sebastian manu
|
|
Título del Test:
![]() sebastian manu Descripción: sebastian 8.3- 8.4 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
8.3 Neumáticos (seccion II) ¿para qué vehículos es explícitamente obligatorio que las ruedas estén provistas de neumáticos homologados?. Para todos los vehículos que circulen por vías públicas, sin excepción. Para los vehículos matriculados con contraseña europea. Únicamente para los vehículos de categoría L matriculados a partir de 2017. Para vehículos que posean una contraseña de homologación nacional exclusivamente. 8.3 Neumáticos (seccion II). Cuáles son las tres inscripciones exactas que el texto reconoce para identificar los neumáticos multiuso especiales de nieve?. SNOW, WINTER o ICE. M+S, M-S o M/S. M+S, MS o M&S. M&S, M*S o MS. 8.3 Neumáticos (seccion II). Si se instala un neumático especial de nieve cuya categoría de velocidad es inferior a la velocidad máxima del vehículo, ¿cuál es el límite mínimo de velocidad que el neumático debe soportar?. 100 Km/h. 120 Km/h. 130 Km/h. 150 Km/h. 8.3 Neumáticos (seccion II). Si no se desea instalar ninguna etiqueta de advertencia de velocidad en el vehículo, ¿qué requisito de velocidad debe cumplir obligatoriamente el neumático de nieve?. Debe ser igual o superior a 130 Km/h, independientemente del vehículo. Debe ser igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo. Debe tener un índice de velocidad V o Z. Debe superar los 150 Km/h. 8.3 Neumáticos (seccion II). Donde debe ubicarse la etiqueta de advertencia de velocidad máxima?. En un lugar destacado del campo de visión del conductor del vehículo. En el exterior del vehículo, preferiblemente en el flanco del neumático. En el cuadro de instrumentos, ocultando el velocímetro a partir del límite. Junto a la placa de matrícula trasera. 8.3 Neumáticos (seccion II). Un vehículo tiene una velocidad máxima prevista de 160 Km/h. ¿Es reglamentario montarle unos neumáticos marcados como "MS" que soporten una velocidad máxima de 140 Km/h?. Sí, es totalmente legal y no requiere ninguna acción adicional por parte del propietario. No, los neumáticos deben soportar siempre una velocidad igual o superior a la máxima del vehículo (160 Km/h). Sí, siempre que se coloque la correspondiente etiqueta de velocidad máxima en el campo de visión del conductor. No, porque las siglas "MS" no están permitidas; debería ser exclusivamente "M+S". 8.3 Neumáticos (seccion II). ¿a qué vehículos se dirige la obligatoriedad de llevar las ruedas provistas de neumáticos homologados?. Únicamente a los vehículos de motor de dos y tres ruedas. A los vehículos de motor de dos y tres ruedas y cuadriciclos. A ciclomotores, motocicletas, triciclos y turismos. A todos los vehículos de la sección II, incluidos los quads. 8.3 Neumáticos (seccion II). Un cuadriciclo matriculado con contraseña europea necesita pasar la ITV. Según este texto, ¿puede aprobar si presenta neumáticos sin homologar?. Sí, si se demuestra que su velocidad máxima por construcción no supera los 130 Km/h. Sí, si monta unos neumáticos multiuso especiales de nieve. No, el texto indica claramente que para esos vehículos es obligatorio estar provistos de neumáticos homologados. El texto no deja claro este punto y requeriría consultar anexos adicionales del manual. 8.3 Neumáticos (seccion II). Si se desea montar un neumático M&S en un vehículo de motor de tres ruedas cuya velocidad máxima es de 150 Km/h, y dicho neumático tiene una capacidad de velocidad de 110 Km/h. ¿Es apto según el texto?. Sí, colocando una etiqueta en el salpicadero con el límite de 110 Km/h. No, es inapto porque su categoría de velocidad es inferior al límite mínimo permitido de 130 Km/h. Sí, porque cumple con llevar la inscripción M&S reconocida por el manual. No, porque las motocicletas y triciclos no pueden montar neumáticos de nieve; solo los cuadriciclos. 