sebastian manu
|
|
Título del Test:
![]() sebastian manu Descripción: sebastian 4.10-4.16 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
4.10 Catadióptricos (Sección I - M, N, O) Según la tabla de especificaciones para los vehículos de la categoría O (remolques), ¿qué forma geométrica es obligatoria para sus dos catadióptricos traseros, y qué ocurre con los traseros no triangulares?. Los obligatorios son no triangulares; los triangulares están prohibidos. Los obligatorios son triangulares; pudiendo llevar opcionalmente no triangulares si están agrupados a otros dispositivos traseros. Puede llevar dos de cualquier forma indistintamente. Ambos tipos (triangulares y no triangulares) son obligatorios a la vez. 4.10 Catadióptricos (Sección I - M, N, O) Los catadióptricos laterales no triangulares no siempre son obligatorios. La nota (a) establece la obligación basándose en el tipo de vehículo, su longitud y su fecha de matriculación. ¿Cuál es la condición exacta?. Obligatorio para todo vehículo de más de 6 metros matriculado a partir del 01/01/2000. Obligatorio para automóviles de más de 6 m de longitud y en todos los remolques, matriculados a partir del 08/08/98. Obligatorio solo para camiones pesados y autobuses. Opcional en todos los casos salvo para remolques agrícolas. 4.10 Catadióptricos (Sección I - M, N, O) Sabemos que los catadióptricos delanteros son blancos y los traseros rojos. Pero los catadióptricos laterales no triangulares deben ser de color amarillo auto. Sin embargo, el manual permite una excepción para que uno de ellos sea rojo. ¿Qué requisito se debe cumplir?. Si el vehículo mide menos de 4 metros. Si el catadióptrico lateral trasero más alejado está agrupado o comparte superficie con una luz trasera roja (posición, gálibo, freno, etc.). Si son vehículos de emergencias o policía. Nunca, siempre tienen que ser amarillo auto sin excepción. 4.10 Catadióptricos (Sección I - M, N, O) Al comprobar visualmente la situación de los catadióptricos laterales, el manual exige revisar la "Distancia inicio vehículo - primer dispositivo". Pero hace una concesión explícita a un tipo de vehículo. ¿Cuál es?. En los autobuses articulados no se tiene en cuenta el fuelle. En los chasis-cabina no se mide esta cota. En el caso de vehículos frigoríficos podrá NO tenerse en cuenta el equipo de frio. En los remolques se permite empezar a medir desde el eje delantero. 4.10 Catadióptricos (Sección I - M, N, O) Imagina que inspeccionas un turismo (Categoría M) que debe llevar 2 catadióptricos traseros obligatorios, pero en un golpe de aparcamiento ha perdido el del lado derecho (solo lleva 1). Al aplicar la tabla de defectos, ¿qué calificación exacta recibe la falta de este elemento obligatorio?. Defecto Leve (DL), por ser "Número de catadioptricos no reglamentario". Defecto Grave (DG), aplicando el subapartado "1.1 Si son traseros o delanteros obligatorios y en número menor al reglamentario". Defecto Leve (DL), aplicando "Estado de dispositivo defectuoso". Defecto Muy Grave (DMG), por riesgo inminente de alcance. 4.10 Catadióptricos (Sección I - M, N, O) Llega a la línea de inspección un turismo tuneado al que le han pegado dos catadióptricos traseros triangulares (que sabemos que son exclusivos de los remolques). ¿Qué defecto de la tabla le aplicas y con qué gravedad?. Defecto Grave (DG) por "5.- Color y/o forma no reglamentaria". Defecto Leve (DL) por "Situación no reglamentaria de algún catadioptrico". No es defecto siempre que sean de color rojo. Defecto Grave (DG) por "Dispositivo no homologado". 4.10 Catadióptricos (Sección I - M, N, O) Si miras el apartado de Reglamentación de Referencia Particular para los catadióptricos de la Sección I, verás que es más extenso que el de las luces de gálibo o antiniebla. ¿Cuáles son las cuatro normativas exactas que lo componen?. Directiva 76/756/CEE, Directiva 76/757/CEE, Reglamento CEPE/ONU 48 R y Reglamento CEPE/ONU 3 R. Directiva 76/756/CEE, Reglamento CEPE/ONU 48 R, Reglamento CEPE/ONU 7 R y Directiva 78/933/CEE. Directiva 76/757/CEE y Reglamento CEPE/ONU 3 R exclusivamente. Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X. 4.10 Catadióptricos (Sección I - M, N, O) Si comparamos un camión (Categoría N) con su remolque (Categoría O), ¿qué diferencia estricta de obligatoriedad existe para la instalación de los catadióptricos delanteros no triangulares?. Son obligatorios para el camión, pero opcionales para el remolque. Son opcionales para el camión, pero obligatorios para el remolque. Son obligatorios para ambos vehículos. Están prohibidos en el camión y son opcionales en el remolque. 