sebastian manu
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![]() sebastian manu Descripción: sebastian 10.5 |



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10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Para los vehículos destinados al transporte de viajeros (Categoría M3) que tienen una M.T.M.A. mayor de 10 toneladas, ¿desde qué fecha de matriculación exige el manual que lleven el limitador de velocidad y a qué velocidad máxima debe estar regulado?. Desde 01/10/2001, con velocidad máxima de 90 km/h. Desde 01/01/1988, con velocidad máxima de 100 km/h. Desde 01/01/2005, con velocidad máxima de 110 km/h. Desde 01/07/2026, con velocidad máxima de 100 km/h. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Si nos fijamos en los vehículos de transporte de mercancías (Categoría N2) cuya M.T.M.A. es mayor de 3.5 toneladas y menor o igual de 12 toneladas, ¿a qué velocidad máxima debe fijarse su limitador según la tabla?. 80 km/h. 90 km/h. 100 km/h. 110 km/h. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) El manual establece varias exenciones en las que no se aplica la comprobación del limitador de velocidad. ¿Cuál de los siguientes vehículos SÍ estaría obligado a llevarlo por no pertenecer al grupo de exenciones?. Un vehículo de bomberos y servicios de urgencia. Un autobús urbano utilizado solo para servicio público en áreas urbanas. Un vehículo utilizado con la finalidad de ensayos científicos por carretera. Un vehículo de transporte escolar de rutas interurbanas. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Cuando el Centro Técnico de Tacógrafos comprueba el correcto funcionamiento del limitador de velocidad, debe hacerlo constar en un campo específico de su informe técnico. Si se trata de un informe para tacógrafos digitales, ¿en qué campo exacto debe realizarse esta anotación?. En el Campo "X". En el Campo "Y". En el Campo "Z". En el Campo "W". 10.5 Limitación de velocidad (seccion I)Tras la instalación o intervención del limitador, el taller debe colocar una placa de montaje precintada en un lugar bien visible del interior de la cabina. Según el texto, ¿cuál de los siguientes datos es obligatorio que figure en esta placa?. El número de bastidor (VIN) del vehículo. La velocidad seleccionada en el dispositivo en la forma «v=... km/h». La marca y modelo del tacógrafo asociado. El número de serie de los neumáticos del eje motriz. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Qué excepción permite el manual sobre el precintado obligatorio de esta placa de montaje del limitador de velocidad?. Excepto si el vehículo pertenece a la categoría M1. Excepto si el taller carece de autorización para precintar, sustituyéndose por una firma del instalador. Excepto si es de papel plastificado adherido mediante un sistema que impida su retirada sin resultar destruido. No hay excepciones; toda placa debe llevar un precinto físico de plástico o lacre. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Al aplicar el método de inspección para comprobar la velocidad fijada incorrecta, debes revisar las observaciones del informe técnico emitido por el Centro Técnico de Tacógrafos. Si resulta que el informe indica que la velocidad de corte supera los valores prescritos, ¿qué condición temporal debe cumplirse para darlo por válido?. La fecha del informe del tacógrafo debe ser superior en al menos un mes a la fecha de matriculación. La fecha de la placa del montaje del limitador deberá ser posterior a la fecha de la intervención del tacógrafo. La fecha del permiso de circulación debe ser anterior a la revisión bienal. La intervención técnica deberá repetirse de forma inmediata en la estación ITV. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) La tabla de defectos de la limitación de velocidad es muy contundente. Si durante la inspección visual detectas que la placa de instalación del limitador es "inexistente, ilegible o con datos incorrectos" (Defecto 5), ¿qué calificación debes aplicar directamente?. Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG). Queda a criterio del inspector según la antigüedad del vehículo. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) De hecho, al observar los seis defectos tipificados en el apartado 10.5 de Limitación de velocidad (inoperante, precintos defectuosos, neumáticos no coincidentes, etc.), ¿qué tienen en común todos y cada uno de ellos respecto a su calificación?. Todos se califican exclusivamente como Defecto Grave (DG). Todos se califican como Defecto Leve (DL) si es la primera inspección del vehículo. La mitad son Defectos Leves (DL) y la otra mitad Defectos Graves (DG). Todos contemplan la doble posibilidad de Defecto Grave (DG) o Muy Grave (DMG). 