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Fecha de Creación: 2022/06/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 133

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REGLAMENTO PARA EL SERVICIO INTERIOR DE UU. DD. E INSTLS. DEL EJERCITO Y F.A.M. DOF: D.O.F. 21-06- 2018. D.O.F. 04-12- 1943. D.O.F. 10-12- 2004. DOF: 28/11/2005.

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO INTERIOR DE LAS UNIDADES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS TÍTULO PRIMERO : DE LAS ÓRDENES, LISTAS Y PARTES. DE LOS SERVICIOS CON ARMAS. DE LOS CAPITULO I. DEL SERVICIO DE DIA. SERVICIOS SIN ARMAS. Disposiciones Generales.

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO INTERIOR DE LAS UNIDADES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICO. DE LAS ORDENES. DE LAS LISTAS. DE LA GUARDIA EN PREVENCION. SECCION I.GENERALIDADES. Del Objeto y Definiciones.

ARTÍCULO 1. En el presente Reglamento, se entenderá por: I. Ajuste, acto a través del cual el Jefe de la oficina administrativa y el Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago, verifican en las listas de revista lo devengado durante el mes, con la finalidad de que se lleven a cabo con puntualidad los reintegros conforme a la normatividad o se extraigan recursos a favor de algún beneficiario; II. Célula del servicio, uno o más individuos que poseen conocimientos específicos sobre una actividad y que en las Unidades, Dependencias e Instalaciones desempeñan tareas propias de su especialidad; III. Confronta, el acto a través del cual se verifican en las listas de revista las altas, bajas y deserciones que hayan ocurrido en el mes correspondiente; IV. Cuartel, lugar o sitio destinado especialmente a actividades castrenses, así como para la vivienda de las tropas en guarniciones; V. Dependencia, organismo que desempeña funciones administrativas, técnicas, educativas, disciplinarias y de mando y de control de las operaciones; no reviste forma de Unidad o cuerpo de tropa, sino de oficina, taller, laboratorio, almacén o de establecimiento similar; entre las dependencias se consideran los cuarteles generales de distintos niveles; VI. Detall, oficina administrativa encargada de elaborar y confrontar aspectos contables y administrativos en las Unidades, Dependencias e Instalaciones, respecto de su personal, del personal agregado y del que está a disposición, así como del control y mantenimiento del vestuario, equipo, vehículos, bienes muebles e inmuebles, entre otros aspectos que formen parte integral de los mismos; VII. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; VIII. Elementos constitutivos, personal, armamento, material y demás medios, puestos a disposición del mando para hacer sentir su acción en el combate; IX. Instalación, organismo establecido por Unidades o Dependencias, permanente o transitoriamente, para desempeñar una función de dirección, control, abastecimiento, mantenimiento o apoyo de cualquier tipo; X. I.S.S.F.A.M., Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; XI. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; XII. Organismo u Organismos, las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea; XIII. Plaza, lugar que se encuentra guarnecido por fuerzas militares y por extensión se les aplica a las ciudades y poblados; XIV. Por Papeleta, término administrativo que se utiliza para referirse al acto de revista en el que se revisan, verifican y confrontan recursos humanos, materiales y monetarios por medio de documentación; XV. R.A.M., Revista Administrativa Mensual; XVI. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional; XVII. Servicios de Especialidad, las diversas agrupaciones especializadas que tienen como propósito y finalidad satisfacer las necesidades de vida y operación de los mandos y sus auxiliares, así como de las tropas de combate, mediante el desempeño de toda clase de actividades administrativas de acuerdo con su especialidad; XVIII. S.I.I.O., Sección de Información, Instrucción y Operaciones; XIX. S.P.A.A., Sección de Personal, Abastecimientos y Ayudantía; XX. Tecnologías de la Información, conjunto de medios informáticos, herramientas y técnicas empleados para el manejo de la información; XXI. Toques, los toques militares que se utilizan como medio de mando y que tienen por objeto indicar la ejecución delos diferentes actos del servicio y dar solemnidad a alguno de ellos, así como suplir la voz en los movimientos de armas, evoluciones y despliegues, y XXII. Unidad, corporación o cuerpo de tropa que tiene funciones administrativas completas respecto a personal, cargos y finanzas. De conformidad con lo establecido en el Título Tercero, Capítulo I, del presente Reglamento, las actividades de los Organismos se realizarán de acuerdo con una distribución del tiempo que sólo podrá ser modificada cuando los servicios lo impongan. El cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de los Comandantes de Unidad, de los Directores o Jefes de Dependencias e Instalaciones, quienes deberán exigir su observancia. El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades militares en el régimen interior de las Unidades, Dependencias e Instalaciones y la ejecución de los servicios que deben establecerse en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como la manera de nombrarlos y dirigirlos.

El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades militares en el régimen interior de las Unidades, Dependencias e Instalaciones y la ejecución de los servicios que deben establecerse en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como la manera de nombrarlos y dirigirlos. ARTÍCULO 2. ARTÍCULO 3. ARTÍCULO 4. ARTÍCULO 1.

ARTÍCULO 2. De conformidad con lo establecido en el Título Tercero, Capítulo I, del presente Reglamento, las actividades de los Organismos se realizarán de acuerdo con una distribución del tiempo que sólo podrá ser modificada cuando los servicios lo impongan. El cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de los Comandantes de Unidad, de los Directores o Jefes de Dependencias e Instalaciones, quienes deberán exigir su observancia. Los mandatos que dicte un superior se llamarán genéricamente "órdenes" y se comunicarán de preferencia por escrito. Las órdenes deberán ser claras, breves, concisas, completas y oportunas. En el presente Reglamento, se entenderá por: I. Ajuste, acto a través del cual el Jefe de la oficina administrativa y el Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago, verifican en las listas de revista lo devengado durante el mes, con la finalidad de que se lleven a cabo con puntualidad los reintegros conforme a la normatividad o se extraigan recursos a favor de algún beneficiario; II. Célula del servicio, uno o más individuos que poseen conocimientos específicos sobre una actividad y que en las Unidades, Dependencias e Instalaciones desempeñan tareas propias de su especialidad; III. Confronta, el acto a través del cual se verifican en las listas de revista las altas, bajas y deserciones que hayan ocurrido en el mes correspondiente; IV. Cuartel, lugar o sitio destinado especialmente a actividades castrenses, así como para la vivienda de las tropas en guarniciones; V. Dependencia, organismo que desempeña funciones administrativas, técnicas, educativas, disciplinarias y de mando y de control de las operaciones; no reviste forma de Unidad o cuerpo de tropa, sino de oficina, taller, laboratorio, almacén o de establecimiento similar; entre las dependencias se consideran los cuarteles generales de distintos niveles; VI. Detall, oficina administrativa encargada de elaborar y confrontar aspectos contables y administrativos en las Unidades, Dependencias e Instalaciones, respecto de su personal, del personal agregado y del que está a disposición, así como del control y mantenimiento del vestuario, equipo, vehículos, bienes muebles e inmuebles, entre otros aspectos que formen parte integral de los mismos; VII. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; VIII. Elementos constitutivos, personal, armamento, material y demás medios, puestos a disposición del mando para hacer sentir su acción en el combate; IX. Instalación, organismo establecido por Unidades o Dependencias, permanente o transitoriamente, para desempeñar una función de dirección, control, abastecimiento, mantenimiento o apoyo de cualquier tipo; X. I.S.S.F.A.M., Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; XI. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; XII. Organismo u Organismos, las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea; XIII. Plaza, lugar que se encuentra guarnecido por fuerzas militares y por extensión se les aplica a las ciudades y poblados; XIV. Por Papeleta, término administrativo que se utiliza para referirse al acto de revista en el que se revisan, verifican y confrontan recursos humanos, materiales y monetarios por medio de documentación; XV. R.A.M., Revista Administrativa Mensual; XVI. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional; XVII. Servicios de Especialidad, las diversas agrupaciones especializadas que tienen como propósito y finalidad satisfacer las necesidades de vida y operación de los mandos y sus auxiliares, así como de las tropas de combate, mediante el desempeño de toda clase de actividades administrativas de acuerdo con su especialidad; XVIII. S.I.I.O., Sección de Información, Instrucción y Operaciones; XIX. S.P.A.A., Sección de Personal, Abastecimientos y Ayudantía; XX. Tecnologías de la Información, conjunto de medios informáticos, herramientas y técnicas empleados para el manejo de la información; XXI. Toques, los toques militares que se utilizan como medio de mando y que tienen por objeto indicar la ejecución delos diferentes actos del servicio y dar solemnidad a alguno de ellos, así como suplir la voz en los movimientos de armas, evoluciones y despliegues, y XXII. Unidad, corporación o cuerpo de tropa que tiene funciones administrativas completas respecto a personal, cargos y finanzas.

En el presente Reglamento, se entenderá por: I. Ajuste, acto a través del cual el Jefe de la oficina administrativa y el Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago, verifican en las listas de revista lo devengado durante el mes, con la finalidad de que se lleven a cabo con puntualidad los reintegros conforme a la normatividad o se extraigan recursos a favor de algún beneficiario; II. Célula del servicio, uno o más individuos que poseen conocimientos específicos sobre una actividad y que en las Unidades, Dependencias e Instalaciones desempeñan tareas propias de su especialidad; III. Confronta, el acto a través del cual se verifican en las listas de revista las altas, bajas y deserciones que hayan ocurrido en el mes correspondiente; IV. Cuartel, lugar o sitio destinado especialmente a actividades castrenses, así como para la vivienda de las tropas en guarniciones; V. Dependencia, organismo que desempeña funciones administrativas, técnicas, educativas, disciplinarias y de mando y de control de las operaciones; no reviste forma de Unidad o cuerpo de tropa, sino de oficina, taller, laboratorio, almacén o de establecimiento similar; entre las dependencias se consideran los cuarteles generales de distintos niveles; VI. Detall, oficina administrativa encargada de elaborar y confrontar aspectos contables y administrativos en las Unidades, Dependencias e Instalaciones, respecto de su personal, del personal agregado y del que está a disposición, así como del control y mantenimiento del vestuario, equipo, vehículos, bienes muebles e inmuebles, entre otros aspectos que formen parte integral de los mismos; VII. Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; VIII. Elementos constitutivos, personal, armamento, material y demás medios, puestos a disposición del mando para hacer sentir su acción en el combate; IX. Instalación, organismo establecido por Unidades o Dependencias, permanente o transitoriamente, para desempeñar una función de dirección, control, abastecimiento, mantenimiento o apoyo de cualquier tipo; X. I.S.S.F.A.M., Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; XI. Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; XII. Organismo u Organismos, las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea; XIII. Plaza, lugar que se encuentra guarnecido por fuerzas militares y por extensión se les aplica a las ciudades y poblados; XIV. Por Papeleta, término administrativo que se utiliza para referirse al acto de revista en el que se revisan, verifican y confrontan recursos humanos, materiales y monetarios por medio de documentación; XV. R.A.M., Revista Administrativa Mensual; XVI. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional; XVII. Servicios de Especialidad, las diversas agrupaciones especializadas que tienen como propósito y finalidad satisfacer las necesidades de vida y operación de los mandos y sus auxiliares, así como de las tropas de combate, mediante el desempeño de toda clase de actividades administrativas de acuerdo con su especialidad; XVIII. S.I.I.O., Sección de Información, Instrucción y Operaciones; XIX. S.P.A.A., Sección de Personal, Abastecimientos y Ayudantía; XX. Tecnologías de la Información, conjunto de medios informáticos, herramientas y técnicas empleados para el manejo de la información; XXI. Toques, los toques militares que se utilizan como medio de mando y que tienen por objeto indicar la ejecución delos diferentes actos del servicio y dar solemnidad a alguno de ellos, así como suplir la voz en los movimientos de armas, evoluciones y despliegues, y XXII. Unidad, corporación o cuerpo de tropa que tiene funciones administrativas completas respecto a personal, cargos y finanzas. ARTÍCULO 3. ARTÍCULO 4. ARTÍCULO 5. ARTÍCULO 2.

ARTÍCULO 3. El cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de los Comandantes de Unidad, de los Directores o Jefes de Dependencias e Instalaciones, quienes deberán exigir su observancia. Los mandatos que dicte un superior se llamarán genéricamente "órdenes" y se comunicarán de preferencia por escrito. Las órdenes deberán ser claras, breves, concisas, completas y oportunas. Las órdenes se transmitirán por los conductos regulares, salvo que sean urgentes, en cuyo caso se darán directamente a quien deba ejecutarlas. Cuando esto ocurra, se pondrán en conocimiento del superior que corresponda, tanto por quien las dicte como por quien las recibe. Si la orden es reservada, se seguirá el mismo procedimiento sin incurrir en explicaciones o detalles de ejecución. De conformidad con lo establecido en el Título Tercero, Capítulo I, del presente Reglamento, las actividades de los Organismos se realizarán de acuerdo con una distribución del tiempo que sólo podrá ser modificada cuando los servicios lo impongan.

De conformidad con lo establecido en el Título Tercero, Capítulo I, del presente Reglamento, las actividades de los Organismos se realizarán de acuerdo con una distribución del tiempo que sólo podrá ser modificada cuando los servicios lo impongan. ARTÍCULO 4. ARTÍCULO 5. ARTÍCULO 6. ARTÍCULO 3.

ARTÍCULO 4. Los mandatos que dicte un superior se llamarán genéricamente "órdenes" y se comunicarán de preferencia por escrito. Las órdenes deberán ser claras, breves, concisas, completas y oportunas. Las órdenes se transmitirán por los conductos regulares, salvo que sean urgentes, en cuyo caso se darán directamente a quien deba ejecutarlas. Cuando esto ocurra, se pondrán en conocimiento del superior que corresponda, tanto por quien las dicte como por quien las recibe. Si la orden es reservada, se seguirá el mismo procedimiento sin incurrir en explicaciones o detalles de ejecución. En todos los Organismos se comunicará al personal la Orden General de la Plaza que dicte la Comandancia de Región, Zona o Guarnición Militar de la Plaza donde resida y, en esta misma, se agregará la Orden Particular de la Unidad, Dependencia o Instalación de que se trate, en la que deberá figurar el personal de servicio y de imaginaria, así como las revistas que deban pasarse, fijándose las horas en que se darán los toques correspondientes y demás disposiciones que dicte el Comandante, Director o Jefe, según corresponda. El cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de los Comandantes de Unidad, de los Directores o Jefes de Dependencias e Instalaciones, quienes deberán exigir su observancia.

El cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de los Comandantes de Unidad, de los Directores o Jefes de Dependencias e Instalaciones, quienes deberán exigir su observancia. ARTÍCULO 5. ARTÍCULO 6. ARTÍCULO 7. ARTÍCULO 4.

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO INTERIOR DE UU. DD. E INSTLS. DEL EJERCITO Y F.A.M. TITULO SEGUNDO. DE LAS ÓRDENES, LISTAS Y PARTES. CAPÍTULO I: DE LAS LISTAS. DE LA GUARDIA EN PREVENCION. SECCION I. GENERALIDADES. DE LA GUARDIA EN PREVENCION. SECCION V. DE LOS CENTINELAS Y VIGILANTES. DE LAS ORDENES.

ARTÍCULO 5. Las órdenes se transmitirán por los conductos regulares, salvo que sean urgentes, en cuyo caso se darán directamente a quien deba ejecutarlas. Cuando esto ocurra, se pondrán en conocimiento del superior que corresponda, tanto por quien las dicte como por quien las recibe. Si la orden es reservada, se seguirá el mismo procedimiento sin incurrir en explicaciones o detalles de ejecución. En todos los Organismos se comunicará al personal la Orden General de la Plaza que dicte la Comandancia de Región, Zona o Guarnición Militar de la Plaza donde resida y, en esta misma, se agregará la Orden Particular de la Unidad, Dependencia o Instalación de que se trate, en la que deberá figurar el personal de servicio y de imaginaria, así como las revistas que deban pasarse, fijándose las horas en que se darán los toques correspondientes y demás disposiciones que dicte el Comandante, Director o Jefe, según corresponda. Cuando haya de darse una disposición de carácter urgente o especial, se redactará una Orden Extraordinaria que se comunicará a cualquier hora del día, con las mismas formalidades que la ordinaria. Los mandatos que dicte un superior se llamarán genéricamente "órdenes" y se comunicarán de preferencia por escrito. Las órdenes deberán ser claras, breves, concisas, completas y oportunas.

Los mandatos que dicte un superior se llamarán genéricamente "órdenes" y se comunicarán de preferencia por escrito. Las órdenes deberán ser claras, breves, concisas, completas y oportunas. ARTÍCULO 6. ARTÍCULO 7. ARTÍCULO 8. ARTÍCULO 5.

