RSJLYD
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Título del Test:
![]() RSJLYD Descripción: SEIONES REGLAMENTO |



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¿Cuál es el objeto principal del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral?. Regular la celebración y desarrollo de las sesiones de los consejos locales y distritales y la actuación de sus integrantes. Establecer las normas para la elección de los consejeros electorales. Definir los procedimientos para la emisión de credenciales de elector. ¿Qué criterios se deben seguir para la interpretación de este Reglamento?. Únicamente los establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Los criterios establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las prácticas que garanticen la integración de los Consejos, la libre expresión y participación, y la eficacia de los acuerdos. Las interpretaciones de la Presidencia del Consejo. ¿Qué se entiende por 'Candidatura independiente' según el glosario del reglamento?. Una persona ciudadana que obtiene un acuerdo de registro por parte de la autoridad electoral, habiendo cumplido los requisitos legales. Cualquier ciudadano que se postule sin el respaldo de un partido político. Un candidato que participa en elecciones locales. ¿Cómo se integran los Consejos Locales y Distritales según el Artículo 4?. Por la Presidencia, seis Consejerías Electorales, representantes de Partidos Políticos y la Secretaría. Por la Presidencia, cuatro Consejerías Electorales, representantes de Partidos Políticos, representantes de candidaturas independientes y la Secretaría. Por la Presidencia, seis Consejerías Electorales, representantes de Partidos Políticos, representantes de candidaturas independientes y la Secretaría. ¿Quiénes concurren a las sesiones con voz pero sin voto, según el Artículo 4?. Los representantes de las candidaturas independientes. Las personas titulares de las vocalías de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local y Distrital. Los secretarios técnicos. ¿Qué derecho tienen las candidaturas independientes registradas para asistir a las sesiones del Consejo?. Derecho a voz y voto. Derecho a nombrar una persona representante para asistir, con derecho a voz pero sin voto. No tienen derecho a asistir a las sesiones. ¿Con cuánta anticipación deben informarse las sustituciones de representantes en caso de ausencia?. Con al menos doce horas de anticipación. Con al menos veinticuatro horas de anticipación. Con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. ¿Cómo se computan los plazos para efectos del presente Reglamento?. Los días y horas se consideran hábiles y los plazos se computan de momento a momento. Solo se computan los días hábiles y los plazos se computan por periodos de veinticuatro horas. Los plazos se computan únicamente en días laborables. ¿Cuál de las siguientes NO es una atribución de la Presidencia del Consejo?. Presidir y participar en las sesiones del Consejo. Convocar a las personas integrantes del Consejo y conducir las sesiones. Aprobar las resoluciones del Consejo sin necesidad de votación. ¿Cuál de las siguientes es una atribución de las Consejerías Electorales?. Nombrar a la Presidencia del Consejo. Concurrir, participar en las deliberaciones y votar en las sesiones del Consejo. Presentar proyectos de reforma al Reglamento sin necesidad de consultar a la Presidencia. ¿Los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes con registro local pueden votar en las comisiones?. Sí, tienen derecho a voto en las comisiones. No, no tendrán derecho a votar en la toma de decisiones de las comisiones. Solo pueden votar si la mayoría de la comisión lo aprueba. ¿Qué tipo de sesiones se convocan para el registro de candidaturas y para los Cómputos Distritales?. Sesiones ordinarias. Sesiones extraordinarias. Sesiones especiales. ¿Cuál es el tiempo límite para la duración de las sesiones ordinarias o extraordinarias, salvo indicación contraria?. Seis horas. Ocho horas. Doce horas. ¿Con cuántos días de anticipación se debe convocar a una sesión ordinaria o especial?. Con al menos tres días previos. Con al menos seis días previos. Con al menos diez días previos. ¿Con cuántas horas de anticipación se debe convocar a una sesión extraordinaria, salvo casos de urgencia?. Con al menos veinticuatro horas. Con al menos treinta y seis horas. Con al menos cuarenta y ocho horas. ¿Qué debe contener la convocatoria a una sesión según el Artículo 13?. La fecha, hora y lugar de la sesión, el tipo de sesión y el orden del día formulado por la Secretaría. Únicamente la fecha y hora de la sesión. La lista de asistentes esperados y los temas a tratar. ¿Cuándo pueden ser incluidos asuntos en el orden del día de una sesión ordinaria?. En