Salud mental en población penitenciaria (López et al., 2021)
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![]() Salud mental en población penitenciaria (López et al., 2021) Descripción: Tema 9 Articulo |



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Según López et al. (2021), la salud pública puede definirse, siguiendo a Robert Acheson, como: El bienestar completo físico, mental y social del individuo. Una tecnología social que busca mejorar la salud de la población mediante el esfuerzo organizado de la sociedad. Un conjunto de servicios médicos destinados exclusivamente a la curación de enfermedades mentales. ¿Cuál es la prevalencia global estimada de problemas de salud mental en la población encarcelada según las revisiones sistemáticas citadas?. Entre el 10% y el 20%. Entre el 50% y el 80%. Aproximadamente el 5% en trastornos graves. En el artículo se menciona que la distinción entre prisiones ordinarias e instituciones psiquiátricas forenses se basa habitualmente en: El tipo de delito cometido (violento o no violento). La responsabilidad penal del sujeto (imputabilidad vs. inimputabilidad). La duración de la condena impuesta por el juez. El grupo de problemas de salud mental más frecuente en prisión, según el artículo, es: Los trastornos mentales graves (TMG). El abuso y dependencia del alcohol y otras sustancias. Las discapacidades intelectuales. Respecto a los Trastornos Mentales Comunes (TMC) en prisión, los autores señalan que: Su prevalencia es significativamente inferior a la de la población general. Afectan a más del 20% de la población penitenciaria, cifra no tan lejana a la población general. Solo se presentan en mujeres encarceladas. ¿Qué porcentaje aproximado representan los Trastornos Mentales Graves (TMG) sobre el total de personas encarceladas?. Alrededor del 4%. Más del 15%. Menos del 1%. Según el artículo, la relación entre género y salud mental en prisión indica que las mujeres suelen presentar: Mayores tasas de alcoholismo que los hombres. Mayores tasas de trastornos mentales comunes (TMC), psicosis y drogodependencia. Menores tasas de trastorno límite de la personalidad. La "Ley de Penrose" o hipótesis "hidráulica" plantea que: El aumento de delitos violentos es proporcional al cierre de prisiones. Existe una correlación negativa entre camas psiquiátricas y plazas en prisiones. El consumo de sustancias es el único motor del encarcelamiento. ¿Cuál es la conclusión de los autores sobre la validez actual de la "Ley de Penrose"?. Es una ley universal plenamente validada en todos los países desarrollados. Es inconsistente y se basa en correlaciones que no prueban causalidad. Solo es aplicable en sistemas de salud mental muy financiados. El "riesgo relativo" de cometer delitos en personas con TMG es: Idéntico al de la población general. Entre 3 y 6 veces más elevado que en la población general, aunque menor que en trastornos adictivos. Diez veces superior al de personas con trastornos de la personalidad. La fracción de personas con TMG que cometen delitos violentos (riesgo atribuible poblacional) supone: El 50% del total de la delincuencia. Una pequeña parte del conjunto general de la delincuencia (entre el 5 y el 10%). La gran mayoría de los delitos registrados en España. Según el artículo, ¿cuál de los siguientes factores NO es un predictor relevante de violencia tanto en personas con TMG como sin ellos?. Consumo de tóxicos. Situación de marginalidad social y educativa. El diagnóstico clínico de esquizofrenia per se. El concepto de "transinstitucionalización" hace referencia a: El paso de pacientes de hospitales psiquiátricos a sistemas de tratamiento comunitario. El desplazamiento de personas con trastornos mentales de hospitales a prisiones u otras instituciones de control. La transferencia de competencias sanitarias de las CCAA al Estado. Los autores proponen un modelo de "trayectoria" para explicar el problema, que Erving Goffman denominaría: El estigma del diagnóstico. La "carrera penal" de personas con TMG. El internamiento preventivo. ¿Qué grupo de personas con TMG es minoritario desde el punto de vista criminológico?. Aquellos que delinquen en relación directa con su sintomatología psicótica. Aquellos que comparten características de marginalidad con el resto de presos. Aquellos que presentan