ARTÍCULO 6. En todos los Organismos se comunicará al personal la Orden General de la Plaza que dicte la Comandancia de Región, Zona o Guarnición Militar de la Plaza donde resida y, en esta misma, se agregará la Orden Particular de la Unidad, Dependencia o Instalación de que se trate, en la que deberá figurar el personal de servicio y de imaginaria, así como las revistas que deban pasarse, fijándose las horas en que se darán los toques correspondientes y demás disposiciones que dicte el Comandante, Director o Jefe, según corresponda. Cuando haya de darse una disposición de carácter urgente o especial, se redactará una Orden Extraordinaria que se comunicará a cualquier hora del día, con las mismas formalidades que la ordinaria. La Orden General de la Plaza la recibirá el Ayudante o quien realice sus funciones, quien la comunicará al Segundo Comandante, Subdirector o Subjefe, según corresponda y lo acompañará a transmitirla al Comandante, Director o Jefe del Organismo. Este último dará la Orden Particular del Organismo. Recibida la Orden General de la Plaza y la Orden Particular, el Segundo Comandante, Subdirector o Subjefe, según corresponda, las entregará al Subayudante o quien realice sus funciones, para que formule los tantos que sean necesarios para entregarlos al Sargento de Día. Las órdenes se transmitirán por los conductos regulares, salvo que sean urgentes, en cuyo caso se darán directamente a quien deba ejecutarlas. Cuando esto ocurra, se pondrán en conocimiento del superior que corresponda, tanto por quien las dicte como por quien las recibe. Si la orden es reservada, se seguirá el mismo procedimiento sin incurrir en explicaciones o detalles de ejecución.

Las órdenes se transmitirán por los conductos regulares, salvo que sean urgentes, en cuyo caso se darán directamente a quien deba ejecutarlas. Cuando esto ocurra, se pondrán en conocimiento del superior que corresponda, tanto por quien las dicte como por quien las recibe. Si la orden es reservada, se seguirá el mismo procedimiento sin incurrir en explicaciones o detalles de ejecución. ARTÍCULO 7. ARTÍCULO 8. ARTÍCULO 9. ARTÍCULO 6.

ARTÍCULO 7. Cuando haya de darse una disposición de carácter urgente o especial, se redactará una Orden Extraordinaria que se comunicará a cualquier hora del día, con las mismas formalidades que la ordinaria. La Orden General de la Plaza la recibirá el Ayudante o quien realice sus funciones, quien la comunicará al Segundo Comandante, Subdirector o Subjefe, según corresponda y lo acompañará a transmitirla al Comandante, Director o Jefe del Organismo. Este último dará la Orden Particular del Organismo. Recibida la Orden General de la Plaza y la Orden Particular, el Segundo Comandante, Subdirector o Subjefe, según corresponda, las entregará al Subayudante o quien realice sus funciones, para que formule los tantos que sean necesarios para entregarlos al Sargento de Día. Para comunicar la Orden Particular en los Organismos, el Ayudante o quien realice sus funciones, mandará dar el toque correspondiente, el que servirá para que los Sargentos de Día acudan armados para recibirla. En el caso de las Dependencias e Instalaciones acudirá el personal que se designe para tal fin, pudiendo asistir desarmado. En todos los Organismos se comunicará al personal la Orden General de la Plaza que dicte la Comandancia de Región, Zona o Guarnición Militar de la Plaza donde resida y, en esta misma, se agregará la Orden Particular de la Unidad, Dependencia o Instalación de que se trate, en la que deberá figurar el personal de servicio y de imaginaria, así como las revistas que deban pasarse, fijándose las horas en que se darán los toques correspondientes y demás disposiciones que dicte el Comandante, Director o Jefe, según corresponda.

En todos los Organismos se comunicará al personal la Orden General de la Plaza que dicte la Comandancia de Región, Zona o Guarnición Militar de la Plaza donde resida y, en esta misma, se agregará la Orden Particular de la Unidad, Dependencia o Instalación de que se trate, en la que deberá figurar el personal de servicio y de imaginaria, así como las revistas que deban pasarse, fijándose las horas en que se darán los toques correspondientes y demás disposiciones que dicte el Comandante, Director o Jefe, según corresponda. ARTÍCULO 8. ARTÍCULO 9. ARTÍCULO 10. ARTÍCULO 7.

ARTÍCULO 8. La Orden General de la Plaza la recibirá el Ayudante o quien realice sus funciones, quien la comunicará al Segundo Comandante, Subdirector o Subjefe, según corresponda y lo acompañará a transmitirla al Comandante, Director o Jefe del Organismo. Este último dará la Orden Particular del Organismo. Recibida la Orden General de la Plaza y la Orden Particular, el Segundo Comandante, Subdirector o Subjefe, según corresponda, las entregará al Subayudante o quien realice sus funciones, para que formule los tantos que sean necesarios para entregarlos al Sargento de Día. Para comunicar la Orden Particular en los Organismos, el Ayudante o quien realice sus funciones, mandará dar el toque correspondiente, el que servirá para que los Sargentos de Día acudan armados para recibirla. En el caso de las Dependencias e Instalaciones acudirá el personal que se designe para tal fin, pudiendo asistir desarmado. La Orden Particular deberá contener lo siguiente: I. Organismo correspondiente; II. Fecha en que se comunica; III. Los servicios con armas, sin armas y de especialidad, y IV. Las disposiciones particulares del Comandante, Director o Jefe, según corresponda. La Orden Particular terminará con la fórmula siguiente: lo que se hace saber al personal para su cumplimiento.Comunicada. El nombre y grado del Comandante, Director o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación y del Ayudante o de quien realice sus funciones. Cuando haya de darse una disposición de carácter urgente o especial, se redactará una Orden Extraordinaria que se comunicará a cualquier hora del día, con las mismas formalidades que la ordinaria.

Cuando haya de darse una disposición de carácter urgente o especial, se redactará una Orden Extraordinaria que se comunicará a cualquier hora del día, con las mismas formalidades que la ordinaria. ARTÍCULO 9. ARTÍCULO 10. ARTÍCULO 11. ARTÍCULO 8.

ARTÍCULO 9. Para comunicar la Orden Particular en los Organismos, el Ayudante o quien realice sus funciones, mandará dar el toque correspondiente, el que servirá para que los Sargentos de Día acudan armados para recibirla. En el caso de las Dependencias e Instalaciones acudirá el personal que se designe para tal fin, pudiendo asistir desarmado. La Orden Particular deberá contener lo siguiente: I. Organismo correspondiente; II. Fecha en que se comunica; III. Los servicios con armas, sin armas y de especialidad, y IV. Las disposiciones particulares del Comandante, Director o Jefe, según corresponda. La Orden Particular terminará con la fórmula siguiente: lo que se hace saber al personal para su cumplimiento.Comunicada. El nombre y grado del Comandante, Director o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación y del Ayudante o de quien realice sus funciones. Inmediatamente después de recibida la orden en una Unidad, los Sargentos de Día procederán a comunicarla a los Oficiales de su compañía, escuadrón o batería, donde quiera que se encuentren en el interior del Cuartel; lo harán por orden jerárquico, comenzando por el Comandante de la compañía, escuadrón o batería de que se trate, quien, con la aprobación del Sargento Primero de la Unidad, nombrará al personal que deba entrar de servicio. En las Dependencias e Instalaciones, el Ayudante o quien realice sus funciones, entregarán la orden al elemento que esté de servicio o el que se designe para tal efecto, quien procederá a hacerla del conocimiento de sus superiores por orden jerárquico. La Orden General de la Plaza la recibirá el Ayudante o quien realice sus funciones, quien la comunicará al Segundo Comandante, Subdirector o Subjefe, según corresponda y lo acompañará a transmitirla al Comandante, Director o Jefe del Organismo. Este último dará la Orden Particular del Organismo. Recibida la Orden General de la Plaza y la Orden Particular, el Segundo Comandante, Subdirector o Subjefe, según corresponda, las entregará al Subayudante o quien realice sus funciones, para que formule los tantos que sean necesarios para entregarlos al Sargento de Día.

La Orden General de la Plaza la recibirá el Ayudante o quien realice sus funciones, quien la comunicará al Segundo Comandante, Subdirector o Subjefe, según corresponda y lo acompañará a transmitirla al Comandante, Director o Jefe del Organismo. Este último dará la Orden Particular del Organismo. Recibida la Orden General de la Plaza y la Orden Particular, el Segundo Comandante, Subdirector o Subjefe, según corresponda, las entregará al Subayudante o quien realice sus funciones, para que formule los tantos que sean necesarios para entregarlos al Sargento de Día. ARTÍCULO 10. ARTÍCULO 11. ARTÍCULO 12. ARTÍCULO 9.

ARTÍCULO 10. La Orden Particular deberá contener lo siguiente: I. Organismo correspondiente; II. Fecha en que se comunica; III. Los servicios con armas, sin armas y de especialidad, y IV. Las disposiciones particulares del Comandante, Director o Jefe, según corresponda. La Orden Particular terminará con la fórmula siguiente: lo que se hace saber al personal para su cumplimiento.Comunicada. El nombre y grado del Comandante, Director o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación y del Ayudante o de quien realice sus funciones. Inmediatamente después de recibida la orden en una Unidad, los Sargentos de Día procederán a comunicarla a los Oficiales de su compañía, escuadrón o batería, donde quiera que se encuentren en el interior del Cuartel; lo harán por orden jerárquico, comenzando por el Comandante de la compañía, escuadrón o batería de que se trate, quien, con la aprobación del Sargento Primero de la Unidad, nombrará al personal que deba entrar de servicio. En las Dependencias e Instalaciones, el Ayudante o quien realice sus funciones, entregarán la orden al elemento que esté de servicio o el que se designe para tal efecto, quien procederá a hacerla del conocimiento de sus superiores por orden jerárquico. La Orden General de la Plaza y la Orden Particular de los Organismos serán comunicadas al personal después de la última lista del día, por el Ayudante, Subayudante o quien se designe en el Organismo, quien ordenará a la tropa, que estará formada, tome la posición de firmes, debiendo saludar al inicio y término de su lectura. Para comunicar la Orden Particular en los Organismos, el Ayudante o quien realice sus funciones, mandará dar el toque correspondiente, el que servirá para que los Sargentos de Día acudan armados para recibirla. En el caso de las Dependencias e Instalaciones acudirá el personal que se designe para tal fin, pudiendo asistir desarmado.

Para comunicar la Orden Particular en los Organismos, el Ayudante o quien realice sus funciones, mandará dar el toque correspondiente, el que servirá para que los Sargentos de Día acudan armados para recibirla. En el caso de las Dependencias e Instalaciones acudirá el personal que se designe para tal fin, pudiendo asistir desarmado. ARTÍCULO 11. ARTÍCULO 12. ARTÍCULO 13. ARTÍCULO 10.

ARTÍCULO 11. Inmediatamente después de recibida la orden en una Unidad, los Sargentos de Día procederán a comunicarla a los Oficiales de su compañía, escuadrón o batería, donde quiera que se encuentren en el interior del Cuartel; lo harán por orden jerárquico, comenzando por el Comandante de la compañía, escuadrón o batería de que se trate, quien, con la aprobación del Sargento Primero de la Unidad, nombrará al personal que deba entrar de servicio. En las Dependencias e Instalaciones, el Ayudante o quien realice sus funciones, entregarán la orden al elemento que esté de servicio o el que se designe para tal efecto, quien procederá a hacerla del conocimiento de sus superiores por orden jerárquico. La Orden General de la Plaza y la Orden Particular de los Organismos serán comunicadas al personal después de la última lista del día, por el Ayudante, Subayudante o quien se designe en el Organismo, quien ordenará a la tropa, que estará formada, tome la posición de firmes, debiendo saludar al inicio y término de su lectura. En las Unidades, la Orden General de la Plaza y la Particular se fijarán en un lugar visible en la Guardia en Prevención y en los dormitorios. En el caso de las Dependencias e Instalaciones, se fijarán en un lugar donde pueda ser vista por todo el personal. La Orden Particular deberá contener lo siguiente: I. Organismo correspondiente; II. Fecha en que se comunica; III. Los servicios con armas, sin armas y de especialidad, y IV. Las disposiciones particulares del Comandante, Director o Jefe, según corresponda. La Orden Particular terminará con la fórmula siguiente: lo que se hace saber al personal para su cumplimiento.Comunicada. El nombre y grado del Comandante, Director o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación y del Ayudante o de quien realice sus funciones.

La Orden Particular deberá contener lo siguiente: I. Organismo correspondiente; II. Fecha en que se comunica; III. Los servicios con armas, sin armas y de especialidad, y IV. Las disposiciones particulares del Comandante, Director o Jefe, según corresponda. La Orden Particular terminará con la fórmula siguiente: lo que se hace saber al personal para su cumplimiento.Comunicada. El nombre y grado del Comandante, Director o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación y del Ayudante o de quien realice sus funciones. ARTÍCULO 12. ARTÍCULO 13. ARTÍCULO 14. ARTÍCULO 11.

ARTÍCULO 12. La Orden General de la Plaza y la Orden Particular de los Organismos serán comunicadas al personal después de la última lista del día, por el Ayudante, Subayudante o quien se designe en el Organismo, quien ordenará a la tropa, que estará formada, tome la posición de firmes, debiendo saludar al inicio y término de su lectura. En las Unidades, la Orden General de la Plaza y la Particular se fijarán en un lugar visible en la Guardia en Prevención y en los dormitorios. En el caso de las Dependencias e Instalaciones, se fijarán en un lugar donde pueda ser vista por todo el personal. Las listas son procedimientos para comprobar la presencia del personal, debiéndose pasar de conformidad con la distribución del tiempo elaborada por los Organismos. Inmediatamente después de recibida la orden en una Unidad, los Sargentos de Día procederán a comunicarla a los Oficiales de su compañía, escuadrón o batería, donde quiera que se encuentren en el interior del Cuartel; lo harán por orden jerárquico, comenzando por el Comandante de la compañía, escuadrón o batería de que se trate, quien, con la aprobación del Sargento Primero de la Unidad, nombrará al personal que deba entrar de servicio. En las Dependencias e Instalaciones, el Ayudante o quien realice sus funciones, entregarán la orden al elemento que esté de servicio o el que se designe para tal efecto, quien procederá a hacerla del conocimiento de sus superiores por orden jerárquico.

Inmediatamente después de recibida la orden en una Unidad, los Sargentos de Día procederán a comunicarla a los Oficiales de su compañía, escuadrón o batería, donde quiera que se encuentren en el interior del Cuartel; lo harán por orden jerárquico, comenzando por el Comandante de la compañía, escuadrón o batería de que se trate, quien, con la aprobación del Sargento Primero de la Unidad, nombrará al personal que deba entrar de servicio. En las Dependencias e Instalaciones, el Ayudante o quien realice sus funciones, entregarán la orden al elemento que esté de servicio o el que se designe para tal efecto, quien procederá a hacerla del conocimiento de sus superiores por orden jerárquico. ARTÍCULO 13. ARTÍCULO 14. ARTÍCULO 15. ARTÍCULO 12.

ARTÍCULO 13. En las Unidades, la Orden General de la Plaza y la Particular se fijarán en un lugar visible en la Guardia en Prevención y en los dormitorios. En el caso de las Dependencias e Instalaciones, se fijarán en un lugar donde pueda ser vista por todo el personal. Las listas son procedimientos para comprobar la presencia del personal, debiéndose pasar de conformidad con la distribución del tiempo elaborada por los Organismos. La primera lista se pasará inmediatamente después del toque de diana o cuando el personal se presente por primera vez en el día. En el momento que se rindan los honores a la Bandera Nacional entonarán todos los presentes el Himno Nacional Mexicano. Las demás listas se pasarán en el transcurso del día, de conformidad con la distribución del tiempo de los Organismos. Las listas se pasarán en los lugares apropiados para tal fin; la última lista deberá realizarse en el patio principal, debiendo estar presente todo el personal de los Organismos. En las Unidades se pasará con armas, se pronunciará el exhorto de la Unidad y desfilarán las tropas a sus alojamientos. En las Dependencias e Instalaciones el personal se dirigirá a sus áreas de trabajo, en espera de la orden respectiva. La Orden General de la Plaza y la Orden Particular de los Organismos serán comunicadas al personal después de la última lista del día, por el Ayudante, Subayudante o quien se designe en el Organismo, quien ordenará a la tropa, que estará formada, tome la posición de firmes, debiendo saludar al inicio y término de su lectura.

