TEST SANC
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ARTÍCULO 191.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. . 1. Según el art. 191 LGT, constituye infracción tributaria: a) La falta de presentación de una autoliquidación fuera de plazo. b) Dejar de ingresar total o parcialmente la deuda resultante de una correcta autoliquidación dentro de plazo. c) La presentación incorrecta de libros contables sin perjuicio económico. d) La solicitud indebida de un aplazamiento. 2. No existirá infracción del art. 191 cuando: a) El importe dejado de ingresar sea inferior a 3.000 €. b) No exista ocultación. c) Se regularice conforme al artículo 27 LGT. d) Se presenten libros incorrectos en menos del 10%. 3. También constituye infracción del art. 191: a) El retraso en la presentación de declaraciones informativas. b) La falta de ingreso de la deuda de socios o comuneros por atribución incorrecta de rentas. c) La obtención indebida de devoluciones. d) El incumplimiento de requerimientos. 4. La base de la sanción en el art. 191 es: a) La cuota íntegra. b) El perjuicio económico. c) La deuda tributaria total. d) La cuantía no ingresada. 5. La infracción será leve cuando: a) La base sea siempre inferior a 3.000 €. b) La base sea superior a 3.000 € y exista ocultación. c) La base sea ≤ 3.000 € o siendo superior no exista ocultación. d) No se hayan utilizado medios fraudulentos. 6. No puede calificarse como leve, cualquiera que sea la cuantía, cuando: a) No exista ocultación. b) Se regularice voluntariamente. c) Se utilicen facturas falsas. d) El obligado sea persona física. 7. La utilización de facturas falsas sin constituir medio fraudulento califica la infracción como: a) Leve. b) Grave. c) Muy grave. d) No sancionable. 8. La infracción será grave cuando: a) La base sea inferior a 3.000 €. b) Exista ocultación y la base sea superior a 3.000 €. c) Se utilicen medios fraudulentos. d) El perjuicio económico sea del 100%. 9. La utilización de medios fraudulentos determina: a) Infracción grave. b) Infracción leve si no hay ocultación. c) Infracción muy grave en todo caso. d) Infracción grave salvo reincidencia. 10. En el caso de retenciones no ingresadas, la infracción será muy grave cuando: a) Superen el 10% de la base. b) Sean inferiores al 50%. c) Representen un porcentaje superior al 50% de la base. d) Siempre que existan. 11. La sanción por infracción leve del art. 191 consiste en: a) Multa fija de 200 €. b) Multa proporcional del 30%. c) Multa proporcional del 50%. d) Multa proporcional del 100%. 12. La sanción por infracción grave es: a) Del 50% al 75%. b) Del 50% al 100%. c) Del 75% al 150%. d) Del 100% al 150%. 13. La sanción por infracción muy grave es: a) Del 50% al 100%. b) Del 75% al 125%. c) Del 100% al 150%. d) Multa fija de 6.000 €. 14. Cuando se obtiene indebidamente una devolución y procede sanción del art. 191: a) Se sanciona también el art. 193. b) El perjuicio económico es del 50%. c) La cuantía no ingresada incluye devolución + cuota debida. d) No existe sanción. 15. La regularización posterior sin cumplir el art. 27.4 LGT implica: a) Infracción grave. b) Infracción muy grave. c) Siempre infracción leve. d) Infracción no sancionable. ARTÍCULO 198 LGT: Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. . 16. El art. 198 LGT sanciona: a) No presentar declaraciones con perjuicio económico. b) No ingresar la deuda tributaria. c) No presentar declaraciones sin perjuicio económico. d) La resistencia a la inspección. 17. La infracción del art. 198 tiene carácter: a) Grave. b) Muy grave. c) Leve. d) Variable según cuantía. 18. La sanción general por no presentar en plazo declaraciones es: a) Multa proporcional del 1%. b) Multa fija de 100 €. c) Multa fija de 200 €. d) Multa fija de 600 €. 19. En declaraciones censales, la sanción asciende a: a) 100 €. b) 150 €. c) 200 €. d) 400 €. 20. En declaraciones informativas de los arts. 93 y 94 LGT, la sanción es: a) 200 € por declaración. b) 20 € por dato, mínimo 300 € y máximo 20.000 €. c) 50 € por dato sin límite. d) Multa proporcional. 21. Si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo: a) Se mantiene la sanción íntegra. b) Se aplica el art. 191. c) La sanción se reduce a la mitad. d) No hay sanción. 22. La sanción del art. 198 es compatible con: a) La del art. 191. b) La del art. 203 por desatender requerimientos. c) La del art. 193. d) Ninguna otra. 23. En formalidades aduaneras sin deuda, la sanción es: a) Multa fija de 200 €. b) Multa proporcional del 1‰ del valor de las mercancías. c) Multa proporcional del 1%. d) Multa fija de 600 €. 24. No comunicar el domicilio fiscal por persona física sin actividad económica conlleva: a) Multa de 200 €. b) Multa de 150 €. c) Multa de 100 €. d) Multa proporcional. ARTÍCULO 203 LGT: Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. . 25. La infracción del art. 203 se califica como: a) Leve. b) Grave. c) Muy grave. d) Variable. 26. Constituye resistencia u obstrucción: a) Presentar una autoliquidación fuera de plazo. b) No facilitar documentos con trascendencia tributaria. c) Solicitar aplazamiento. d) Rectificar errores contables. 27. La sanción general del art. 203 es: a) 100 €. b) 150 €. c) 300 €. d) 600 €. 28. En el incumplimiento reiterado de requerimientos simples, el tercer incumplimiento se sanciona con: a) 300 €. b) 450 €. c) 600 €. d) 1.000 €. 29. En el tercer requerimiento grave no atendido, la sanción puede alcanzar: a) El 1% de la cuota. b) El 2% de la cifra de negocios. c) El 10% de la base imponible. d) Multa fija de 6.000 €. 30. El cumplimiento total del requerimiento antes de finalizar el procedimiento sancionador: a) Elimina la sanción. b) No tiene efectos. c) Reduce la sanción al 50% o fija en 6.000 € según el caso. d) Convierte la infracción en leve. |




