RSCIEI Parte 2
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Título del Test:![]() RSCIEI Parte 2 Descripción: Queda Anexo tres |




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RSCIEI. Anexo II. Fachadas Accesibles. Los huecos de la fachada deberán cumplir las condiciones siguientes: Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,10 m. Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser al menos 0,80 m y 1,20 m, respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no ser inferior a 25 m, medida sobre la fachada. No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en la misma cuya altura de evacuación no exceda de nueve m. Ninguna es correcta. RSCIEI. Anexo II. Fachadas Accesibles. A1 Condiciones del entorno de los edificios. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que nueve m deben disponer de un espacio de maniobra apto para el paso de vehículos, que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas accesibles. Anchura mínima libre: 6 m. 5 m. 4 m. 3,5 m. RSCIEI. Anexo II. Fachadas Accesibles. A1 Condiciones del entorno de los edificios. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que nueve m deben disponer de un espacio de maniobra apto para el paso de vehículos, que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas accesibles. Separación máxima del edificio: 10 m. 23 m. 18 m. 16 m. RSCIEI. Anexo II. Fachadas Accesibles. A1 Condiciones del entorno de los edificios. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que nueve m deben disponer de un espacio de maniobra apto para el paso de vehículos, que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas accesibles. Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio: 30 m. 20 m. 15 m. 17 m. RSCIEI. Anexo II. Fachadas Accesibles. A1 Condiciones del entorno de los edificios. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que nueve m deben disponer de un espacio de maniobra apto para el paso de vehículos, que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas accesibles. Pendiente máxima: 10 %. 12 %. 8 %. 6 %. RSCIEI. Anexo II. Fachadas Accesibles. A1 Condiciones del entorno de los edificios. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que nueve m deben disponer de un espacio de maniobra apto para el paso de vehículos, que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas accesibles. Capacidad Portante del suelo: 2000 kp/m2. 2 kN/m2. 100 kN. 2000 kp/m2 y 2 kN/m2. RSCIEI. Anexo II. Fachadas Accesibles. A1 Condiciones del entorno de los edificios. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que nueve m deben disponer de un espacio de maniobra apto para el paso de vehículos, que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas accesibles. Resistencia al punzonamiento del suelo: 10 t sobre 20 cm diámetro. 10 kN sobre 20 cm diámetro. 1000 Kp sobre 20 cm diámetro. 100 t sobre 20 cm diámetro. RSCIEI. Anexo II. Fachadas Accesibles. A1 Condiciones del entorno de los edificios. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que nueve m deben disponer de un espacio de maniobra apto para el paso de vehículos, que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas accesibles. Señala correcta: En edificios en manzana cerrada, cuyos únicos accesos y huecos estén abiertos exclusivamente hacia patios o plazas interiores, deberá existir un acceso a estos para los vehículos del servicio de extinción de incendios. El espacio de maniobra debe mantenerse libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. De igual forma, donde se prevea el acceso a una fachada con escaleras o plata-formas hidráulicas, se evitarán elementos tales como cables eléctricos aéreos o ramas de árboles que puedan interferir con las escaleras, etc. En edificios en manzana cerrada, cuyos únicos accesos y huecos estén abiertos exclusivamente hacia patios o plazas interiores, deberán finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio, en el que se cumplan las condiciones expresadas en el primer párrafo de este apartado. En las vías de acceso sin salida de más de 20 m de largo se dispondrá de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios. RSCIEI. Anexo II. Fachadas Accesibles. A2. Condiciones de aproximación de edificios. Los viales de aproximación hasta las fachadas accesibles de los establecimientos industriales, así como los espacios de maniobra, deben cumplir las condiciones siguientes. Anchura mínima libre: 6 m. 5 m. 4 m. 3,5 m. RSCIEI. Anexo II. Fachadas Accesibles. A1 Condiciones del entorno de los edificios. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que nueve m deben disponer de un espacio de maniobra apto para el paso de vehículos, que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas accesibles. Altura libre: La del edificio. 