La Orden General de la Plaza y la Orden Particular de los Organismos serán comunicadas al personal después de la última lista del día, por el Ayudante, Subayudante o quien se designe en el Organismo, quien ordenará a la tropa, que estará formada, toma la posición de firmes, debiendo saludar al inicio y término de su lectura. ARTÍCULO 14. ARTÍCULO 15. ARTÍCULO 16. ARTÍCULO 13.

ARTÍCULO 14. Las listas son procedimientos para comprobar la presencia del personal, debiéndose pasar de conformidad con la distribución del tiempo elaborada por los Organismos. La primera lista se pasará inmediatamente después del toque de diana o cuando el personal se presente por primera vez en el día. En el momento que se rindan los honores a la Bandera Nacional entonarán todos los presentes el Himno Nacional Mexicano. Las demás listas se pasarán en el transcurso del día, de conformidad con la distribución del tiempo de los Organismos. Las listas se pasarán en los lugares apropiados para tal fin; la última lista deberá realizarse en el patio principal, debiendo estar presente todo el personal de los Organismos. En las Unidades se pasará con armas, se pronunciará el exhorto de la Unidad y desfilarán las tropas a sus alojamientos. En las Dependencias e Instalaciones el personal se dirigirá a sus áreas de trabajo, en espera de la orden respectiva. El servicio de Guardia en Prevención tiene por objeto dar seguridad a los Organismos y asegurar la conservación del orden en las inmediaciones de los mismos. Se compondrá de un Teniente, Subteniente o Sargento Primero Comandante, un Sargento Segundo en funciones de Segundo Comandante, los Cabos que sean necesarios de acuerdo con la importancia del lugar y el efectivo total de la Guardia en Prevención, cuando menos uno por turno, así como por los soldados indispensables para cubrir los puestos de centinelas y vigilantes. La Guardia en Prevención se deberá organizar en dos o tres turnos, según las circunstancias. En las Unidades, la Orden General de la Plaza y la Particular se fijarán en un lugar visible en la Guardia en Prevención y en los dormitorios. En el caso de las Dependencias e Instalaciones, se fijarán en un lugar donde pueda ser vista por todo el personal.

En las Unidades, la Orden General de la Plaza y la Particular se fijarán en un lugar visible en la Guardia en Prevención y en los dormitorios. En el caso de las Dependencias e Instalaciones, se fijarán en un lugar donde pueda ser vista por todo el personal. ARTÍCULO 15. ARTÍCULO 16. ARTÍCULO 63. ARTÍCULO 14.

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO INTERIOR DE UU. DD. E INSTLS. DEL EJERCITO Y F.A.M. TITULO SEGUNDO. DE LAS ÓRDENES, LISTAS Y PARTES. CAPITULO II.: DE LAS ORDENES. DE LA GUARDIA EN PREVENCION. SECCION I. GENERALIDADES. DE LA GUARDIA EN PREVENCION. SECCION V. DE LOS CENTINELAS Y VIGILANTES. DE LAS LISTAS.

ARTÍCULO 15. La primera lista se pasará inmediatamente después del toque de diana o cuando el personal se presente por primera vez en el día. En el momento que se rindan los honores a la Bandera Nacional entonarán todos los presentes el Himno Nacional Mexicano. Las demás listas se pasarán en el transcurso del día, de conformidad con la distribución del tiempo de los Organismos. Las listas se pasarán en los lugares apropiados para tal fin; la última lista deberá realizarse en el patio principal, debiendo estar presente todo el personal de los Organismos. En las Unidades se pasará con armas, se pronunciará el exhorto de la Unidad y desfilarán las tropas a sus alojamientos. En las Dependencias e Instalaciones el personal se dirigirá a sus áreas de trabajo, en espera de la orden respectiva. El servicio de Guardia en Prevención tiene por objeto dar seguridad a los Organismos y asegurar la conservación del orden en las inmediaciones de los mismos. Se compondrá de un Teniente, Subteniente o Sargento Primero Comandante, un Sargento Segundo en funciones de Segundo Comandante, los Cabos que sean necesarios de acuerdo con la importancia del lugar y el efectivo total de la Guardia en Prevención, cuando menos uno por turno, así como por los soldados indispensables para cubrir los puestos de centinelas y vigilantes. La Guardia en Prevención se deberá organizar en dos o tres turnos, según las circunstancias. El servicio de Guardia en Prevención se establecerá en los lugares en donde se alojen tropas y contará con el personal necesario para garantizar las finalidades establecidas en el artículo anterior. Cuando en un Cuartel se alojen dos o más Unidades rolará este servicio entre ellas. La Guardia en Prevención será cubierta por el personal que el día anterior haya desempeñado el servicio de Imaginaria de Guardia. Las listas son procedimientos para comprobar la presencia del personal, debiéndose pasar de conformidad con la distribución del tiempo elaborada por los Organismos.

Las listas son procedimientos para comprobar la presencia del personal, debiéndose pasar de conformidad con la distribución del tiempo elaborada por los Organismos. ARTÍCULO 16. ARTÍCULO 63. ARTÍCULO 64. ARTÍCULO 15.

ARTÍCULO 16. El servicio de Guardia en Prevención tiene por objeto dar seguridad a los Organismos y asegurar la conservación del orden en las inmediaciones de los mismos. Se compondrá de un Teniente, Subteniente o Sargento Primero Comandante, un Sargento Segundo en funciones de Segundo Comandante, los Cabos que sean necesarios de acuerdo con la importancia del lugar y el efectivo total de la Guardia en Prevención, cuando menos uno por turno, así como por los soldados indispensables para cubrir los puestos de centinelas y vigilantes. La Guardia en Prevención se deberá organizar en dos o tres turnos, según las circunstancias. El servicio de Guardia en Prevención se establecerá en los lugares en donde se alojen tropas y contará con el personal necesario para garantizar las finalidades establecidas en el artículo anterior. Cuando en un Cuartel se alojen dos o más Unidades rolará este servicio entre ellas. La Guardia en Prevención será cubierta por el personal que el día anterior haya desempeñado el servicio de Imaginaria de Guardia. Toda Guardia en Prevención establecerá centinelas y vigilantes, los que estarán a cargo de los cabos, quienes tomarán la designación del 1/o, 2/o, y 3/er. turnos. De preferencia, los relevos de los turnos serán cada hora, durante el día a partir de las 0600 horas y cada tres horas durante la noche a partir de las 2100 horas. La primera lista se pasará inmediatamente después del toque de diana o cuando el personal se presente por primera vez en el día. En el momento que se rindan los honores a la Bandera Nacional entonarán todos los presentes el Himno Nacional Mexicano. Las demás listas se pasarán en el transcurso del día, de conformidad con la distribución del tiempo de los Organismos. Las listas se pasarán en los lugares apropiados para tal fin; la última lista deberá realizarse en el patio principal, debiendo estar presente todo el personal de los Organismos. En las Unidades se pasará con armas, se pronunciará el exhorto de la Unidad y desfilarán las tropas a sus alojamientos. En las Dependencias e Instalaciones el personal se dirigirá a sus áreas de trabajo, en espera de la orden respectiva.

La primera lista se pasará inmediatamente después del toque de diana o cuando el personal se presente por primera vez en el día. En el momento que se rindan los honores a la Bandera Nacional entonarán todos los presentes el Himno Nacional Mexicano. Las demás listas se pasarán en el transcurso del día, de conformidad con la distribución del tiempo de los Organismos. Las listas se pasarán en los lugares apropiados para tal fin; la última lista deberá realizarse en el patio principal, debiendo estar presente todo el personal de los Organismos. En las Unidades se pasará con armas, se pronunciará el exhorto de la Unidad y desfilarán las tropas a sus alojamientos. En las Dependencias e Instalaciones el personal se dirigirá a sus áreas de trabajo, en espera de la orden respectiva. ARTÍCULO 63. ARTÍCULO 64. ARTÍCULO 65. ARTÍCULO 16.

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO INTERIOR DE UU. DD. E INSTLS. DEL EJERCITO Y F.A.M. TITULO QUINTO. : DISPOSICIONES GENERALES. DE LAS ÓRDENES, LISTAS Y PARTES. DE LOS SERVICIOS SIN ARMAS. DE LOS SERVICIOS CON ARMAS.

REGLAMENTO PARA EL SERVICIo INTERIOR DE UU. DD. E INSTLS. DEL EJERCITO Y F.A.M. TITULO QUINTO. DE LOS SERVICIOS CON ARMAS. CAPITULO III. : DE LAS ORDENES. DE LAS LISTAS. CENTINELAS Y VIGILANTES. DE LA GUARDIA EN PREVENCION.

REGLAMENTO PARA EL SERVICIo INTERIOR DE UU. DD. E INSTLS. DEL EJERCITO Y F.A.M. TITULO QUINTO. DE LOS SERVICIOS CON ARMAS. CAPITULO III. DE LA GUARDIA EN PREVENCION. SECCION I. : DE LOS CENTINELAS Y VIGILANTES. GENERALIDADES.

ARTÍCULO 63. El servicio de Guardia en Prevención se establecerá en los lugares en donde se alojen tropas y contará con el personal necesario para garantizar las finalidades establecidas en el artículo anterior. Cuando en un Cuartel se alojen dos o más Unidades rolará este servicio entre ellas. La Guardia en Prevención será cubierta por el personal que el día anterior haya desempeñado el servicio de Imaginaria de Guardia. Toda Guardia en Prevención establecerá centinelas y vigilantes, los que estarán a cargo de los cabos, quienes tomarán la designación del 1/o, 2/o, y 3/er. turnos. De preferencia, los relevos de los turnos serán cada hora, durante el día a partir de las 0600 horas y cada tres horas durante la noche a partir de las 2100 horas. Los centinelas se establecerán en los puntos donde la vigilancia deba ser más estricta y los vigilantes se colocarán en los demás puestos. El cabo de turno cuidará que unos y otros cumplan las consignas que se den para cada puesto y, el Comandante de la Guardia en Prevención, mandará periódicamente al Segundo Comandante o al Cabo de turno disponible, para cerciorarse del cumplimiento eficiente del servicio. El servicio de Guardia en Prevención tiene por objeto dar seguridad a los Organismos y asegurar la conservación del orden en las inmediaciones de los mismos. Se compondrá de un Teniente, Subteniente o Sargento Primero Comandante, un Sargento Segundo en funciones de Segundo Comandante, los Cabos que sean necesarios de acuerdo con la importancia del lugar y el efectivo total de la Guardia en Prevención, cuando menos uno por turno, así como por los soldados indispensables para cubrir los puestos de centinelas y vigilantes. La Guardia en Prevención se deberá organizar en dos o tres turnos, según las circunstancias.

El servicio de Guardia en Prevención tiene por objeto dar seguridad a los Organismos y asegurar la conservación del orden en las inmediaciones de los mismos. Se compondrá de un Teniente, Subteniente o Sargento Primero Comandante, un Sargento Segundo en funciones de Segundo Comandante, los Cabos que sean necesarios de acuerdo con la importancia del lugar y el efectivo total de la Guardia en Prevención, cuando menos uno por turno, así como por los soldados indispensables para cubrir los puestos de centinelas y vigilantes. La Guardia en Prevención se deberá organizar en dos o tres turnos, según las circunstancias. ARTÍCULO 64. ARTÍCULO 65. ARTÍCULO 66. ARTÍCULO 63.

ARTÍCULO 64. Toda Guardia en Prevención establecerá centinelas y vigilantes, los que estarán a cargo de los cabos, quienes tomarán la designación del 1/o, 2/o, y 3/er. turnos. De preferencia, los relevos de los turnos serán cada hora, durante el día a partir de las 0600 horas y cada tres horas durante la noche a partir de las 2100 horas. Los centinelas se establecerán en los puntos donde la vigilancia deba ser más estricta y los vigilantes se colocarán en los demás puestos. El cabo de turno cuidará que unos y otros cumplan las consignas que se den para cada puesto y, el Comandante de la Guardia en Prevención, mandará periódicamente al Segundo Comandante o al Cabo de turno disponible, para cerciorarse del cumplimiento eficiente del servicio. El Comandante de la Guardia en Prevención será el responsable directo de que este servicio se haga de acuerdo con las prevenciones señaladas en este Reglamento y, una vez recibido éste, por ningún motivo se separará de su puesto; no dormirá ni llevará objetos que lo distraigan de la atención que debe tener en su servicio. El servicio de Guardia en Prevención se establecerá en los lugares en donde se alojen tropas y contará con el personal necesario para garantizar las finalidades establecidas en el artículo anterior. Cuando en un Cuartel se alojen dos o más Unidades rolará este servicio entre ellas. La Guardia en Prevención será cubierta por el personal que el día anterior haya desempeñado el servicio de Imaginaria de Guardia.

El servicio de Guardia en Prevención se establecerá en los lugares en donde se alojen tropas y contará con el personal necesario para garantizar las finalidades establecidas en el artículo anterior. Cuando en un Cuartel se alojen dos o más Unidades rolará este servicio entre ellas. La Guardia en Prevención será cubierta por el personal que el día anterior haya desempeñado el servicio de Imaginaria de Guardia. ARTÍCULO 65. ARTÍCULO 66. ARTÍCULO 67. ARTÍCULO 64.

ARTÍCULO 65. Los centinelas se establecerán en los puntos donde la vigilancia deba ser más estricta y los vigilantes se colocarán en los demás puestos. El cabo de turno cuidará que unos y otros cumplan las consignas que se den para cada puesto y, el Comandante de la Guardia en Prevención, mandará periódicamente al Segundo Comandante o al Cabo de turno disponible, para cerciorarse del cumplimiento eficiente del servicio. El Comandante de la Guardia en Prevención será el responsable directo de que este servicio se haga de acuerdo con las prevenciones señaladas en este Reglamento y, una vez recibido éste, por ningún motivo se separará de su puesto; no dormirá ni llevará objetos que lo distraigan de la atención que debe tener en su servicio. Para el relevo de la Guardia en Prevención se seguirán las siguientes formalidades: I. La Guardia en Prevención saliente se formará en línea a la derecha del puesto con las armas descansadas; el corneta tocará "Paso Redoblado", al mismo tiempo que el de la que viene a relevarla; II. La Guardia en Prevención entrante se dirigirá al puesto con las armas al hombro o embrazadas y al toque de paso redoblado; al llegar a éste, su Comandante mandará formar en línea en dos o tres filas, según su efectivo, a la izquierda del puesto; III. Una vez que se coloquen las guardias en la forma señalada, se mandará suspender el toque y, los Comandantes, saldrán tres pasos al frente, harán flanco derecho e izquierdo y se saludarán en forma reglamentaria; ambos pedirán permiso al Oficial de Cuartel o al Oficial de Permanencia, según corresponda, para efectuar el relevo; IV. En seguida, los Comandantes ordenarán a los Sargentos y Cabos que procedan a la entrega y recepción de los puestos; el Segundo Comandante de la entrante, ordenará efectuar las medidas de seguridad con el armamento y que se numere la tropa, asimismo, mandará al Cabo de turno para que conduzca a los soldados que deban relevar a los centinelas y vigilantes a los lugares donde se hallen establecidos. A este relevo concurrirá también el Cabo de turno de la Guardia en Prevención saliente, previa orden de su Segundo Comandante; V. Mientras el relevo de centinelas y vigilantes se efectúa, los Comandantes procederán a la entrega y recepción de la instalación, muebles, útiles y enseres, así como de los arrestados. Lo harán mediante una relación por duplicado, anotando las novedades que resulten; VI. El Comandante entrante y el Segundo Comandante saliente recorrerán los puestos de centinelas y vigilantes para enterarse de las consignas que hayan recibido. Al finalizar, los Comandantes se dirigirán a dar parte al Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, de las novedades con que se haya hecho el relevo, y VII. La Guardia en Prevención saliente se retirará con las armas al hombro o embrazadas al toque de paso redoblado, que repetirá el corneta de la Guardia en Prevención que se haya instalado, suspendiéndose el toque cuando aquélla se haya alejado más de veinte pasos. Toda Guardia en Prevención establecerá centinelas y vigilantes, los que estarán a cargo de los cabos, quienes tomarán la designación del 1/o, 2/o, y 3/er. turnos. De preferencia, los relevos de los turnos serán cada hora, durante el día a partir de las 0600 horas y cada tres horas durante la noche a partir de las 2100 horas.