comorbilidad con el consumo de drogas. Una de las críticas de los autores a los actuales sistemas clasificatorios es que la elevada "comorbilidad" detectada: Refleja la complejidad biológica real de los pacientes. Podría ser mayoritariamente un artefacto de los propios sistemas de clasificación. Se debe exclusivamente al consumo de cannabis en prisión. Respecto al suicidio en prisión, el artículo señala que: Los porcentajes son similares a los de la población general. Existen elevados porcentajes de suicidio, especialmente en quienes presentan problemas graves. El encarcelamiento tiene un efecto protector frente al suicidio. En relación con los trastornos de personalidad en prisión, el artículo menciona que los más frecuentes son: El paranoide y el esquizoide. El disocial y el límite. El dependiente y el evitativo. ¿Cuál es el efecto de la escasez de estudios de incidencia mencionado en el texto?. Facilita la planificación de recursos sanitarios. Impide analizar con precisión la relación causal entre la prisión y la aparición de problemas mentales. Demuestra que la prisión no afecta a la salud mental. Los autores afirman que las personas con TMG en el sistema judicial: Son siempre identificadas precozmente por la policía. Tienden a ser criminalizadas, aumentando sus detenciones y tiempo de estancia en prisión. Reciben beneficios procesales automáticos por su diagnóstico. Para reducir la magnitud del problema, los autores sugieren actuar sobre el "itinerario" de la persona, lo que incluye: Reabrir los antiguos hospitales psiquiátricos de gran tamaño. Coordinar la actuación del sistema judicial para reducir la cantidad y duración de encarcelamientos. Sustituir todos los tratamientos farmacológicos por terapias de grupo. ¿Qué se entiende por "enfoque de salud pública" en este contexto?. Un enfoque centrado exclusivamente en el tratamiento farmacológico del síntoma. Una perspectiva intersectorial que va más allá de lo estrictamente psiquiátrico. La privatización de los servicios de salud mental en las cárceles. El artículo menciona que en España, la preocupación histórica por este tema ha sido liderada por: El Ministerio de Justicia exclusivamente. La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) y la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (SESP). Los colegios de abogados de las grandes capitales. Sobre el tratamiento de los trastornos de personalidad en prisión, los autores indican que: Son fácilmente tratables con la medicación actual. No está claro que sean susceptibles de un tratamiento efectivo en ese entorno. Solo el psicoanálisis ha demostrado eficacia científica. Las personas con TMG en prisión presentan mayores riesgos de: Liderazgo dentro de los módulos. Aislamiento, victimización y abuso. Obtener la libertad condicional de forma anticipada. Según el artículo, el incremento de la población penitenciaria mundial (11 millones en 2018): Se correlaciona directamente con un aumento de los delitos graves. Es un dato relevante frecuentemente ignorado al valorar la situación de los enfermos mentales. Se debe exclusivamente a la desinstitucionalización psiquiátrica. ¿Qué factor se cita como clave para la "nueva generación" de intervenciones en EE. UU.?. Enfocar las características "criminológicas" de las personas con TMG, no solo sus síntomas. Aumentar la dosis de antipsicóticos desde el ingreso. Crear más plazas en hospitales psiquiátricos forenses de alta seguridad. El perfil social de los reclusos con trastornos mentales, según el texto: Es de clase media-alta con formación universitaria. No difiere del general de quienes cometen delitos (desigualdad y marginación). Es radicalmente distinto al del resto de la población penal. ¿Cuál es el objetivo principal de la "defensa social" mencionado en el texto?. Garantizar la rehabilitación del delincuente. Proteger a la sociedad, un componente presente tanto en prisiones como en instituciones forenses. Eliminar las penas de prisión para enfermos mentales. Como conclusión, los autores sostienen que la solución real exige: Una intervención sistémica que controle las diversas etapas del itinerario penal y sanitario. Que los servicios de salud mental asuman la lógica penitenciaria de control. El endurecimiento de las penas para sujetos con trastornos de la personalidad. |