4,50 m. 5 m. 5,50 m. RSCIEI. Anexo II. Fachadas Accesibles. A2. Condiciones de aproximación de edificios. Los viales de aproximación hasta las fachadas accesibles de los establecimientos industriales, así como los espacios de maniobra, deben cumplir las condiciones siguientes. Altura mínima libre: La del edificio. 4,50 m. 5 m. 5,50 m. RSCIEI. Anexo II. Fachadas Accesibles. A2. Condiciones de aproximación de edificios. Los viales de aproximación hasta las fachadas accesibles de los establecimientos industriales, así como los espacios de maniobra, deben cumplir las condiciones siguientes.Señala correcta: Capacidad portante del suelo: 2000 kp/m2. Capacidad portante del vial: 2000 kp/m2. Capacidad portante del suelo: 200 kN/m2. Capacidad portante del vial: 200 kN/m2. RSCIEI. Anexo II. B Estructura portante. Se entenderá por estructura portante de un edificio la constituida por los siguientes elementos: forjados, vigas, soportes y estructura principal y secundaria de cubierta. forjados, vigas, viguetas, soportes y estructura principal de cubierta. forjados, vigas, viguetas, soportes y estructura principal y secundaria de cubierta. cimentación, forjados, vigas, soportes y estructura principal de cubierta. RSCIEI. Anexo II. C. Estructura principal de cubierta y sus soportes. Se entenderá por estructura principal de cubierta y sus soportes la constituida por: estructura de cubierta propiamente dicha (dintel, cercha) y los soportes que tengan como función única sustentarla, incluidos aquellos que, en su caso, soporten además una grúa. estructura de cubierta propiamente dicha (dintel, cercha) y los soportes que tengan como función única sustentarla, incluidos aquellos que, en su caso, soporten además una grúa. Además de otros elementos estructurales como las correas de cubierta. estructura de cubierta propiamente dicha (dintel, cercha, cuchillo) y los soportes que tengan como función sustentarla, incluidos aquellos que, en su caso, soporten además una grúa. estructura de cubierta propiamente dicha (dintel, cercha, cuchillo) y los soportes que tengan como función sustentarla, incluidos aquellos que, en su caso, soporten además una grúa. Además de otros elementos estructurales como las correas de cubierta. RSCIEI. Anexo II. D. Cubierta ligera. Se calificará como ligera toda cubierta cuyo peso propio: No exceda de 100 kg/m2. No exceda de 10 kg/m2. No exceda de 1 t/m2. No exceda de 100 kN/m2. RSCIEI. Anexo II. E. Carga Permanente. Se interpretará como carga permanente, a los efectos de calificación de una cubierta como ligera, la resultante de tener en cuenta el conjunto formado por: El conjunto formado por la estructura principal de pórticos de cubierta, más las correas y materiales de cobertura. En el caso de existencia de grúas deberá tenerse en cuenta, además, para el cómputo de la carga permanente, el peso propio de la viga carril, así como el de la propia estructura de la grúa sobre la que se mueve el polipasto. El conjunto formado por la estructura principal de pórticos de cubierta, más las correas y materiales de cobertura. En el caso de existencia de grúas deberá tenerse en cuenta, además, para el cómputo de la carga permanente, el peso propio de la viga carril, así como el de la propia estructura de la grúa sobre la que se mueve el polipasto. Así como los esfuerzos debidos a ciertos procesos constructivos asociados al hormigón armado (tensado de las barras de acero y compresión de la masa de hormigón, previo al fraguado de este último). El conjunto formado por la estructura principal de pórticos de cubierta, más las correas y materiales de cobertura. En el caso de existencia de grúas deberá tenerse en cuenta, además, para el cómputo de la carga permanente, el peso propio de la viga carril, no así como el de la propia estructura de la grúa sobre la que se mueve el polipasto. El conjunto formado por la estructura principal de pórticos de cubierta, más las correas y materiales de cobertura. En el caso de existencia de grúas deberá tenerse en cuenta, además, para el cómputo de la carga permanente, el peso propio de la viga carril, no así como el de la propia estructura de la grúa sobre la que se mueve el polipasto. Así como los esfuerzos debidos a ciertos procesos constructivos asociados al hormigón armado (tensado de las barras de acero y compresión de la masa de hormigón, previo al fraguado de este último). RSCIEI. Anexo II. No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales de riesgo intrínseco alto en configuraciones de tipo: A. B. C. D. RSCIEI. Anexo II. No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales de riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo: A. B. C. D. RSCIEI. Anexo II. No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales de riesgo intrínseco medio en configuraciones de tipo A, cuando la longitud de su fachada accesible