S2- Esta
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![]() S2- Esta Descripción: Estatutos |



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El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es. -El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado o Público. -El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Público. -El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado. -Las tres anteriores son erroneas. En desarrollo de su objeto, el Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» perseguirá a través de todas sus organizaciones los siguientes fines (señálese la respuesta INCORRECTA): - Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones, y cualquier otro fin relacionado con su objeto que decida su Director General. - Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias. - Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario. Corresponderá la presidencia del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud a: -El Lehendakari de la Comunidad Autónoma del País Vasco. -El Diputado General del Territorio Histórico en que esté situado el Ente. -La presidencia, al Consejero de Sanidad y la presidencia de honor al Lehendakari de la Comunidad Autónoma del País Vasco. -El Consejero de Sanidad. La función de nombrar y separar a los Directores de División de la organización central del Ente Público corresponde a: -El Consejo de Administración del Ente. -La Dirección General del Ente. -La Presidencia del Ente. -Ninguno de los anteriores. La relación de las funciones de la Presidencia de Osakidetza comprenderá las siguientes (señálese la respuesta INCORRECTA): - Ejercer la representación del Ente Público y de su Consejo de Administración, sin perjuicio de la que corresponde a los directivos superiores de todas las organizaciones dependientes del Ente. - Supervisar las operaciones del Ente Público y presentar al Consejo de Administración los informes que considere oportunos. - Asegurar la adecuada coordinación de las actividades desempeñadas por el Ente con las de los centros sanitarios de naturaleza privada, así como con otras Comunidades Autónomas o la Administración Central del Estado. - Ejercer toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses del Ente Público, sin perjuicio de las actuaciones ordinarias directamente vinculadas al ejercicio de las facultades que se atribuyen a las distintas organizaciones del Ente Público. La composición del Consejo contará, además del Presidente del Ente Público: - Con 5 miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Gobierno, 1 de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, otro a propuesta del Consejero de Bienestar Social y los 3 restantes a propuesta del Consejero de Sanidad. - Con 5 miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Gobierno, 1 de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, otro a propuesta del Consejero de Presidencia y los 3 restantes a propuesta del Consejero de Sanidad. - Con 5 miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Gobierno, 2 de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y los 3 restantes a propuesta del Consejero de Sanidad. - Ninguna de los anteriores. La función de aprobar los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» corresponde a: -El Consejo de Administración del Ente. -La Dirección General del Ente. -La Presidencia del Ente. -Ninguno de los anteriores. La propuesta de Plan Estratégico del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud»: -Será formulada por la Dirección General del Ente. -Será aprobada por la Presidencia del Ente. -Será sometida a informe del Consejo de Administración del Ente. -Todas las anteriores son ciertas. Al Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» le corresponderá (señálese la que sea incorrecta). -Aprobar la propuesta de Presupuestos y Estados Financieros Previsionales del Ente Público. -Aprobar el Plan Estratégico del Ente Público. -Ejercer la representación del Ente Público. -Aprobar los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público y de todas las organizaciones dependientes del mismo. La función de nombrar y separar a los Directores-Gerentes de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» corresponderá a: -La Dirección General del Ente. -La Presidencia del Ente. -El Consejo de Administración del Ente. -Ninguna de las anteriores. La función de convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» y decidir los empates con su voto de calidad corresponderá a: -La Dirección General. -La Presidencia. -El miembro más antiguo del Consejo de Administración. -Ninguna de las anteriores. De acuerdo con el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» contará con el apoyo de un equipo directivo formado por: -Dos Directores de División. -Tres Directores de División. -Cuatro Directores de División. -La norma no establece el número concreto de Directores de División. La función de ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» y elevar al mismo las propuestas que le correspondan, así como los informes, estudios y análisis que le sean requeridos corresponde a: -La Dirección General del Ente. -La Presidencia del Ente. -Las Direcciones de División del Ente. -Ninguna de las anteriores. El Director General del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud»: -No podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración del Ente. -Presidirá las reuniones del Consejo de Administración del Ente. -Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración del Ente con voz y voto. -Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración del Ente con voz y sin voto. Corresponde a la organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», en materia de gestión asistencial (señálese la respuesta INCORRECTA): -Supervisar el cumplimiento de las políticas generales de calidad y realizar auditorías. -Definir criterios generales y proponer la política de precios correspondiente a la prestación de servicios sanitarios incluida en la cobertura pública. -Coordinar los recursos y, en su caso, proponer medidas de intervención sobre las listas de espera. -Promover protocolos de interés general. Corresponde a la organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», en materia de gestión de recursos humanos (señálese la respuesta INCORRECTA): -Supervisar, controlar y evaluar las políticas de personal del Ente. -Promover acuerdos de cooperación