RSCIEI Parte 1
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Título del Test:![]() RSCIEI Parte 1 Descripción: Queda Anexo tres |




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Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales se aprueba por el Real Decreto: RD 2267/2004, 3 Diciembre. RD 2267/2004, 4 Diciembre. RD 2264/2007, 4 Diciembre. RD 2264/2007, 3 Diciembre. Art. 2 RSCIEI, Ámbito de aplicación. Señala incorrecta: a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 20/1992, de 16 de julio, de Industria. b) Los almacenamientos industriales. c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías. d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores. RSCIEI se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea: Igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ). 3.000.000 MJ. Superior a tres millones de Megajulios (MJ). 3.000.000 MJ. Igual o superior a dos millones de Megajulios (MJ). 2.000.000 MJ. Superior a dos millones de Megajulios (MJ). 2.000.000 MJ. RSCIEI se aplicará además: (Señala la correcta). Se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente. Se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo muy grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente. Se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración competente. Se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo muy grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración competente. RSCIEI. Exclusiones: Actividades en establecimientos o instalaciones nucleares radiactivas, extracción de minerales, actividades agropecuarias, instalaciones para usos militares. Actividades en establecimientos o instalaciones nucleares radiactivas, extracción de minerales, actividades agrícolas, instalaciones para uso policial o militares. Actividades en establecimientos o instalaciones nucleares radiactivas, extracción de minerales, actividades agropecuarias, instalaciones para uso policial o militares. Actividades en establecimientos o instalaciones nucleares radiactivas, extracción de minerales, actividades agrícolas, instalaciones para usos militares. RSCIEI. Exclusiones: las actividades industriales y talleres artesanales cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I, NO SUPERE 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea INFERIOR O IGUAL a 60m2. las actividades industriales y talleres artesanales cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I, NO SUPERE 12 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea INFERIOR O IGUAL a 50m2. las actividades industriales y talleres artesanales cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I, NO SUPERE 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea INFERIOR O IGUAL a 50m2. las actividades industriales y talleres artesanales cuya densidad de carga de fuego, calculada de acuerdo con el anexo I, NO SUPERE 12 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea INFERIOR O IGUAL a 60m2. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad (para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación) los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites en Zona Comercial si hay una superficie construida: Superior o Igual a 250 m2. Superior a 250 m2. Superior a 250 m2 o Volumen superior a 750 m3. Superior a 150 m2. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad (para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación) los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites en Zona Administrativa si hay una superficie construida: Superior o Igual a 250 m2. Superior a 250 m2. Superior a 250 m2 o Volumen superior a 750 m3. Superior a 150 m2. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad (para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación) los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites en Salas de reuniones si hay una superficie construida: Superior a 100 personas sentadas. Superior a 250 m2. Superior a 250 m2 o Volumen superior a 750 m3. Superior a 100 personas. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad (para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación) los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites en Archivos si hay una superficie construida: Superior o Igual a 250 m2. Superior a 250 m2. Superior a 250 m2 o Volumen superior a 750 m3. Superior a 150 m2. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad (para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación) los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites en Bar, cafetería, comedor de personal y cocina si hay una superficie construida: Superior a 150 m2 o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente . Superior a 250 m2. Superior a 250 m2 o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente . Superior a 150 m2 o 100 personas sentadas. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad (para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación) los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites en Biblioteca si hay una superficie construida: Superior o Igual a 250 m2. Superior a 250 m2. Superior a 250 m2 o Volumen superior a 750 m3. Superior a 150 m2. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad (para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación) los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites en Zonas de alojamiento de personal si hay una superficie construida: Capacidad superior a 15 personas sentadas. Superior a 250 m2. Superior a 100 personas sentadas. Capacidad superior a 15 camas. La periodicidad con la que se realizarán las inspecciones en establecimientos de riesgo intrínseco bajo no será superior a: 5 años. 10 años. 3 años. 1 año. La periodicidad con la que se realizarán las inspecciones en establecimientos de riesgo intrínseco medio no será superior a: 5 años. 2 años. 3 años. 1 año. La periodicidad con la que se realizarán las inspecciones en establecimientos de riesgo intrínseco alto no será superior a: 5 años. 2 años. 3 años. 1 año. Anexo I, Apartado 2. Nave tipo A: La nave forma parte de otro edificio (de forma parcial), dedicado en su totalidad a uso industrial. Es el caso típico de las naves industriales colindantes, que comparten estructura portante. La nave forma parte de otro edificio (de forma parcial), dedicado en su totalidad a uso industrial. Es el caso típico de las naves industriales adosadas, que comparten estructura portante. La nave forma parte de otro edificio (de forma parcial), independientemente de si este tiene un uso industrial o no. Es el caso típico de las naves industriales colindantes, que comparten estructura portante. La nave forma parte de otro edificio (de forma parcial), independientemente de si este tiene un uso industrial o no. Es el caso típico de las naves industriales adosadas, que comparten estructura portante. Anexo I, Apartado 2. Nave tipo B: La nave constituye la totalidad del edificio, pero se encuentra adosada a otros o a una distancia inferior o igual a 3 metros. En este caso, no se comparte estructura portante. La nave constituye la totalidad del edificio, pero se encuentra adosada a otros o a una distancia inferior a 3 metros. En este caso, también se comparte estructura portante. La nave constituye la totalidad del edificio, pero se encuentra adosada a otros o a una distancia inferior a 3 metros. En este caso, no se comparte estructura portante. La nave constituye la totalidad del edificio, pero se encuentra adosada a otros o a una distancia inferior o igual a 3 metros. En este caso, también se comparte estructura portante. Anexo I, Apartado 2. Nave tipo C: La nave constituye la totalidad de un edificio, o varios que se encuentren a una distancia mayor de 3 metros de otros. Entre cada uno de los establecimientos que ocupe para fines industriales, el camino no podrá contener ningún tipo de mercancía combustible o elementos que puedan ser altamente inflamables. La nave constituye la totalidad de un edificio, que se encuentre a una distancia mayor o igual de 3 metros de otros. Entre cada uno de los establecimientos que ocupe para fines industriales, el camino no podrá contener ningún tipo de mercancía combustible o elementos que puedan ser altamente inflamables. La nave constituye la totalidad de un edificio, que se encuentre a una distancia mayor o igual de 3 metros de otros. Entre cada uno de los establecimientos que ocupe para fines industriales, el camino no podrá contener ningún tipo de mercancía combustible o elementos que puedan ser inflamables. La nave constituye la totalidad de un edificio, o varios que se encuentren a una distancia mayor de 3 metros de otros. Entre cada uno de los establecimientos que ocupe para fines industriales, el camino no podrá contener ningún tipo de mercancía combustible o elementos que puedan ser inflamables. Señala las correctas: Para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan constituye un «sector de incendio» abierta, definida solamente por su perímetro. Para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan constituye un «área de incendio» abierta, definida