seccion 3
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Título del Test:
![]() seccion 3 Descripción: organos juridicos |



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1. ¿Qué titulación específica y subescala se exige para ser nombrado Director de la Oficina del Gobierno Municipal (Órgano de Apoyo)?. a) Licenciado en Derecho y funcionario del Estado o Comunidad Autónoma. b) Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de la Subescala de Secretaría, categoría superior. c) Funcionario del Grupo A1 con el título de Doctor o Licenciado, nombrado libremente por el Pleno. d) Letrado de la Asesoría Jurídica con más de 5 años de antigüedad en el cuerpo. 2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Director de la Oficina del Gobierno Municipal, ¿quién le sustituye en primer lugar?. a) El Letrado de mayor antigüedad de la Asesoría Jurídica. b) El Secretario General del Pleno. c) El funcionario adscrito al órgano de mayor rango, o el funcionario municipal del mismo grupo que designe el Alcalde. d) El concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local. 3. ¿Cuál de las siguientes funciones de asistencia técnica NO corresponde al Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local?. a) El archivo y custodia de las convocatorias, ordenes del día y actas de las reuniones. b) El asesoramiento jurídico general de la Corporación, que está reservado en exclusiva a este órgano. c) La remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la copia o extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios (salvo los del Pleno). d) La recepción de todos los expedientes que las distintas áreas eleven para su aprobación a la Junta de Gobierno Local. 4. ¿Respecto a qué órgano colegiado NO ejerce la función de Secretaría el titular del Órgano de Apoyo?. a) Del Pleno y sus Comisiones. b) De la Junta de Gobierno Local. c) Del Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales y el órgano de reclamaciones económico-administrativo. d) Está excluido de todos los órganos mencionados en las opciones a, b y c. 5. ¿Quién ostenta la competencia para nombrar y separar al Director de la Asesoría Jurídica?. a) El Alcalde de forma exclusiva mediante Decreto. b) El Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Alcalde. c) La Junta de Gobierno Local. d) El Ministerio de Política Territorial por tratarse de un habilitado nacional. 1. ¿Cuál es la denominación oficial del titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario?. a) Secretario General de la Junta de Gobierno. b) Director de la Oficina del Gobierno Municipal. c) Director General de Asistencia Jurídica. d) Letrado Mayor del Ayuntamiento. 2. Con relación a la remisión de acuerdos a otras administraciones, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta según el texto?. a) El Órgano de Apoyo remite todos los acuerdos del Ayuntamiento, incluidos los del Pleno. b) El Órgano de Apoyo remite los actos de los órganos decisorios, salvo los acuerdos del Pleno que corresponden al Secretario General del Pleno. c) La Asesoría Jurídica es la encargada de remitir las copias de los acuerdos a la Comunidad Autónoma. d) El Alcalde realiza directamente la remisión física de los extractos de los acuerdos. 3. ¿Qué tarea debe realizar el Órgano de Apoyo inmediatamente antes de redactar el borrador de asuntos para el orden del día de la Junta de Gobierno Local?. a) Solicitar un informe financiero vinculante a la Intervención General. b) Comprobar que los expedientes se encuentran terminados de conformidad con la legislación vigente. c) Publicar los asuntos en el Boletín Oficial de la Provincia para su exposición pública. d) Remitirlos a la Asesoría Jurídica para un visado previo obligatorio. 4. En el ámbito de la fe pública, ¿sobre qué documentos ejerce control el Director de la Oficina del Gobierno Municipal con respecto a los órganos unipersonales?. a) El Libro de Resoluciones de la Alcaldía y demás órganos unipersonales que dicten resoluciones. b) Las actas de las comisiones informativas delegadas del Pleno. c) Los expedientes disciplinarios del personal laboral exclusivamente. d) Los presupuestos generales de los organismos autónomos. 5. ¿Qué régimen jurídico regula el contenido de las funciones de fe pública general municipal ejercidas por el Órgano de Apoyo?. a) La Ley de Contratos del Sector Público. b) El Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre. c) El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). d) La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. 6. ¿Puede el titular del Órgano de Apoyo delegar el ejercicio de las funciones de fe pública?. a) No, son funciones personalísimas e indelegables bajo ningún concepto. b) Sí, puede delegar su ejercicio en otros funcionarios del ayuntamiento en caso necesario. c) Sí, pero únicamente en los Letrados que formen parte de la Asesoría Jurídica. d) No, la delegación requiere la autorización previa y expresa del Pleno Municipal. 7. ¿Cuál de las siguientes funciones en materia de contratación administrativa NO está atribuida a la Asesoría Jurídica según el artículo 27?. a) El informe preceptivo de los pliegos de cláusulas económico-administrativas. b) La asistencia como vocal a las mesas de contratación. c) La formalización de todos los contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad. d) Todas aquellas funciones en la materia que la ley determine. . ¿Qué personal, además de los Letrados que se fijen en la RPT, integra la Asesoría Jurídica Municipal?. a) El resto de personal funcionario que la integre. b) Personal laboral eventual nombrado por los grupos políticos. c) Únicamente pueden integrarla funcionarios con la condición de habilitados nacionales. d) Auditores externos contratados por obra y servicio. 