Toda Guardia en Prevención establecerá centinelas y vigilantes, los que estarán a cargo de los cabos, quienes tomarán la designación del 1/o, 2/o, y 3/er. turnos. De preferencia, los relevos de los turnos serán cada hora, durante el día a partir de las 0600 horas y cada tres horas durante la noche a partir de las 2100 horas. ARTÍCULO 66. ARTÍCULO 67. ARTÍCULO 68. ARTÍCULO 65.

ARTÍCULO 66. El Comandante de la Guardia en Prevención será el responsable directo de que este servicio se haga de acuerdo con las prevenciones señaladas en este Reglamento y, una vez recibido éste, por ningún motivo se separará de su puesto; no dormirá ni llevará objetos que lo distraigan de la atención que debe tener en su servicio. Para el relevo de la Guardia en Prevención se seguirán las siguientes formalidades: I. La Guardia en Prevención saliente se formará en línea a la derecha del puesto con las armas descansadas; el corneta tocará "Paso Redoblado", al mismo tiempo que el de la que viene a relevarla; II. La Guardia en Prevención entrante se dirigirá al puesto con las armas al hombro o embrazadas y al toque de paso redoblado; al llegar a éste, su Comandante mandará formar en línea en dos o tres filas, según su efectivo, a la izquierda del puesto; III. Una vez que se coloquen las guardias en la forma señalada, se mandará suspender el toque y, los Comandantes, saldrán tres pasos al frente, harán flanco derecho e izquierdo y se saludarán en forma reglamentaria; ambos pedirán permiso al Oficial de Cuartel o al Oficial de Permanencia, según corresponda, para efectuar el relevo; IV. En seguida, los Comandantes ordenarán a los Sargentos y Cabos que procedan a la entrega y recepción de los puestos; el Segundo Comandante de la entrante, ordenará efectuar las medidas de seguridad con el armamento y que se numere la tropa, asimismo, mandará al Cabo de turno para que conduzca a los soldados que deban relevar a los centinelas y vigilantes a los lugares donde se hallen establecidos. A este relevo concurrirá también el Cabo de turno de la Guardia en Prevención saliente, previa orden de su Segundo Comandante; V. Mientras el relevo de centinelas y vigilantes se efectúa, los Comandantes procederán a la entrega y recepción de la instalación, muebles, útiles y enseres, así como de los arrestados. Lo harán mediante una relación por duplicado, anotando las novedades que resulten; VI. El Comandante entrante y el Segundo Comandante saliente recorrerán los puestos de centinelas y vigilantes para enterarse de las consignas que hayan recibido. Al finalizar, los Comandantes se dirigirán a dar parte al Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, de las novedades con que se haya hecho el relevo, y VII. La Guardia en Prevención saliente se retirará con las armas al hombro o embrazadas al toque de paso redoblado, que repetirá el corneta de la Guardia en Prevención que se haya instalado, suspendiéndose el toque cuando aquélla se haya alejado más de veinte pasos. Instalada la Guardia en Prevención, el Segundo Comandante, acompañado de un Cabo de turno, recorrerá los puestos de centinelas y vigilantes para conocer los lugares en que estén apostados y vigilar en posteriores visitas que cumplan con su deber. Los centinelas se establecerán en los puntos donde la vigilancia deba ser más estricta y los vigilantes se colocarán en los demás puestos. El cabo de turno cuidará que unos y otros cumplan las consignas que se den para cada puesto y, el Comandante de la Guardia en Prevención, mandará periódicamente al Segundo Comandante o al Cabo de turno disponible, para cerciorarse del cumplimiento eficiente del servicio.

Los centinelas se establecerán en los puntos donde la vigilancia deba ser más estricta y los vigilantes se colocarán en los demás puestos. El cabo de turno cuidará que unos y otros cumplan las consignas que se den para cada puesto y, el Comandante de la Guardia en Prevención, mandará periódicamente al Segundo Comandante o al Cabo de turno disponible, para cerciorarse del cumplimiento eficiente del servicio. ARTÍCULO 67. ARTÍCULO 68. ARTÍCULO 69. ARTÍCULO 66.

ARTÍCULO 67. Para el relevo de la Guardia en Prevención se seguirán las siguientes formalidades: I. La Guardia en Prevención saliente se formará en línea a la derecha del puesto con las armas descansadas; el corneta tocará "Paso Redoblado", al mismo tiempo que el de la que viene a relevarla; II. La Guardia en Prevención entrante se dirigirá al puesto con las armas al hombro o embrazadas y al toque de paso redoblado; al llegar a éste, su Comandante mandará formar en línea en dos o tres filas, según su efectivo, a la izquierda del puesto; III. Una vez que se coloquen las guardias en la forma señalada, se mandará suspender el toque y, los Comandantes, saldrán tres pasos al frente, harán flanco derecho e izquierdo y se saludarán en forma reglamentaria; ambos pedirán permiso al Oficial de Cuartel o al Oficial de Permanencia, según corresponda, para efectuar el relevo; IV. En seguida, los Comandantes ordenarán a los Sargentos y Cabos que procedan a la entrega y recepción de los puestos; el Segundo Comandante de la entrante, ordenará efectuar las medidas de seguridad con el armamento y que se numere la tropa, asimismo, mandará al Cabo de turno para que conduzca a los soldados que deban relevar a los centinelas y vigilantes a los lugares donde se hallen establecidos. A este relevo concurrirá también el Cabo de turno de la Guardia en Prevención saliente, previa orden de su Segundo Comandante; V. Mientras el relevo de centinelas y vigilantes se efectúa, los Comandantes procederán a la entrega y recepción de la instalación, muebles, útiles y enseres, así como de los arrestados. Lo harán mediante una relación por duplicado, anotando las novedades que resulten; VI. El Comandante entrante y el Segundo Comandante saliente recorrerán los puestos de centinelas y vigilantes para enterarse de las consignas que hayan recibido. Al finalizar, los Comandantes se dirigirán a dar parte al Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, de las novedades con que se haya hecho el relevo, y VII. La Guardia en Prevención saliente se retirará con las armas al hombro o embrazadas al toque de paso redoblado, que repetirá el corneta de la Guardia en Prevención que se haya instalado, suspendiéndose el toque cuando aquélla se haya alejado más de veinte pasos. Instalada la Guardia en Prevención, el Segundo Comandante, acompañado de un Cabo de turno, recorrerá los puestos de centinelas y vigilantes para conocer los lugares en que estén apostados y vigilar en posteriores visitas que cumplan con su deber. El local donde se reúna la tropa de Guardia en Prevención que esté de descanso se llamará sala de guardia, del cual no podrá separarse el personal sin permiso del Comandante, salvo en casos muy necesarios, por un tiempo limitado. El Comandante de la Guardia en Prevención será el responsable directo de que este servicio se haga de acuerdo con las prevenciones señaladas en este Reglamento y, una vez recibido éste, por ningún motivo se separará de su puesto; no dormirá ni llevará objetos que lo distraigan de la atención que debe tener en su servicio.

El Comandante de la Guardia en Prevención será el responsable directo de que este servicio se haga de acuerdo con las prevenciones señaladas en este Reglamento y, una vez recibido éste, por ningún motivo se separará de su puesto; no dormirá ni llevará objetos que lo distraigan de la atención que debe tener en su servicio. ARTÍCULO 68. ARTÍCULO 69. ARTÍCULO 70. ARTÍCULO 67.

ARTÍCULO 68. Instalada la Guardia en Prevención, el Segundo Comandante, acompañado de un Cabo de turno, recorrerá los puestos de centinelas y vigilantes para conocer los lugares en que estén apostados y vigilar en posteriores visitas que cumplan con su deber. El local donde se reúna la tropa de Guardia en Prevención que esté de descanso se llamará sala de guardia, del cual no podrá separarse el personal sin permiso del Comandante, salvo en casos muy necesarios, por un tiempo limitado. El servicio de Guardia en Prevención se relevará a la hora prevista en la distribución del tiempo y tendrá una duración de veinticuatro horas. Para el relevo de la Guardia en Prevención se seguirán las siguientes formalidades: I. La Guardia en Prevención saliente se formará en línea a la derecha del puesto con las armas descansadas; el corneta tocará "Paso Redoblado", al mismo tiempo que el de la que viene a relevarla; II. La Guardia en Prevención entrante se dirigirá al puesto con las armas al hombro o embrazadas y al toque de paso redoblado; al llegar a éste, su Comandante mandará formar en línea en dos o tres filas, según su efectivo, a la izquierda del puesto; III. Una vez que se coloquen las guardias en la forma señalada, se mandará suspender el toque y, los Comandantes, saldrán tres pasos al frente, harán flanco derecho e izquierdo y se saludarán en forma reglamentaria; ambos pedirán permiso al Oficial de Cuartel o al Oficial de Permanencia, según corresponda, para efectuar el relevo; IV. En seguida, los Comandantes ordenarán a los Sargentos y Cabos que procedan a la entrega y recepción de los puestos; el Segundo Comandante de la entrante, ordenará efectuar las medidas de seguridad con el armamento y que se numere la tropa, asimismo, mandará al Cabo de turno para que conduzca a los soldados que deban relevar a los centinelas y vigilantes a los lugares donde se hallen establecidos. A este relevo concurrirá también el Cabo de turno de la Guardia en Prevención saliente, previa orden de su Segundo Comandante; V. Mientras el relevo de centinelas y vigilantes se efectúa, los Comandantes procederán a la entrega y recepción de la instalación, muebles, útiles y enseres, así como de los arrestados. Lo harán mediante una relación por duplicado, anotando las novedades que resulten; VI. El Comandante entrante y el Segundo Comandante saliente recorrerán los puestos de centinelas y vigilantes para enterarse de las consignas que hayan recibido. Al finalizar, los Comandantes se dirigirán a dar parte al Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, de las novedades con que se haya hecho el relevo, y VII. La Guardia en Prevención saliente se retirará con las armas al hombro o embrazadas al toque de paso redoblado, que repetirá el corneta de la Guardia en Prevención que se haya instalado, suspendiéndose el toque cuando aquélla se haya alejado más de veinte pasos.

Para el relevo de la Guardia en Prevención se seguirán las siguientes formalidades: I. La Guardia en Prevención saliente se formará en línea a la derecha del puesto con las armas descansadas; el corneta tocará "Paso Redoblado", al mismo tiempo que el de la que viene a relevarla; II. La Guardia en Prevención entrante se dirigirá al puesto con las armas al hombro o embrazadas y al toque de paso redoblado; al llegar a éste, su Comandante mandará formar en línea en dos o tres filas, según su efectivo, a la izquierda del puesto; III. Una vez que se coloquen las guardias en la forma señalada, se mandará suspender el toque y, los Comandantes, saldrán tres pasos al frente, harán flanco derecho e izquierdo y se saludarán en forma reglamentaria; ambos pedirán permiso al Oficial de Cuartel o al Oficial de Permanencia, según corresponda, para efectuar el relevo; IV. En seguida, los Comandantes ordenarán a los Sargentos y Cabos que procedan a la entrega y recepción de los puestos; el Segundo Comandante de la entrante, ordenará efectuar las medidas de seguridad con el armamento y que se numere la tropa, asimismo, mandará al Cabo de turno para que conduzca a los soldados que deban relevar a los centinelas y vigilantes a los lugares donde se hallen establecidos. A este relevo concurrirá también el Cabo de turno de la Guardia en Prevención saliente, previa orden de su Segundo Comandante; V. Mientras el relevo de centinelas y vigilantes se efectúa, los Comandantes procederán a la entrega y recepción de la instalación, muebles, útiles y enseres, así como de los arrestados. Lo harán mediante una relación por duplicado, anotando las novedades que resulten; VI. El Comandante entrante y el Segundo Comandante saliente recorrerán los puestos de centinelas y vigilantes para enterarse de las consignas que hayan recibido. Al finalizar, los Comandantes se dirigirán a dar parte al Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, de las novedades con que se haya hecho el relevo, y VII. La Guardia en Prevención saliente se retirará con las armas al hombro o embrazadas al toque de paso redoblado, que repetirá el corneta de la Guardia en Prevención que se haya instalado, suspendiéndose el toque cuando aquélla se haya alejado más de veinte pasos. ARTÍCULO 69. ARTÍCULO 70. ARTÍCULO 71. ARTÍCULO 68.

ARTÍCULO 69. El local donde se reúna la tropa de Guardia en Prevención que esté de descanso se llamará sala de guardia, del cual no podrá separarse el personal sin permiso del Comandante, salvo en casos muy necesarios, por un tiempo limitado. El servicio de Guardia en Prevención se relevará a la hora prevista en la distribución del tiempo y tendrá una duración de veinticuatro horas. Cuando arribe a la Guardia en Prevención durante la noche el Jefe u Oficial de Vigilancia, el Comandante de la guardia, hará que el Cabo de turno lo reconozca previamente, usando las formalidades siguientes: Diez Metros antes de que el Jefe u Oficial llegue al puesto, el vigilante dará las voces: "Alto, ¿quién vive?" y, al dar la respuesta "Jefe" u "Oficial de Vigilancia", llamará al Cabo de turno, quien saldrá del puesto acompañado del vigilante y llegará hasta donde esté el interpelado, a quien le pedirá la seña; si ésta es correcta, le dará la contraseña y le permitirá que se acerque al puesto donde será recibido por el Comandante, quien rendirá el parte a que alude el Artículo 20 del presente Reglamento. Si el Jefe u Oficial de Vigilancia lleva escolta, el Cabo que salga a reconocerlos prevendrá que haga alto la escolta y que avance el Jefe u Oficial a identificarse. El Jefe u Oficial de Vigilancia, cuando arribe en vehículo militar, diez metros antes descenderá del mismo, ajustándose a las disposiciones del presente artículo. Instalada la Guardia en Prevención, el Segundo Comandante, acompañado de un Cabo de turno, recorrerá los puestos de centinelas y vigilantes para conocer los lugares en que estén apostados y vigilar en posteriores visitas que cumplan con su deber.

Instalada la Guardia en Prevención, el Segundo Comandante, acompañado de un Cabo de turno, recorrerá los puestos de centinelas y vigilantes para conocer los lugares en que estén apostados y vigilar en posteriores visitas que cumplan con su deber. ARTÍCULO 70. ARTÍCULO 71. ARTÍCULO 72. ARTÍCULO 69.

ARTÍCULO 70. El servicio de Guardia en Prevención se relevará a la hora prevista en la distribución del tiempo y tendrá una duración de veinticuatro horas. Cuando arribe a la Guardia en Prevención durante la noche el Jefe u Oficial de Vigilancia, el Comandante de la guardia, hará que el Cabo de turno lo reconozca previamente, usando las formalidades siguientes: Diez Metros antes de que el Jefe u Oficial llegue al puesto, el vigilante dará las voces: "Alto, ¿quién vive?" y, al dar la respuesta "Jefe" u "Oficial de Vigilancia", llamará al Cabo de turno, quien saldrá del puesto acompañado del vigilante y llegará hasta donde esté el interpelado, a quien le pedirá la seña; si ésta es correcta, le dará la contraseña y le permitirá que se acerque al puesto donde será recibido por el Comandante, quien rendirá el parte a que alude el Artículo 20 del presente Reglamento. Si el Jefe u Oficial de Vigilancia lleva escolta, el Cabo que salga a reconocerlos prevendrá que haga alto la escolta y que avance el Jefe u Oficial a identificarse. El Jefe u Oficial de Vigilancia, cuando arribe en vehículo militar, diez metros antes descenderá del mismo, ajustándose a las disposiciones del presente artículo. Las patrullas y rondines serán reconocidos en igual forma que el personal del servicio de vigilancia. Si los Comandantes de ellas deben firmar alguna relación que justifique su paso por la Guardia en Prevención, el Cabo de turno recogerá la firma de éstos. El local donde se reúna la tropa de Guardia en Prevención que esté de descanso se llamará sala de guardia, del cual no podrá separarse el personal sin permiso del Comandante, salvo en casos muy necesarios, por un tiempo limitado.

El local donde se reúna la tropa de Guardia en Prevención que esté de descanso se llamará sala de guardia, del cual no podrá separarse el personal sin permiso del Comandante, salvo en casos muy necesarios, por un tiempo limitado. ARTÍCULO 71. ARTÍCULO 72. ARTÍCULO 73. ARTÍCULO 70.