solamente por su perímetro. Para los tipos A, B y C se considera «área de incendio» el espacio del edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada caso. Para los tipos A, B y C se considera «sector de incendio» el espacio del edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada caso. Para los tipos A, B y C se considera «área de incendio» el espacio del edificio cerrado por elementos resistentes a las llamas durante el tiempo que se establezca en cada caso. Para los tipos A, B y C se considera «sector de incendio» el espacio del edificio cerrado por elementos resistentes a las llamas durante el tiempo que se establezca en cada caso. Para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan constituye un «área de incendio» abierta, definida solamente por su volumen. Para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan constituye un «sector de incendio» abierta, definida solamente por su volumen. En la ecuación que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida; Gi significa: densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2. masa, en kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector o área de incendio (incluidos los materiales constructivos combustibles). poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. En la ecuación que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida; qi significa: densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2. masa, en kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector o área de incendio (incluidos los materiales constructivos combustibles). poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. En la ecuación que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida; Qs significa: densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2. masa, en kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector o área de incendio (incluidos los materiales constructivos combustibles). poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. En la ecuación que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida; Ci significa: densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2. masa, en kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector o área de incendio (incluidos los materiales constructivos combustibles). poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. En la ecuación que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida; Ra significa: coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc. Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10 por ciento de la superficie del sector o área de incendio. coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc. Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 5 por ciento de la superficie del sector o área de incendio. poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. En la ecuación que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida; A significa: densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2. superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de incendio, en m2. coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc. Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10 por ciento de la superficie del sector o área de incendio. coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. Según RSCIEI, Líquidos clasificados como clase A en la ITC MIE-APQ1 tendrán un grado de peligrosidad: Alta. Media. Baja. nec. Según RSCIEI, Líquidos clasificados como clase B1 en la ITC MIE-APQ1 tendrán un grado de peligrosidad: Alta. Media. Baja. Nec. Según RSCIEI, Líquidos clasificados como clase B2 en la ITC MIE-APQ1 tendrán un grado de peligrosidad: Alta. Media. Baja. Nec. Según RSCIEI, Líquidos clasificados como clase D en la ITC MIE-APQ1 tendrán un grado de peligrosidad: Alta. Media. Baja. Nec. Según RSCIEI, Líquidos clasificados como clase C en la ITC MIE-APQ1 tendrán un grado de peligrosidad: Alta. Media. Baja. Nec. Según RSCIEI, Sólidos capaces de iniciar su combustión a un temperatura inferior a 100 ºC. tendrán un grado de peligrosidad: Alta. Media. Baja. Nec. Según RSCIEI, Sólidos que comienzan su ignición a una temperatura comprendida entre 100 ºC y 200 ºC. tendrán un grado de peligrosidad: Alta. Media. Baja. Nec. Según RSCIEI, Sólidos que comienzan su ignición a una temperatura superior a 200 ºC. tendrán un grado de peligrosidad: Alta. Media. Baja. Nec. Según RSCIEI, Productos que pueden formar mezclas explosivas con el aire a temperatura ambiente. tendrán un grado de peligrosidad: Alta. Media. Baja. Nec. Según RSCIEI, Productos que