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sebastian vin

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Título del Test:
sebastian vin

Descripción:
sebastiaian 1-2.8

Fecha de Creación: 2026/03/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 48

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1.3 placas de matricula, Según las especificaciones generales, ¿qué vehículos están exentos de llevar las placas homologadas actuales y pueden usar las de su época?. Los vehículos construidos o matriculados con anterioridad a 1970. Los vehículos importados de otros países. Cualquier vehículo histórico, sin importar su año de fabricación. Los remolques ligeros de menos de 750 kg.

1.3 placas de matricula,¿Qué normativa aplica a los remolques y semirremolques con M.M.A. ≤ 750 kg respecto a las placas?. Llevarán una sola placa en su parte posterior, de igual contenido que la del vehículo tractor. Deben llevar dos placas rojas, una delante y otra detrás. No están obligados a llevar placa de matrícula. Llevarán una placa de 340x110 mm obligatoriamente.

1.3 placas de matricula,¿En qué situación está permitido instalar una placa de dimensiones 340x110 mm o 220x160 mm?. En todos los vehículos matriculados como históricos. Cuando el propietario lo solicite por motivos estéticos. Solo en motocicletas y ciclomotores. Cuando por construcción, el emplazamiento no permite la colocación de la placa de mayor tamaño.

1.3 placas de matricula,¿De qué color es el fondo y los caracteres de la placa ordinaria para remolques (categorías O2, O3, O4)?. Fondo azul, caracteres blancos. Fondo blanco, caracteres negros. Fondo rojo, caracteres negro. Fondo rojo, caracteres blancos.

1.3 placas de matricula,Un vehículo del Cuerpo Diplomático debe llevar una matrícula con los siguientes colores: Fondo azul, caracteres blancos. Fondo verde, caracteres blancos. Fondo rojo, caracteres blancos. Fondo amarillo, caracteres negros.

1.3 placas de matricula,¿Qué vehículos llevan la placa trasera con fondo AZUL y caracteres BLANCOS?. Temporales de particulares. Remolques de categoría O4. Oficina consular. Alquiler con conductor y taxi.

1.3 placas de matricula,¿De qué color es la placa de matrícula para un vehículo clasificado como 'Histórico'?. Fondo negro, caracteres blancos. Fondo amarillo, caracteres negros. Fondo marrón, caracteres blancos. Fondo blanco, caracteres negros.

1.3 placas de matricula,¿Cómo se diferencian las placas temporales de particulares y las de empresas?. Particulares: Fondo Verde. Empresas: Fondo Rojo. Particulares: Fondo Rojo. Empresas: Fondo Azul. Particulares: Fondo Blanco. Empresas: Fondo Verde. Ambas son rojas, pero cambia el color de los caracteres.

1.3 placas de matricula,Durante la inspección visual en la I.T.V., ¿qué se debe comprobar sobre el número de matrícula en un vehículo histórico?. El número ordinario asignado junto con el distintivo de histórico, o el número específico de histórico si no tiene el ordinario. Que lleve obligatoriamente su matrícula original extranjera. Que coincida con el numero de bastidor. Solo que la placa parezca antigua.

1.3 placas de matricula,Como elemento de ornato, ¿qué placas se permite exhibir a los vehículos históricos además de la reglamentaria?. La matrícula original extranjera y las de antiguas provincias españolas en África. La matrícula original extranjera y las de todas las provincias españolas. Cualquier placa de otra comunidad autónoma. Ninguna, está totalmente prohibido.

1.3 placas de matricula,Para la categoría de remolques O2, ¿qué facilidad se admite respecto a la colocación de las matrículas?. No necesitan llevar la matrícula del vehículo tractor. Pueden llevar una placa más pequeña que la estándar. Se admite la colocación de las dos placas (tractor y remolque) en un solo espacio homologado. Se admite la colocación de las dos placas (tractor y remolque) en dos espacios diferentes homologados.

1.3 placas de matricula,En la comprobación métrica de la placa, de un vehiculo de matriculado en 28/04/2009 ¿cuál es el valor mínimo permitido para la altura al suelo del borde inferior (h)?. ≥ 400 mm. ≥ 300 mm. No aplica medición. ≥ 250 mm.

1.3 placas de matricula,En la comprobación métrica de la placa, de un vehiculo de matriculado en 28/02/2009 ¿cuál es el valor mínimo permitido para la altura al suelo del borde inferior (h)?. ≥ 250 mm. ≥ 300 mm. ≥ 400 mm. No aplica medición.

1.3 placas de matricula,¿A qué vehículos NO les es aplicable el requisito de altura mínima del borde inferior de la placa?. matriculados antes 28/03/2009. matriculados antes 22/06/2009. matriculados antes 15/04/2009. matriculados antes 20/03/2009.

