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SCN 26.8

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Título del Test:
SCN 26.8

Descripción:
69 a 72

Fecha de Creación: 2026/06/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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Temario:

Todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado. Alta Mar. Zona Económica Exclusiva
. Plataforma Continental.

Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque. Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón. Nacionalidad de los buques. Condición jurídica de los buques.

Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro. Condición jurídica de los buques. Nacionalidad de los buques.

El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad. Condición jurídica de los buques. Nacionalidad de los buques.

Los buques de guerra en la alta mar gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón. Inmunidad de los buques de guerra en la alta mar. Inmunidad de los buques utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial.

Los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial tendrán, cuando estén en la alta mar, completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón. Inmunidad de los buques utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial. Inmunidad de los buques de guerra en la alta mar.

Constituye ___ cualquiera de los actos siguientes: 1. Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos: piratería. a.

Constituye____ cualquiera de los actos siguientes: a. Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos; b. Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;. piratería. a.

Constituye____ cualquiera de los actos siguientes: 2. Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata. piratería. a.

Es aquel buque o aeronave destinado por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentran a cometer cualquiera de los actos a que se refiere el artículo 101. Se consideran también piratas los buques o aeronaves que hayan servido para cometer dichos actos mientras se encuentren bajo el mando de las personas culpables de esos actos. Definición de buque o aeronave pirata:. a.

Un buque de guerra que encuentre en la Alta mar un buque extranjero que no goce de completa inmunidad tendrá derecho de visita, si existe motivo razonable para sospechar que el buque: a. Se dedica a la piratería; b. Se dedica a la trata de esclavos c. Se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas, d. No tiene nacionalidad; o e. Tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón. Derecho de visita:. Derecho de persecución:.

En estos casos, el buque de guerra podrá proceder a verificar el derecho del buque a enarbolar su pabellón. Para ello podrá enviar una lancha, al mando de un oficial, al buque sospechoso. Si aún después de examinar los documentos persisten las sospechas, podrá proseguir el examen a bordo del buque, que deberá llevarse a efecto con todas las consideraciones posibles. Derecho de visita. Derecho de persecución.

Se podrá emprender_____de un buque extranjero cuando las autoridades competentes del Estado ribereño tengan motivos fundados para creer que el buque ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de ese Estado. la persecución. la visita.

_____ habrá de empezar mientras el buque extranjero o una de sus lanchas se encuentre en las aguas interiores, en las aguas archipelágicas, en el mar territorial o en la zona contigua del Estado perseguidor, y sólo podrá continuar fuera del mar territorial o de la zona contigua a condición de no haberse interrumpido. La persecución. El derecho de visita.

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