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Para un vehículo de la categoría M2, independientemente de su Masa Técnica Máxima Admisible, ¿a qué velocidad máxima debe estar regulado su limitador y a partir de qué fecha de matriculación es exigible como norma general?. Desde el 01/01/1988 a 90 km/h. Desde el 01/10/2001 a 100 km/h. Desde el 01/01/2005 a 100 km/h. Desde el 01/10/2001 a 90 km/h. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Si inspeccionas un autobús grande de categoría M3, con una Masa Técnica Máxima Admisible mayor de 10 toneladas, ¿desde qué fecha de matriculación exacta se le exige llevar este limitador de velocidad según la tabla?. Desde el 01/01/1988. Desde el 01/10/2001. Desde el 01/01/2005. Desde el 04/07/2007. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) La nota aclaratoria número 1 establece una excepción muy importante para ciertos vehículos (M2 y los M3 de entre 5 y 10 toneladas) que fueron matriculados entre el 01/10/2001 y antes del 01/01/2005. Para que la instalación del limitador sea obligatoria en esta franja de fechas, ¿qué nivel de emisiones deben cumplir?. Nivel de emisiones EURO II o posterior. Nivel de emisiones EURO III o posterior. Nivel de emisiones EURO IV o posterior. Nivel de emisiones EURO V exclusivamente. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Presta mucha atención a la nota aclaratoria número 2, que afecta a los grandes autobuses (M3 de más de 10 toneladas de M.T.M.A.). Si el vehículo fue matriculado antes del 01/01/2005, ¿qué concesión permite el manual respecto a la velocidad máxima a la que puede estar regulado el dispositivo?. Podrán mantener instalados dispositivos en los que la velocidad máxima esté regulada en 90 km/h. Podrán mantener instalados dispositivos en los que la velocidad máxima esté regulada en 100 km/h. Podrán mantener instalados dispositivos en los que la velocidad máxima esté regulada en 110 km/h. Estarán exentos de conectar el dispositivo limitador. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Para los vehículos de transporte de mercancías de la categoría N2, es decir, aquellos con una Masa Técnica Máxima Admisible mayor de 3,5 toneladas y menor o igual a 12 toneladas, ¿a qué velocidad máxima debe estar regulado su limitador según la tabla general?. A 80 km/h. A 90 km/h. A 100 km/h. A 110 km/h. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I)Si en la línea de inspección tienes un vehículo pesado de la categoría N3 (con una Masa Técnica Máxima Admisible mayor de 12 toneladas), ¿desde qué fecha de matriculación es exigible que lleve instalado este dispositivo limitador de velocidad?. Desde el 01/01/1988. Desde el 01/10/2001. Desde el 01/01/2005. Desde el 04/07/2007. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) La nota aclaratoria número 1 establece una condición específica para los vehículos de mercancías matriculados en una franja concreta (entre el 01/10/2001 y antes del 01/01/2005). Para que la instalación del limitador sea obligatoria en estos vehículos, ¿qué requisito medioambiental deben cumplir?. Que cumplan con un nivel de emisiones EURO II o posterior. Que cumplan con un nivel de emisiones EURO III o posterior. Que cumplan con un nivel de emisiones EURO IV o posterior. Que no superen el límite de opacidad en la prueba de gases. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) El manual enumera un primer grupo de vehículos que, por la naturaleza de su servicio esencial, están exentos de la instalación y utilización del dispositivo de limitación de velocidad. ¿Qué vehículos se incluyen en este grupo?. Exclusivamente los vehículos a motor utilizados por las Fuerzas Armadas. Los vehículos a motor utilizados por las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios de protección civil, contra incendios y otros servicios de urgencia. Los vehículos blindados de transporte de fondos y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cualquier vehículo oficial propiedad del Estado, independientemente de su uso. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Además de los servicios de urgencia, existen otras exenciones basadas en el uso o las características del vehículo. Según el texto, ¿cuál de los siguientes vehículos también estaría exento del limitador de velocidad?. Los autobuses destinados al transporte escolar en rutas interurbanas. Los vehículos utilizados para el transporte nacional de mercancías peligrosas. Los vehículos que sean utilizados sólo para servicio público en áreas urbanas (transporte urbano de viajeros, etc.). Los vehículos de la categoría N2 utilizados para mudanzas dentro de la misma provincia. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Otra de las exenciones contempladas es que el vehículo, por construcción, no pueda superar las velocidades fijadas. Para dar por válida esta exención en la línea de inspección, ¿cómo debe justificarse documentalmente?. Mediante una declaración responsable firmada por el titular del vehículo. Mediante certificación emitida por el fabricante del vehículo, Autoridad competente o Servicio Técnico. Mediante un certificado expedido por un Centro Técnico de Tacógrafos autorizado. Presentando la factura de compra original donde conste la velocidad máxima de diseño. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Si el vehículo cumple con la justificación documental de la pregunta anterior (exención por construcción), ¿en qué documento oficial del vehículo establece el manual que debe anotarse obligatoriamente esta circunstancia?. En el apartado de observaciones del informe de inspección técnica. En el reverso del permiso de circulación. En la TITV del vehículo (Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos). En la placa de instalación del propio fabricante. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I)Si el dispositivo limitador está homologado como una unidad técnica independiente, el manual exige que disponga de la marca de homologación legible e indeleble. Sin embargo, existe una excepción basada en la antigüedad del vehículo. ¿A partir de qué fecha hacia atrás se permite seguir utilizando los dispositivos establecidos por las autoridades nacionales en su momento?. Vehículos matriculados antes del 01/10/2001. Vehículos matriculados antes del 01/01/2005. Vehículos matriculados antes del 04/07/2007. Vehículos matriculados antes del 24/01/2008. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I)Lo normal es que el limitador lea la velocidad a través del tacógrafo. Si nos encontramos ante el caso excepcional de que el limitador de velocidad NO tomase la señal del tacógrafo, ¿cómo debe justificarse esto de forma principal según el manual?. A través del listado de vehículos publicado en la página del Ministerio de Industria. Mediante una declaración responsable firmada por el titular del vehículo. Con un certificado sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico. Mediante una inspección técnica extraordinaria con prueba en rodillos. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) En relación con la pregunta anterior, si el limitador no toma la señal del tacógrafo, pero el vehículo en cuestión tampoco aparece en ese listado oficial del Ministerio de Industria, ¿qué documento alternativo exige el manual para justificarlo?. Un informe H emitido por un laboratorio oficial. Un certificado del fabricante del tacógrafo exclusivamente. Un certificado del fabricante del vehículo o un servicio técnico de homologación. Un escrito del taller instalador visado por Industria. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Por el contrario, si nos encontramos en el caso más habitual y el limitador SÍ toma la señal directamente de un tacógrafo, ¿qué requisito indispensable exige el manual respecto a ese tacógrafo?. Que sea obligatoriamente un tacógrafo digital de segunda generación. Que el tacógrafo esté calibrado para una velocidad máxima de 100 km/h. Que el tacógrafo disponga de conexión telemática. Que el tacógrafo ha de disponer de la revisión en vigor. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Según el manual de procedimiento, ¿quién es el encargado de emitir este informe técnico tras cada intervención y qué información fundamental debe reflejar sobre el aparato?. Lo emite la estación ITV, reflejando que el tacógrafo ha pasado la revisión visual sin defectos graves. Lo emite el fabricante del vehículo, certificando que el limitador de velocidad toma la señal correctamente. Lo emite el Centro Técnico de Tacógrafos, reflejando el resultado de la intervención técnica en cuanto a su aptitud para seguir siendo utilizado. Lo emite el taller instalador del limitador, reflejando la fecha de la próxima revisión bienal. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Respecto al manejo y formato de estos informes técnicos una vez emitidos por los centros correspondientes, ¿qué característica tecnológica establece el manual que deben cumplir?. Permitirán su transmisión por sistemas electrónicos. Deberán entregarse exclusivamente en formato papel con sello húmedo. Tendrán que incluir un código QR para su escaneo en la línea de inspección. Estarán alojados en una plataforma unificada de la Dirección General de Tráfico. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) magina que el Centro Técnico de Tacógrafos comprueba el limitador y se da cuenta de que la velocidad de corte supera los valores legales prescritos. ¿Cómo y dónde obliga el manual a que quede registrada esta anomalía?. Se marcará una equis roja en el campo "Z" y se precintará el aparato. En el apartado de observaciones del informe técnico se anotará tal circunstancia y el valor de dicho exceso de velocidad. Se emitirá un informe desfavorable que bloqueará el permiso de circulación del vehículo. Se anotará exclusivamente en la nueva placa de montaje del limitador. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Cuando el funcionamiento del limitador es correcto, el centro técnico debe hacerlo constar marcando un campo concreto del informe. Si nos encontramos ante un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, ¿qué campo exacto se debe utilizar?. Campo "A Comprobación del correcto funcionamiento del limitador de velocidad". Campo "X Comprobación del correcto funcionamiento del limitador de velocidad". Campo "Y Comprobación del correcto funcionamiento del limitador de velocidad". Campo "Z Comprobación del correcto funcionamiento del limitador de velocidad". 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Por el contrario, si el vehículo lleva instalado un tacógrafo digital y el centro técnico ha podido comprobar que el limitador de velocidad funciona correctamente, ¿en qué campo del informe dejará constancia de ello?. Campo "X Comprobación del correcto funcionamiento del limitador de velocidad". Campo "Y Comprobación del correcto funcionamiento del limitador de velocidad". Campo "Z Comprobación del correcto funcionamiento del limitador de velocidad". Campo "D Comprobación del correcto funcionamiento del limitador de velocidad". 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Para garantizar la inviolabilidad del limitador de velocidad, el manual establece de qué materiales pueden estar hechos sus precintos. Según el texto, ¿qué materiales están permitidos?. Únicamente plomo homologado y troquelado con la contraseña del taller. Cualquier material plástico, cápsulas plásticas en cabezas de tornillos o lacre. Exclusivamente pegatinas plásticas autodestructibles o precintos metálicos de un solo uso. Hilo de acero inoxidable y plomos numerados por el Ministerio de Industria. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) El principio básico de seguridad exige sellar el sistema contra el fraude. Según el manual, ¿qué conexiones exactas deben estar precintadas obligatoriamente?. Solamente la conexión de alimentación eléctrica directa a la batería. Todas las conexiones del bloque motor que interactúen con el pedal del acelerador. Todas las conexiones al tacógrafo que sean potencialmente vulnerables a manipulaciones. Exclusivamente el puerto de diagnosis OBD y la centralita electrónica del vehículo. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) El texto enumera varios ejemplos concretos de esos elementos "vulnerables a manipulaciones" que deben llevar precinto. De las siguientes opciones, ¿cuál recoge exactamente los ejemplos citados en este apartado?. La conexión del dispositivo de limitación de velocidad al tacógrafo o toma de señal, uniones eléctricas y conectores, así como, cuando proceda, la placa de instalación. El sensor del pedal de freno, la válvula de inyección de combustible y el cableado del cuadro de mandos. La toma de la caja de cambios, la antena GPS del tacógrafo y la impresora térmica. Únicamente la centralita del limitador y la toma de señal de la rueda de repuesto. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Como norma general, tras la instalación o cualquier intervención sobre el limitador de velocidad, el taller debe colocar una placa de montaje. ¿En qué lugar exacto exige el manual que se fije esta placa?. En el vano motor, junto a la placa del fabricante del vehículo. En el interior de la cabina del vehículo, y en lugar bien visible. En el exterior de la puerta del conductor, bajo la ventanilla. Directamente sobre el propio dispositivo limitador, atornillada a su carcasa. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) El texto es muy estricto con la seguridad de esta placa, exigiendo que sus datos sean indelebles y que esté precintada. Sin embargo, ¿cuál es la única excepción que exime de ponerle un precinto físico?. Excepto si es una placa metálica grabada a láser en un taller autorizado. Excepto si el vehículo pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Excepto si es de papel plastificado adherido mediante un sistema que impida su retirada sin resultar destruido. Excepto si el limitador toma la señal de un tacógrafo inteligente de última generación. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) La placa debe contener varios datos obligatorios, como el nombre del taller y la fecha de instalación. Además, debe indicar la velocidad seleccionada de corte. ¿Qué formato exacto exige el manual para escribir esta velocidad en la placa?. En la forma «V.Max=... km/h». En la forma «Límite... km/h». En la forma «v=... km/h». En la forma «Corte a... km/h». 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) A veces, el limitador viene instalado de fábrica por el propio fabricante del vehículo. En estos casos, la normativa permite sustituir la placa de montaje por una mención oficial en otro documento del camión o autobús. ¿En qué documento?. En el permiso de circulación europeo. En la propia TITV (Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos). En el certificado del seguro obligatorio. En la hoja de ruta del tacógrafo analógico. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Para estos mismos vehículos con el limitador instalado de fábrica, el manual también admite como sustituto válido de la placa un certificado emitido por el propio fabricante. Sin embargo, este certificado solo es válido si fue emitido previamente a una fecha concreta. ¿Cuál es?. Previamente al 01/10/2001. Previamente al 01/01/2005. Previamente al 24/12/2005. Previamente al 04/07/2007. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Si estás inspeccionando un vehículo de transporte internacional que trae el limitador revisado de fuera de España, ¿cómo debes actuar ante su placa de instalación según el manual?. Se considerará Defecto Leve hasta que un taller español la convalide. Serán también válidas las placas de instalación colocadas por talleres o instaladores de otros Estados miembros. Solo serán válidas si vienen acompañadas de un informe técnico traducido al castellano. Se exigirá el cambio de la placa por una nacional de papel plastificado. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Al aplicar el método de inspección visual sobre el limitador de velocidad, ¿qué aspecto general y físico exige el manual que compruebes respecto a su estado?. Que su carcasa exterior sea obligatoriamente metálica y hermética. En su caso, que el limitador esté instalado y no presente defectos de estado (claramente inoperante). Que el cableado interior sea visible para facilitar la comprobación. Que el dispositivo cuente con una luz verde de encendido en el salpicadero. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) La comprobación de los precintos es fundamental para evitar fraudes, pero el manual establece una condición realista a la hora de revisarlos en la línea de inspección. ¿Cuál es la indicación exacta del método sobre los precintos del limitador y de la instalación?. Deben comprobarse siempre, desmontando los paneles necesarios para acceder a ellos. Cuando sea posible, que los precintos del limitador de velocidad y de la instalación estén intactos y disponen de un número de serie correcto. Solo se comprobarán si el vehículo tiene más de cuatro años de antigüedad. Se comprobará visualmente que los precintos son de lacre rojo exclusivamente. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Qué elemento del vehículo, ajeno al propio aparato, debes revisar visualmente para garantizar que el limitador medirá correctamente la velocidad?. Que la presión del circuito de frenado alcance los 8 bares. Que las dimensiones de las llantas traseras sean homologadas por industria. Que los neumáticos corresponden con los indicados en los parámetros de calibración. Que la caja de cambios no presente fugas de valvulina cerca del sensor. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) El método de inspección exige hacer un cruce de datos visual para detectar posibles manipulaciones. ¿Qué dos elementos concretos debes contrastar para verificar que sus datos son correctos?. El permiso de circulación y el número de bastidor troquelado. El disco diagrama del tacógrafo y la tarjeta del conductor. El informe de la ITV anterior y la chapa del fabricante. Los datos contenidos en la placa de montaje y los precintos. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Llegas a la comprobación documental. Lees el informe técnico emitido por el Centro Técnico de Tacógrafos y, en el apartado de observaciones, descubres que la velocidad de corte del limitador supera los valores prescritos. Para no aplicar un defecto grave directamente, ¿qué condición cronológica debe cumplirse para dar por subsanado el problema?. La fecha de matriculación debe ser anterior a la instalación del limitador. La fecha del informe técnico debe tener menos de dos años de antigüedad. La fecha de la placa del montaje del limitador deberá ser posterior a la fecha de la intervención del tacógrafo. La fecha de la última revisión de los neumáticos debe coincidir con la del tacógrafo. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) En el apartado de Reglamentación de Referencia, el manual establece una única norma bajo el epígrafe "General" aplicable a la limitación de velocidad. ¿A qué texto y artículo exacto hace referencia?. Al Reglamento General de Vehículos, Art. 12.9. Al Real Decreto 2822/1998, Anexo XI. Al Reglamento General de Vehículos, Art. 11.12. A la Ley de Seguridad Vial, Art. 47. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Dentro del bloque de reglamentación "Particular", el manual cita dos Directivas europeas muy concretas que rigen este dispositivo. ¿Cuáles son esas dos directivas exactas?. Directiva 2001/85/CE y Directiva 2007/46/CE. Directiva 92/6/CEE y Directiva 92/24/CEE. Directiva 95/28/CE y Directiva 92/22/CEE. Directiva 74/408/CEE y Directiva 76/115/CEE. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) En cuanto a la normativa nacional específica, ¿qué Real Decreto se incluye dentro del listado de reglamentación "Particular" para la limitación de velocidad?. Real Decreto 443/2001. Real Decreto 125/2017. Real Decreto 1417/2005. Real Decreto 866/2010. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Finalmente, el listado se cierra citando un acuerdo internacional. ¿Cuál es el Reglamento de la CEPE/ONU asociado directamente a la limitación de velocidad en este apartado?. Reglamento CEPE/ONU 13. Reglamento CEPE/ONU 52. Reglamento CEPE/ONU 89 R. Reglamento CEPE/ONU 107. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Al revisar la tabla completa de interpretación de defectos para el limitador de velocidad, ¿qué característica común comparten absolutamente todas las irregularidades tipificadas (del defecto 1 al 6)?. Todas se califican como Defecto Leve (DL). Todas se califican como Defecto Grave (DG). Todas se califican como Defecto Muy Grave (DMG). Todas conllevan la inmovilización inmediata del vehículo en la línea. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Te subes a la cabina del camión y al comprobar el dispositivo notas que está roto y es imposible interactuar con él. Según el defecto número 2 ("Claramente inoperante"), ¿qué calificación directa debes anotar en el informe de inspección?. Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG). No se califica, pero se avisa a las autoridades de tráfico. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) El defecto número 3 agrupa dos problemas distintos bajo la misma calificación de Defecto Grave (DG). Uno de ellos es que tenga la "Velocidad fijada incorrecta". ¿Cuál es la otra condición exacta que completa este mismo defecto en la tabla?. O no presenta la factura del Centro Técnico autorizado. O no presenta informe técnico de la última intervención del tacógrafo. O no presenta la pegatina de homologación europea CE. O no presenta el certificado de emisiones actualizado. 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Bajas al foso a comprobar los precintos del limitador. Si descubres que están "defectuosos o no existen" (defecto número 4), ¿cómo castiga la tabla esta falta de seguridad contra la manipulación?. Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG). Defecto Grave (DG) solo si faltan todos los precintos; si falta uno es Leve (DL). 10.5 Limitación de velocidad (seccion I) Si la placa de instalación del limitador existe y está colocada en su sitio, pero descubres que es "ilegible o con datos incorrectos" (defecto número 5), ¿se puede rebajar la sanción a Defecto Leve por el simple hecho de estar instalada?. Sí, se anota como Leve y se da un mes de margen para sustituirla. Sí, siempre que el conductor demuestre de palabra cuándo se instaló. No, al tener datos incorrectos se considera manipulación y salta a Defecto Muy Grave (DMG). No, la tabla agrupa estas incidencias y lo tipifica expresamente como Defecto Grave (DG). 10.5 Limitación de velocidad (seccion I). Al igual que ocurría en el tacógrafo, el desarrollo de la rueda es crítico para que el limitador haga bien su trabajo. Si compruebas que el "tamaño de los neumáticos no coinciden con los parámetros de calibración" (defecto número 6), ¿qué gravedad le asigna el manual?. Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG). Depende de si la diferencia de tamaño supera el 3% de tolerancia legal. |