1.3 placas de matricula,¿Cómo se califica el defecto por la 'Inexistencia de distintivo de vehículo histórico'?. Defecto Leve (DL). No es un defecto. Defecto Grave (DG).

1.3 placas de matricula,Si existen indicios visuales de que el emplazamiento de la matrícula ha sido modificado, ¿cómo actúa el inspector?. Exige al conductor el certificado de conformidad. Realiza la comprobación con cinta métrica y registra solo el resultado que no cumpla. Toma fotografías y las adjunta al expediente sin medir. Rechaza la inspección automáticamente.

1.3 placas de matricula,¿De qué color es el fondo y los caracteres de la placa de oficina consular?. fondo blanco y caracteres negro. fondo verde y caracteres blanco. fondo rojo y caracteres blanco. fondo amarillo y caracteres negro.

1.3 placas de matricula,¿De qué color es el fondo y los caracteres de la placa de organizaciones internacionales?. fondo azul caracteres blanco. fondo amarillo caracteres negro. fondo rojo caracteres blanco. fondo verde caracteres blanco.

1.3 placas de matricula,¿De qué color es el fondo y los caracteres de la placa de personal técnico administrativo?. fondo amarillo caracteres negro. fondo verde caracteres blanco. fondo azul caracteres blanco. fondo rojo caracteres blanco.

1.3 placas de matricula,por que reglamentación de referencia se regula en la sección 1 las placas de matricula?. Directiva 70/222/CEE y Reglamento (UE)1003/2010. Directiva 74/151/CEE y Reglamento (UE)1002/2010. Directiva 93/94/CEE y Reglamento (UE)1010/2010. Directiva 75/164/CEE y Reglamento (UE)1006/2010.

1.3 placas de matricula,por que reglamentación de referencia se regula en la sección 2 las placas de matricula?. Directiva 93/94/CEE y Reglamento (UE) 44/2014. Directiva 73/154/CEE y Reglamento (UE) 48/2010. Directiva 70/222/CEE y Reglamento (UE) 77/2012. Directiva 73/151/CEE y Reglamento (UE) 66/2014.

1.3 placas de matricula,cuales son las dimensiones de la placas de matriculas?. 520x110, 340x220, 340x110, 220x160. 520x110, 360x220, 360x110, 220x110. 540x110, 340x220, 340x110, 220x140. 560x110, 30x220, 340x110, 220x110.

1.1 documentación, La documentación en la estación ITV a presentar será: El permiso o licencia de circulación. y La tarjeta I.T.V. o certificado de características. Fotocopia debidamente cotejada del permiso o licencia de circulación y Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico. Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico y Consulta en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico.

1.1 documentación,En caso de no aportar el permiso o licencia de circulación, se admitirá: -Fotocopia debidamente cotejada del permiso o licencia de circulación. -Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico. -Consulta en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico. -Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura nacional de Tráfico. -Fotocopia debidamente cotejada del permiso o licencia de circulación. -Consulta en el Registro de la Jefatura de Tráfico. -Fotocopia debidamente cotejada del DNI o seguro de circulación. -Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura autonómica de Tráfico. -Consulta en el Registro de la DGT.

1.1 documentación,En caso de no aportar la tarjeta ITV, en aquellos vehículos que dispongan de tarjeta ITV electrónica, se admitirá: Consulta en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico. Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico. Fotocopia debidamente cotejada del permiso de circulación.

1.1 documentación,A partir del.......... será necesario en todos los casos, incluso si el vehículo no transporta mercancías peligrosas durante la inspección, que la persona que presenta el vehículo a inspección aporte una declaración sobre las condiciones de vehículos que transportan mercancías peligrosas (ADR) en ITV. 1/1/2017. 1/1/2018. 5/2/2007. 1/6/2008.

1.2 numero bastidor,si el acceso al número de bastidor requiere el uso de herramientas: se podrá comprobar el número de bastidor en la placa del fabricante o a través de OBD. se podrá comprobar el número de bastidor en la contraseña de homologación. no se puede hacer desmontaje alguno y se califica como inexistencia o imposibilidad de encontrarlo, Defecto Grave.

1.2 numero bastidor,La reglamentación de referencia del numero de bastidor en sección 1 la directiva que lo aplica es: Directiva 76/114/CEE. Directiva 93/34/CEE. Directiva 78/115/CEE. Directiva 96/94/CEE.

1.2 numero bastidor,La reglamentación de referencia del numero de bastidor en sección 2 la directiva que lo aplica es: Directiva 76/114/CEE. Directiva 93/34/CEE. Directiva 71/111/CEE. Directiva 72/74/CEE.