sea: Inferior a 5 m. Igual o inferior a 5 m. Inferior a 7 m. Igual o inferior a 7 m. RSCIEI. Anexo II. No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales de riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones de tipo: A. B. C. D. RSCIEI. Anexo II. No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales de riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del sector en sentido descendente sea superior a 15 m, en configuración de tipo: A. B. C. D. RSCIEI. Anexo II. No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales de riesgo intrínseco medio o alto cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a 5 m en configuraciones de tipo: A. B. C. D. RSCIEI. Anexo II. No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales de cualquier riesgo para configuraciones de tipo A, de tipo B y de tipo C en: Segunda planta bajo rasante. Primera planta bajo rasante. Tercera planta bajo rasante. Cualquier planta bajo rasante. RSCIEI. Anexo II. No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales de riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones de tipo: A. B. C. D. RSCIEI. Anexo II. No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales de riesgo intrínseco medio o alto, a menos de ___ m de masa forestal, con franja perimetral permanentemente libre de vegetación baja arbustiva. 10 m. 15 m. 20 m. 25 m. RSCIEI. Anexo II. 3. Materiales. Las exigencias de comportamiento al fuego de los productos de construcción se definen determinando la clase que deben alcanzar, según la norma: UNE-EN 13501-1. UNE-EN 13510-1. UNE-EN 15301-1. UNE-EN 15310-1. RSCIEI. Anexo II. 3.1 Revestimientos. Los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben ser, en suelos: CFL-s1 (M2) o más favorable. BFL-s1 (M2) o más favorable. CFL-s2 (M2) o más favorable. BFL-s2 (M2) o más favorable. RSCIEI. Anexo II. 3.1 Revestimientos. Los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben ser, en paredes y techos: C-s3 d0 (M2) o más favorable. C-s3 d1 (M2) o más favorable. C-s2 d0 (M2) o más favorable. C-s2 d1 (M2) o más favorable. RSCIEI. Anexo II. 3.1 Revestimientos. Los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben ser, en los lucernarios que no sean continuos o instalaciones para eliminación de humo que se instalen en las cubiertas serán al menos de clase: D-s2d0 (M3) o más favorable. C-s1d0 (M2) o más favorable. B-s1d0 (M1) o más favorable. D-s1d0 (M3) o más favorable. RSCIEI. Anexo II. 3.1 Revestimientos. Los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben ser, en los lucernarios continuos en cubierta serán: B-s0d1 (M1) o más favorable. C-s1d0 (M2) o más favorable. B-s1d0 (M1) o más favorable. D-s1d0 (M3) o más favorable. RSCIEI. Anexo II. 3.1 Revestimientos. Los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben ser en los materiales de revestimiento exterior de fachadas: C-s3d0 (M2) o más favorables. C-s2d0 (M2) o más favorables. C-s3d1 (M2) o más favorables. C-s2d1 (M2) o más favorables. RSCIEI. Anexo II.3.2 Productos incluidos en paredes y cerramientos. Cuando un producto que constituya una capa contenida en un suelo, pared o techo sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento correspondiente, según el apartado 3.1, la capa y su revestimiento, en su conjunto, serán, como mínimo: EI 30 (RF-30). EI 120 (RF-120). EI 60 (RF-60). EI 90 (RF-90). RSCIEI. Anexo II.3.2 Productos incluidos en paredes y cerramientos. Productos utilizados en sectores industriales clasificados según el anexo I como de riesgo intrínseco bajo, ubicados en edificios de tipo B o de tipo C: Ds3d0 (M3). Ds3d1 (M3). Ds2d0 (M3). Ds2d1 (M3). RSCIEI. Anexo II.3.2 Productos incluidos en paredes y cerramientos. Productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico deben ser de clase: B-s3 d0 (M1) o más favorable. B-s2 d0 (M1) o más favorable. B-s3 d1 (M1) o más favorable. B-s2 d1 (M1) o más favorable. RSCIEI Anexo II, Tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes. Para un nivel de riesgo bajo en un establecimiento Tipo A, los elementos estructurales de la planta sótano deberán ser: R 120. R 90. R 60. R 30. RSCIEI Anexo II, Tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes. Para un nivel de riesgo bajo en un establecimiento Tipo A, los elementos estructurales de la planta sobre rasante deberán ser: R 120. R 90. R 60. R 30. RSCIEI Anexo II, Tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes. Para un nivel de riesgo bajo en un establecimiento Tipo B, los elementos estructurales de la planta sobre rasante deberán ser: R 120. R 90. R 60. R 30. RSCIEI Anexo II, Tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes. Para un nivel de riesgo bajo en un establecimiento Tipo C, los elementos estructurales de la planta sobre rasante deberán ser: R 120. R 90. R 60. R 30. RSCIEI Anexo II, Tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes. Para un nivel de riesgo bajo en un establecimiento Tipo B, los elementos estructurales de la planta sótano deberán ser: R 120. R 90. R 60. R 30. RSCIEI Anexo II, Tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes. Para un nivel de riesgo bajo en un establecimiento Tipo C, los elementos estructurales de la planta sótano deberán ser: R 120. R 90. R 60. R 30. RSCIEI Anexo II, Tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes. Para un nivel de riesgo medio en un establecimiento Tipo B, los elementos estructurales de la planta sótano deberán ser: R 120. R 90. R 60. R 30. RSCIEI Anexo II, Tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes. Para un nivel de riesgo medio en un establecimiento Tipo C, los elementos estructurales de la planta sótano deberán ser: R 120. R 90. R 60. R 30. RSCIEI Anexo II, Tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes. Para un nivel de riesgo medio en un establecimiento Tipo A, los elementos estructurales de la planta sobre rasante deberán ser: R 120. R 90. R 60. R 30. RSCIEI Anexo II, Tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes. Para un nivel de riesgo medio en un establecimiento Tipo B, los elementos estructurales de la planta sobre rasante deberán ser: R 120. R 90. R 60. R 30. RSCIEI Anexo II, Tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes. Para un nivel de riesgo alto en un establecimiento Tipo B, los elementos estructurales de la planta sobre rasante deberán ser: R 120. R 90. R 60. R 30. RSCIEI Anexo II, Tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes. Para un nivel de riesgo medio en un establecimiento Tipo C, los elementos estructurales de la planta sobre rasante deberán ser: R 120. R 90. R 60. R 30. RSCIEI Anexo II, Tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes. Para un nivel de riesgo alto en un establecimiento Tipo C, los elementos estructurales de la planta sobre rasante deberán ser: R 120. R 90. R 60. R 30. RSCIEI Anexo II, Tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes. Para un nivel de riesgo alto en un establecimiento Tipo B, los elementos estructurales de la planta sótano deberán ser: R 120. R 90. R 60. R 180. RSCIEI Anexo II, Tabla 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes. Para un nivel de riesgo alto en un establecimiento Tipo C, los elementos estructurales de la planta sótano deberán ser: R 120. R 90. R 60. R 180. RSCIEI. Señala la correcta: La distancia mínima, medida en proyección horizontal, entre una ventana y un hueco, o lucernario, de una cubierta será mayor de 2,50 m cuando dichos huecos y ventanas pertenezcan a sectores de incendio distintos y la distancia vertical, entre ellos, sea menor de 5 m. La distancia mínima, medida en proyección vertical, entre una ventana y un hueco, o lucernario, de una cubierta será mayor de 2,50 m cuando dichos huecos y ventanas pertenezcan a sectores de incendio iguales y la distancia horizontal, entre ellos, sea menor de 10 m. La distancia mínima, medida en proyección horizontal, entre una ventana y un hueco, o lucernario, de una cubierta será mayor de 2,50 m cuando dichos huecos y ventanas pertenezcan a sectores de incendio iguales y la distancia vertical, entre ellos, sea menor de 10 m. La distancia mínima, medida en proyección vertical, entre una ventana y un hueco, o lucernario, de una cubierta será mayor de 2,50 m cuando dichos huecos y ventanas pertenezcan a sectores de incendio distintos y la distancia horizontal, entre ellos, sea menor de 5 m. RSCIEI. Señala Correcta. Las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una resistencia al fuego, al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento que separe ambos sectores de incendio, o bien a la cuarta parte de aquella cuando el paso se realice a través de un vestíbulo previo. Las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una resistencia al fuego, al menos, igual a la cuarta parte de la exigida al elemento que separe ambos sectores de incendio, o bien a la mitad de aquella cuando el paso se realice a través de un vestíbulo previo. Las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una reacción al fuego, al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento que separe ambos sectores de incendio, o bien a la cuarta parte de aquella cuando el paso se realice a través de un vestíbulo previo. Las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una reacción al fuego, al menos, igual a la cuarta parte de la exigida al elemento que separe ambos sectores de incendio, o bien a la mitad de aquella cuando el paso se realice a través de un vestíbulo previo. RSCIEI. La resistencia al fuego del cerramiento que delimita un establecimiento de tipo E (excepto los de riesgo bajo 1), respecto a