8.3 Neumáticos (seccion II) Durante la inspección de un vehículo, se comprueba que el titular ha sustituido los neumáticos originales por unos más anchos. Aunque no rozan en parado, el operario observa que el espacio es tan reducido que en un bache pronunciado podrían rozar con el paso de rueda. Según el manual, ¿es legal esta sustitución?. Sí, siempre que no exista una interferencia física confirmada y constante con la carrocería en el momento de la inspección. No, ya que queda prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de interferencias con otras partes del vehículo. Sí, a menos que la interferencia afecte exclusivamente a los latiguillos de freno o a elementos vitales de la suspensión. Está permitida si la interferencia solo se produce con el vehículo a plena carga o en condiciones extremas no evaluables en parado. 8.3 Neumáticos (seccion II) ¿en qué circunstancias permite el manual de procedimiento el reesculturado para los vehículos objeto de esta sección (motos, triciclos, cuadriciclos y quads)?. Cuando se realice siguiendo estrictamente las marcas de profundidad establecidas por el fabricante del neumático. Únicamente en los neumáticos destinados al eje motriz, para mejorar la capacidad de tracción en condiciones adversas. Exclusivamente cuando la profundidad del dibujo original sea inferior al mínimo legal de 1,6 mm y se realice por un taller autorizado. En ninguna circunstancia, el reesculturado de los neumáticos no está permitido. 8.3 Neumáticos (seccion II) Si el índice de capacidad de carga (ICG) exigido no consta en la Tarjeta de Inspección Técnica (TITV). Según las especificaciones generales, ¿de qué valor técnico documentado se debe deducir dicho índice?. A partir de la Masa Máxima Autorizada (MMA) total del vehículo, dividiéndola equitativamente entre los ejes del mismo. De la masa técnica máxima autorizada (MTMA) por eje señalada en la TITV. Consultando la placa del fabricante del vehículo o, en su defecto, el manual de usuario original proporcionado por la marca. A partir de la Tara del vehículo sumándole la carga útil máxima permitida para ese modelo específico. 8.3 Neumáticos (seccion II). para los vehículos matriculados después del 1/1/2017, ¿qué se establece exactamente sobre el uso de bandas catadióptricas en las ruedas?. Son obligatorias en los laterales de los neumáticos de la categoría L1e-A para emitir luz blanca continua y facilitar su reconocimiento. Podrán instalarse en los laterales de los neumáticos o en las llantas de los vehículos L1e-A para ofrecer una impresión visual de círculos de luz blanca. Están permitidas únicamente en las llantas de los vehículos L1e, L2e y L6e con masa menor a 150 kg para mejorar la visibilidad lateral. Deben colocarse obligatoriamente en neumáticos no homologados con un ancho de sección ≤ 67 mm para proyectar luz blanca. 8.3 Neumáticos (seccion II). Bajo qué conjunto estricto de condiciones permite el texto que un vehículo matriculado a partir de 2017 vaya provisto de neumáticos no homologados?. En vehículos L1e, L2e y L6e, condicionado a tener una masa máxima técnicamente admisible < 150 kg y un ancho de sección < 67 mm. En vehículos L1e-A, siempre que su masa técnica máxima autorizada sea ≤ 150 kg y el neumático no supere los 67 mm de ancho de sección. En vehículos L1e, L2e y L6e con una masa máxima técnicamente admisible ≤ 150 kg y que equipen neumáticos con un ancho de sección ≤ 67 mm. En vehículos L1e, L2e y L4e con una masa máxima técnicamente admisible de hasta 150 kg y un ancho de sección no superior a 67 mm. 8.3 Neumáticos (seccion II). La norma general exige que todos los neumáticos instalados normalmente en el mismo eje sean del mismo tipo. ¿A qué componentes o vehículos exime de forma explícita este párrafo de dicha obligación?. A las ruedas motrices asimétricas de los cuadriciclos ligeros (categoría L6e). A los neumáticos instalados en sidecares de vehículos de categoría L4e. A los vehículos de categoría L1e-A cuando utilicen neumáticos no homologados menores de 67 mm. A ningún vehículo; la norma de igualdad de tipo en el mismo eje es absoluta para las matriculaciones posteriores a 2017. 