2.1 antiempotramiento delantero, Según las especificaciones generales, ¿qué categorías de vehículos y a partir de qué fecha de matriculación están obligados a disponer de un dispositivo de antiempotramiento delantero?. Vehículos de las categorías N2 y N3 matriculados a partir del 10/08/2004. Vehículos de las categorías N1, N2 y N3 matriculados a partir del 10/08/2004. Únicamente vehículos de la categoría N3 cuya masa máxima supere las 7,5 toneladas. Vehículos de las categorías N2 y N3 matriculados a partir del 10/08/2007.

2.1 antiempotramiento delantero, Un vehículo de categoría N2 se presenta a inspección y su masa máxima es de 6,5 toneladas. Respecto a la protección delantera contra el empotramiento, ¿qué exigencia se le aplica?. Únicamente cumplirá el requisito sobre la distancia al suelo establecido en la directiva 2000/40/CE. Debe cumplir todas las exigencias, salvo que sea un vehículo cuyo empleo sea incompatible. Está totalmente exento de cualquier requisito relacionado con el antiempotramiento delantero. Debe regirse exclusivamente por lo indicado en la Directiva 2007/46/CE.

2.1 antiempotramiento delantero,¿Cuál de las siguientes normativas NO se menciona explícitamente en el texto como parte de la 'Reglamentación de Referencia' general o particular?. Directiva 2000/40/CE. Reglamento General de Vehículos, Art. 11.18. Reglamento CEPE/ONU 93 R. Reglamento CEPE/ONU 104 R.

2.1 antiempotramiento delantero, Durante la inspección visual (apartado 'b.- MÉTODO'), ¿cuál de los siguientes puntos NO es uno de los elementos que se debe comprobar?. La existencia del dispositivo en vehículos obligados a llevarlo. La homologación del dispositivo mediante documentación técnica. El estado del dispositivo. La fijación del dispositivo.

2.1 antiempotramiento delantero, Si al inspeccionar un vehículo obligado a llevar el dispositivo, se observa que este presenta defectos de estado que SÍ impiden su función, ¿cómo debe calificarse este defecto en la hoja de inspección?. Defecto Grave (DG). Defecto Leve (DL). Defecto Leve (DL) si es un N2, y Defecto Grave (DG) si es un N3. Defecto Muy Grave (DMG).

2.1 antiempotramiento delantero, En el apartado de Interpretación de Defectos, ¿en qué caso concreto se debe calificar un defecto como 'Defecto Leve' (DL)?. Cuando hay inexistencia del dispositivo en vehículos obligados a llevarlo. En ningún caso, todos los defectos relacionados con este dispositivo son Graves o Muy Graves. Cuando hay una fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento. Cuando existen defectos de estado que no impiden su función.

2.1 antiempotramiento delantero, que medida establece la directiva 2000/40/CE que tiene que cumplir el antiempotramiento delantero?. ≤ 400. ≤ 550. ≤ 450. ≤ 300.

2.1 antiempotramiento delantero, no se aplicará a: -Los vehículos todo terreno de las categorías N2 y N3 según la Directiva 70/156/CEE o Directiva 2007/46/CE -Los vehículos cuyo empleo sea incompatible con lo dispuesto en materia de protección delantera contra el empotramiento. -Los vehículos todo terreno de las categorías N2 y N3 según la Directiva 70/155/CEE o Directiva 2008/44/CE -Los vehículos cuyo empleo sea incompatible con lo dispuesto en materia de protección delantera contra el empotramiento. -Los vehículos todo terreno de las categorías N2 y N3 según la Directiva 71/155/CEE o Directiva 2004/49/CE -Los vehículos chasis cabina.

2.2 carroceria, Según el manual de inspección, ¿cómo se califica la inexistencia de la rejilla del radiador en comparación con la inexistencia del paragolpes delantero?. Ambas se consideran Defecto Grave (DG) por afectar a la integridad de la carrocería. Rejilla: Defecto Leve (DL) / Paragolpes: Defecto Leve (DL) si no presenta aristas cortantes. Rejilla: Defecto Grave (DG) / Paragolpes: Defecto Muy Grave (DMG). Rejilla: Defecto Leve (DL) / Paragolpes: Defecto Grave (DG).

2.2 carroceria,Durante la inspección visual del estado general de los largueros y travesaños, ¿en qué caso específico se permite que presenten taladros en las alas?. Cuando el taladro se utilice para la sujeción de un equipo auxiliar de accionamiento hidráulico. Cuando hayan sido realizados por un taller autorizado para evitar la acumulación de corrosión. En ningún caso se permiten taladros, considerándose automáticamente un Defecto Grave (DG). Solo cuando dichos taladros hayan sido previstos en origen por el fabricante del autobastidor.