limites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, debe ser como mínimo El 90, a no ser que la actividad se realice a una distancia igual o mayor que 10 m de aquel o que la normativa urbanística aplicable garantice dicha distancia entre el área de incendio y el lindero. La resistencia al fuego del cerramiento que delimita un establecimiento de tipo E (excepto los de riesgo bajo 1), respecto a limites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, debe ser como mínimo El 120, a no ser que la actividad se realice a una distancia igual o mayor que 5 m de aquel o que la normativa urbanística aplicable garantice dicha distancia entre el área de incendio y el lindero. La resistencia al fuego del cerramiento que delimita un establecimiento de tipo D (excepto los de riesgo bajo 1), respecto a limites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, debe ser como mínimo El 90, a no ser que la actividad se realice a una distancia igual o mayor que 10 m de aquel o que la normativa urbanística aplicable garantice dicha distancia entre el área de incendio y el lindero. La resistencia al fuego del cerramiento que delimita un establecimiento de tipo D (excepto los de riesgo bajo 1), respecto a limites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, debe ser como mínimo El 120, a no ser que la actividad se realice a una distancia igual o mayor que 5 m de aquel o que la normativa urbanística aplicable garantice dicha distancia entre el área de incendio y el lindero. Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los establecimientos industriales no superarán los valores indicados: Edificio Riesgo Bajo 1 salida. Edificio Riesgo Medio 2 salidas alternativas. Edificio Riesgo Medio 1 salida. Edificio Riesgo Bajo 2 salidas alternativas. Edificio Riesgo Alto 2 salidas alternativas. Evacuación establecimiento tipo A. A partir de qué número de empleados el establecimiento deberá contar con una salida independiente del resto del edificio?. Superior o Igual a 50 personas. Superior a 50 personas. Superior o Igual a 30 personas. Superior a 30 personas. Evacuación establecimientos tipo B. Señala incorrecta: Para actividades de producción o almacenamiento clasificadas como riesgo bajo nivel 1, en las que se justifique que los materiales implicados sean exclusivamente de clase A y los productos de construcción, incluidos los revestimientos, sean igualmente de clase A, podrá aumentarse la distancia máxima de recorridos de evacuación hasta 100 m. Establecimiento Riesgo Bajo con 1 salida recorrido único. Distancia máxima 35 m. La distancia se podrá aumentar a 50 m si la ocupación es inferior a 25 personas. Establecimiento Riesgo Medio con 1 salida recorrido único. Distancia máxima 25 m. La distancia se podrá aumentar a 35 m si la ocupación es inferior a 25 personas. Las escaleras para evacuación descendente serán siempre protegidas. Las escaleras que se prevean para evacuación descendente serán protegidas cuando se utilicen para la evacuación de establecimientos industriales que, en función de su nivel de riesgo intrínseco, superen la altura de evacuación siguiente: Riesgo Alto. Riesgo Medio. Riesgo Bajo. Disposiciones en materia de evacuación y señalización en los establecimientos industriales que estén ubicados en configuraciones de tipo D y E. Anchura para caminos de acceso de emergencia: 4,5 m. 10 m. 5 m. 15 m. Disposiciones en materia de evacuación y señalización en los establecimientos industriales que estén ubicados en configuraciones de tipo D y E. Separación máxima entre caminos de emergencia. 60 m. 65 m. 5 m. 15 m. Disposiciones en materia de evacuación y señalización en los establecimientos industriales que estén ubicados en configuraciones de tipo D y E. Anchura mínima de pasillos entre pilas: 4,5 m. 10 m. 5 m. 1,5 m. Dispondrán de sistema de evacuación de humos: Sectores con actividades de producción de riesgo intrínseco medio. Sectores con actividades de producción de riesgo intrínseco alto. Sectores con actividades de almacenamiento de riesgo intrínseco medio. Sectores con actividades de almacenamiento de riesgo intrínseco alto. RSCIEI. Riesgo de fuego forestal señala incorrecta: La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones de aproximación a los edificios. Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco, de forma circular, de 12,5 m de radio. Los establecimientos industriales de riesgo bajo, medio y alto ubicados cerca de una masa forestal han de mantener una franja perimetral de 25 m de anchura permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva con la masa forestal esclarecida y las ramas bajas podadas. En lugares de viento fuerte y de masa forestal próxima se ha de aumentar la distancia establecida en un 100 por cien, al menos en las direcciones de los vientos predominante. (otros 25m) 50m TOTAL. |