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Título del Test:
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NO HAY REGISTROS |
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En relación con el reconocimiento provisional de la transmisión del derecho funerario: Se reconoce automáticamente cuando lo solicita cualquier familiar hasta cuarto grado. Puede reconocerse aunque existan varias solicitudes con títulos distintos. Puede denegarse si la documentación aportada no acredita suficientemente el derecho. Tiene carácter definitivo desde su concesión inicial. ¿Cuándo se eleva a definitivo el reconocimiento provisional de la titularidad?. A los 3 años sin oposición. A los 5 años si no hay reclamación ni prueba en contra. Cuando lo solicite el heredero principal. Tras autorización judicial obligatoria. Respecto al acceso de animales a cementerios municipales: Está prohibido salvo perros guía. Está permitido sin limitaciones si están vacunados. Está permitido bajo control del propietario y con responsabilidad por daños. Solo se permite en horario restringido. En relación con las fotografías en cementerios: Se permiten siempre que no haya personas. Se prohíben únicamente en entierros. Se prohíben sobre unidades de enterramiento por privacidad. Solo requieren autorización judicial. Si fallece el titular de una unidad de enterramiento y no se formaliza la transmisión: Se pierde inmediatamente el derecho. Se permite uso indefinido por familiares. Se permiten inhumaciones durante un máximo de 15 años. Se transmite automáticamente al Ayuntamiento. ¿Cuál de los siguientes NO forma parte obligatoria de los servicios funerarios gratuitos?. Féretro. Velatorio siempre obligatorio. Traslado del fallecido. Gestión de trámites. ¿Quién puede ser titular de una unidad de enterramiento según la reforma?. Solo personas físicas. Solo entidades religiosas. Entidades sin ánimo de lucro, incluidas asociaciones o partidos. Exclusivamente herederos directos. Siempre requiere resolución previa antes de prestar el servicio. Puede iniciarse mediante declaración responsable. Solo puede iniciarse por servicios sociales. Requiere autorización judicial en todos los casos. Siempre requiere resolución previa antes de prestar el servicio. El reconocimiento provisional del derecho funerario se eleva a definitivo cuando: Transcurren 3 años desde su concesión. Transcurren 5 años sin reclamación ni acreditación en contra. Transcurren 10 años sin oposición. Se inscribe en el registro municipal. Tras el fallecimiento del titular de una unidad de enterramiento, sin formalizar la transmisión: Se permite el uso durante 10 años. Se permite indefinidamente a familiares. Se permite inhumar hasta un máximo de 15 años. Solo durante 5 años. Se considera insuficiencia de medios del fallecido cuando: No tenga ingresos. Perciba ingresos inferiores al SMI. Perciba igual o menos que la pensión no contributiva. No tenga bienes inmuebles. El nicho temporal en servicios funerarios gratuitos tiene una duración de. 5 años. 8 años. 10 años. 15 años. El Reglamento 16/2025 fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el: 25 de mayo de 2016. 3 de diciembre de 2020. 22 de diciembre de 2025. 30 de diciembre de 2025. Los familiares autorizados para inhumación sin cambio de titularidad incluyen hasta: Segundo grado de consanguinidad. Tercer grado de afinidad. Cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Solo descendientes directos. |





