option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Sección 1

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Sección 1

Descripción:
Apartado 2

Fecha de Creación: 2026/05/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿A partir de qué fecha es obligatorio el dispositivo de antiempotramiento delantero en vehículos de categorías N2 y N3?. Desde el 01/01/2000. Desde el 10/08/2004. Desde el 28/03/2009.

¿Cuál de los siguientes vehículos está exento de llevar dispositivo de antiempotramiento delantero?. Un camión N3 de reparto urbano. Un tractor de carretera N2. Un vehículo todo terreno (off-road) de categoría N3 según Directiva 70/156/CEE y en vehículos incompatibles.

Los vehículos N2 con masa máxima técnicamente admisible que no supere las 7,5 toneladas: Únicamente deben cumplir el requisito de distancia al suelo según la Directiva 2000/40/CE. Deben llevar el dispositivo completo igual que los N3. Están totalmente exentos del antiempotramiento.

¿A que distancia máxima del suelo máxima puede estar el antipotramiento delantero? según la directiva 2000/40/CE. 450 mm. 200 mm. 400 mm.

¿Qué se debe comprobar especialmente en el estado estructural del chasis y carrocería?. Solo el color de la pintura. Solo la altura del vehículo. Efectos de oxidación, corrosión y problemas de sujeción.

¿Cómo se puede verificar la importancia de la corrosión en el chasis o carrocería?. Mediante presión en el lugar afectado. Golpeando con un martillo. Con un multímetro.

Respecto a los largueros y travesaños, ¿Qué NO está permitido?. Áreas con corrosión superficial. Pequeñas deformaciones siempre que no afecten a la resistencia. Taladros en las alas salvo los previstos de origen por el fabricante ni deformaciones mecánicas ni áreas de corrosión.

¿Qué se debe comprobar respecto al tapón del depósito de carburante?. Solo que tenga el logo del fabricante. Que sea de color rojo. Su existencia y que no pueda abrirse accidentalmente.

Durante la inspección de la instalación eléctrica se debe prestar especial atención a: Encintado, fijaciones, aislamiento y proximidad a puntos calientes o en movimiento. El color de los cables. La tensión de la batería.

Los defectos de estado (óxidos, perforaciones, desperfectos) o inexistencia de rejilla de radiador se califican normalmente como: Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG).

Si los defectos de estado afectan a los amarres de la cabina o carrocería al chasis en las articulaciones de la cabina basculante, los largueros y travesaños a si como pisos y bajos , la calificación es: DL. DG. DMG.

Anclajes de portacontenedores inexistentes o deteriorados, impidiendo su función, su defecto es: DL. DMG. DG.

La existencia de aristas vivas o cortantes en la carrocería o chasis se califica como: DL. DG. DMG.

La inexistencia del tapón del depósito de combustible o que pueda abrirse accidentalmente es: DL. DG. DMG.

Elementos de la carrocería o chasis sueltos o con fijación defectuosa (paragolpes, cubrecárter, etc.) se califican como: DL. DG. DMG.

Si existe riesgo de desprendimiento de algún elemento (ej. paragolpes), la calificación es: DG. DMG. DL.

La entrada de humos del motor o escape en el espacio de ocupantes se califica como: DL. DMG. DG.

Los defectos en la instalación eléctrica se califican normalmente como: DL. DG. DMG.

Si hay pérdida de fluido en equipos hidráulicos con goteo continuo, la calificación es: DL. DMG. DG.

Los dispositivos de acoplamiento en vehículos de categoría M1 deben estar homologados según: Directiva 94/20/CEE. Directiva 70/156/CEE. Directiva 2000/40/CE.

Desde qué fecha es obligatorio para nuevas matriculaciones en vehículos M1 el dispositivo de acoplamiento homologado bajo la directiva 94/20/CEE homologado: 01/01/1998. 26/01/2001. 01/01/1996.

¿Qué deben llevar los remolques con MMA ≤ 1.500 kg que no tengan sistema de frenado automático en caso de rotura del acoplamiento?. Un freno de inercia adicional. Un dispositivo secundario (cadena, cable, etc.). Un sistema ABS obligatorio.

¿Qué se debe comprobar obligatoriamente en la tarjeta ITV respecto a los dispositivos de acoplamiento?. Solo la fecha de instalación. La anotación del dispositivo en la Tarjeta ITV. El peso máximo remolcable.

En un vehículo tractor de categoría N3 se observa que lleva instalada una quinta rueda pero no consta anotada en la Tarjeta ITV. Según el Manual de Procedimiento de Inspección ITV.... ¿Qué debe hacer el inspector?. Poner siempre Defecto Grave por no estar anotada la quinta rueda. No poner defecto, ya que las quintas ruedas nunca requieren anotación. Se debe comprobar prioritariamente en la homologación de tipo del fabricante (variante/versión y contraseña de homologación) si el vehículo fue homologado con quinta rueda. Si consta en ella, no es necesaria su anotación específica en la Tarjeta ITV. Solo en caso de que no conste en la homologación y esté montada, se trataría de una reforma que debe estar anotada.

En remolques con MMA ≤ 1.500 kg, ¿Qué debe verificarse?. La existencia del dispositivo secundario de seguridad. Que tenga frenos de disco. Que la longitud no supere los 6 metros.

Durante la inspección se debe comprobar que el dispositivo de acoplamiento no provoque: Ocultación visual (aún parcial) de la placa de matrícula o de dispositivos de alumbrado cuando no está en uso (Cuando lo lleve remolque?. Aumento del consumo de combustible. Vibraciones excesivas en el remolque.

Si un defecto de fijación tiene riesgo de desprendimiento, ¿Qué calificación puede llegar a tener?. Solo DG. Siempre DMG. DG o DMG (según gravedad).

Denunciar Test