cualquier momento, incluso durante la sesión. Solicitándolo a la Secretaría con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de la sesión. Solo si son propuestos por la Presidencia. ¿Cuándo pueden ser incluidos asuntos en el orden del día de una sesión extraordinaria?. Con veinticuatro horas de anticipación. Con doce horas de anticipación. En cualquier momento antes de que inicie la sesión. ¿Bajo qué circunstancias se pueden retirar asuntos del orden del día antes de la instalación de la sesión?. Cuando la Presidencia lo solicite por razones de naturaleza que justifiquen mayor análisis posterior. Cuando cualquier integrante del Consejo lo solicite sin justificación. Únicamente si hay un acuerdo unánime de todos los integrantes. ¿Cómo se declara instalada la sesión según el Artículo 14?. Automáticamente al inicio de la hora programada. Por la Presidencia, previa verificación de asistencia y certificación del quórum legal por parte de la Secretaría. Cuando la mayoría de los asistentes lo decida. ¿Qué se requiere para que el Consejo pueda sesionar (quórum)?. La presencia de la mayoría de las personas integrantes, incluyendo la Presidencia y al menos tres Consejerías. La presencia de al menos cinco Consejerías. La presencia de la Presidencia y la Secretaría. ¿Las sesiones del Consejo son públicas?. No, son estrictamente privadas. Sí, las sesiones del Consejo serán públicas. Solo las sesiones extraordinarias son públicas. ¿Quiénes pueden participar y hacer uso de la palabra en las sesiones ordinarias?. Cualquier persona invitada por la Presidencia. La Presidencia, las Consejerías, la Secretaría, los representantes de los partidos y los representantes de las candidaturas independientes. Solo los miembros del Consejo con derecho a voto. ¿Qué medidas puede tomar la Presidencia para garantizar el orden en las sesiones?. Exhortar a guardar el orden, conminar a abandonar el local, o solicitar auxilio de la fuerza pública. Únicamente amonestar verbalmente a quienes alteren el orden. Suspender la sesión indefinidamente. ¿Cómo se aprueba el orden del día?. Se pone a consideración del Consejo, y puede ser modificado a solicitud de sus integrantes. Es aprobado automáticamente por la Presidencia. Requiere la aprobación de un solo Consejero. ¿Cuándo se puede solicitar el retiro de un punto agendado del orden del día?. En cualquier momento de la sesión. Cuando el punto fue solicitado para inclusión por la misma persona que solicita el retiro, y se expongan las consideraciones correspondientes. Solo si la Presidencia lo autoriza sin mayor trámite. ¿Se puede dispensar la lectura de documentos previamente circulados?. Sí, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura. No, la lectura de todos los documentos es obligatoria. Solo si la Presidencia lo decide. ¿Cuándo pueden las personas integrantes del Consejo hacer uso de la palabra?. En cualquier momento, sin previo aviso. Solo si son autorizadas previamente por la Presidencia. Solo durante la discusión de 'Asuntos generales'. ¿Quién conduce la sesión si la Presidencia se ausenta momentáneamente?. La Secretaría. Una Consejería designada por la Presidencia para auxiliarla. El integrante de mayor antigüedad. ¿Qué sucede si la Presidencia no asiste o se ausenta definitivamente de la sesión?. La sesión se cancela. El Consejo designará a una de las Consejerías presentes para que la presida. La Secretaría asume la conducción de la sesión. ¿Cuál es el procedimiento general para la discusión de los asuntos agendados?. Discusión en una sola ronda. Discusión mediante el procedimiento de tres rondas. Discusión en dos rondas, una general y otra particular. ¿Cuál es la duración máxima de intervención en la primera ronda de discusión?. Cinco minutos. Diez minutos. Quince minutos. ¿Cuál es la duración máxima de intervención en la segunda ronda de discusión?. Dos minutos. Cuatro minutos. Seis minutos. ¿Cuál es la duración máxima de intervención en la tercera ronda de discusión?. Un minuto. Dos minutos. Tres minutos. ¿Se permite la intervención de las personas titulares de las vocalías del Registro Federal de Electores en el debate?. No, solo pueden estar presentes. Sí, sin tomar parte en las deliberaciones, para rendir informes o ilustrar al Consejo sobre su materia de responsabilidad. Sí, con derecho a voz y voto. ¿Qué se prohíbe explícitamente en el Artículo 19 sobre diálogos y alusiones personales?. Entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro integrante, o realizar alusiones personales. Expresar opiniones contrarias a la mayoría. Hacer preguntas a otros integrantes del Consejo. ¿Cuándo no se pueden interrumpir a las personas oradoras?. Nunca, las interrupciones están totalmente prohibidas. Salvo por medio de una moción (de