública y de los constitutivos del PDM, así como las relativas a los archivos que formen parte del Sistema Archivos de la Comunidad de Madrid se sancionaran con multas. ¿para una falta muy grave?. multa de trecientos mil un euros (300.001 €) a un millón de euros (1.000.000€). mula de sesenta mil un euros (60.001 €) a trescientos mil euros (300.000 €). apercibimiento o multa de hasta sesenta mil euros (60.000€). Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 107. Sanciones administrativas. ¿El importe recaudado por la imposición de estas multas se destinará?. Conservación, protección, promoción y difusión de los archivos y del PDM por parte de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión documental y patrimonio documental. Consejería de Cultura de la CCMM. al Ente titular del del archivo implicado en la sanción. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 107. Sanciones administrativas. Con carácter accesorio, se impondrá la sanción de suspensión firme de funciones, en el caso del personal funcionario, o de empleo y sueldo, en el caso del personal laboral, al personal directivo, técnico o profesional responsable de acciones tipificadas como infracciones administrativas: graves. leves. graves y muy graves. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 113. Prescripción de infracciones y sanciones administrativas. ¿para las infracciones administrativas, qué corresponde para faltas leves?. seis meses. tres años. diez años. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 113. Prescripción de infracciones y sanciones administrativas. ¿para las infracciones administrativas, qué corresponde para faltas graves?. seis meses. tres años. diez años. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 113. Prescripción de infracciones y sanciones administrativas. ¿para las infracciones administrativas, qué corresponde para faltas muy graves?. seis meses. tres años. diez años. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 113. Prescripción de infracciones y sanciones administrativas. ¿para las sanciones administrativas, qué corresponde para faltas graves?. un año. tres años. cinco años. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 113. Prescripción de infracciones y sanciones administrativas. ¿para las sanciones administrativas, qué corresponde para faltas muy graves?. un año. tres años. cinco años. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 113. Prescripción de infracciones y sanciones administrativas. ¿para las sanciones administrativas, qué corresponde para faltas leves?. un año. tres años. cinco años. Según la Ley 6/23, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 114. Plazos de resolución del expediente sancionador ¿cuál es el plazo máximo de resolución de los procedimientos sancionadores? Transcurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento en los términos previstos por el artículo 25.1 b) de la Ley 39/2015 de 1 oct. del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. un año. tres años. seis meses. |