9. ¿Qué funciones consultivas quedan explícitamente excluidas de la competencia de la Asesoría Jurídica Municipal?. a) El asesoramiento a las entidades públicas empresariales. b) Las funciones de asesoramiento reservadas al Secretario General del Pleno. c) El asesoramiento directo a los órganos directivos municipales. d) Los informes sobre responsabilidad patrimonial de la administración. 10. En caso de vacante del Director de la Asesoría Jurídica, ¿por cuánto tiempo se puede designar una sustitución provisional?. a) Por un máximo de seis meses improrrogables. b) Por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza por el sistema legal aplicable. c) Hasta la finalización del mandato de la corporación local existente. d) De forma indefinida si el Letrado cuenta con el visto bueno del Alcalde. 1. ¿Cuál es la naturaleza de los órganos administrativos regulados en la Sección 3ª según el artículo 25?. a) Son órganos de carácter necesario establecidos por la Legislación de Régimen Local. b) Son órganos de carácter complementario o facultativo según las necesidades del municipio. c) Son órganos consultivos no vinculantes creados por reglamento interno. d) Son órganos de gestión económica exclusiva. 2. En caso de vacante transitoria del Director de la Oficina del Gobierno Municipal, ¿cómo se debe proceder para cubrir la plaza de forma definitiva?. a) Se amortizará la plaza automáticamente pasados tres meses. b) Se cubrirá por el tiempo imprescindible por el sistema legal aplicable. c) El Alcalde la proveerá mediante libre designación política definitiva. d) Se delegarán las funciones de forma permanente en los Letrados de la Asesoría Jurídica. 3. ¿Qué aspecto formal debe autorizar con su firma el Director de la Oficina del Gobierno Municipal dentro de sus funciones de asistencia a la Junta de Gobierno Local?. a) La notificación de las convocatorias de las sesiones de la Junta de Gobierno Local. b) El visto bueno de los presupuestos de las áreas y servicios municipales. c) La orden de pago derivada de las actas aprobadas. d) La validez jurídica de las resoluciones dictadas por el Pleno. 4. En el ámbito de la fe pública, ¿sobre qué documentos ejerce control el Director de la Oficina del Gobierno Municipal con respecto a los órganos unipersonales?. a) El Libro de Resoluciones de la Alcaldía y demás órganos unipersonales que dicten resoluciones con competencias propias o delegadas. b) Las actas de las comisiones informativas delegadas del Pleno. c) Los expedientes disciplinarios del personal laboral exclusivamente. d) Los presupuestos generales de los organismos autónomos municipales. 5. El Órgano de Apoyo ejerce la Secretaría de todos los órganos colegiados decisorios de la Corporación y organismos autónomos, pero ¿cuál de los siguientes queda EXCLUIDO por el artículo 26?. a) Las Juntas de Distrito de nueva creación. b) El Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales. c) Los comités técnicos de valoración de contratos. d) La Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento. 6. Además de las funciones técnicas y de fe pública, ¿qué otras tareas puede desempeñar el Órgano de Apoyo según el artículo 26?. a) Todas aquellas que puedan encomendarle el Alcalde o la Junta de Gobierno Local complementarias o relacionadas con las funciones que desarrolla. b) Funciones inspectoras en materia de disciplina urbanística por delegación expresa del Pleno. c) Funciones de representación política en actos oficiales del municipio. d) Sustituir con voz y voto a los concejales ausentes en la Junta de Gobierno Local. 7. ¿Qué órgano administrativo ostenta el carácter de responsable de la asesoría jurídica del Ayuntamiento (salvo lo reservado al Secretario del Pleno)?. a) La Oficina del Gobierno Municipal. b) La Asesoría Jurídica Municipal. c) El Ministerio de Justicia a través de la Abogacía del Estado. d) La comisión permanente de agilización normativa. 8. ¿A qué órganos municipales está obligada a prestar asesoría jurídica la Asesoría Jurídica Municipal según sus funciones enumeradas en el artículo 27?. a) Al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos municipales. b) Exclusivamente a los concejales de la oposición legislativa. c) Únicamente a los organismos públicos empresariales autónomos. d) A todos los vecinos del término municipal que lo soliciten por vía de queja. 9. ¿Quién sustituye al Director de la Asesoría Jurídica en caso de ausencia, enfermedad o vacante según el texto?. a) El Director de la Oficina del Gobierno Municipal. b) El Letrado de mayor rango que forme parte de la Asesoría Jurídica, el más antiguo o el que designe el Alcalde. c) Cualquier funcionario del Grupo A2 adscrito al área de Presidencia. d) El Secretario General del Pleno de forma obligatoria. 10. ¿Cuál de las siguientes condiciones es un requisito funcionarial alternativo válido para ser nombrado Director de la Asesoría Jurídica?. a) Ser funcionario de carrera de cualquier Administración del Grupo C1 con experiencia jurídica demostrable. b) Ser funcionario del Estado, CC.AA. o Entidades Locales a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equiparable. c) Ser personal laboral indefinido con el título de Graduado Social. d) Haber ejercido como Juez de Paz en el municipio durante más de diez años continuados. |