ARTÍCULO 71. Cuando arribe a la Guardia en Prevención durante la noche el Jefe u Oficial de Vigilancia, el Comandante de la guardia, hará que el Cabo de turno lo reconozca previamente, usando las formalidades siguientes: Diez Metros antes de que el Jefe u Oficial llegue al puesto, el vigilante dará las voces: "Alto, ¿quién vive?" y, al dar la respuesta "Jefe" u "Oficial de Vigilancia", llamará al Cabo de turno, quien saldrá del puesto acompañado del vigilante y llegará hasta donde esté el interpelado, a quien le pedirá la seña; si ésta es correcta, le dará la contraseña y le permitirá que se acerque al puesto donde será recibido por el Comandante, quien rendirá el parte a que alude el Artículo 20 del presente Reglamento. Si el Jefe u Oficial de Vigilancia lleva escolta, el Cabo que salga a reconocerlos prevendrá que haga alto la escolta y que avance el Jefe u Oficial a identificarse. El Jefe u Oficial de Vigilancia, cuando arribe en vehículo militar, diez metros antes descenderá del mismo, ajustándose a las disposiciones del presente artículo. Las patrullas y rondines serán reconocidos en igual forma que el personal del servicio de vigilancia. Si los Comandantes de ellas deben firmar alguna relación que justifique su paso por la Guardia en Prevención, el Cabo de turno recogerá la firma de éstos. La Guardia en Prevención deberá hacer los honores que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Ceremonial Militar o disposiciones relativas. El servicio de Guardia en Prevención se relevará a la hora prevista en la distribución del tiempo y tendrá una duración de veinticuatro horas.

El servicio de Guardia en Prevención se relevará a la hora prevista en la distribución del tiempo y tendrá una duración de veinticuatro horas. ARTÍCULO 72. ARTÍCULO 73. ARTÍCULO 74. ARTÍCULO 71.

ARTÍCULO 72. Las patrullas y rondines serán reconocidos en igual forma que el personal del servicio de vigilancia. Si los Comandantes de ellas deben firmar alguna relación que justifique su paso por la Guardia en Prevención, el Cabo de turno recogerá la firma de éstos. La Guardia en Prevención deberá hacer los honores que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Ceremonial Militar o disposiciones relativas. A ningún soldado se le nombrará para desempeñar el servicio de Guardia en Prevención antes de haber terminado su adiestramiento básico individual y el básico de la especialidad, lo que le permitirá el mejor desempeño de sus deberes. Cuando arribe a la Guardia en Prevención durante la noche el Jefe u Oficial de Vigilancia, el Comandante de la guardia, hará que el Cabo de turno lo reconozca previamente, usando las formalidades siguientes: Diez Metros antes de que el Jefe u Oficial llegue al puesto, el vigilante dará las voces: "Alto, ¿quién vive?" y, al dar la respuesta "Jefe" u "Oficial de Vigilancia", llamará al Cabo de turno, quien saldrá del puesto acompañado del vigilante y llegará hasta donde esté el interpelado, a quien le pedirá la seña; si ésta es correcta, le dará la contraseña y le permitirá que se acerque al puesto donde será recibido por el Comandante, quien rendirá el parte a que alude el Artículo 20 del presente Reglamento. Si el Jefe u Oficial de Vigilancia lleva escolta, el Cabo que salga a reconocerlos prevendrá que haga alto la escolta y que avance el Jefe u Oficial a identificarse. El Jefe u Oficial de Vigilancia, cuando arribe en vehículo militar, diez metros antes descenderá del mismo, ajustándose a las disposiciones del presente artículo.

Cuando arribe a la Guardia en Prevención durante la noche el Jefe u Oficial de Vigilancia, el Comandante de la guardia, hará que el Cabo de turno lo reconozca previamente, usando las formalidades siguientes: Diez Metros antes de que el Jefe u Oficial llegue al puesto, el vigilante dará las voces: "Alto, ¿quién vive?" y, al dar la respuesta "Jefe" u "Oficial de Vigilancia", llamará al Cabo de turno, quien saldrá del puesto acompañado del vigilante y llegará hasta donde esté el interpelado, a quien le pedirá la seña; si ésta es correcta, le dará la contraseña y le permitirá que se acerque al puesto donde será recibido por el Comandante, quien rendirá el parte a que alude el Artículo 20 del presente Reglamento. Si el Jefe u Oficial de Vigilancia lleva escolta, el Cabo que salga a reconocerlos prevendrá que haga alto la escolta y que avance el Jefe u Oficial a identificarse. El Jefe u Oficial de Vigilancia, cuando arribe en vehículo militar, diez metros antes descenderá del mismo, ajustándose a las disposiciones del presente artículo. ARTÍCULO 73. ARTÍCULO 74. ARTÍCULO 75. ARTÍCULO 72.

ARTÍCULO 73. La Guardia en Prevención deberá hacer los honores que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Ceremonial Militar o disposiciones relativas. A ningún soldado se le nombrará para desempeñar el servicio de Guardia en Prevención antes de haber terminado su adiestramiento básico individual y el básico de la especialidad, lo que le permitirá el mejor desempeño de sus deberes. En los centinelas y vigilantes descansa la seguridad y el orden del Organismo; los soldados que lo desempeñen deberán poner toda su atención para cumplirlo con eficiencia y eficacia. Las patrullas y rondines serán reconocidos en igual forma que el personal del servicio de vigilancia. Si los Comandantes de ellas deben firmar alguna relación que justifique su paso por la Guardia en Prevención, el Cabo de turno recogerá la firma de éstos.

Las patrullas y rondines serán reconocidos en igual forma que el personal del servicio de vigilancia. Si los Comandantes de ellas deben firmar alguna relación que justifique su paso por la Guardia en Prevención, el Cabo de turno recogerá la firma de éstos. ARTÍCULO 74. ARTÍCULO 75. ARTÍCULO 92. ARTÍCULO 73.

ARTÍCULO 74. A ningún soldado se le nombrará para desempeñar el servicio de Guardia en Prevención antes de haber terminado su adiestramiento básico individual y el básico de la especialidad, lo que le permitirá el mejor desempeño de sus deberes. En los centinelas y vigilantes descansa la seguridad y el orden del Organismo; los soldados que lo desempeñen deberán poner toda su atención para cumplirlo con eficiencia y eficacia. El servicio de centinelas tendrá una duración de una hora. El de cada vigilante será de una hora, durante el periodo comprendido entre las 0600 a las 2100 horas y de tres horas, durante el periodo de las 2100 a las 0600 horas, sujetándose al rol establecido y alternando a los soldados en estos servicios. La Guardia en Prevención deberá hacer los honores que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Ceremonial Militar o disposiciones relativas.

La Guardia en Prevención deberá hacer los honores que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Ceremonial Militar o disposiciones relativas. ARTÍCULO 75. ARTÍCULO 92. ARTÍCULO 93. ARTÍCULO 74.

ARTÍCULO 75. En los centinelas y vigilantes descansa la seguridad y el orden del Organismo; los soldados que lo desempeñen deberán poner toda su atención para cumplirlo con eficiencia y eficacia. El servicio de centinelas tendrá una duración de una hora. El de cada vigilante será de una hora, durante el periodo comprendido entre las 0600 a las 2100 horas y de tres horas, durante el periodo de las 2100 a las 0600 horas, sujetándose al rol establecido y alternando a los soldados en estos servicios. Los centinelas no deberán sentarse, fumar, dormir, platicar o hacer algo que pueda distraerlos de su vigilancia, ni abandonar el arma. Asimismo, deberán permanecer en la posición fundamental con el arma descansada o suspendida del hombro, según corresponda. Los vigilantes atenderán las exigencias de sus consignas y del puesto a su cuidado, podrán desplazarse en el área de su responsabilidad; no deberán fumar, dormir o hacer algo que los distraiga de su vigilancia. Al pasar un superior o tropa formada frente a su puesto, efectuarán las de mostraciones de respeto. A ningún soldado se le nombrará para desempeñar el servicio de Guardia en Prevención antes de haber terminado su adiestramiento básico individual y el básico de la especialidad, lo que le permitirá el mejor desempeño de sus deberes.

A ningún soldado se le nombrará para desempeñar el servicio de Guardia en Prevención antes de haber terminado su adiestramiento básico individual y el básico de la especialidad, lo que le permitirá el mejor desempeño de sus deberes. ARTÍCULO 92. ARTÍCULO 93. ARTÍCULO 94. ARTÍCULO 75.

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO INTERIOR DE UU. DD. E INSTLS. DEL EJERCITO Y F.A.M. TITULO QUINTO. DE LOS SERVICIOS CON ARMAS. CAPITULO III. DE LA GUARDIA EN PREVENCION. SECCION V. : Generalidades. De los Centinelas y Vigilantes.

ARTÍCULO 92. El servicio de centinelas tendrá una duración de una hora. El de cada vigilante será de una hora, durante el periodo comprendido entre las 0600 a las 2100 horas y de tres horas, durante el periodo de las 2100 a las 0600 horas, sujetándose al rol establecido y alternando a los soldados en estos servicios. Los centinelas no deberán sentarse, fumar, dormir, platicar o hacer algo que pueda distraerlos de su vigilancia, ni abandonar el arma. Asimismo, deberán permanecer en la posición fundamental con el arma descansada o suspendida del hombro, según corresponda. Los vigilantes atenderán las exigencias de sus consignas y del puesto a su cuidado, podrán desplazarse en el área de su responsabilidad; no deberán fumar, dormir o hacer algo que los distraiga de su vigilancia. Al pasar un superior o tropa formada frente a su puesto, efectuarán las demostraciones de respeto. Todo centinela o vigilante hará respetar la autoridad de que se haya investido; si alguien pretende desconocerla, llamará al Cabo de turno y prevendrá al infractor que se contenga; si esto no basta y persiste en su actitud, procederá con energía contra el agresor y, en caso de que peligre su persona o la seguridad de su puesto, hará uso de su arma. En los centinelas y vigilantes descansa la seguridad y el orden del Organismo; los soldados que lo desempeñen deberán poner toda su atención para cumplirlo con eficiencia y eficacia.

En los centinelas y vigilantes descansa la seguridad y el orden del Organismo; los soldados que lo desempeñen deberán poner toda su atención para cumplirlo con eficiencia y eficacia. ARTÍCULO 93. ARTÍCULO 94. ARTÍCULO 95. ARTÍCULO 92.

ARTÍCULO 93. Los centinelas no deberán sentarse, fumar, dormir, platicar o hacer algo que pueda distraerlos de su vigilancia, ni abandonar el arma. Asimismo, deberán permanecer en la posición fundamental con el arma descansada o suspendida del hombro, según corresponda. Los vigilantes atenderán las exigencias de sus consignas y del puesto a su cuidado, podrán desplazarse en el área de su responsabilidad; no deberán fumar, dormir o hacer algo que los distraiga de su vigilancia. Al pasar un superior o tropa formada frente a su puesto, efectuarán las demostraciones de respeto. Todo centinela o vigilante hará respetar la autoridad de que se haya investido; si alguien pretende desconocerla, llamará al Cabo de turno y prevendrá al infractor que se contenga; si esto no basta y persiste en su actitud, procederá con energía contra el agresor y, en caso de que peligre su persona o la seguridad de su puesto, hará uso de su arma. En caso de alarma, los centinelas o vigilantes llamarán inmediatamente al Cabo de turno y le darán parte de lo que ocurra. El Cabo de turno lo comunicará al Comandante de la Guardia en Prevención para que se tomen las providencias a que haya lugar. El servicio de centinelas tendrá una duración de una hora. El de cada vigilante será de una hora, durante el periodo comprendido entre las 0600 a las 2100 horas y de tres horas, durante el periodo de las 2100 a las 0600 horas, sujetándose al rol establecido y alternando a los soldados en estos servicios.

El servicio de centinelas tendrá una duración de una hora. El de cada vigilante será de una hora, durante el periodo comprendido entre las 0600 a las 2100 horas y de tres horas, durante el periodo de las 2100 a las 0600 horas, sujetándose al rol establecido y alternando a los soldados en estos servicios. ARTÍCULO 94. ARTÍCULO 95. ARTÍCULO 96. ARTÍCULO 93.

ARTÍCULO 94. Todo centinela o vigilante hará respetar la autoridad de que se haya investido; si alguien pretende desconocerla, llamará al Cabo de turno y prevendrá al infractor que se contenga; si esto no basta y persiste en su actitud, procederá con energía contra el agresor y, en caso de que peligre su persona o la seguridad de su puesto, hará uso de su arma. En caso de alarma, los centinelas o vigilantes llamarán inmediatamente al Cabo de turno y le darán parte de lo que ocurra. El Cabo de turno lo comunicará al Comandante de la Guardia en Prevención para que se tomen las providencias a que haya lugar. El vigilante que vea venir hacia su puesto tropa formada, armada o no, llamará a la guardia con la voz de: "Guardia, tropa formada" o Guardia, tropa armada; a esta voz, el Cabo de turno ordenará: "Guardia, a las armas" y, todo el personal que la integra, acudirá a armarse, formando en el interior del puesto con las armas embrazadas. Tratándose de fajinas del mismo Organismo, se suprimirá esta formalidad. Cuando la banda o corneta de la tropa que pasa fuere dando algún toque, se corresponderá tocándolo simultáneamente el corneta de la Guardia en Prevención, quien lo suspenderá cuando la tropa que pase haya rebasado veinte pasos el puesto o haya entrado a la instalación. Si la tropa que pasa lleva bandera, no se repetirá el toque, observándose lo prevenido en el Reglamento de Ceremonial Militar. Si es un grupo de civiles el que se acerca, el vigilante gritará: "Guardia", "Grupo de gente" y, el Cabo de turno, procederá según lo establecido para cuando la Guardia en Prevención forma armada, permaneciendo alerta hasta que el grupo se aleje. Los centinelas no deberán sentarse, fumar, dormir, platicar o hacer algo que pueda distraerlos de su vigilancia, ni abandonar el arma. Asimismo, deberán permanecer en la posición fundamental con el arma descansada o suspendida del hombro, según corresponda. Los vigilantes atenderán las exigencias de sus consignas y del puesto a su cuidado, podrán desplazarse en el área de su responsabilidad; no deberán fumar, dormir o hacer algo que los distraiga de su vigilancia. Al pasar un superior o tropa formada frente a su puesto, efectuarán las demostraciones de respeto.

Los centinelas no deberán sentarse, fumar, dormir, platicar o hacer algo que pueda distraerlos de su vigilancia, ni abandonar el arma. Asimismo, deberán permanecer en la posición fundamental con el arma descansada o suspendida del hombro, según corresponda. Los vigilantes atenderán las exigencias de sus consignas y del puesto a su cuidado, podrán desplazarse en el área de su responsabilidad; no deberán fumar, dormir o hacer algo que los distraiga de su vigilancia. Al pasar un superior o tropa formada frente a su puesto, efectuarán las demostraciones de respeto. ARTÍCULO 95. ARTÍCULO 96. ARTÍCULO 97. ARTÍCULO 94.

ARTÍCULO 95. En caso de alarma, los centinelas o vigilantes llamarán inmediatamente al Cabo de turno y le darán parte de lo que ocurra. El Cabo de turno lo comunicará al Comandante de la Guardia en Prevención para que se tomen las providencias a que haya lugar. El vigilante que vea venir hacia su puesto tropa formada, armada o no, llamará a la guardia con la voz de: "Guardia, tropa formada" o Guardia, tropa armada; a esta voz, el Cabo de turno ordenará: "Guardia, a las armas" y, todo el personal que la integra, acudirá a armarse, formando en el interior del puesto con las armas embrazadas. Tratándose de fajinas del mismo Organismo, se suprimirá esta formalidad. Cuando la banda o corneta de la tropa que pasa fuere dando algún toque, se corresponderá tocándolo simultáneamente el corneta de la Guardia en Prevención, quien lo suspenderá cuando la tropa que pase haya rebasado veinte pasos el puesto o haya entrado a la instalación. Si la tropa que pasa lleva bandera, no se repetirá el toque, observándose lo prevenido en el Reglamento de Ceremonial Militar. Si es un grupo de civiles el que se acerca, el vigilante gritará: "Guardia", "Grupo de gente" y, el Cabo de turno, procederá según lo establecido para cuando la Guardia en Prevención forma armada, permaneciendo alerta hasta que el grupo se aleje. El vigilante del acceso principal, al salir una tropa, dará las mismas voces previstas en el artículo anterior y, el Cabo de turno, la orden para que la guardia acuda a formar en la forma prevenida. Todo centinela o vigilante hará respetar la autoridad de que se haya investido; si alguien pretende desconocerla, llamará al Cabo de turno y prevendrá al infractor que se contenga; si esto no basta y persiste en su actitud, procederá con energía contra el agresor y, en caso de que peligre su persona o la seguridad de su puesto, hará uso de su arma.

