Sanciones y su prescripción régimen disciplinario
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Título del Test:![]() Sanciones y su prescripción régimen disciplinario Descripción: Ley orgánica 4/2010 |




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Las faltas(Infracciones) y sanciones "muy graves" prescriben a: Dos años. Un año. Tres años. Las faltas(Infracciones) y sanciones "graves" prescriben a: Seis meses. Tres años. Dos años. Las faltas(Infracciones) y sanciones "leves" prescriben a: Al mes. A los tres meses. A los seis meses. La separación del servicio es: Sanción Muy grave. Sanción Grave. Sanción Leve. La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años es: Sanción Muy grave. Sanción Grave. Sanción Leve. La sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses es: Sanción Muy grave. Sanción Grave. Sanción Leve. La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón es: Sanción Muy grave. Sanción Grave. Sanción Leve. El apercibimiento es: Sanción Muy grave. Sanción Grave. Sanción Leve. Respecto a los criterios de graduación de sanciones en la ley orgánica 4/2010 de régimen disciplinario del cuerpo de policía nacional, se aprecia "reincidencia" cuando: Ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. Ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de igual gravedad o por dos de gravedad inferior y que no hayan sido canceladas. Ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por dos faltas de mayor gravedad o por tres de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. El plazo de prescripción de las faltas (infracciones) empezará a contar desde: Desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria. Desde el día siguiente al que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria. Desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde: Desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza. Desde el mismo día a aquel en el que adquieran firmeza. Desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza si fuese hábil. |