samsicpepeyrafa
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Título del Test:![]() samsicpepeyrafa Descripción: ord. 37.22 repaso |




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¿Quién puede tener cuartos de residuos colectivos?. cualquier productor. cualquier productor que radique en poligonos industriales o comerciales. Únicamente los grandes productores. Para la recogida de residuos , la puerta del cuarto de residuos exterior tendrá. 1,5 metros libres como mínimo. 1,5 metros libres. Más de 1,5 metros libres. Un cuarto de residuos debe: Disponer de una luminaria a 1 metro del suelo o más. Disponer de una base de enchufe fija 16a 2p+t según une en 20:315:1987. Tener 100 lux como mínimo a una altura respecto del suelo de 1 metro. Indique qué operación se realiza cada 1,5 meses en un cuarto de residuos. Desinfección, desinsectación y desratización del almacén de contenedores. limpieza de paredes, puertas y ventanas. limpieza general. A qué están obligados los cuidadanos según la O M H U en su art. 26 disposiciones generales en relación a la presentación de residuos. Están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente ordenanza y a su entrega en los contenedores, buzones o sistema de depósitos establecido por el Ayuntamiento, en los lugares y horarios establecidos al efecto. Están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente ordenanza y a su entrega en los contenedores, buzones o sistema de depósito establecido SADECO, en los lugares y horarios establecidos. Están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, residuos comerciales e industriales, en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente ordenanza y a su entrega en los contenedores, buzones o sistema de depósito establecido por el ayuntamiento, en los lugares y horarios establecidos al efecto. Respecto a la presentación de residuos está prohibido: El depósito de residuos que no estén clasificados como municipales o estén regidos por normativas o disposiciones específicas. El depósito de residuos que no estén clasificados como municipales salvo que estén regidos por normativas o disposiciones especificas. El depósito de residuos que no estén clasificados como municipales y estén regidos por normativas o disposiciones específicas. Las operaciones de conservación y limpieza de contenedores o recipientes particulares deberán llevarse a efecto con la periodicidad necesaria y cuando se requiera al efecto por el servicio municipal , por los empleados de las fincas urbanas o la persona que designen los propietarios de los edificios públicos o privados. verdadero. falso. Queda prohibido respecto a la presentación de residuos. Cualquier tipo de manipulación de residuos en la vía pública que no esté expresamente autorizada por el servicio. Cualquier tipo de manipulación de residuos en la vía pública o privada que no esté expresamente autorizada por SADECO. El abandono de residuos, quedando obligados los usuarios a depositarlos en los lugares y horarios establecidos salvo autorización del servicio o si dicho abandono se realiza en terreros privados. Según el art. 29 el personal del servicio colector correspondiente vaciará el contenido de los recipientes en el vehículo y depositarán éstos, vacíos, donde se encontraban, sin que le corresponda, por lo tanto, manipulación alguna de los residuos y de los recipientes dentro de los inmuebles públicos o privados, de donde procedan dicho residuos. En todo caso. Falso. A excepción de la recogida en los cuartos de residuos con acceso directo de los servicios. El horario general para el depósito de las fracciones de recogida selectiva es de 19:00 a 22: 00. verdadero. falso. Según art. 31 utilización de los contenedores normalizados, se podrán solicitar la instalación de un buzón propio o sistema de depósito. ¿ A quién se ha de remitir dicha solicitud?. A SADECO. Ambas respuestas son incorrectas. Al ayuntamiento a través de SADECO. Según el art. 32 el número y ubicaciones de contenedores. se determinará por el ayuntamiento a través de sadeco. se determinará por el ayuntamiento. se determinará por sadeco. Sadeco podrá establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores, así como colocar en la vía pública pivotes y otros elementos de protección. teniendo en cuenta las sugerencias recibidas por parte de los usuarios. contando con la conformidad de los servicios correspondientes del ayuntamiento. ambas respuestas con correctas. ¿Dónde colocarán los contenedores de uso exclusivo retornable los usuarios que dispongan de ellos según el articulo 33?. En la calzada, lo más cerca posible del bordillo. En la acera, lo más cerca posible al bordillo. ambas respuestas son correctas. Respecto al art. 34 en los patios interiores donde no puede entrar los vehículos colectores.... Los residuos o recipientes que los contengan se sitúen en espera del vehículo colector en la acera lo más cerca posible al bordillo. Los residuos o recipientes que los contengan se sitúen en espera del vehículo colector a menos de 10 metros del paso del mismo. Los residuos o recipientes que los contengan se sitúen en espera del vehículo colector en un lugar determinado por el ayuntamiento a la hora prevista. Respecto a las calles interiores referidas en el art. 36, si el vehículo colector no puede acceder al espacio reservado para los contenedores de residuos municipales.... Las comunidades de propietarios de las fincas o usuarios en general trasladarán, con sus propios medios, debidamente clasificados y en bolsas, a los contenedores situados en el punto más cercano al paso del camión colector. Las comunidades de propietarios de las fincas o usuarios en general trasladarán con sus propios medios los contenedores a menos de 10 metros del paso del vehículo colector. Las comunidades de propietarios de las fincas o usuarios en general, dispondrán de un cuarto de residuos situado a la entrada de dicha calle. |