Todo centinela o vigilante hará respetar la autoridad de que se haya investido; si alguien pretende desconocerla, llamará al Cabo de turno y prevendrá al infractor que se contenga; si esto no basta y persiste en su actitud, procederá con energía contra el agresor y, en caso de que peligre su persona o la seguridad de su puesto, hará uso de su arma. ARTÍCULO 96. ARTÍCULO 97. ARTÍCULO 98. ARTÍCULO 95.

ARTÍCULO 96. El vigilante que vea venir hacia su puesto tropa formada, armada o no, llamará a la guardia con la voz de: "Guardia, tropa formada" o Guardia, tropa armada; a esta voz, el Cabo de turno ordenará: "Guardia, a las armas" y, todo el personal que la integra, acudirá a armarse, formando en el interior del puesto con las armas embrazadas. Tratándose de fajinas del mismo Organismo, se suprimirá esta formalidad. Cuando la banda o corneta de la tropa que pasa fuere dando algún toque, se corresponderá tocándolo simultáneamente el corneta de la Guardia en Prevención, quien lo suspenderá cuando la tropa que pase haya rebasado veinte pasos el puesto o haya entrado a la instalación. Si la tropa que pasa lleva bandera, no se repetirá el toque, observándose lo prevenido en el Reglamento de Ceremonial Militar. Si es un grupo de civiles el que se acerca, el vigilante gritará: "Guardia", "Grupo de gente" y, el Cabo de turno, procederá según lo establecido para cuando la Guardia en Prevención forma armada, permaneciendo alerta hasta que el grupo se aleje. El vigilante del acceso principal, al salir una tropa, dará las mismas voces previstas en el artículo anterior y, el Cabo de turno, la orden para que la guardia acuda a formar en la forma prevenida. En tiempo de guerra o en caso de perturbación grave de la paz pública, en horas de oscuridad, a una distancia de veinte metros, los vigilantes marcarán el alto a las personas. El vigilante gritará: "¡Alto! ¿Quién vive?" a lo que los interpelados, deteniéndose, contestarán; si son militares, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Cumplida esta formalidad, llamará al Cabo de turno, quien saldrá a reconocer a las personas afectadas, permitiéndoles continuar su marcha o, deteniéndolas, si así procede, conforme a las instrucciones que hubiere recibido. Si las personas que se acerquen al puesto asumen una actitud sospechosa y continúan avanzando, no obstante la prevención del vigilante, éste dará las voces de "¡Alto o disparo!" por dos veces y si no se detienen tomará las providencias necesarias para controlar la situación y procederá como se indica en el artículo 95 del presente Reglamento. Tratándose de civiles, el vigilante dará las mismas voces y a igual distancia que la señalada para los militares, debiendo contestar los interpelados lo que estimen prudente, se seguirán las demás formalidades y procedimientos preceptuados para los militares. En caso de alarma, los centinelas o vigilantes llamarán inmediatamente al Cabo de turno y le darán parte de lo que ocurra. El Cabo de turno lo comunicará al Comandante de la Guardia en Prevención para que se tomen las providencias a que haya lugar.

En caso de alarma, los centinelas o vigilantes llamarán inmediatamente al Cabo de turno y le darán parte de lo que ocurra. El Cabo de turno lo comunicará al Comandante de la Guardia en Prevención para que se tomen las providencias a que haya lugar. ARTÍCULO 97. ARTÍCULO 98. ARTÍCULO 99. ARTÍCULO 96.

ARTÍCULO 97. El vigilante del acceso principal, al salir una tropa, dará las mismas voces previstas en el artículo anterior y, el Cabo de turno, la orden para que la guardia acuda a formar en la forma prevenida. En tiempo de guerra o en caso de perturbación grave de la paz pública, en horas de oscuridad, a una distancia de veinte metros, los vigilantes marcarán el alto a las personas. El vigilante gritará: "¡Alto! ¿Quién vive?" a lo que los interpelados, deteniéndose, contestarán; si son militares, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Cumplida esta formalidad, llamará al Cabo de turno, quien saldrá a reconocer a las personas afectadas, permitiéndoles continuar su marcha o, deteniéndolas, si así procede, conforme a las instrucciones que hubiere recibido. Si las personas que se acerquen al puesto asumen una actitud sospechosa y continúan avanzando, no obstante la prevención del vigilante, éste dará las voces de "¡Alto o disparo!" por dos veces y si no se detienen tomará las providencias necesarias para controlar la situación y procederá como se indica en el artículo 95 del presente Reglamento. Tratándose de civiles, el vigilante dará las mismas voces y a igual distancia que la señalada para los militares, debiendo contestar los interpelados lo que estimen prudente, se seguirán las demás formalidades y procedimientos preceptuados para los militares. Los centinelas y vigilantes, previa autorización del mando correspondiente, podrán permitir tomar fotografías y apuntes del Organismo al que proporcionen seguridad. El vigilante que vea venir hacia su puesto tropa formada, armada o no, llamará a la guardia con la voz de: "Guardia, tropa formada" o Guardia, tropa armada; a esta voz, el Cabo de turno ordenará: "Guardia, a las armas" y, todo el personal que la integra, acudirá a armarse, formando en el interior del puesto con las armas embrazadas. Tratándose de fajinas del mismo Organismo, se suprimirá esta formalidad. Cuando la banda o corneta de la tropa que pasa fuere dando algún toque, se corresponderá tocándolo simultáneamente el corneta de la Guardia en Prevención, quien lo suspenderá cuando la tropa que pase haya rebasado veinte pasos el puesto o haya entrado a la instalación. Si la tropa que pasa lleva bandera, no se repetirá el toque, observándose lo prevenido en el Reglamento de Ceremonial Militar.

El vigilante que vea venir hacia su puesto tropa formada, armada o no, llamará a la guardia con la voz de: "Guardia, tropa formada" o Guardia, tropa armada; a esta voz, el Cabo de turno ordenará: "Guardia, a las armas" y, todo el personal que la integra, acudirá a armarse, formando en el interior del puesto con las armas embrazadas. Tratándose de fajinas del mismo Organismo, se suprimirá esta formalidad. Cuando la banda o corneta de la tropa que pasa fuere dando algún toque, se corresponderá tocándolo simultáneamente el corneta de la Guardia en Prevención, quien lo suspenderá cuando la tropa que pase haya rebasado veinte pasos el puesto o haya entrado a la instalación. Si la tropa que pasa lleva bandera, no se repetirá el toque, observándose lo prevenido en el Reglamento de Ceremonial Militar. ARTÍCULO 98. ARTÍCULO 99. ARTÍCULO 100. ARTÍCULO 97.

ARTÍCULO 98. En tiempo de guerra o en caso de perturbación grave de la paz pública, en horas de oscuridad, a una distancia de veinte metros, los vigilantes marcarán el alto a las personas. El vigilante gritará: "¡Alto! ¿Quién vive?" a lo que los interpelados, deteniéndose, contestarán; si son militares, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Cumplida esta formalidad, llamará al Cabo de turno, quien saldrá a reconocer a las personas afectadas, permitiéndoles continuar su marcha o, deteniéndolas, si así procede, conforme a las instrucciones que hubiere recibido. Si las personas que se acerquen al puesto asumen una actitud sospechosa y continúan avanzando, no obstante la prevención del vigilante, éste dará las voces de "¡Alto o disparo!" por dos veces y si no se detienen tomará las providencias necesarias para controlar la situación y procederá como se indica en el artículo 95 del presente Reglamento. Tratándose de civiles, el vigilante dará las mismas voces y a igual distancia que la señalada para los militares, debiendo contestar los interpelados lo que estimen prudente, se seguirán las demás formalidades y procedimientos preceptuados para los militares. Los centinelas y vigilantes, previa autorización del mando correspondiente, podrán permitir tomar fotografías y apuntes del Organismo al que proporcionen seguridad. Durante el día, cuando se presente el Jefe u Oficial del servicio de vigilancia, el vigilante llamará a la Guardia en Prevención con la voz de: "Guardia, el Jefe u Oficial de Vigilancia" y, el Cabo de turno, la hará formar con la de: "A las armas o a formar", según los honores que corresponda, informando al Comandante de la Guardia la presencia de ellos. El vigilante del acceso principal, al salir una tropa, dará las mismas voces previstas en el artículo anterior y, el Cabo de turno, la orden para que la guardia acuda a formar en la forma prevenida.

El vigilante del acceso principal, al salir una tropa, dará las mismas voces previstas en el artículo anterior y, el Cabo de turno, la orden para que la guardia acuda a formar en la forma prevenida. ARTÍCULO 99. ARTÍCULO 100. ARTÍCULO 101. ARTÍCULO 98.

ARTÍCULO 99. Los centinelas y vigilantes, previa autorización del mando correspondiente, podrán permitir tomar fotografías y apuntes del Organismo al que proporcionen seguridad. Durante el día, cuando se presente el Jefe u Oficial del servicio de vigilancia, el vigilante llamará a la Guardia en Prevención con la voz de: "Guardia, el Jefe u Oficial de Vigilancia" y, el Cabo de turno, la hará formar con la de: "A las armas o a formar", según los honores que corresponda, informando al Comandante de la Guardia la presencia de ellos. Los centinelas o vigilantes serán relevados únicamente en presencia de aquel Cabo de turno, que el Comandante de la Guardia en Prevención o el Segundo Comandante, les hayan dado a reconocer. En tiempo de guerra o en caso de perturbación grave de la paz pública, en horas de oscuridad, a una distancia de veinte metros, los vigilantes marcarán el alto a las personas. El vigilante gritará: "¡Alto! ¿Quién vive?" a lo que los interpelados, deteniéndose, contestarán; si son militares, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Cumplida esta formalidad, llamará al Cabo de turno, quien saldrá a reconocer a las personas afectadas, permitiéndoles continuar su marcha o, deteniéndolas, si así procede, conforme a las instrucciones que hubiere recibido. Si las personas que se acerquen al puesto asumen una actitud sospechosa y continúan avanzando, no obstante la prevención del vigilante, éste dará las voces de "¡Alto o disparo!" por dos veces y si no se detienen tomará las providencias necesarias para controlar la situación y procederá como se indica en el artículo 95 del presente Reglamento. Tratándose de civiles, el vigilante dará las mismas voces y a igual distancia que la señalada para los militares, debiendo contestar los interpelados lo que estimen prudente, se seguirán las demás formalidades y procedimientos preceptuados para los militares.

En tiempo de guerra o en caso de perturbación grave de la paz pública, en horas de oscuridad, a una distancia de veinte metros, los vigilantes marcarán el alto a las personas. El vigilante gritará: "¡Alto! ¿Quién vive?" a lo que los interpelados, deteniéndose, contestarán; si son militares, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Cumplida esta formalidad, llamará al Cabo de turno, quien saldrá a reconocer a las personas afectadas, permitiéndoles continuar su marcha o, deteniéndolas, si así procede, conforme a las instrucciones que hubiere recibido. Si las personas que se acerquen al puesto asumen una actitud sospechosa y continúan avanzando, no obstante la prevención del vigilante, éste dará las voces de "¡Alto o disparo!" por dos veces y si no se detienen tomará las providencias necesarias para controlar la situación y procederá como se indica en el artículo 95 del presente Reglamento. Tratándose de civiles, el vigilante dará las mismas voces y a igual distancia que la señalada para los militares, debiendo contestar los interpelados lo que estimen prudente, se seguirán las demás formalidades y procedimientos preceptuados para los militares. ARTÍCULO 100. ARTÍCULO 101. ARTÍCULO 102. ARTÍCULO 99.

ARTÍCULO 100. Durante el día, cuando se presente el Jefe u Oficial del servicio de vigilancia, el vigilante llamará a la Guardia en Prevención con la voz de: "Guardia, el Jefe u Oficial de Vigilancia" y, el Cabo de turno, la hará formar con la de: "A las armas o a formar", según los honores que corresponda, informando al Comandante de la Guardia la presencia de ellos. Los centinelas o vigilantes serán relevados únicamente en presencia de aquel Cabo de turno, que el Comandante de la Guardia en Prevención o el Segundo Comandante, les hayan dado a reconocer. Los centinelas o vigilantes únicamente entregarán sus armas al Comandante, Segundo Comandante o Cabo de turno y, si alguna otra persona pretendiere desarmarlos, se harán respetar y las defenderán si es necesario hasta perder la vida. Los centinelas y vigilantes, previa autorización del mando correspondiente, podrán permitir tomar fotografías y apuntes del Organismo al que proporcionen seguridad.

Los centinelas y vigilantes, previa autorización del mando correspondiente, podrán permitir tomar fotografías y apuntes del Organismo al que proporcionen seguridad. ARTÍCULO 101. ARTÍCULO 102. ARTÍCULO 103. ARTÍCULO 100.

ARTÍCULO 101. Los centinelas o vigilantes serán relevados únicamente en presencia de aquel Cabo de turno, que el Comandante de la Guardia en Prevención o el Segundo Comandante, les hayan dado a reconocer. Los centinelas o vigilantes únicamente entregarán sus armas al Comandante, Segundo Comandante o Cabo de turno y, si alguna otra persona pretendiere desarmarlos, se harán respetar y las defenderán si es necesario hasta perder la vida. Cuando un centinela o vigilante necesite al Cabo de turno para cualquier asunto, llamará en voz alta: "Cabo de turno", a esta voz, que en caso necesario será repetida por todos los demás centinelas y vigilantes más cercanos a la sala de guardia, el Cabo de turno acudirá con prontitud a ver lo que ocurre. Durante el día, cuando se presente el Jefe u Oficial del servicio de vigilancia, el vigilante llamará a la Guardia en Prevención con la voz de: "Guardia, el Jefe u Oficial de Vigilancia" y, el Cabo de turno, la hará formar con la de: "A las armas o a formar", según los honores que corresponda, informando al Comandante de la Guardia la presencia de ellos.

Durante el día, cuando se presente el Jefe u Oficial del servicio de vigilancia, el vigilante llamará a la Guardia en Prevención con la voz de: "Guardia, el Jefe u Oficial de Vigilancia" y, el Cabo de turno, la hará formar con la de: "A las armas o a formar", según los honores que corresponda, informando al Comandante de la Guardia la presencia de ellos. ARTÍCULO 102. ARTÍCULO 103. ARTÍCULO 104. ARTÍCULO 101.

ARTÍCULO 102. Los centinelas o vigilantes únicamente entregarán sus armas al Comandante, Segundo Comandante o Cabo de turno y, si alguna otra persona pretendiere desarmarlos, se harán respetar y las defenderán si es necesario hasta perder la vida. Cuando un centinela o vigilante necesite al Cabo de turno para cualquier asunto, llamará en voz alta: "Cabo de turno", a esta voz, que en caso necesario será repetida por todos los demás centinelas y vigilantes más cercanos a la sala de guardia, el Cabo de turno acudirá con prontitud a ver lo que ocurre. Los centinelas o vigilantes no permitirán que a inmediaciones de su puesto se cometa desorden alguno, ni se formen grupos de personas; si alguien altera el orden, llamará al Cabo de turno para que éste determine lo que corresponda. Los centinelas o vigilantes serán relevados únicamente en presencia de aquel Cabo de turno, que el Comandante de la Guardia en Prevención o el Segundo Comandante, les hayan dado a reconocer.

Los centinelas o vigilantes serán relevados únicamente en presencia de aquel Cabo de turno, que el Comandante de la Guardia en Prevención o el Segundo Comandante, les hayan dado a reconocer. ARTÍCULO 103. ARTÍCULO 104. ARTÍCULO 105. ARTÍCULO 102.

ARTÍCULO 103. Cuando un centinela o vigilante necesite al Cabo de turno para cualquier asunto, llamará en voz alta: "Cabo de turno", a esta voz, que en caso necesario será repetida por todos los demás centinelas y vigilantes más cercanos a la sala de guardia, el Cabo de turno acudirá con prontitud a ver lo que ocurre. Los centinelas o vigilantes no permitirán que a inmediaciones de su puesto se cometa desorden alguno, ni se formen grupos de personas; si alguien altera el orden, llamará al Cabo de turno para que éste determine lo que corresponda. Cuando el vigilante se encuentre apostado en la puerta principal del Cuartel y vea venir en dirección a ella a quien deba formársele la guardia para hacerle honores, llamará a ésta con la debida anticipación, expresando la jerarquía y cargo que desempeña la persona que se acerque. Si a las inmediaciones de su puesto pasa un superior, el vigilante hará el saludo correspondiente. Los centinelas o vigilantes únicamente entregarán sus armas al Comandante, Segundo Comandante o Cabo de turno y, si alguna otra persona pretendiere desarmarlos, se harán respetar y las defenderán si es necesario hasta perder la vida.