con centros correspondientes a la sanidad privada. -Dirigir el funcionamiento del registro de personal. -Gestionar los procesos de selección y de provisión que el Consejo de Administración determine, por su carácter general, previsible número de aspirantes u otras circunstancias análogas, y, a tal fin, convocarlos, establecer sus bases, programas y contenidos, y designar a los tribunales calificadores de los mismos. De acuerdo con lo que señala el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», cada organización de servicios sanitarios dependiente del Ente Público tendrá definido su objeto de actividad o ámbito de actuación sanitaria de conformidad con lo dispuesto específicamente en la: -Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. -Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi. -Decreto 17/2022, de 1 de febrero, del Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario. -Ninguna de las anteriores. Corresponde a cada organización de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». el ejercicio de todas las facultades de gestión y administración que se requieran para el ejercicio de la actividad de provisión de servicios sanitarios que tengan encomendada, quedando excluidas únicamente: - Aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» atribuyen expresamente a la organización central del Ente Público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. - Aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» atribuyen expresamente a la Presidencia del Ente Público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. - Aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» atribuyen expresamente al Consejo de Administración del Ente Público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. - Ninguna de las anteriores. Al Director Gerente de una organización de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» se encontrará un Director al que le corresponderá (señálese la respuesta INCORRECTA): - Ostentar la representación oficial de la organización y ejercer la autoridad directa dentro de la misma, todo ello de acuerdo con las facultades encomendadas a la organización correspondiente. - Suscribir el contrato-programa en representación de la organización respectiva, así como aprobar la propuesta que corresponde formular a cada organización sobre su presupuesto individualizado y sus planes de gestión a corto y medio plazo. - Representar al Ente Público en la negociación colectiva del Acuerdo Marco de Condiciones de Trabajo del Personal de la organización en la que ejerce sus tareas. - Dirigir, impulsar y coordinar la organización, gestión, y control interno de los servicios sanitarios y de administración correspondientes a su organización, velando por el cumplimiento de los objetivos asignados. El número de miembros del equipo directivo de las organizaciones de servicios sanitarios. -Oscilará entre dos y tres. -Oscilará entre tres y cuatro. -Oscilará entre cuatro y cinco. -La normativa que rige su estatuto jurídico no establece un número determinado sino un máximo de cinco. La función de Representar al Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». en la negociación colectiva del Acuerdo Marco de Condiciones de Trabajo del Personal corresponde a: -La organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». -La Presidencia del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». -El Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». -Ninguna de las anteriores. Con carácter ordinario, a la Dirección Médica le corresponderán las siguientes atribuciones (señálese la respuesta INCORRECTA): -Presidir los Consejos Técnicos de participación profesional y promover su eficaz funcionamiento. -Dirigir, coordinar y evaluar las actividades clínico- asistenciales, auditar su nivel de calidad y proponer las medidas que sean oportunas para su mejora. -Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal Facultativo. -Determinar las políticas de contratación de personal de su organización de servicios. Para el desarrollo de funciones de propuesta y asesoramiento, así como de participación en las organizaciones de servicios sanitarios, existirá un Consejo de Dirección en cada una de ellas, integrado por. -El equipo directivo, las jefaturas de unidad que se determinen y una representación de los vocales electos que formen parte de los Consejos Técnicos de participación profesional respectivos. -El equipo directivo, las jefaturas de unidad que se determinen, los representantes sindicales y una representación de los vocales electos que formen parte de los Consejos Técnicos de participación profesional respectivos. -El equipo directivo y las jefaturas de unidad que se determinen. -Todas las anteriores son falsas. Las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» podrán: - Descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en los responsables clínicos facultades de gestión, aunque sólo en materia de personal, y siempre de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización. - Descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en los responsables clínicos facultades de gestión, pero sólo en materia económica y siempre de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización. - Descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en los responsables clínicos facultades de gestión tanto en materia económica como de personal, de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización. - Todas las anteriores son falsas. En materia específica de inversiones, la competencia para ejecutar las compras de suministros que se consideren centralizadas, así como definir y/o ejecutar, en su caso, las consideradas integradas corresponde a: -El Consejo de Administración del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». -La organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». -La organización de servicios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». -Al Director-Gerente, de cada organización de servicios sanitarios del «OsakidetzaServicio vasco de salud». En el ámbito de una organización de servicios sanitarios del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», presidir los Consejos Técnicos de participación profesional y promover su eficaz funcionamiento es una tarea que corresponde a: -La Dirección General del Ente. -El Director Gerente del Ente. -La Dirección Médica del Ente. -Ninguna de las anteriores. |