2.2 carroceria,Un inspector detecta pérdidas de fluido en un equipo auxiliar de accionamiento hidráulico. Para que este defecto pase de ser calificado como Leve (DL) a Grave (DG), ¿qué condición específica debe cumplirse?. Que el fluido caiga sobre una zona con oxidación o corrosión previa. Que la pérdida de fluido afecte al aislamiento de la instalación eléctrica cercana. Que la pérdida provenga directamente de los amarres de la cabina basculante. Que exista un goteo continuo del fluido.

2.2 carroceria, Según la tabla de interpretación de defectos, ¿cuál de los siguientes defectos NUNCA podría ser calificado como Defecto Muy Grave (DMG), independientemente de la valoración del inspector?. Defectos de especial gravedad en las articulaciones de las cabinas basculantes. Defectos de especial gravedad en pisos y bajos. La entrada de humos del motor o del escape en el espacio destinado a los ocupantes. Defectos de especial gravedad en los amarres de la cabina o carrocería al chasis.

2.2 carroceria,En la revisión de la instalación eléctrica mediante inspección visual, además del encintado, las fijaciones y el aislamiento, ¿a qué otro factor de riesgo externo se le debe prestar especial atención?. A la proximidad del cableado a puntos calientes o en movimiento. A la existencia de terminales sin pintura anticorrosiva en las conexiones principales. A la capacidad de la batería para accionar los equipos hidráulicos sin caídas de tensión. A la posible interferencia electromagnética del cableado con los sensores del habitáculo.

1.3 Placas de matrícula seccion2, Los vehículos de las categorías .....y ......matriculados a partir de ........... dispondrán, además, de un espacio destinado a la colocación y fijación de las matrículas delanteras,. L6e y L7e, 1/1/2017. L4e y L3e, 1/1/2016. L1e y L2e, 1/1/2000. L6e y L1e, 1/1/2014.

2.2 carroceria seccion2, ¿A qué categorías de vehículos y fecha de matriculación se les exige disponer de al menos un caballete (que deberá ser lateral, central o ambos) con sistema de repliegue automático o bloqueo de propulsión?. A todas las categorías L (L1 a L7) matriculadas a partir de 1999. Exclusivamente a las motocicletas (L3) independientemente de su fecha de matriculación. A los vehículos de categoría L1 y L3 matriculados con posterioridad al 14/6/1999. A los vehículos de categoría L1 y L3 matriculados con anterioridad al 14/6/1999.

2.2 carroceria seccion2,En la inspección visual (Método), el inspector debe comprobar la existencia y estado del reposapiés del pasajero. ¿Cuál es el criterio normativo exacto para que esta comprobación sea obligatoria?. Que el vehículo tenga instalado físicamente un asiento de longitud suficiente para dos personas. Que en la tarjeta ITV o en el Certificado de Características se indique la posibilidad de usar dos plazas. Que el vehículo cuente con asideros homologados para el acompañante. Es obligatorio revisarlo siempre, independientemente de lo que diga la documentación.

2.2 carroceria seccion2, En relación con los vehículos de categorías L1 y L3 matriculados a partir del 14/06/1999, ¿en qué caso NO se aplica la norma de que el caballete deba replegarse automáticamente hacia atrás al avanzar por la acción del motor?. La norma de repliegue automático es absoluta y no admite ninguna excepción para estas categorías. Cuando el vehículo posea ambos caballetes (lateral y central) y uno de ellos se repliegue de forma manual sin muelles. Cuando el vehículo se ha diseñado de forma que no pueda ser propulsado si el caballete central se encuentra en posición de uso. Cuando el vehículo cuente exclusivamente con un caballete lateral diseñado antes de dicha fecha.

2.2 carroceria seccion2,Durante la inspección visual para detectar aristas vivas susceptibles de herir a los usuarios, el manual de la Sección II hace una mención explícita a un elemento exterior concreto que debe revisarse. ¿Cuál es?. Los anclajes metálicos de los reposapiés del pasajero. La cúpula o parabrisas delantero del vehículo. Las manetas de freno y embrague en caso de rotura. Las placas de matrícula.

2.2 carroceria seccion2,El manual establece que los vehículos no podrán avanzar por la acción del motor estando el caballete desplegado. Sin embargo, indica una EXCEPCIÓN exacta donde esta norma de repliegue automático "NO SE APLICARÁ". ¿Cuál es?. Si el vehículo se ha diseñado de forma que no pueda ser propulsado si el caballete central se encuentra en posición de uso. Si el vehículo se ha diseñado de forma que no pueda ser propulsado si el caballete lateral se encuentra en posición de uso. Si el vehículo dispone de freno de estacionamiento manual independiente. Si la cilindrada del vehículo es inferior a 50 cc.

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