8.3 Neumáticos (seccion II). Respecto a las exigencias de marcado de velocidad para los neumáticos en vehículos matriculados después del 1/1/2017, ¿cuál de las siguientes afirmaciones refleja fielmente la directriz del manual?. Todos los neumáticos deben llevar un símbolo de categoría de velocidad compatible con la velocidad máxima legal de la vía por la que circulan. Es obligatorio que el símbolo de categoría de velocidad sea idéntico a la velocidad nominal del motor, salvo en neumáticos no homologados. Todos los neumáticos montados llevarán un símbolo de categoría de velocidad, el cual será compatible con la velocidad máxima del vehículo por construcción. El símbolo de categoría de velocidad solo será obligatorio si el vehículo supera los 130 km/h por construcción. 8.3 Neumáticos (seccion II). El operario debe comprobar que los neumáticos instalados en el mismo eje sean del mismo tipo. Según este fragmento específico, ¿a qué vehículos se les aplica esta comprobación en el mismo eje?. A todos los vehículos de motor de dos y tres ruedas, sin excepción. A las motocicletas con sidecar (L4e) y a los cuadriciclos. Exclusivamente a los cuadriciclos y quads, ya que los vehículos de tres ruedas tienen ejes asimétricos. A los vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads. 8.3 Neumáticos (seccion II). En cuanto a las dimensiones de los neumáticos montados en el vehículo, ¿qué exige exactamente la inspección visual?. Que sean estrictamente coincidentes con las que aparecen en la tarjeta ITV, sin admitir variaciones. Que sean coincidentes o equivalentes a las que aparecen en la tarjeta ITV. Que sean coincidentes con las de la tarjeta ITV o, en su defecto, con las del manual de usuario original. Que el ancho de sección no supere en ningún caso los 67 mm respecto a la tarjeta ITV. 8.3 Neumáticos (seccion II) ¿qué normativa se establece expresamente como la reglamentación "General" para la inspección de neumáticos en estos vehículos?. La Directiva 97/24/CE.capítulo 1. El Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII. El Reglamento General de Vehículos, Art. 12.5 y Anexo VII. El Reglamento CEPE/ONU 75 R. 8.3 Neumáticos (seccion II) en que directiva aplica esta reglamentacion?. Directiva 97/24/CE. Directiva 97/24/CEE. Directiva 94/94/CE. Directiva 94/97/CE. 8.3 Neumáticos (seccion II) Qué calificación exacta reciben los cables al descubierto o síntomas de rotura de carcasa?. Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG). Defecto Grave, salvo peligro de reventón (DMG). Defecto Muy Grave, pero solo en la banda de rodadura. 8.3 Neumáticos (seccion II). Qué gravedad tiene carecer de la etiqueta de advertencia de velocidad máxima en neumáticos de nieve?. Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG). Defecto Grave (DG) si supera los 130 km/h. 8.3 Neumáticos (seccion II). Cómo se sanciona la inexistencia total de dibujo en la banda de rodadura?. Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG). Defecto Muy Grave (DMG) en eje motriz. 8.3 Neumáticos (seccion II).Un neumático presenta ampollas y despegue de capas SIN peligro inminente de reventón. ¿Calificación?. Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG). Sin calificación (observación). 8.3 Neumáticos (seccion II). Qué calificación recibe el reesculturado no autorizado del neumático?. Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG). Defecto Muy Grave (DMG) si expone la carcasa. 8.3 Neumáticos (seccion II). Cómo se valora montar neumáticos de distinto tipo en el mismo eje?. Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG). Defecto Grave (DG) salvo en sidecares (DL). 8.3 Neumáticos (seccion II). ¿Qué gravedad tiene el montaje incorrecto del neumático (por ejemplo, en sentido contrario al giro)?. Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG). Defecto Muy Grave (DMG) por riesgo de desllante. 8.3 Neumáticos (seccion II). Se detecta una incompatibilidad manifiesta del neumático con la llanta. ¿Calificación oficial?. Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG). Defecto Leve (DL) si no hay pérdida de aire. 8.3 Neumáticos (seccion II). Cómo se califica la interferencia (roce) del neumático con otras partes del vehículo?. Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG). Defecto Muy Grave (DMG) si afecta a los frenos. |





