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Sección 2

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Título del Test:
Sección 2

Descripción:
Apartado 2

Fecha de Creación: 2026/06/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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Según el apartado 2.10, las señales en los vehículos son exigibles: Siempre, en todos los vehículos. Solamente cuando el vehículo o el conductor están afectados por alguna condición que es preciso destacar. Solo en cuadriciclos.

¿Qué categorías de vehículos llevarán una placa indicativa de la velocidad máxima del vehículo por construcción?. L7e-B1 y L7e-B2. L1 y L3. L5e-B y L6e-B.

La ilegibilidad de la señal se califica como: DL. DG. DMG.

La inexistencia o número de señales no reglamentarias se califica como: DL. DG. DMG.

señales no reglamentarias se califica como: DL. DG. DMG.

el emplazamiento no reglamentario se califica como: DL. DG. DMG.

Respecto al campo de aplicación del apartado 2.12(Vidrios de seguridad), los vehículos sin carrocería: Están sujetos a todos los requisitos de vidrios de seguridad. No están dentro del campo de aplicación de este apartado. Solo se inspeccionan si superan los 100 km/h.

¿Qué categorías de vehículos deberán llevar parabrisas según el apartado 2.12?. L5e-B, L6e-B y L7e-C. L7e-B1 y L7e-B2. L1 y L3.

El campo de visión mínimo del conductor se define como una franja de aproximadamente: 60 cm de longitud, enmarcada en altura por el barrido del limpiaparabrisas. 30 cm de longitud. 1 metro de longitud.

¿A partir de qué fecha deben estar homologados los vidrios de seguridad o materiales de acristalamiento?. A partir del 17/6/2004. A partir del 17/06/2003. A partir del 01/10/90.

Una fisura situada FUERA del campo de visión mínimo del conductor se califica como: DL. DG. DMG.

Las fisuras, impactos o deterioros situados DENTRO del campo de visión mínimo del conductor se califican como: DG. DL. DMG.

Un vidrio inexistente o roto se califica como: DL. DG. DMG.

Según el apartado 3.1, los vehículos irán provistos como mínimo de: Un asiento o sillín. Dos asientos. Un asiento con respaldo y reposacabezas.

En vehículos diseñados para transportar pasajeros pero no equipados con cinturones de seguridad, las plazas de los pasajeros estarán dotadas de: Asideros (una correa o un elemento rígido al que puedan agarrarse). Reposacabezas homologados. Cinturones subabdominales.

Para vehículos matriculados a partir del 1/1/2017, respecto a la orientación de los asientos: Todas las plazas de asiento estarán orientadas hacia adelante. Pueden orientarse libremente. Las plazas traseras irán orientadas hacia atrás.

¿Qué categorías de vehículos con carrocería deben tener todos sus asientos provistos de respaldos (matriculados a partir del 1/1/2017)?. L2e, L5e, L6e y L7e. L1 y L3. L7e-B1 y L7e-B2.

SEGUN la DIRECTIVA 93/93CEE los cuadriciclos pueden llevar 4 cinturones de seguridad pero solo 3 plazas, debido a: El límite establecido en carga útil por la Directiva 93/93/CEE de masas y dimensiones. Una limitación del Reglamento General de Circulación. Una restricción de homologación de cinturones.

Los defectos de estado de los asideros (dispositivos de retención) se califican como Defecto Leve (DL), salvo que: Impidan su función, en cuyo caso es Defecto Grave (DG). El vehículo sea un cuadriciclo. Falte el sillín.

¿Qué vehículos provistos de carrocería deben llevar cinturones de seguridad homologados con sus anclajes?. Los de 2 o 3 ruedas y cuadriciclos con masa en vacío superior a 250 kg matriculados a partir del 17/06/2003. Todos los de dos ruedas sin excepción. Solo los cuadriciclos ligeros.

Para vehículos matriculados después del 1/1/2017, la plaza de asiento del conductor llevará: Un cinturón de seguridad de 3 puntos o de arnés. Un cinturón subabdominal. Un cinturón de 2 puntos.

En vehículos cuya masa en vacío sea ≤ 400 kg, ¿Qué cinturones se admiten en los asientos exteriores?. Cinturones de tres puntos provistos o no de retractores. Solo cinturones subabdominales. Cinturones de dos puntos sin retractor.

El límite de masa en vacío que permite el régimen especial de cinturones se eleva a ____ kg si el vehículo está dispuesto para el transporte de mercancías: 550 kg. 400 kg. 250 kg.

Para los ciclomotores, la existencia del dispositivo antirrobo es: Opcional. Obligatoria. Obligatoria solo a partir de 2003.

La comprobación de que el vehículo dispone de antirrobo es aplicable a las motocicletas matriculadas a partir del: 1 de enero de 1973. 1 de julio de 1972. 17 de junio de 2003.

¿A partir de qué fecha debe el ciclomotor disponer de indicador de velocidad en km/h?. A partir del 01/07/2006. A partir del 01/07/1972. A partir del 1/1/2017.

¿Qué vehículos (excluidos los ciclomotores) matriculados a partir del 01/07/1972 deben estar provistos de indicador de velocidad en km/h?. Los capaces de alcanzar en llano una velocidad superior a 40 km/h. Todos sin excepción. Solo los capaces de superar 25 km/h.

Los vehículos matriculados a partir del 1/1/2017 cuya velocidad máxima por construcción supere los 25 km/h irán equipados con: Un velocímetro y un cuentakilómetros. Solo un velocímetro. Un limitador de velocidad.

La inexistencia del indicador de velocidad se califica como: DG. DL. DMG.

El apartado 3.9 (Salientes interiores) es de aplicación a: Vehículos carrozados. Todos los vehículos de dos ruedas. Solo a los ciclomotores.

En las motocicletas, las luces indicadoras de dirección son opcionales con carácter general, pero pasan a ser obligatorias para los vehículos matriculados por primera vez a partir del: 1/11/99. 1/1/2017. 10/08/1982.

En vehículos de tres ruedas o cuadriciclos no ligeros, ¿cuándo se exigen dos luces (de cruce, carretera, frenado, etc.)?. Cuando la anchura máxima sobrepase los 1.300 mm. Cuando superen los 100 km/h. Siempre.

En un quad, ¿cuántos catadióptricos traseros no triangulares se exigen?. Uno hasta 1 m de anchura; dos a partir de esa anchura. Siempre dos. Uno en todos los casos.

Los catadióptricos en los pedales de un ciclomotor (cuando existen y no son retráctiles) son: Obligatorios, 4 (2 en cada pedal), de color amarillo auto. Opcionales, de color rojo. Obligatorios, 2 en total.

Para los quads se admitirán: Proyectores delanteros homologados para ciclomotores. Solo proyectores homologados para motocicletas. Proyectores de cualquier categoría M1.

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