sebastian manu
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Título del Test:
![]() sebastian manu Descripción: sebastian 2.9-3.1 |



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En general, ¿a partir de qué fecha de matriculación es obligatorio que los espejos retrovisores pertenezcan a tipos homologados?. 01/10/1990. 27/07/2008. 14/04/1977. 26/01/2010. Para un vehículo de la categoría N3 (camiones de más de 12 toneladas) matriculado entre el 01/10/1990 y el 01/01/2000, ¿cuál es el requisito exacto para los retrovisores exteriores gran angular (Clase IV)?. 1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero obligatorio. 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios. 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales. No están autorizados. En un camión de la categoría N2 con una MMA de 6 toneladas (N2 ≤ 7,5 t), matriculado entre el 01/01/2000 y el 26/07/2008, ¿qué exigencia se aplica a los retrovisores de proximidad (Clase V)?. 1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero obligatorio. 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales. 1 opcional. 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios. Para un turismo (categoría M1) matriculado entre el 01/10/1990 y el 25/01/2010, ¿cuál es la obligatoriedad respecto a los espejos exteriores principales (Clases II o III)?. 1 lado conductor obligatorio y 1 lado pasajero obligatorio. No están autorizados. 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales. 1 lado conductor obligatorio y 1 lado pasajero opcional. Para un vehículo N1 (furgoneta) matriculado entre el 01/10/1990 y el 25/01/2010, ¿cuál es el requisito exacto para los espejos exteriores gran angular (Clase IV)?. 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales. No están autorizados. 1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero obligatorio. 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios. En los autobuses (categorías M2 y M3, que no realicen transporte escolar) matriculados entre el 14/04/1977 y el 01/10/1990, ¿cuál era la norma aplicable a los retrovisores principales (Clase II)?. 1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero obligatorio. 1 conductor y 1 pasajero obligatorios (sin excepción posible). 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorio. 1 lado conductor obligatorio y 1 lado pasajero opcional. ¿A partir de qué fecha exacta se hizo obligatorio por normativa general que los turismos (categoría M1) estén equipados con un retrovisor exterior en el lado del pasajero?. 14/04/1977. 26/01/2010. 27/07/2008. 01/10/1990. Para los camiones pesados (categorías N2 > 7,5t y N3), el retrovisor frontal (Clase VI) pasó de ser una opción a ser una obligación. ¿A partir de qué fecha de matriculación es estrictamente obligatorio?. 27/07/2008. 01/10/1990. 26/01/2010. 01/01/2000. En relación a los autobuses (categorías M2 y M3 que no realizan transporte escolar), ¿qué cambio fundamental respecto a los espejos principales (Clase II) entró en vigor para los vehículos matriculados a partir del 01/10/1990?. Pasaron a ser obligatorios 2 espejos en el lado del pasajero. Se eliminó la nota que permitía reemplazar el espejo exterior derecho por uno interior. El espejo derecho dejó de ser obligatorio. Se permitió sustituir los espejos Clase II por espejos Clase III. Un camión ligero de 6.000 kg (categoría N2 ≤ 7,5t) matriculado el 15 de mayo de 2005 acude a inspección. Respecto a los espejos gran angular (Clase IV), ¿qué debe verificar el inspector según la fecha?. Ambos son opcionales en esta fecha. Que lleve obligatoriamente el del lado del pasajero, siendo el del conductor opcional. Que lleve obligatoriamente el del lado del conductor, siendo el del pasajero opcional. Que lleve obligatoriamente el del lado del conductor y el del pasajero. En el caso de las furgonetas (categoría N1), ¿qué condición se le aplicaba al retrovisor interior (Clase I) si el vehículo se matriculó el 20 de agosto de 1985?. Era opcional. Era 1 obligatorio, pero podía ser reemplazado por un exterior derecho Clase III si no permitía los requisitos de visibilidad. Era obligatorio únicamente si no se montaban espejos gran angular (Clase IV). Era 1 obligatorio, sin posibilidad de sustitución. |