pueden iniciar combustión espontánea en el aire a temperatura ambiente. tendrán un grado de peligrosidad: Alta. Media. Baja. Nec. Según RSCIEI, Sólidos que emiten gases inflamables. tendrán un grado de peligrosidad: Alta. Media. Baja. Nec. Grado de peligrosidad alto. Valor de Ci: Grado de peligrosidad medio. Valor de Ci: Grado de peligrosidad bajo. Valor de Ci: De los siguientes almacenamientos de productos, cuál tendrá mayor densidad de carga de fuego media según tabla 1.2 Anexo I RSCIEI?. Almidón. Archivos. Barnices a la cera. Hule. Acetileno, llenado de botellas. Según RSCIEI, una densidad de carga de fuego ponderada y corregida de nivel de riesgo intrínseco bajo (1), qué valores tendrá en Mcal/m2 y MJ/m2?. Qs < o igual 100 Mcal/m2 Qs < o igual 425 MJ/m2. Qs < o igual 100 Mcal/m2 Qs < o igual 452 MJ/m2. Qs < o igual 100 Mcal/m2 Qs < o igual 420 MJ/m2. Qs < o igual 100 Mcal/m2 Qs < o igual 455 MJ/m2. Cuántos niveles de riesgo intrínseco contempla el RSCIEI en función de la Densidad de carga de fuego ponderada y corregida?. 8. 7. 9. 6. Según RSCIEI, una densidad de carga de fuego ponderada y corregida de nivel de riesgo intrínseco bajo (2), qué valores tendrá en Mcal/m2 y MJ/m2?. 100 < Qs < o igual 200 Mcal/m2 425 < Qs < o igual 850 MJ/m2. 100 < o igual Qs < o igual 200 Mcal/m2 425 < o igual Qs < o igual 850 MJ/m2. 100 < Qs < o igual 200 Mcal/m2 420 < Qs < o igual 855 MJ/m2. 100 < o igual Qs < o igual 200 Mcal/m2 420 < o igual Qs < o igual 855 MJ/m2. Según RSCIEI, una densidad de carga de fuego ponderada y corregida de nivel de riesgo intrínseco medio (3), qué valores tendrá en Mcal/m2 y MJ/m2?. 200 < Qs < o igual 300 Mcal/m2 850 < Qs < o igual 1275 MJ/m2. 200 < Qs < o igual 300 Mcal/m2 850 < Qs < o igual 1250 MJ/m2. 200 < Qs < o igual 400 Mcal/m2 850 < Qs < o igual 1250 MJ/m2. 200 < Qs < o igual 400 Mcal/m2 850 < Qs < o igual 1275 MJ/m2. Según RSCIEI, una densidad de carga de fuego ponderada y corregida de nivel de riesgo intrínseco medio (4), qué valores tendrá en Mcal/m2 y MJ/m2?. 300 < Qs < o igual 400 Mcal/m2 1275 < Qs < o igual 1700 MJ/m2. 300 < Qs < o igual 450 Mcal/m2 1270 < Qs < o igual 1700 MJ/m2. 300 < Qs < o igual 450 Mcal/m2 1275 < Qs < o igual 1700 MJ/m2. 300 < Qs < o igual 400 Mcal/m2 1270 < Qs < o igual 1700 MJ/m2. Según RSCIEI, una densidad de carga de fuego ponderada y corregida de nivel de riesgo intrínseco medio (5), qué valores tendrá en Mcal/m2 y MJ/m2?. 400 < Qs < o igual 800 Mcal/m2 1700 < Qs < o igual 3400 MJ/m2. 400 < Qs < o igual 800 Mcal/m2 1700 < Qs < o igual 3500 MJ/m2. 400 < Qs < o igual 800 Mcal/m2 1750 < Qs < o igual 3500 MJ/m2. 400 < Qs < o igual 800 Mcal/m2 1750 < Qs < o igual 3400 MJ/m2. Según RSCIEI, una densidad de carga de fuego ponderada y corregida de nivel de riesgo intrínseco alto (6), qué valores tendrá en Mcal/m2 y MJ/m2?. 800 < Qs < o igual 1600 Mcal/m2 3400 < Qs < o igual 6800 MJ/m2. 800 < Qs < o igual 1800 Mcal/m2 3400 < Qs < o igual 6800 MJ/m2. 800 < Qs < o igual 1800 Mcal/m2 3400 < Qs < o igual 6880 MJ/m2. 800 < Qs < o igual 1600 Mcal/m2 3400 < Qs < o igual 6880 MJ/m2. Según RSCIEI, una densidad de carga de fuego ponderada y corregida de nivel de riesgo intrínseco alto (7), qué valores tendrá en Mcal/m2 y MJ/m2?. 1600 < Qs < o igual 3200 Mcal/m2 6800 < Qs < o igual 13600 MJ/m2. 1600 < Qs < o igual 3500 Mcal/m2 6800 < Qs < o igual 13600 MJ/m2. 1600 < Qs < o igual 3500 Mcal/m2 6200 < Qs < o igual 13600 MJ/m2. 1600 < Qs < o igual 3200 Mcal/m2 6200 < Qs < o igual 13600 MJ/m2. Según RSCIEI, una densidad de carga de fuego ponderada y corregida de nivel de riesgo intrínseco alto (8), qué valores tendrá en Mcal/m2 y MJ/m2?. 3200 < Qs Mcal/m2 13600 < Qs MJ/m2. 3600 < Qs Mcal/m2 13200 < Qs MJ/m2. 3200 < Qs Mcal/m2 13200 < Qs MJ/m2. 3600 < Qs Mcal/m2 13600 < Qs MJ/m2. Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del edificio industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2. Qs. Qe. QE. Qsi. Qué tabla del Anexo I del RSCIEI habla sobre el nivel de riesgo intrínseco en función de la densidad de carga de fuego ponderada y corregida en Mcal/m2 y en MJ/m2?. Tabla 1.1. Tabla 1.2. Tabla 1.3. Tabla 1.4. Según la tabla 1.4 del Anexo I RSCIEI, que sustancia de las siguientes tiene mayor poder calorífico (q)?. Caucho. Etano. Acetona. Butano. Gasóleo. Hexano. Propano. Según la tabla 1.4 del Anexo I RSCIEI, que sustancia de las siguientes tiene mayor poder calorífico (q)?. Lana. Acetileno Disuelto. Glicerina. Harina de Trigo. Nitrocelulosa. Té. 3.000.000 MJ equivale a. 716 538 Mcal. 761 538 Mcal. 716 583 Mcal. 761 583 Mcal. |