Rto.BEL (T13)
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Título del Test:
![]() Rto.BEL (T13) Descripción: AytoCC 2026-Prep. L.Fº. |



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1. Según la clasificación de bienes de las entidades locales, tienen la consideración de bienes de dominio público: A) Los destinados al uso público y los comunales. B) Los destinados a un servicio público y los comunales. C) Los destinados al uso público y los destinados a un servicio público. D) Los destinados al uso público, los destinados a un servicio público y los comunales. 2. La alteración expresa de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales exige: A) Decreto del alcalde o presidente. B) Acuerdo plenario adoptado por mayoría simple. C) Expediente que acredite su oportunidad y legalidad. D) Autorización de la comunidad autónoma. 3. La alteración automática de la calificación jurídica de un bien se produce, entre otros supuestos, cuando: A) Se aprueba el inventario municipal. B) Se adquiere por expropiación forzosa. C) Se aprueba el presupuesto local. D) Se inscribe en el Registro de la Propiedad. 4. El inventario general consolidado de bienes y derechos de la entidad local deberá ser objeto de comprobación: A) Todos los años. B) Cada vez que cambie el secretario. C) Cuando se renueve la corporación. D) Cada cuatro años. 5. La rectificación del inventario general se verificará: A) Cada seis meses. B) Anualmente. C) Al finalizar el mandato corporativo. D) Cada dos años. 6. Respecto a la inscripción registral de bienes inmuebles locales: A) Es facultativa en todo caso. B) Solo procede para bienes patrimoniales. C) Las entidades locales deberán inscribir sus bienes inmuebles y derechos reales. D) Requiere autorización autonómica previa. 7. En el inventario se inscribirán separadamente: A) Solo los bienes inmuebles. B) Los bienes muebles de valor superior a determinada cuantía. C) Los bienes y derechos conforme a los epígrafes establecidos reglamentariamente. D) Exclusivamente los bienes patrimoniales. 8. La potestad de investigación tiene por objeto: A) Determinar la responsabilidad patrimonial de terceros. B) Comprobar el estado de conservación de los bienes. C) Averiguar la situación de bienes y derechos que se presuman de titularidad local. D) Revisar los actos administrativos sobre patrimonio. 9. El procedimiento de investigación podrá iniciarse: A) Solo de oficio. B) Solo por denuncia. C) De oficio o por denuncia. D) Exclusivamente por acuerdo plenario. 10. Los denunciantes que colaboren en la investigación podrán tener derecho a: A) Una compensación económica sobre el valor del bien recuperado. B) Una recompensa del 10 % del valor tasado. C) Una indemnización fijada libremente por el Pleno. D) Ninguna compensación en ningún caso. 11. El deslinde administrativo tiene como finalidad: A) Determinar la titularidad dominical. B) Precisar los límites de los bienes pertenecientes a la entidad local. C) Resolver conflictos civiles de propiedad. D) Declarar la posesión de un bien. 12. Durante el procedimiento de deslinde, la entidad local podrá: A) Suspender licencias urbanísticas en cualquier punto del municipio. B) Una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde fuera firme, se procederá al amojonamiento, con intervención de los interesados. C) Expropiar terrenos colindantes. D) Imponer servidumbres obligatorias. 13. El acuerdo resolutorio del deslinde será ejecutivo: A) Desde su notificación, sin más trámites. B) Solo tras sentencia judicial firme. C) Una vez aprobado por la comunidad autónoma. D) Tras su inscripción registral. 14. La recuperación de oficio de bienes de dominio público podrá ejercitarse: A) Dentro del plazo de un año. B) Dentro del plazo de cuatro años. C) En cualquier momento. D) Dentro del plazo de treinta años. 15. La recuperación de oficio de bienes patrimoniales podrá ejercitarse: A) En cualquier momento. B) En el plazo de un año desde la usurpación. C) En el plazo de cuatro años. D) En el plazo de cinco años. 16. El procedimiento de recuperación de oficio exige acreditar previamente: A) La titularidad y la posesión administrativa indebidamente perdida. B) La inscripción registral. C) La existencia de daños económicos. D) La mala fe del ocupante. 17. Las Corporaciones locales podrán ejecutar en vía administrativa la investigación, el deslinde y reivindicación de los bienes situados fuera del término de su jurisdicción. A) Siempre que exista una ocupación ilegal de bienes patrimoniales exclusivamente. B) Si, mediante exhorto a la Entidad en cuyo territorio radicaren, para que, por su mediación, se desarrollen los actos correspondientes. C) Siempre que lo acuerde el alcalde discrecionalmente. D) Lo solicite cualquier vecino. 18. Las facultades de investigación, deslinde, recuperación y desahucio constituyen: A) Potestades discrecionales. B) Prerrogativas de las entidades locales para la defensa de sus bienes. C) Competencias delegadas del Estado. D) Funciones exclusivamente judiciales. 19. Cuando una entidad local tenga conocimiento de acciones que perturben la posesión de sus bienes deberá: A) Esperar la reclamación vecinal. B) Ejercer las acciones necesarias para su defensa. C) Solicitar autorización judicial previa. D) Iniciar obligatoriamente un procedimiento sancionador. 20. En relación con los litigios sobre bienes y derechos locales: A) Cabe allanamiento libremente. B) Cabe transacción sin limitaciones. C) No podrá allanarse la corporación respecto de sus bienes y derechos sin observar los requisitos legales. D) El alcalde puede desistir unilateralmente de las acciones ejercitadas. 