4.10 Catadióptricos (Sección I - M, N, O) Los catadióptricos laterales no triangulares son obligatorios (nota a) para vehículos automóviles de más de 6 metros de longitud y para todos los remolques. Sin embargo, la norma establece una fecha de matriculación a partir de la cual esto es exigible. ¿Cuál es esa fecha exacta?. A partir del 26/07/99. A partir del 01/10/2000. A partir del 08/08/98. A partir del 29/06/1993. 4.10 Catadióptricos (Sección I - M, N, O) Sabemos que los remolques (Categoría O) deben llevar obligatoriamente 2 catadióptricos traseros triangulares. Pero, ¿qué dice la tabla sobre los catadióptricos traseros no triangulares en los remolques?. Están estrictamente prohibidos para no confundirlos con un vehículo a motor. Son opcionales, pero condicionados (nota b) a estar agrupados a otros dispositivos traseros de señalización. Son obligatorios como complemento a los triangulares. Son opcionales, pero deben ser de color amarillo auto. 4.10 Catadióptricos (Sección I) si durante la inspección de un camión de 8 metros de largo descubres la "Ausencia de todos los catadioptricos laterales en un lateral", ¿qué subapartado específico de la tabla de defectos se aplica y qué gravedad tiene?. Subapartado 1.1 - Defecto Leve (DL). Subapartado 1.2 - Defecto Grave (DG). Defecto 2 - Defecto Leve (DL) por situación no reglamentaria. Subapartado 4.1 - Defecto Muy Grave (DMG) por riesgo de desprendimiento. 4.10 Catadióptricos (Sección II - Motos, Quads, etc.) Si revisas la tabla para un Vehículo de tres ruedas, un Cuadriciclo o un Quad, verás que la cantidad de catadióptricos traseros no triangulares es "1 o 2 (b)". ¿Qué estipula exactamente la nota (b) para exigir la instalación de dos dispositivos en lugar de uno?. Es obligatorio llevar dos si la cilindrada supera los 125 cc. Un catadióptrico en los vehículos con anchura hasta 1000 mm., a partir de la cual deberán equipar dos. Se exigen dos para todos los vehículos matriculados a partir del año 2000. Es opcional llevar uno o dos, independientemente de la anchura del vehículo. 4.10 Catadióptricos (Sección II - Motos, Quads, etc.) Los catadióptricos laterales no triangulares son "Obligatorio/Opcional (a)" para el Ciclomotor de dos ruedas. ¿A partir de qué fecha de matriculación pasan a ser estrictamente obligatorios según la nota (a)?. A partir del 08/08/98. A partir del 1/11/99. A partir del 26/07/99. Siempre han sido obligatorios para ciclomotores de dos ruedas. 4.10 Catadióptricos (Sección II - Motos, Quads, etc.) El manual contempla una regla muy específica para los vehículos de la Sección II que dispongan de pedales (como ciertos ciclomotores o cuadriciclos ligeros). ¿Cuál es la exigencia de catadióptricos para estos elementos y de qué color deben ser?. 1 catadióptrico rojo en cada pedal, siempre que no sean retráctiles. 2 catadióptricos de color blanco en cada pedal. 2 catadióptricos en cada pedal, de color amarillo auto, siempre que existan pedales y no sean retráctiles. Son totalmente opcionales en los pedales. 4.10 Catadióptricos (Sección II - Motos, Quads, etc.) Sabemos que los delanteros son blancos y los traseros rojos, pero el manual es muy específico con los colores permitidos para los catadióptricos laterales no triangulares en las motos. ¿Qué colores admite exactamente la hoja de especificaciones?. Exclusivamente amarillo auto. Amarillo auto en la parte delantera o amarillo auto o rojo en la parte trasera. Amarillo auto o blanco en la parte delantera, y rojo en la trasera. Pueden ser de cualquier color siempre que no deslumbren. 4.10 Catadióptricos (Sección II - Motos, Quads, etc.) imagina que inspeccionas una Motocicleta sin sidecar, la cual está obligada a llevar 1 catadióptrico trasero. Te das cuenta de que lo ha perdido o se lo han quitado. Al aplicar la tabla de defectos, ¿qué calificación recibe esta falta?. Defecto Leve (DL), aplicando el punto general "1.- Número de catadioptricos no adecuado". Defecto Grave (DG), aplicando el subapartado "1.1.- Si son traseros y en número menor al reglamentario". Defecto Leve (DL), por "Estado de dispositivo defectuoso". Defecto Muy Grave (DMG) por riesgo de alcance. 4.10 Catadióptricos (Sección II - Motos, Quads, etc.) Al repasar la Reglamentación Particular de los catadióptricos en la Sección II, vemos que abandona las directivas típicas de turismos (76/756) y adopta unas directivas europeas diferentes. ¿Cuáles son las dos Directivas principales listadas en este apartado?. Directiva 78/933/CEE y Directiva 79/532/CEE. Directiva 93/92/CEE y Directiva 97/28/CE. Directiva 76/757/CEE y Directiva 76/758/CEE. Reglamento (UE) 3/2014 y Reglamento (UE) 901/2014. |