Los centinelas o vigilantes únicamente entregarán sus armas al Comandante, Segundo Comandante o Cabo de turno y, si alguna otra persona pretendiere desarmarlos, se harán respetar y las defenderán si es necesario hasta perder la vida. ARTÍCULO 104. ARTÍCULO 105. ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 103.

ARTÍCULO 104. Los centinelas o vigilantes no permitirán que a inmediaciones de su puesto se cometa desorden alguno, ni se formen grupos de personas; si alguien altera el orden, llamará al Cabo de turno para que éste determine lo que corresponda. Cuando el vigilante se encuentre apostado en la puerta principal del Cuartel y vea venir en dirección a ella a quien deba formársele la guardia para hacerle honores, llamará a ésta con la debida anticipación, expresando la jerarquía y cargo que desempeña la persona que se acerque. Si a las inmediaciones de su puesto pasa un superior, el vigilante hará el saludo correspondiente. Los centinelas o vigilantes impedirán que el personal de Tropa salga del Organismo sin la autorización correspondiente e impedirán la entrada de civiles en horas no permitidas. Si alguno pretendiera hacerlo, darán parte al Cabo de turno para que éste ordene lo conducente. Cuando un centinela o vigilante necesite al Cabo de turno para cualquier asunto, llamará en voz alta: "Cabo de turno", a esta voz, que en caso necesario será repetida por todos los demás centinelas y vigilantes más cercanos a la sala de guardia, el Cabo de turno acudirá con prontitud a ver lo que ocurre.

Cuando un centinela o vigilante necesite al Cabo de turno para cualquier asunto, llamará en voz alta: "Cabo de turno", a esta voz, que en caso necesario será repetida por todos los demás centinelas y vigilantes más cercanos a la sala de guardia, el Cabo de turno acudirá con prontitud a ver lo que ocurre. ARTÍCULO 105. ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 107. ARTÍCULO 104.

ARTÍCULO 105. Cuando el vigilante se encuentre apostado en la puerta principal del Cuartel y vea venir en dirección a ella a quien deba formársele la guardia para hacerle honores, llamará a ésta con la debida anticipación, expresando la jerarquía y cargo que desempeña la persona que se acerque. Si a las inmediaciones de su puesto pasa un superior, el vigilante hará el saludo correspondiente. Los centinelas o vigilantes impedirán que el personal de Tropa salga del Organismo sin la autorización correspondiente e impedirán la entrada de civiles en horas no permitidas. Si alguno pretendiera hacerlo, darán parte al Cabo de turno para que éste ordene lo conducente. El vigilante que cuide las armas del personal de servicio, impedirá que persona extraña las tome y vigilará que sólo en presencia del Cabo de turno se armen los soldados que correspondan. Los centinelas o vigilantes no permitirán que a inmediaciones de su puesto se cometa desorden alguno, ni se formen grupos de personas; si alguien altera el orden, llamará al Cabo de turno para que éste determine lo que corresponda.

Los centinelas o vigilantes no permitirán que a inmediaciones de su puesto se cometa desorden alguno, ni se formen grupos de personas; si alguien altera el orden, llamará al Cabo de turno para que éste determine lo que corresponda. ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 107. ARTÍCULO 108. ARTÍCULO 105.

ARTÍCULO 106. Los centinelas o vigilantes impedirán que el personal de Tropa salga del Organismo sin la autorización correspondiente e impedirán la entrada de civiles en horas no permitidas. Si alguno pretendiera hacerlo, darán parte al Cabo de turno para que éste ordene lo conducente. El vigilante que cuide las armas del personal de servicio, impedirá que persona extraña las tome y vigilará que sólo en presencia del Cabo de turno se armen los soldados que correspondan. Cuando un soldado deba entrar de centinela o vigilante se armará y al mando del Cabo respectivo, acudirá al puesto para efectuar el relevo con las formalidades que señala el artículo 85 del presente Reglamento, haciendo cumplir estrictamente las consignas que reciba. Cuando el vigilante se encuentre apostado en la puerta principal del Cuartel y vea venir en dirección a ella a quien deba formársele la guardia para hacerle honores, llamará a ésta con la debida anticipación, expresando la jerarquía y cargo que desempeña la persona que se acerque. Si a las inmediaciones de su puesto pasa un superior, el vigilante hará el saludo correspondiente.

Cuando el vigilante se encuentre apostado en la puerta principal del Cuartel y vea venir en dirección a ella a quien deba formársele la guardia para hacerle honores, llamará a ésta con la debida anticipación, expresando la jerarquía y cargo que desempeña la persona que se acerque. Si a las inmediaciones de su puesto pasa un superior, el vigilante hará el saludo correspondiente. ARTÍCULO 107. ARTÍCULO 108. ARTÍCULO 109. ARTÍCULO 106.

ARTÍCULO 107. El vigilante que cuide las armas del personal de servicio, impedirá que persona extraña las tome y vigilará que sólo en presencia del Cabo de turno se armen los soldados que correspondan. Cuando un soldado deba entrar de centinela o vigilante se armará y al mando del Cabo respectivo, acudirá al puesto para efectuar el relevo con las formalidades que señala el artículo 85 del presente Reglamento, haciendo cumplir estrictamente las consignas que reciba. Cuando los centinelas o vigilantes cometan alguna irregularidad, el superior de quien dependan podrá hacerles las observaciones pertinentes. En caso de que cometan una falta grave o delito, el Comandante de la Guardia los mandará relevar y dará parte al Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, para que proceda como corresponda. Este último procedimiento se seguirá siempre que por cualquier otra circunstancia, algún miembro de la guardia amerite ser relevado, antes de terminar su servicio. Los centinelas o vigilantes impedirán que el personal de Tropa salga del Organismo sin la autorización correspondiente e impedirán la entrada de civiles en horas no permitidas. Si alguno pretendiera hacerlo, darán parte al Cabo de turno para que éste ordene lo conducente.

Los centinelas o vigilantes impedirán que el personal de Tropa salga del Organismo sin la autorización correspondiente e impedirán la entrada de civiles en horas no permitidas. Si alguno pretendiera hacerlo, darán parte al Cabo de turno para que éste ordene lo conducente. ARTÍCULO 108. ARTÍCULO 109. ARTÍCULO 110. ARTÍCULO 107.

ARTÍCULO 108. Cuando un soldado deba entrar de centinela o vigilante se armará y al mando del Cabo respectivo, acudirá al puesto para efectuar el relevo con las formalidades que señala el artículo 85 del presente Reglamento, haciendo cumplir estrictamente las consignas que reciba. Cuando los centinelas o vigilantes cometan alguna irregularidad, el superior de quien dependan podrá hacerles las observaciones pertinentes. En caso de que cometan una falta grave o delito, el Comandante de la Guardia los mandará relevar y dará parte al Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, para que proceda como corresponda. Este último procedimiento se seguirá siempre que por cualquier otra circunstancia, algún miembro de la guardia amerite ser relevado, antes de terminar su servicio. Si durante el servicio fueran relevados el Comandante, Segundo Comandante o los Cabos de una Guardia, el sustituto o los sustitutos, serán dados a conocer inmediatamente al demás personal que forma parte de ella, por el Comandante de la Guardia, si se trata de los últimos, o por el Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, si se refiere al Comandante. El vigilante que cuide las armas del personal de servicio, impedirá que persona extraña las tome y vigilará que sólo en presencia del Cabo de turno se armen los soldados que correspondan.

El vigilante que cuide las armas del personal de servicio, impedirá que persona extraña las tome y vigilará que sólo en presencia del Cabo de turno se armen los soldados que correspondan. ARTÍCULO 109. ARTÍCULO 110. ARTÍCULO 111. ARTÍCULO 108.

ARTÍCULO 109. Cuando los centinelas o vigilantes cometan alguna irregularidad, el superior de quien dependan podrá hacerles las observaciones pertinentes. En caso de que cometan una falta grave o delito, el Comandante de la Guardia los mandará relevar y dará parte al Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, para que proceda como corresponda. Este último procedimiento se seguirá siempre que por cualquier otra circunstancia, algún miembro de la guardia amerite ser relevado, antes de terminar su servicio. Si durante el servicio fueran relevados el Comandante, Segundo Comandante o los Cabos de una Guardia, el sustituto o los sustitutos, serán dados a conocer inmediatamente al demás personal que forma parte de ella, por el Comandante de la Guardia, si se trata de los últimos, o por el Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, si se refiere al Comandante. El servicio de día tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las órdenes dictadas por los Comandantes, Directores o Jefes de los Organismos, así como el buen desempeño de los servicios sin armas. Además, deberá cuidar el orden, control y aseo del personal, animales y alojamientos. Cuando un soldado deba entrar de centinela o vigilante se armará y al mando del Cabo respectivo, acudirá al puesto para efectuar el relevo con las formalidades que señala el artículo 85 del presente Reglamento, haciendo cumplir estrictamente las consignas que reciba.

Cuando un soldado deba entrar de centinela o vigilante se armará y al mando del Cabo respectivo, acudirá al puesto para efectuar el relevo con las formalidades que señala el artículo 85 del presente Reglamento, haciendo cumplir estrictamente las consignas que reciba. ARTÍCULO 110. ARTÍCULO 111. ARTÍCULO 169. ARTÍCULO 109.

ARTÍCULO 110. Si durante el servicio fueran relevados el Comandante, Segundo Comandante o los Cabos de una Guardia, el sustituto o los sustitutos, serán dados a conocer inmediatamente al demás personal que forma parte de ella, por el Comandante de la Guardia, si se trata de los últimos, o por el Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, si se refiere al Comandante. El servicio de día tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las órdenes dictadas por los Comandantes, Directores o Jefes de los Organismos, así como el buen desempeño de los servicios sin armas. Además, deberá cuidar el orden, control y aseo del personal, animales y alojamientos. En las Unidades, los Comandantes de cada compañía, escuadrón o batería, designarán, por riguroso turno, a un Oficial Teniente o Subteniente y a un Sargento Segundo para que desempeñen el Servicio de Día. El personal que desempeñe este servicio deberá conocer con exactitud los destinos del personal, animales, material, vehículos y armamento, debiendo verificar, en este último caso, que se encuentren en el depósito de materiales de guerra el armamento del personal encamado, comisionado, exceptuado, vacacionista y vacantes de la Unidad, tomando nota de las novedades que ocurran, a fin de dar parte de ellas al Comandante de la misma. En las Dependencias e Instalaciones se procederá en forma análoga. Cuando los centinelas o vigilantes cometan alguna irregularidad, el superior de quien dependan podrá hacerles las observaciones pertinentes. En caso de que cometan una falta grave o delito, el Comandante de la Guardia los mandará relevar y dará parte al Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, para que proceda como corresponda. Este último procedimiento se seguirá siempre que por cualquier otra circunstancia, algún miembro de la guardia amerite ser relevado, antes de terminar su servicio.

Cuando los centinelas o vigilantes cometan alguna irregularidad, el superior de quien dependan podrá hacerles las observaciones pertinentes. En caso de que cometan una falta grave o delito, el Comandante de la Guardia los mandará relevar y dará parte al Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, para que proceda como corresponda. Este último procedimiento se seguirá siempre que por cualquier otra circunstancia, algún miembro de la guardia amerite ser relevado, antes de terminar su servicio. ARTÍCULO 111. ARTÍCULO 169. ARTÍCULO 170. ARTÍCULO 110.

ARTÍCULO 111. El servicio de día tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las órdenes dictadas por los Comandantes, Directores o Jefes de los Organismos, así como el buen desempeño de los servicios sin armas. Además, deberá cuidar el orden, control y aseo del personal, animales y alojamientos. En las Unidades, los Comandantes de cada compañía, escuadrón o batería, designarán, por riguroso turno, a un Oficial Teniente o Subteniente y a un Sargento Segundo para que desempeñen el Servicio de Día. El personal que desempeñe este servicio deberá conocer con exactitud los destinos del personal, animales, material, vehículos y armamento, debiendo verificar, en este último caso, que se encuentren en el depósito de materiales de guerra el armamento del personal encamado, comisionado, exceptuado, vacacionista y vacantes de la Unidad, tomando nota de las novedades que ocurran, a fin de dar parte de ellas al Comandante de la misma. En las Dependencias e Instalaciones se procederá en forma análoga. El personal que desempeñe el servicio de día no podrá separarse del Cuartel, ni podrá nombrársele otro servicio, salvo en casos urgentes, en que deberá ser relevado. Este servicio se relevará a la hora en que lo haga la Guardia en Prevención; los Oficiales y Clases salientes entregarán a los entrantes un estado de fuerza con destinos y las novedades. Si durante el servicio fueran relevados el Comandante, Segundo Comandante o los Cabos de una Guardia, el sustituto o los sustitutos, serán dados a conocer inmediatamente al demás personal que forma parte de ella, por el Comandante de la Guardia, si se trata de los últimos, o por el Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, si se refiere al Comandante.

Si durante el servicio fueran relevados el Comandante, Segundo Comandante o los Cabos de una Guardia, el sustituto o los sustitutos, serán dados a conocer inmediatamente al demás personal que forma parte de ella, por el Comandante de la Guardia, si se trata de los últimos, o por el Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, si se refiere al Comandante. ARTÍCULO 169. ARTÍCULO 170. ARTÍCULO 171. ARTÍCULO 111.

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO INTERIOR DE UU. DD. E INSTLS.DEL EJERCITO Y F.A.M. TÍTULO SEXTO : DISPOSICIONES GENERALES. DE LAS ÓRDENES, LISTAS Y PARTES. DE LOS SERVICIOS CON ARMAS. DE LOS SERVICIOS SIN ARMAS.

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO INTERIOR DE UU. DD. E INSTLS. DEL EJERCITO Y F.A.M. TÍTULO SEXTO De los Servicios sin Armas CAPÍTULO I : DE LAS ORDENES. DE LAS LISTAS. DE LA GUARDIA EN PREVENCION. SECCION I. GENERALIDADES. DE LA GUARDIA EN PREVENCION. SECCION V. DE LOS CENTINELAS Y VIGILANTES. DEL SERVICIO DE DIA.

ARTÍCULO 169. En las Unidades, los Comandantes de cada compañía, escuadrón o batería, designarán, por riguroso turno, a un Oficial Teniente o Subteniente y a un Sargento Segundo para que desempeñen el Servicio de Día. El personal que desempeñe este servicio deberá conocer con exactitud los destinos del personal, animales, material, vehículos y armamento, debiendo verificar, en este último caso, que se encuentren en el depósito de materiales de guerra el armamento del personal encamado, comisionado, exceptuado, vacacionista y vacantes de la Unidad, tomando nota de las novedades que ocurran, a fin de dar parte de ellas al Comandante de la misma. En las Dependencias e Instalaciones se procederá en forma análoga. El personal que desempeñe el servicio de día no podrá separarse del Cuartel, ni podrá nombrársele otro servicio, salvo en casos urgentes, en que deberá ser relevado. Este servicio se relevará a la hora en que lo haga la Guardia en Prevención; los Oficiales y Clases salientes entregarán a los entrantes un estado de fuerza con destinos y las novedades. Siempre que el Organismo deba formar, el Oficial de Día reunirá al personal y lo conducirá al lugar designado; lo mismo hará para cumplimentar la distribución del tiempo establecida u otra actividad ordenada por el Comandante, Director o Jefe. El servicio de día tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las órdenes dictadas por los Comandantes, Directores o Jefes de los Organismos, así como el buen desempeño de los servicios sin armas. Además, deberá cuidar el orden, control y aseo del personal, animales y alojamientos.

El servicio de día tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las órdenes dictadas por los Comandantes, Directores o Jefes de los Organismos, así como el buen desempeño de los servicios sin armas. Además, deberá cuidar el orden, control y aseo del personal, animales y alojamientos. ARTÍCULO 170. ARTÍCULO 171. ARTÍCULO 172. ARTÍCULO 169.