orden o procedimiento) o por intervención de la Presidencia. Solo si la intervención es de más de diez minutos. ¿Qué es una 'moción de orden (objetivo)' según el Artículo 21?. Una propuesta para modificar el orden del día. Una proposición que tiene como objetivo aplazar discusiones, solicitar recesos, pedir resoluciones sobre aspectos del debate, suspender la sesión, pedir la suspensión de intervenciones, ilustrar con lectura de documentos, solicitar aclaración de procedimiento de votación, o pedir la aplicación del Reglamento. Una solicitud para hacer una pregunta al orador. ¿En qué rondas se pueden efectuar las 'mociones a la persona oradora'?. Únicamente en primera y segunda ronda. Solo en la tercera ronda. En cualquiera de las rondas de discusión. ¿Quiénes están obligados a votar en el Consejo?. Solo las Consejerías Electorales. La Presidencia y las Consejerías. Todos los integrantes con derecho a voto. ¿Cómo se toman los Acuerdos y Resoluciones del Consejo?. Por mayoría simple de votos, salvo que la ley disponga una mayoría distinta. Por unanimidad de los integrantes con derecho a voto. Por acuerdo de la Presidencia. ¿Qué se considera 'unanimidad' en una votación?. Cuando la mitad más uno de los presentes vota a favor. Cuando todas las personas integrantes con derecho a voto presentes se pronuncian en el mismo sentido (a favor o en contra). Cuando la Presidencia y la mayoría de las Consejerías votan igual. ¿Qué se considera 'mayoría' en una votación según el Artículo 23?. El apoyo de la mitad más uno del total de las personas integrantes con derecho a voto presentes. La mitad exacta de los votos. Más de un tercio de los votos. ¿Cuándo estarán impedidas la Presidencia o las Consejerías para intervenir en un asunto?. Cuando el asunto sea complejo. Cuando tengan interés personal, familiar o de negocios en el asunto, o exista algún beneficio directo, incluyendo para cónyuges, parientes o terceros con relaciones profesionales o de negocios. Cuando no estén de acuerdo con la propuesta. ¿Qué deben hacer la Presidencia o las Consejerías si se encuentran en alguno de los supuestos de impedimento?. Continuar con el asunto y manifestar su desacuerdo al final. Deben excusarse de intervenir en el asunto. Informar a la Secretaría, pero pueden participar si la mayoría lo permite. ¿Qué es un 'engrose' de un Acuerdo o Resolución?. La modificación sustancial del proyecto original durante la sesión. La aprobación del proyecto sin cambios. La corrección de errores tipográficos antes de la publicación. ¿Qué implica un 'voto particular'?. Es el voto que emite la mayoría. Es la expresión de la Consejería que disiente de la mayoría, y se inserta al final del Acuerdo o Resolución. Es un voto que se emite en secreto. ¿En qué plazo, posterior a la sesión, la Secretaría debe remitir los Acuerdos y Resoluciones aprobados?. Dentro de las veinticuatro horas siguientes. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la terminación de la sesión. Dentro de los diez días siguientes a la sesión. ¿Qué datos debe contener el acta de una sesión según el Artículo 27?. Datos de identificación, fecha y hora de inicio y conclusión, lista de asistencia, puntos del orden del día, sentido de las intervenciones, votos, y Acuerdos y Resoluciones aprobadas. Solo los Acuerdos y Resoluciones aprobadas. La lista de las personas que intervinieron verbalmente. ¿En qué plazo la Secretaría debe poner a disposición el proyecto de acta de la sesión?. Dentro de las 24 horas siguientes a la sesión. Dentro de las 72 horas siguientes a la sesión. Al día siguiente de la sesión. ¿Puede el Consejo nombrar comisiones?. No, las comisiones solo las nombra el Consejo General. Sí, el Consejo podrá nombrar las comisiones que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado desempeño de sus atribuciones. Solo pueden nombrar comisiones para casos de fuerza mayor. ¿Pueden las personas representantes votar en las decisiones de las comisiones?. Sí, tienen derecho a voto. No, no tendrán derecho a votar en la toma de decisiones de las comisiones. Solo pueden votar si la mayoría lo aprueba. ¿Quién puede reformar el contenido del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales?. Cualquier integrante de un Consejo Local o Distrital. El Consejo General, cuando se requiera por funcionamiento o reformas a la legislación electoral. La Presidencia de cada Consejo. ¿Qué deben hacer los Secretarios de los Consejos Locales y Distritales respecto a los correos electrónicos de los integrantes?. No es necesario recopilar sus correos electrónicos. Deben requerir inmediatamente a los integrantes para que señalen una dirección de correo electrónico donde puedan ser informados y notificados. Solo deben hacerlo si un integrante lo solicita. |




