Sección 2
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Título del Test:
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La homologación de las luces de cruce es obligatoria para los vehículos matriculados con posterioridad al: 01/11/1999. 04/04/1994. 01/01/1996. En los marcajes de homologación, las letras "AR" identifican: La luz de marcha atrás (sólo tres ruedas y cuadriciclos). La luz de carretera. Un catadióptrico. En los marcajes de proyectores, las letras "PL" indican que: El proyector lleva una lente de material plástico. Es una luz de posición. Es un proyector de niebla. ¿A partir de qué fecha los vehículos de categoría L deben equipar elementos de encendido automático del alumbrado para mejorar su visibilidad?. A partir del 1/1/2016. A partir del 1/1/2017. A partir del 1/11/99. La luz de marcha atrás, según la tabla del apartado 4.2, es: Opcional en los vehículos que la contemplan (ciclomotor de tres ruedas, vehículo de tres ruedas, cuadriciclos y quad). Obligatoria en las motocicletas. Obligatoria en todos los vehículos. Ciclomotor de dos ruedas las luces indicadoras de dirección son: Opcionales. Obligatorias. obligatorias a partir de 1/11/99. las luces indicadoras de dirección en motocicletas y el resto de vehículos de categoría L Son: Obligatorias para matriculados a partir del 1/11/99. opcional. siempre obligatorias. ¿En qué vehículo es obligatoria la señal de emergencia según la tabla del apartado 4.4?. En el quad. En el ciclomotor de dos ruedas. En la motocicleta sin sidecar. En vehículos matriculados a partir del 01/11/99, las luces de frenado deberán encenderse al accionar: Cualquiera de los mandos de servicio (manetas o pedal) anterior son opcionales en ciclomotores. Solo el pedal trasero. Solo la maneta delantera. En una motocicleta con sidecar, el número de luces de frenado es: 2 o 3, con solo una en el sidecar. Siempre 1. 4. Las luces de freno en Motocicletas son exigibles: desde 10/08/1982. desde 10/08/1980. desde 10/08/1999. La luz de la placa de matrícula trasera es opcional en: Cuadriciclo ligero y ciclomotor. Motocicleta sin sidecar. Vehículo de tres ruedas. Según la tabla del apartado 4.8, las luces antiniebla (delanteras y traseras) son, con carácter general: Opcionales. Obligatorias en todos los vehículos. Obligatorias solo en quads. Según la tabla del apartado 4.10, los catadióptricos traseros no triangulares son: Obligatorios en todos los tipos de vehículo de categoría L. Opcionales en las motocicletas. Obligatorios solo en quads. Los catadióptricos delanteros no triangulares solo se contemplan (como opcionales) en: El ciclomotor de dos ruedas. Las motocicletas con sidecar. Los cuadriciclos no ligeros. Los catadióptricos laterales no triangulares son obligatorios para los vehículos homologados por el Reglamento (UE) 168/2013 y por: La Resolución de 21 de marzo de 2020 de la DGIPYME (vehículos ATV y «side by side» no incluidos en los Reglamentos 167/2013 y 168/2013) Y vehículos matriculados a partir del 01/11/99 SOLO ciclomotores de dos ruedas. La Directiva 97/24/CE únicamente. El Reglamento CEPE/ONU 28 R. La señal V-1 de vehículo prioritario consistente en uno o dos dispositivos luminosos de color azul corresponde a: Los servicios de policía. Los servicios de extinción de incendios. La asistencia sanitaria en servicio urgente. Los dispositivos luminosos de color amarillo auto de la señal de vehículo prioritario corresponden, entre otros, a: Extinción de incendios, Protección Civil y Salvamento, y asistencia sanitaria en servicio urgente. Servicios de policía. Vehículos de transporte escolar. : Los vehículos de policía podrán instalar, además de la señal V-1, un sistema auxiliar de: Dos luces intermitentes o estroboscópicas del mismo color que la señal V-1. Una luz roja fija. Dispositivos de color amarillo auto. Las luces de circulación diurna se encenderán, con carácter general, al: Activar el interruptor principal de control del motor. Superar los 10 km/h. Accionar el freno de servicio. |