ARTÍCULO 170. El personal que desempeñe el servicio de día no podrá separarse del Cuartel, ni podrá nombrársele otro servicio, salvo en casos urgentes, en que deberá ser relevado. Este servicio se relevará a la hora en que lo haga la Guardia en Prevención; los Oficiales y Clases salientes entregarán a los entrantes un estado de fuerza con destinos y las novedades. Siempre que el Organismo deba formar, el Oficial de Día reunirá al personal y lo conducirá al lugar designado; lo mismo hará para cumplimentar la distribución del tiempo establecida u otra actividad ordenada por el Comandante, Director o Jefe. El Oficial de Día vigilará que los alimentos que se proporcionen al personal y a los animales sean de buena calidad y en la cantidad prescrita en los menús aprobados, dando parte de las deficiencias que note. En las Unidades, los Comandantes de cada compañía, escuadrón o batería, designarán, por riguroso turno, a un Oficial Teniente o Subteniente y a un Sargento Segundo para que desempeñen el Servicio de Día. El personal que desempeñe este servicio deberá conocer con exactitud los destinos del personal, animales, material, vehículos y armamento, debiendo verificar, en este último caso, que se encuentren en el depósito de materiales de guerra el armamento del personal encamado, comisionado, exceptuado, vacacionista y vacantes de la Unidad, tomando nota de las novedades que ocurran, a fin de dar parte de ellas al Comandante de la misma. En las Dependencias e Instalaciones se procederá en forma análoga.

En las Unidades, los Comandantes de cada compañía, escuadrón o batería, designarán, por riguroso turno, a un Oficial Teniente o Subteniente y a un Sargento Segundo para que desempeñen el Servicio de Día. El personal que desempeñe este servicio deberá conocer con exactitud los destinos del personal, animales, material, vehículos y armamento, debiendo verificar, en este último caso, que se encuentren en el depósito de materiales de guerra el armamento del personal encamado, comisionado, exceptuado, vacacionista y vacantes de la Unidad, tomando nota de las novedades que ocurran, a fin de dar parte de ellas al Comandante de la misma. En las Dependencias e Instalaciones se procederá en forma análoga. ARTÍCULO 171. ARTÍCULO 172. ARTÍCULO 173. ARTÍCULO 170.

ARTÍCULO 171. Siempre que el Organismo deba formar, el Oficial de Día reunirá al personal y lo conducirá al lugar designado; lo mismo hará para cumplimentar la distribución del tiempo establecida u otra actividad ordenada por el Comandante, Director o Jefe. El Oficial de Día vigilará que los alimentos que se proporcionen al personal y a los animales sean de buena calidad y en la cantidad prescrita en los menús aprobados, dando parte de las deficiencias que note. Cuando en las Unidades, una compañía, escuadrón o batería deba formar para cualquier acto del servicio, el Oficial de Día, pasará a la tropa revista de su estado psicofísico, de su vestuario, armamento, municiones y equipo. Los días de revista y antes de que este acto tenga lugar, vigilará el aseo del personal, el de sus armas y equipo. En las Dependencias e Instalaciones se procederá en forma análoga. El personal que desempeñe el servicio de día no podrá separarse del Cuartel, ni podrá nombrársele otro servicio, salvo en casos urgentes, en que deberá ser relevado. Este servicio se relevará a la hora en que lo haga la Guardia en Prevención; los Oficiales y Clases salientes entregarán a los entrantes un estado de fuerza con destinos y las novedades.

El personal que desempeñe el servicio de día no podrá separarse del Cuartel, ni podrá nombrársele otro servicio, salvo en casos urgentes, en que deberá ser relevado. Este servicio se relevará a la hora en que lo haga la Guardia en Prevención; los Oficiales y Clases salientes entregarán a los entrantes un estado de fuerza con destinos y las novedades. ARTÍCULO 172. ARTÍCULO 173. ARTÍCULO 174. ARTÍCULO 171.

ARTÍCULO 172. El Oficial de Día vigilará que los alimentos que se proporcionen al personal y a los animales sean de buena calidad y en la cantidad prescrita en los menús aprobados, dando parte de las deficiencias que note. Cuando en las Unidades, una compañía, escuadrón o batería deba formar para cualquier acto del servicio, el Oficial de Día, pasará a la tropa revista de su estado psicofísico, de su vestuario, armamento, municiones y equipo. Los días de revista y antes de que este acto tenga lugar, vigilará el aseo del personal, el de sus armas y equipo. En las Dependencias e Instalaciones se procederá en forma análoga. En caso de alarma, el Oficial de Día ordenará al personal que se arme y se despliegue conforme al Plan de Defensa o que se forme en el lugar designado, según las instrucciones que reciba, dando parte a su Comandante, Director o Jefe o, en su ausencia, al Oficial de Cuartel o al Oficial de Permanencia, según corresponda, de quienes recibirán ordenes. Siempre que el Organismo deba formar, el Oficial de Día reunirá al personal y lo conducirá al lugar designado; lo mismo hará para cumplimentar la distribución del tiempo establecida u otra actividad ordenada por el Comandante, Director o Jefe.

Siempre que el Organismo deba formar, el Oficial de Día reunirá al personal y lo conducirá al lugar designado; lo mismo hará para cumplimentar la distribución del tiempo establecida u otra actividad ordenada por el Comandante, Director o Jefe. ARTÍCULO 173. ARTÍCULO 174. ARTÍCULO 175. ARTÍCULO 172.

ARTÍCULO 173. Cuando en las Unidades, una compañía, escuadrón o batería deba formar para cualquier acto del servicio, el Oficial de Día, pasará a la tropa revista de su estado psicofísico, de su vestuario, armamento, municiones y equipo. Los días de revista y antes de que este acto tenga lugar, vigilará el aseo del personal, el de sus armas y equipo. En las Dependencias e Instalaciones se procederá en forma análoga. En caso de alarma, el Oficial de Día ordenará al personal que se arme y se despliegue conforme al Plan de Defensa o que se forme en el lugar designado, según las instrucciones que reciba, dando parte a su Comandante, Director o Jefe o, en su ausencia, al Oficial de Cuartel o al Oficial de Permanencia, según corresponda, de quienes recibirán ordenes. El Sargento de Día tendrá en lo general las mismas obligaciones del Oficial de Día, a quien ayudará en todo para el mejor desempeño del servicio, acompañará al Sargento Primero a pasar las listas del día, haciéndolo él en su ausencia y rindiendo al Oficial de Día el parte correspondiente. El Oficial de Día vigilará que los alimentos que se proporcionen al personal y a los animales sean de buena calidad y en la cantidad prescrita en los menús aprobados, dando parte de las deficiencias que note.

El Oficial de Día vigilará que los alimentos que se proporcionen al personal y a los animales sean de buena calidad y en la cantidad prescrita en los menús aprobados, dando parte de las deficiencias que note. ARTÍCULO 174. ARTÍCULO 175. ARTÍCULO 176. ARTÍCULO 173.

ARTÍCULO 174. En caso de alarma, el Oficial de Día ordenará al personal que se arme y se despliegue conforme al Plan de Defensa o que se forme en el lugar designado, según las instrucciones que reciba, dando parte a su Comandante, Director o Jefe o, en su ausencia, al Oficial de Cuartel o al Oficial de Permanencia, según corresponda, de quienes recibirán ordenes. El Sargento de Día tendrá en lo general las mismas obligaciones del Oficial de Día, a quien ayudará en todo para el mejor desempeño del servicio, acompañará al Sargento Primero a pasar las listas del día, haciéndolo él en su ausencia y rindiendo al Oficial de Día el parte correspondiente. El Sargento de Día tendrá actualizada su lista de personal, en la que anotará los destinos, elaborará la relación de exceptuados y encamados, el estado de fuerza y, en coordinación con el Sargento Primero, designará al personal que deba desempeñar los servicios que proporcione la Unidad. Cuando en las Unidades, una compañía, escuadrón o batería deba formar para cualquier acto del servicio, el Oficial de Día, pasará a la tropa revista de su estado psicofísico, de su vestuario, armamento, municiones y equipo. Los días de revista y antes de que este acto tenga lugar, vigilará el aseo del personal, el de sus armas y equipo. En las Dependencias e Instalaciones se procederá en forma análoga.

Cuando en las Unidades, una compañía, escuadrón o batería deba formar para cualquier acto del servicio, el Oficial de Día, pasará a la tropa revista de su estado psicofísico, de su vestuario, armamento, municiones y equipo. Los días de revista y antes de que este acto tenga lugar, vigilará el aseo del personal, el de sus armas y equipo. En las Dependencias e Instalaciones se procederá en forma análoga. ARTÍCULO 175. ARTÍCULO 176. ARTÍCULO 177. ARTÍCULO 174.

ARTÍCULO 175. El Sargento de Día tendrá en lo general las mismas obligaciones del Oficial de Día, a quien ayudará en todo para el mejor desempeño del servicio, acompañará al Sargento Primero a pasar las listas del día, haciéndolo él en su ausencia y rindiendo al Oficial de Día el parte correspondiente. El Sargento de Día tendrá actualizada su lista de personal, en la que anotará los destinos, elaborará la relación de exceptuados y encamados, el estado de fuerza y, en coordinación con el Sargento Primero, designará al personal que deba desempeñar los servicios que proporcione la Unidad. El Sargento de Día concurrirá a recoger la orden particular cuando se dé el toque respectivo y la comunicará inmediatamente a los Oficiales de su compañía, escuadrón o batería en las Unidades. En las Dependencias e Instalaciones lo harán en forma análoga. En caso de alarma, el Oficial de Día ordenará al personal que se arme y se despliegue conforme al Plan de Defensa o que se forme en el lugar designado, según las instrucciones que reciba, dando parte a su Comandante, Director o Jefe o, en su ausencia, al Oficial de Cuartel o al Oficial de Permanencia, según corresponda, de quienes recibirán ordenes.

En caso de alarma, el Oficial de Día ordenará al personal que se arme y se despliegue conforme al Plan de Defensa o que se forme en el lugar designado, según las instrucciones que reciba, dando parte a su Comandante, Director o Jefe o, en su ausencia, al Oficial de Cuartel o al Oficial de Permanencia, según corresponda, de quienes recibirán ordenes. ARTÍCULO 176. ARTÍCULO 177. ARTÍCULO 178. ARTÍCULO 175.

ARTÍCULO 176. El Sargento de Día tendrá actualizada su lista de personal, en la que anotará los destinos, elaborará la relación de exceptuados y encamados, el estado de fuerza y, en coordinación con el Sargento Primero, designará al personal que deba desempeñar los servicios que proporcione la Unidad. El Sargento de Día concurrirá a recoger la orden particular cuando se dé el toque respectivo y la comunicará inmediatamente a los Oficiales de su compañía, escuadrón o batería en las Unidades. En las Dependencias e Instalaciones lo harán en forma análoga. El Oficial y el Sargento de Día deberán tener conocimiento en forma permanente del estado de salud de los enfermos del Organismo a que pertenezcan, a fin de informar sobre su evolución cuando le sea requerido y vigilarán que se cumplan debidamente las prescripciones médicas. El Sargento de Día tendrá en lo general las mismas obligaciones del Oficial de Día, a quien ayudará en todo para el mejor desempeño del servicio, acompañará al Sargento Primero a pasar las listas del día, haciéndolo él en su ausencia y rindiendo al Oficial de Día el parte correspondiente.

El Sargento de Día tendrá en lo general las mismas obligaciones del Oficial de Día, a quien ayudará en todo para el mejor desempeño del servicio, acompañará al Sargento Primero a pasar las listas del día, haciéndolo él en su ausencia y rindiendo al Oficial de Día el parte correspondiente. ARTÍCULO 177. ARTÍCULO 178. ARTÍCULO 179. ARTÍCULO 176.

ARTÍCULO 177. El Sargento de Día concurrirá a recoger la orden particular cuando se dé el toque respectivo y la comunicará inmediatamente a los Oficiales de su compañía, escuadrón o batería en las Unidades. En las Dependencias e Instalaciones lo harán en forma análoga. El Oficial y el Sargento de Día deberán tener conocimiento en forma permanente del estado de salud de los enfermos del Organismo a que pertenezcan, a fin de informar sobre su evolución cuando le sea requerido y vigilarán que se cumplan debidamente las prescripciones médicas. Cuando algún individuo de Tropa quede encamado en una instalación sanitaria o cuando se trate de desertores, el Sargento de Día hará que en su presencia, el Cabo de Cuarteleros haga un inventario de las prendas y equipo que hayan tenido de cargo. El Sargento de Día tendrá actualizada su lista de personal, en la que anotará los destinos, elaborará la relación de exceptuados y encamados, el estado de fuerza y, en coordinación con el Sargento Primero, designará al personal que deba desempeñar los servicios que proporcione la Unidad.

El Sargento de Día tendrá actualizada su lista de personal, en la que anotará los destinos, elaborará la relación de exceptuados y encamados, el estado de fuerza y, en coordinación con el Sargento Primero, designará al personal que deba desempeñar los servicios que proporcione la Unidad. ARTÍCULO 178. ARTÍCULO 179. ARTÍCULO 180. ARTÍCULO 177.

ARTÍCULO 178. El Oficial y el Sargento de Día deberán tener conocimiento en forma permanente del estado de salud de los enfermos del Organismo a que pertenezcan, a fin de informar sobre su evolución cuando le sea requerido y vigilarán que se cumplan debidamente las prescripciones médicas. Cuando algún individuo de Tropa quede encamado en una instalación sanitaria o cuando se trate de desertores, el Sargento de Día hará que en su presencia, el Cabo de Cuarteleros haga un inventario de las prendas y equipo que hayan tenido de cargo. El Sargento de Día tendrá actualizada su lista de personal, en la que anotará los destinos, elaborará la relación de exceptuados y encamados, el estado de fuerza y, en coordinación con el Sargento Primero, designará al personal que deba desempeñar los servicios que proporcione la Unidad. El Sargento de Día concurrirá a recoger la orden particular cuando se dé el toque respectivo y la comunicará inmediatamente a los Oficiales de su compañía, escuadrón o batería en las Unidades. En las Dependencias e Instalaciones lo harán en forma análoga.

El Sargento de Día concurrirá a recoger la orden particular cuando se dé el toque respectivo y la comunicará inmediatamente a los Oficiales de su compañía, escuadrón o batería en las Unidades. En las Dependencias e Instalaciones lo harán en forma análoga. ARTÍCULO 179. ARTÍCULO 180. ARTÍCULO 177. ARTÍCULO 178.

ARTÍCULO 179. Cuando algún individuo de Tropa quede encamado en una instalación sanitaria o cuando se trate de desertores, el Sargento de Día hará que en su presencia, el Cabo de Cuarteleros haga un inventario de las prendas y equipo que hayan tenido de cargo. El Sargento de Día tendrá actualizada su lista de personal, en la que anotará los destinos, elaborará la relación de exceptuados y encamados, el estado de fuerza y, en coordinación con el Sargento Primero, designará al personal que deba desempeñar los servicios que proporcione la Unidad. El Sargento de Día concurrirá a recoger la orden particular cuando se dé el toque respectivo y la comunicará inmediatamente a los Oficiales de su compañía, escuadrón o batería en las Unidades. En las Dependencias e Instalaciones lo harán en forma análoga. El Oficial y el Sargento de Día deberán tener conocimiento en forma permanente del estado de salud de los enfermos del Organismo a que pertenezcan, a fin de informar sobre su evolución cuando le sea requerido y vigilarán que se cumplan debidamente las prescripciones médicas.

El Oficial y el Sargento de Día deberán tener conocimiento en forma permanente del estado de salud de los enfermos del Organismo a que pertenezcan, a fin de informar sobre su evolución cuando le sea requerido y vigilarán que se cumplan debidamente las prescripciones médicas. ARTÍCULO 180. ARTÍCULO 177. ARTÍCULO 178. ARTÍCULO 179.

ARTÍCULO 180. El Sargento de Día tendrá actualizada su lista de personal, en la que anotará los destinos, elaborará la relación de exceptuados y encamados, el estado de fuerza y, en coordinación con el Sargento Primero, designará al personal que deba desempeñar los servicios que proporcione la Unidad. El Sargento de Día concurrirá a recoger la orden particular cuando se dé el toque respectivo y la comunicará inmediatamente a los Oficiales de su compañía, escuadrón o batería en las Unidades. En las Dependencias e Instalaciones lo harán en forma análoga. El Oficial y el Sargento de Día deberán tener conocimiento en forma permanente del estado de salud de los enfermos del Organismo a que pertenezcan, a fin de informar sobre su evolución cuando le sea requerido y vigilarán que se cumplan debidamente las prescripciones médicas. Cuando algún individuo de Tropa quede encamado en una instalación sanitaria o cuando se trate de desertores, el Sargento de Día hará que en su presencia, el Cabo de Cuarteleros haga un inventario de las prendas y equipo que hayan tenido de cargo.

Cuando algún individuo de Tropa quede encamado en una instalación sanitaria o cuando se trate de desertores, el Sargento de Día hará que en su presencia, el Cabo de Cuarteleros haga un inventario de las prendas y equipo que hayan tenido de cargo. ARTÍCULO 177. ARTÍCULO 178. ARTÍCULO 179. ARTÍCULO 180.

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