1. Según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los bienes comunales se caracterizan principalmente por: a) Ser bienes patrimoniales cuya explotación produce rentas para la entidad local. b) Pertenecer al dominio público y cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. c) Ser bienes de servicio público afectos a un uso administrativo. d) Ser bienes patrimoniales destinados al uso público. 2. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales puede producirse: a) Exclusivamente mediante expediente administrativo expreso. b) Únicamente por ley. c) Expresa o tácitamente en los supuestos previstos reglamentariamente. d) Solo mediante acuerdo plenario adoptado por unanimidad. 3. La afectación tácita de un bien al dominio público puede derivarse de: a) Su inscripción en el Registro de la Propiedad. b) La aprobación definitiva de planes o proyectos de obras y servicios. c) La mera posesión durante treinta años. d) Su inclusión en el inventario municipal. 4. La desafectación de bienes comunales requerirá: a) Acuerdo del Alcalde. b) Acuerdo plenario por mayoría simple. c) Procedimiento legalmente establecido y, en su caso, aprobación de la Comunidad Autónoma cuando proceda. d) Autorización judicial. 5. La mutación demanial supone: a) La pérdida de la condición demanial del bien. b) La transmisión de la propiedad del bien a otra Administración. c) El cambio de destino de un bien de dominio público sin perder dicha naturaleza. d) La conversión de un bien patrimonial en comunal. 6. Los bienes comunales son: a) Enajenables e imprescriptibles. b) Alienables y embargables. c) Inalienables, imprescriptibles e inembargables. d) Enajenables previa autorización autonómica. 7. La incorporación de un bien patrimonial al dominio público exige: a) Su inscripción registral previa. b) Su afectación a un uso o servicio público. c) La aprobación de un presupuesto extraordinario. d) La autorización estatal. 8. Cuando un bien de dominio público deja de destinarse al uso o servicio público que justificó su afectación: a) Se convierte automáticamente en bien comunal. b) Debe procederse a su desafectación para adquirir carácter patrimonial. c) Debe ser enajenado obligatoriamente. d) Mantiene indefinidamente su naturaleza demanial. 9. Respecto de la utilización de los bienes de dominio público, el uso común general se caracteriza por: a) Requerir licencia en todo caso. b) Excluir la utilización simultánea por otros interesados. c) Corresponder por igual a todos los ciudadanos. d) Estar sujeto necesariamente a canon. 10. El uso común especial de los bienes de dominio público: a) Nunca requiere licencia. b) Se caracteriza por una intensidad de uso superior a la normal o por circunstancias singulares. c) Equivale al uso privativo. d) Solo puede otorgarse mediante concesión administrativa. 11. El uso privativo de un bien de dominio público implica: a) La utilización concurrente con el resto de ciudadanos. b) La ocupación de una porción del dominio público de modo que limita o excluye la utilización por otros interesados. c) El aprovechamiento vecinal de bienes comunales. d) Una mera autorización de policía. 12. Las concesiones sobre bienes de dominio público se otorgarán, con carácter general: a) Por tiempo indefinido. b) Por un plazo máximo de 99 años. c) Temporalmente y sin carácter perpetuo. d) Por un plazo máximo de 25 años improrrogables. 13. Las autorizaciones para usos especiales del dominio público son normalmente: a) Actos discrecionales, revocables por razones de interés público. b) Derechos reales administrativos perpetuos. c) Irrevocables una vez concedidas. d) Equiparables a las concesiones. 14. La utilización de bienes patrimoniales por terceros se instrumentará ordinariamente mediante: a) Concesión demanial. b) Contrato privado o negocio jurídico patrimonial. c) Licencia urbanística. d) Autorización de uso común especial. 15. Los bienes comunales pueden aprovecharse: a) Exclusivamente de forma colectiva. b) Mediante aprovechamiento común o mediante adjudicación por lotes cuando proceda conforme a la normativa aplicable. c) Únicamente mediante concesión administrativa. d) Solo mediante explotación directa municipal. 16. Cuando el aprovechamiento comunal se adjudique por lotes o suertes, el criterio básico es: a) La subasta al mejor postor. b) La preferencia de los vecinos con derecho al aprovechamiento. c) La adjudicación a empresas agrarias. d) La libre decisión del Alcalde. 17. Entre las causas de extinción de las concesiones demaniales se encuentra: a) La mera modificación del inventario de bienes. b) El transcurso del plazo para el que fueron otorgadas. c) La inscripción registral. d) La aprobación del presupuesto municipal. 18. La potestad de recuperación de oficio de bienes de dominio público permite a la entidad local: a) Recuperarlos únicamente mediante sentencia judicial firme. b) Recuperar su posesión en cualquier momento. c) Recuperarlos solo dentro del año siguiente a la usurpación. d) Recuperarlos exclusivamente previa autorización autonómica. 19. En relación con las concesiones sobre bienes de dominio público, las mejoras realizadas por el concesionario: a) Deben indemnizarse siempre al extinguirse la concesión. b) Pasan a propiedad del concesionario. c) Quedan sujetas a lo establecido en el título concesional y en la normativa aplicable. d) Deben demolerse necesariamente. 20. El régimen jurídico de utilización de los bienes de dominio público se fundamenta prioritariamente en: a) Los principios de libre mercado. b) Los principios de uso público, conservación del bien y protección del interés general. c) La autonomía de la voluntad de los usuarios. d) El principio de rentabilidad económica. |





