S. UNIVERSITARIO
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![]() S. UNIVERSITARIO Descripción: VARIOS 1 |



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Corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular: Los criterios generales a los que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros. Este procedimiento deberá estructurarse partiendo de los principios que sustenten el Espacio Europeo de Educación Superior, en cuanto al mutuo reconocimiento de títulos académicos de los países que lo han implementado, así como de acuerdo con el Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (número 165 del Consejo de Europa), hecho en Lisboa el 11 de abril de 1997. Conectar las universidades con otros centros educativos, culturales y científicos para incentivar la investigación y reforzar las actividades educativas científicas y las vocaciones científicas. En el desarrollo de estas actividades se atenderá especialmente a criterios de renta, origen, territorio y género. Impulsar convocatorias para el desarrollo de proyectos de investigación, programas de doctorado y de formación a lo largo de la vida, que se lleven a cabo en universidades y entidades o empresas de forma colaborativa, priorizando aquellas del entorno local, para contribuir a la creación y transferencia e intercambio del conocimiento, así como a promover la incorporación de talento en el tejido social y económico. Impulsar actividades de investigación entre el conjunto del profesorado universitario, fomentando la calidad y la competitividad internacional de la investigación desarrollada por las universidades españolas. Impulsar programas de cooperación entre universidades e institutos universitarios de investigación para potenciar acciones y programas conjuntos de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Impulsar programas de movilidad nacional e internacional de investigadores e investigadoras y de grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia. Corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular: Las condiciones de homologación de títulos oficiales extranjeros de educación superior con títulos universitarios oficiales españoles. Promocionar políticas de creación de patentes y de generación de entidades o empresas basadas en el conocimiento, así como la incentivación de los procesos de transferencia e intercambio del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, social y cultural universitario y su transformación en procesos de innovación en el sistema productivo tanto a escala local como internacional. Impulsar convocatorias de programas de investigación conducentes a la contratación de personal investigador para la obtención del título de Doctorado y que permitan la posterior incorporación de jóvenes investigadoras e investigadores a la carrera académica. El régimen de convalidaciones y de reconocimiento de créditos entre las enseñanzas oficiales universitarias y las otras enseñanzas que constituyen la educación superior. Desarrollar la investigación interdisciplinar y transdisciplinar entre los diversos campos de conocimiento, facilitando asimismo la compatibilidad entre actividades investigadoras y docentes. Impulsar programas de atracción de talento mediante la incorporación de investigadores e investigadoras de especial relevancia dentro de las iniciativas de investigación implementadas por las universidades. Corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular: Las condiciones para la declaración de equivalencia de un título oficial extranjero de educación superior en relación con el nivel académico universitario oficial de Grado o de Máster Universitario. Los títulos de Grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades españolas. Desarrollar la investigación interdisciplinar y transdisciplinar entre los diversos campos de conocimiento, facilitando asimismo la compatibilidad entre actividades investigadoras y docentes. Impulsar programas de atracción de talento mediante la incorporación de investigadores e investigadoras de especial relevancia dentro de las iniciativas de investigación implementadas por las universidades. Impulsar programas que incentiven actividades conjuntas de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación entre grupos e institutos universitarios españoles con otros internacionales. Potenciar y desarrollar estructuras, servicios y unidades que sirvan de apoyo técnico a las actividades de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Las condiciones para el reconocimiento académico de la experiencia laboral o profesional, así como la formación a lo largo de la vida. Las Administraciones Públicas fomentarán la investigación y, asimismo, el desarrollo tecnológico en el ámbito universitario, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las universidades, mediante, entre otras, las siguientes actuaciones: A una educación inclusiva en la universidad de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico. Conectar las universidades con otros centros educativos, culturales y científicos para incentivar la investigación y reforzar las actividades educativas científicas y las vocaciones científicas. En el desarrollo de estas actividades se atenderá especialmente a criterios de renta, origen, territorio y género. Impulsar convocatorias para el desarrollo de proyectos de investigación, programas de doctorado y de formación a lo largo de la vida, que se lleven a cabo en universidades y entidades o empresas de forma colaborativa, priorizando aquellas del entorno local, para contribuir a la creación y transferencia e intercambio del conocimiento, así como a promover la incorporación de talento en el tejido social y económico. Impulsar actividades de investigación entre el conjunto del profesorado universitario, fomentando la calidad y la competitividad internacional de la investigación desarrollada por las universidades españolas. A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición. A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria. Las Administraciones Públicas fomentarán la investigación y, asimismo, el desarrollo tecnológico en el ámbito universitario, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las universidades, mediante, entre otras, las siguientes actuaciones: A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. Promocionar políticas de creación de patentes y de generación de entidades o empresas basadas en el conocimiento, así como la incentivación de los procesos de transferencia e intercambio del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, social y cultural universitario y su transformación en procesos de innovación en el sistema productivo tanto a escala local como internacional. Impulsar convocatorias de programas de investigación conducentes a la contratación de personal investigador para la obtención del título de Doctorado y que permitan la posterior incorporación de jóvenes investigadoras e investigadores a la carrera académica. Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice. Desarrollar la investigación interdisciplinar y transdisciplinar entre los diversos campos de conocimiento, facilitando asimismo la compatibilidad entre actividades investigadoras y docentes. Impulsar programas de atracción de talento mediante la incorporación de investigadores e investigadoras de especial relevancia dentro de las iniciativas de investigación implementadas por las universidades. Las Administraciones Públicas fomentarán la investigación y, asimismo, el desarrollo tecnológico en el ámbito universitario, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las universidades, mediante, entre otras, las siguientes actuaciones: Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales. A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet. Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado. Impulsar programas que incentiven actividades conjuntas de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación entre grupos e institutos universitarios españoles con otros internacionales. Potenciar y desarrollar estructuras, servicios y unidades que sirvan de apoyo técnico a las actividades de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial. Las Administraciones Públicas fomentarán la investigación y, asimismo, el desarrollo tecnológico en el ámbito universitario, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las universidades, mediante, entre otras, las siguientes actuaciones: A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate. A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación. A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles. Impulsar convocatorias para garantizar el liderazgo de jóvenes investigadoras e investigadores en proyectos de investigación. Impulsar programas de cooperación entre universidades e institutos universitarios de investigación para potenciar acciones y programas conjuntos de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Impulsar programas de movilidad nacional e internacional de investigadores e investigadoras y de grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia. En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante universitario aprobado por el Gobierno: A una educación inclusiva en la universidad de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico. A conectar las universidades con otros centros educativos, culturales y científicos para incentivar la investigación y reforzar las actividades educativas científicas y las vocaciones científicas. En el desarrollo de estas actividades se atenderá especialmente a criterios de renta, origen, territorio y género. A impulsar convocatorias para el desarrollo de proyectos de investigación, programas de doctorado y de formación a lo largo de la vida, que se lleven a cabo en universidades y entidades o empresas de forma colaborativa, priorizando aquellas del entorno local, para contribuir a la creación y transferencia e intercambio del conocimiento, así como a promover la incorporación de talento en el tejido social y económico. A impulsar actividades de investigación entre el conjunto del profesorado universitario, fomentando la calidad y la competitividad internacional de la investigación desarrollada por las universidades españolas. A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición. A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria. En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante universitario aprobado por el Gobierno: A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación. A impulsar convocatorias de programas de investigación conducentes a la contratación de personal investigador para la obtención del título de Doctorado y que permitan la posterior incorporación de jóvenes investigadoras e investigadores a la carrera académica. Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice. A desarrollar la investigación interdisciplinar y transdisciplinar entre los diversos campos de conocimiento, facilitando asimismo la compatibilidad entre actividades investigadoras y docentes. A impulsar programas de atracción de talento mediante la incorporación de investigadores e investigadoras de especial relevancia dentro de las iniciativas de investigación implementadas por las universidades. En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante universitario aprobado por el Gobierno: Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales. A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet. Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado. A impulsar programas que incentiven actividades conjuntas de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación entre grupos e institutos universitarios españoles con otros internacionales. A potenciar y desarrollar estructuras, servicios y unidades que sirvan de apoyo técnico a las actividades de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial. En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante universitario aprobado por el Gobierno: A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate. A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación. A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles. A impulsar convocatorias para garantizar el liderazgo de jóvenes investigadoras e investigadores en proyectos de investigación. A impulsar programas de cooperación entre universidades e institutos universitarios de investigación para potenciar acciones y programas conjuntos de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. A impulsar programas de movilidad nacional e internacional de investigadores e investigadoras y de grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia. En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante universitario aprobado por el Gobierno: A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral. A conectar las universidades con otros centros educativos, culturales y científicos para incentivar la investigación y reforzar las actividades educativas científicas y las vocaciones científicas. En el desarrollo de estas actividades se atenderá especialmente a criterios de renta, origen, territorio y género. A impulsar convocatorias para el desarrollo de proyectos de investigación, programas de doctorado y de formación a lo largo de la vida, que se lleven a cabo en universidades y entidades o empresas de forma colaborativa, priorizando aquellas del entorno local, para contribuir a la creación y transferencia e intercambio del conocimiento, así como a promover la incorporación de talento en el tejido social y económico. A impulsar actividades de investigación entre el conjunto del profesorado universitario, fomentando la calidad y la competitividad internacional de la investigación desarrollada por las universidades españolas. A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad. Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales. En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante universitario aprobado por el Gobierno: A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar. A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente. A impulsar convocatorias de programas de investigación conducentes a la contratación de personal investigador para la obtención del título de Doctorado y que permitan la posterior incorporación de jóvenes investigadoras e investigadores a la carrera académica. A conectar las universidades con otros centros educativos, culturales y científicos para incentivar la investigación y reforzar las actividades educativas científicas y las vocaciones científicas. En el desarrollo de estas actividades se atenderá especialmente a criterios de renta, origen, territorio y género. A desarrollar la investigación interdisciplinar y transdisciplinar entre los diversos campos de conocimiento, facilitando asimismo la compatibilidad entre actividades investigadoras y docentes. A impulsar programas de cooperación entre universidades e institutos universitarios de investigación para potenciar acciones y programas conjuntos de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, garantizarán su participación en: La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios. La gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria. La vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional. Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias. Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias. Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación. Las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, garantizarán su participación en: La evaluación de los títulos universitarios y de la docencia. La promoción activa de la innovación docente. La convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos. Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica. Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad. El estudiantado universitario queda sujeto a los siguientes deberes: La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios. La gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria. La vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional. Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias. Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias. Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación. El estudiantado universitario queda sujeto a los siguientes deberes: La evaluación de los títulos universitarios y de la docencia. La promoción activa de la innovación docente. La convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos. Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica. Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad. |




